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Decreto 316 de 1987 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
06/02/1987
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/02/1987
Medio de Publicación:
Registro Distrital 383 de marzo 25 de 1987
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 316 DE 1987

(febrero 6)

por el cual se deroga el Decreto 2179 de diciembre 31 de 1986 y se modifica el artículo 115 del Decreto 2489 de 1980.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales y en especial de las contempladas en el Acuerdo 7 de 1979 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2489 de 1980, reglamentario de las áreas con tratamiento de desarrollo progresivo dispone en su artículo 115 que la altura permitida es de cuatro (4) pisos y pent-house.

Que la volumetría permitida por las normas reglamentarias del Acuerdo 7 de 1979 para las otras zonas y tratamientos es de cinco (5) pisos y que esas mismas normas permiten que en las urbanizaciones reglamentadas con anterioridad al Acuerdo 7 de 1979 donde se permita el pent-house, éste se trate como piso completo.

Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital encuentra conveniente unificar las alturas permitidas para multifamiliares en el tratamiento de desarrollo progresivo, con las del resto de la ciudad.

Que la Honorable Junta de Planeación Distrital en su sesión No.1 del 28 de enero de 1987, conceptuó favorablemente sobre la presente reglamentación.

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogar el Decreto 2179 de diciembre 31 de 1986, de conformidad con lo expresado en la parte motiva.

Artículo 2º.- Modificase el literal b del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980 el cual quedará así:

En los lotes multifamiliares se permitirá una altura de cinco (5) pisos. No se permitirán altillos adicionales al quinto piso.

Artículo 3º.- Los demás literales del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980, continúan vigentes.

Artículo  4º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Decreto 2179 de diciembre 31 de 1986 y el literal b del artículo 115 del Decreto 2489 de 1980 y toda otra disposición que le sea contraria.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 6 de febrero de 1987.

El Alcalde Mayor,

JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA.

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital,

FERNANDO RUIZ GUTIÉRREZ.

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital 383 de marzo 25 de 1987.