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Decreto 309 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3596 de agosto 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 309 DE 2006

(Agosto 15)

Complementado por el Decreto Distrital 087 de 2010 

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Energía para Bogotá Distrito Capital

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 38, numeral 4, del Decreto Ley 1421 de 1.993

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política establece en el artículo 365 como finalidad social del Estado asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos a todos los habitantes del territorio nacional.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Constitución Política, le corresponde a los municipios ordenar el desarrollo de su territorio y propender por el mejoramiento social de sus habitantes.

Que la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en Colombia, está regida por la Ley 142 de 1994, Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, y por la Ley 143 de 1994, Ley Eléctrica.

Que el artículo 2 de la Ley 142 de 1994 establece que el Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata mencionada Ley, para garantizar, entre otros la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios, la ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

Que el artículo 5 de la Ley 142 de 1994 establece la competencia de los Municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, dentro de la que se destaca el asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio.

Que la Ley 388 de 1997, Ley de Ordenamiento Territorial, define la forma en que los entes territoriales deben establecer su ordenamiento físico y urbano, por medio de la formulación y aprobación de los Planes de Ordenamiento Territorial, que deben considerar los requerimientos del servicio de energía eléctrica e infraestructura.

Que el Distrito Capital formuló y reglamentó el Plan de Ordenamiento Territorial a través del Decreto Distrital 190 de 2004, en el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos 619 de 2000 y 469 de 2003, siendo la principal norma que sobre planeación urbana tiene la Ciudad.

Que los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 conciben los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización, mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.

Que por lo anterior, el artículo 149 del mismo ordenamiento jurídico dispone que los planes maestros "¿ tendrán una vigencia igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones".

Que el Artículo 45 del Decreto Distrital 190 de 2004 determina que los Planes Maestros son un instrumento fundamental de Planeación.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, ha establecido la política de dotación de servicios públicos domiciliarios, con el fin de garantizar el acceso de todos los habitantes a estos servicios, específicamente el de energía eléctrica, definiendo estrategias como las de ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas, vinculando la gestión de las empresas de servicios públicos a los objetivos de aumento de la competitividad, coordinación de obras sobre espacio público y búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos.

Que dentro de la política ambiental, se ha definido el propósito de la gestión urbana para mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, el desarrollo sostenible como un proyecto de vida colectivo en la que participa la sociedad civil y el estado, la gestión ambiental urbano regional y la transformación positiva del territorio potenciando las ventajas ambientales a través de la planificación y el diseño.

Que los principales aspectos a considerar relacionados con el modelo ciudad región, según el Decreto Distrital 190 de 2004 establece en su Artículo 1, los objetivos de largo plazo para el Distrito Capital y la región de Cundinamarca. De éstos, los más relevantes respecto al enfoque regional que deberá tener el Plan Maestro de Energía, son pasar de un modelo cerrado a un modelo abierto de ordenamiento territorial, vincular la planeación del Distrito Capital al Sistema de Planeación Regional, controlar los procesos de expansión urbana en Bogotá y su periferia como soporte al proceso de desconcentración y desarrollo sostenible del territorio rural, avanzar a un modelo de ciudad región diversificado, con un centro especializado en servicios y reconocer de la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional y de la construcción de la noción de hábitat en la región.

Que como estrategias el Decreto Distrital 190 de 2004 establece que la prestación del servicio se realice acorde con las líneas de la política de hábitat y de desconcentración, monitoreando el logro de objetivos de cada entidad comprometida en el desarrollo regional por medio de indicadores de impacto oportunos y relevantes así como la construcción de un sistema de información geográfico para la región Bogotá - Cundinamarca.

Que mediante Decreto 500 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá y Resolución 17 de Febrero 10 de 2004 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos -UESP-, se establece que el Manual Único de Alumbrado Público -MUAP- deberá ser acatado por todas las entidades, autoridades y personas, en la planeación, construcción, mantenimiento y expansión de la infraestructura de alumbrado público, definiendo la estructura del servicio de alumbrado público, los objetivos de intervención, así como los proyectos para el mejoramiento en la prestación del servicio.

Que con el fin de integrar las acciones entre las Entidades Distritales y las Empresas que prestan el servicio público de Energía Eléctrica, el Plan de Ordenamiento Territorial estableció la necesidad de formular el PLAN MAESTRO DE ENERGIA-PME.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital No. 190 de 2004, el Alcalde Mayor de Bogotá a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adelantó el proceso para la formulación del Plan Maestro de Energía del Distrito Capital.

