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DECRETO 314 DE 1997 (Mayo 6) Derogado por el Decreto Distrital 170 de 1999 Por el cual se establece el Mobiliario Urbano para Santa Fe de Bogotá y se dictan otras disposiciones. EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el Decreto - Ley 1421 de 1993, artículo 38, Ordinal 4º y el Acuerdo 6 de 1990, artículo 88 y 323, DECRETA: ARTICULO PRIMERO .- Se establece como mobiliario urbano para Santa Fe de Bogotá, la familia de mobiliarios escogida en el Concurso Nacional del cual se anexa información gráfica y que consta de: PARADERO DE BUS, CANECA, BANCA, QUIOSCO TELEFONICO, QUIOSCO DE VENTAS, BOLARDO, CARTELERA, PROTECTOR DE ARBOL, MOGADOR, LUMINARIAS Y RELOJ.ARTICULO SEGUNDO.- Se asigna al Taller del Espacio Público o quien haga sus veces, el control de los diferentes proyectos de espacio público, que incluya mobiliario urbano, para garantizar la unidad del mismo en la ciudad. PARAGRAFO.- La información gráfica sobre el mobiliario, será suministrada por el Taller del Espacio Público o quien haga sus veces. ARTICULO TERCERO.- Hacen parte del presente Decreto los planos e información correspondientes al primer premio, los cuales reposan en el Taller del Espacio Público y entran a forman parte de la Cartilla del Espacio Público. ARTICULO CUARTO.- Queda exento de la implementación de este mobiliario la zona del centro comprendida entre Calles 1ª a 26, y entre los Cerros y la Carrera 30, Calle 26 y Circunvalar. ARTICULO QUINTO.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997). PAUL BROMBERG ZILBERSTEIN Alcalde Mayor NOTA: Pulbicado en el Registro Distrital 1407 de Mayo 6 de 1997 |