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Decreto 314 de 1997 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/05/1997
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/05/1997
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1407 de Mayo 6 de 1997
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 314

DECRETO 314 DE 1997

(Mayo 6)

Derogado por el Decreto Distrital 170 de 1999

Por el cual se establece el Mobiliario Urbano para Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38, Ordinal 4º y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 88 y 323,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Se establece como mobiliario urbano para Santa Fe de Bogotá, la familia de mobiliarios escogida en el Concurso Nacional del cual se anexa información gráfica y que consta de: PARADERO DE BUS, CANECA, BANCA, QUIOSCO TELEFONICO, QUIOSCO DE VENTAS, BOLARDO, CARTELERA, PROTECTOR DE ARBOL, MOGADOR, LUMINARIAS Y RELOJ.

ARTICULO SEGUNDO.- Se asigna al Taller del Espacio Público o quien haga sus veces, el control de los diferentes proyectos de espacio público, que incluya mobiliario urbano, para garantizar la unidad del mismo en la ciudad.

PARAGRAFO.- La información gráfica sobre el mobiliario, será suministrada por el Taller del Espacio Público o quien haga sus veces.

ARTICULO TERCERO.- Hacen parte del presente Decreto los planos e información correspondientes al primer premio, los cuales reposan en el Taller del Espacio Público y entran a forman parte de la Cartilla del Espacio Público.

ARTICULO CUARTO.- Queda exento de la implementación de este mobiliario la zona del centro comprendida entre Calles 1ª a 26, y entre los Cerros y la Carrera 30, Calle 26 y Circunvalar.

ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).

PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN

Alcalde Mayor

NOTA: Pulbicado en el Registro Distrital 1407 de Mayo 6 de 1997