Que para la formulación del Plan Maestro de Energía es necesario tener en cuenta los aspectos definidos en el MANUAL UNICO DE ALUMBRADO PÚBLICO - MUAP- Decreto 500 de 2003 del Alcalde Mayor de Bogotá, Resolución 17 de febrero 10 de 2004 de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos y el REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS -RETIE-, Resolución 18 0498 de abril 29 de 2005 del Ministerio de Minas y Energía y sus reglamentarios.

Que las instalaciones eléctricas fueron construidas, respetando y cumpliendo las regulaciones distritales en cuanto a ocupación del espacio público.

Que el Plan Maestro de Energía-PME define la estructura del sistema requerida para la prestación del servicio desde la fuente de generación, hasta los sistemas de transmisión, transformación y distribución, de tal forma que se cumpla con las condiciones técnicas del suministro en todo el territorio urbano y de expansión, definiendo como objetivos de intervención en el sistema de energía eléctrica, la necesidad de garantizar la provisión del servicio mediante el aprovechamiento óptimo de la infraestructura existente y la extensión ordenada de las redes de distribución, en coordinación con los demás proyectos previstos en el POT.

Que para la formulación del Plan Maestro de Energía, se contó desde el inicio, con la participación de las empresas: CODENSA S.A. E.S.P, EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. ESP - EEB y EMGESA S.A. ESP, empresas que participan en la cadena productiva de la Energía Eléctrica en la ciudad de Bogotá y con las cuales se concertaron los aspectos fundamentales de este Plan, excluyéndose del proceso de concertación las competencias, jurisdicciones y trámites que por Ley le son propias a las autoridades de Bogotá, D.C.

Que las Empresas se comprometen a cumplir "El Pacto Mundial (Global Compact)", iniciativa impulsada desde el año 2000 por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, busca integrar a empresas, asociaciones internacionales de trabajadores y organizaciones no gubernamentales para que adopten, apoyen y promulguen diez principios básicos universales relacionados con el respeto de los derechos humanos, las normas laborales y el medio ambiente.

Que las actividades de las Empresas Emgesa S.A ESP, Empresa de Energía de Bogotá EEB y Codensa S.A ESP, como prestadoras de servicios públicos son reguladas por las resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas-CREG y son vigiladas y controladas por la Superintendencia de Servicios Públicos-SSPD.

Que la planeación de la expansión del Sistema de Transmisión Nacional STN es llevada a cabo por la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, quien elabora anualmente el Plan de Expansión de Referencia.

Que la generación de energía eléctrica es una actividad de libre competencia en Colombia y que los desarrollos de la misma son de iniciativa de los agentes que en ella participan. Anualmente el Ministerio de Minas y Energía a través de la Unidad de Planeamiento Minero Energético UPME presenta su plan indicativo de expansión el cual sirve de referencia para las decisiones de inversión de los agentes interesados. Que en cualquier caso, la ley 143 de 1994 establece que si ello no ocurriere el Gobierno Nacional deberá desarrollar los mecanismos que la hagan factible.

Que se elaboró el documento técnico de soporte con un análisis diagnóstico de la situación sectorial y territorial, que sirve de fundamento para formulación del presente decreto.

DECRETA:

TITULO I

CONTENIDO GENERAL DEL PLAN

Capítulo 1

Adopción y Contenido

Artículo 1.- Adopción del Plan Maestro de Energía. Adoptase el Plan Maestro de Energía Eléctrica en el Distrito Capital -PME-, como un componente del Sistema de Servicios Públicos del Distrito Capital según lo contenido en este Decreto.

Artículo 2.- Documentos del Plan.- El presente Plan define las políticas y sus objetivos, programas y proyectos, que orientarán los programas de inversión relacionados con la prestación del servicio de energía, enmarcado en la visión de ciudad región definida en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT.

El Plan Maestro de Energía está integrado, además de este Decreto, por las demás normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos:

1) La cartografía de soporte del Plan Maestro de Energía, conformada por los siguientes planos:

Plano No 1: Infraestructura de Energía y Redes

Plano No 2: Equipamientos de Energía.

Plano No 3: Usuarios de energía consolidados por UPZ

Plano No 4: Energía consolidada por UPZ

Artículo 3.- Horizonte de Ejecución. El Plan Maestro que se adopta en el presente Decreto, orientará los proyectos y las acciones que se adelanten en el Distrito Capital, por períodos quinquenales de Inversiones, durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, hasta el año 2019. En el marco del presente Plan, los proyectos podrán ajustarse, suprimirse o adicionarse para responder a las políticas y estrategias Nacionales.

TITULO II

POLÍTICAS Y OBJETIVOS

Artículo 4.- Política del Plan Maestro de Energía.- Se define como política para el Plan Maestro de Energía Eléctrica: "La Prestación del servicio público de energía eléctrica a tarifas competitivas, cumpliendo con los estándares de calidad, confiabilidad y seguridad establecidos por la reglamentación vigente, respetando el medio ambiente, la normatividad urbana y asumiendo responsabilidad social en Bogotá y la Región".

Artículo 5.- Objetivos del Plan Maestro de Energía.- El Plan Maestro de Energía pretende los siguientes objetivos:

Objetivo 1.

Articular la prospectiva de las Empresas, en concordancia con las estrategias de ordenamiento, productividad, competitividad y espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Objetivo 2.

Satisfacer los requerimientos de crecimiento de la demanda y cobertura en la ciudad y la región, en el corto, mediano y largo plazo con calidad, confiabilidad y seguridad, acorde con la regulación vigente y los planes de expansión nacional.

Objetivo 3.

Prestar el servicio con responsabilidad social y respeto por el medio ambiente.

TITULO III

ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE PROYECTOS OBJETIVO 1

Artículo 6.- Estrategia 1.1 Creación y mantenimiento de los mecanismos de coordinación de los servicios públicos en la ciudad y en la Región.

Línea de proyecto 1.1.1) Modificación Administrativa y Fortalecimiento de la capacidad de coordinación, concertación y planificación del Distrito Capital con los prestadores de Servicios Públicos Domiciliarios

Se modifica la conformación del Comité Sectorial de Servicios Públicos, señalado en el Decreto Distrital 063 de 2005, el cual quedará conformado así: Empresas de servicios públicos, La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos-UESP, el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital-DAPD quien asumirá la secretaría técnica de este Comité, además, promoverá la participación de Colciencias, Universidades y Centros Estudios de investigación y la participación comunitaria mediante la representación de usuarios del servicio público.

El Comité se encargará de la coordinación entre las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios y las entidades del Distrito Capital para la articulación de políticas sectoriales con el fin de tener la planeación y ejecución coordinada de obras de expansión y/o remodelación de la infraestructura.

El Comité apoyará los procesos de inversión y desarrollo tecnológico, propondrá proyectos normativos y regulatorios a la nación, hará el seguimiento y evaluación de este plan y contará para ello con el observatorio respectivo que alimentará cada empresa y, finalmente apoyará la realización de los estudios orientados al fortalecimiento de la productividad y competitividad de las empresas.

El Comité tendrá en cuenta los procesos de planeación eléctricos, de manera que contribuyan a la visión de la Mesa Regional de planificación, de los Planes de Ordenamiento Municipales y Distrital, y la experiencia y conocimiento del negocio aportado por las empresas, que faciliten un desarrollo organizado, planificado y altamente eficiente.

Para el tratamiento de temas específicos del sector energético (Electricidad y gas Natural) se creará el Subcomité de Energía conformado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la Unidad Ejecutiva de servicios Públicos UESP, de las Empresas del Sector (Energía eléctrica y gas natural), la Secretaría de Hacienda del Distrito, y las entidades del Distrito que se estimen convenientes, el cual dependerá y reportará al Comité Sectorial de Servicios Públicos.

Artículo 7.- Estrategia 1.2. Incremento en la productividad y competitividad del sector.- La Investigación y desarrollo en energía se consideran fundamentales para garantizar el abastecimiento futuro de una manera sostenible, acorde con el medio ambiente y los recursos naturales de la región. Por lo tanto, mediante esta estrategia se aprovechará el potencial económico, científico y académico de Bogotá y la región para el desarrollo energético del país.

Línea de proyecto 1.2.1. Fomentar la investigación y desarrollo tecnológico.

El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD y las Empresas del Sector durante la vigencia del Plan Maestro de Energía, deben implementar un Plan para la investigación y Tecnología en el Sector Energético y buscarán apoyo ante Colciencias y Organismos de cooperación Internacional para conseguir recursos y ejecutar el Plan mencionado.

Artículo 8.- Estrategia 1.3. Integración del desarrollo del sector energético con los procesos de ordenamiento de Bogotá y de la Región.

Línea de proyecto 1.3.1. Participar en la formulación de los instrumentos de planeación de la ciudad y sus determinantes de ordenamiento para adecuar la infraestructura.

Las políticas de ordenamiento territorial establecen la obligación del desarrollo y aprovechamiento ordenado del territorio, previendo la adecuada articulación entre el Distrito y su entorno inmediato, por lo tanto el Distrito se compromete a informar anualmente a las empresas del sector la adopción de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), para que lo tengan en cuenta en el desarrollo de la infraestructura eléctrica.

Línea de proyecto 1.3.2 Regularizar la situación de la infraestructura eléctrica del Servicio Público.

La infraestructura y equipamientos para la prestación de servicios de energía, construidos e instalados, con anterioridad a la vigencia del presente decreto será objeto de regularización, para ello se deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 22 del presente Decreto.

Línea de proyecto 1.3.3 Cumplir con la meta de subterranización de redes

La empresa encargada de la distribución de energía, en coordinación con el IDU, ejecutará la subterranización de las redes de acuerdo con el artículo 183 del Decreto Distrital 190 de 2004, y tendrá una infraestructura acorde con las directrices urbanísticas del POT, sujeto a la búsqueda del equilibrio económico empresarial y social.

Igualmente se coordinará con el DAPD las prioridades de subterranización sobre malla vía principal y complementaria en las centralidades y operaciones estratégicas, acorde con el equilibrio económico entre el plan de subterranización y el reconocimiento de la infraestructura por parte del ente regulador para garantizar la viabilidad de su ejecución.

Línea de proyecto 1.3.4 Identificación de la problemática de la invasión de las servidumbres de la infraestructura eléctrica existente

Se definirá el Plan de Acción, a partir del diagnóstico y análisis desarrollado por niveles de tensión, buscando los problemas relevantes y concretando acciones, que serán aprobadas por el Comité Sectorial de Servicios Públicos, quien además realizará su seguimiento.

Línea de proyecto 1.3.5 Promover el control por invasión en el área de influencia de la infraestructura eléctrica.

Las autoridades competentes del Distrito y las Empresas: Codensa S.A ESP y Empresa de Energía de Bogotá, velarán por el cumplimiento de las restricciones que imponen la infraestructura eléctrica, en cuanto a construcciones, edificios y servidumbres en sus respectivas áreas de influencia.

Las curadurías urbanas deberán revisar la existencia de infraestructura eléctrica antes de la concesión de las licencias de construcción, y verificar el cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas -RETIE-.

Línea de proyecto 1.3.6 Optimizar el uso de espacio público en coordinación con las otras Empresas de Servicio Público

El Comité Sectorial de Servicios Públicos apoyará al Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, en identificación y coordinación de acciones conjuntas entre las empresas de servicios públicos, que permitan la captura de economías de escala y la optimización del uso del espacio público.

Línea de proyecto 1.3.7 Fortalecer la red interinstitucional de prevención y control de asentamientos ilegales e invasión del espacio público y servidumbres.

Durante los primeros seis meses de aplicación del Plan Maestro de Energía, la Subdirección de Control de Vivienda, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y las alcaldías locales gestionarán la participación de las empresas de servicios públicos domiciliarios de la ciudad, en la Red Interinstitucional de Prevención y Control de Asentamientos Ilegales e Invasión del Espacio Público, Decreto Distrital 328 de 2003 de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Igualmente la Subdirección de Control de Vivienda complementará en este lapso los lineamientos de funcionalidad de la red, flujos de información, responsabilidades institucionales, mecanismos de coordinación y seguimiento, instrumentos e institucionalidad requerida.

La red interinstitucional de prevención y control de asentamientos ilegales e invasión del espacio público, debe generar una política de concertación de estrategias para prevenir y restituir el espacio público en los asentamientos ilegales, y cuando exista invasión de espacio público por viviendas legales que afecten las distancias de seguridad de las redes de energía.

TITULO IV

ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE PROYECTOS OBJETIVO 2

Artículo 9.- Estrategia 2.1 Desarrollo de Planes de expansión anuales acordes con el crecimiento de la Ciudad y la Región, a corto, mediano y largo plazo, garantizando Confiabilidad y Seguridad en la prestación del servicio.

Línea de proyecto 2.1.1 Las Empresas deberán desarrollar los planes indicativos multianuales de expansión y renovación de redes, con el propósito de atender la demanda en la ciudad y en la Región

Las empresas de servicios públicos que actúan en el Distrito, orientarán sus inversiones de conformidad con los planes indicativos de inversión señalados en el título XII del presente Plan y de acuerdo con la normatividad del sector eléctrico. Los mencionados planes serán revisados y ajustados anualmente, reportando al Departamento Administrativo de Planeación Distrital las variaciones registradas.

Línea de proyecto 2.1.2 Implementar proyectos cumpliendo los estándares de calidad establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.

Se buscará la calidad del servicio y del producto, de acuerdo con los estándares de calidad, exigidos en la regulación establecidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los cuales son reportados trimestralmente a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD en el formato Sistema Único de Información-SUI.

Línea de proyecto 2.1.3 Realizar acciones tendientes a minimizar la vulnerabilidad de la infraestructura eléctrica.

Las empresas prestadoras del servicio deben identificar los riesgos y evaluar acciones de mitigación, prevención y control e interactuar con la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, para realizar estudios y acciones tendientes a cumplir las normas establecidas. Estos planes deberán ser conocidos por el Comité de Sectorial de Servicios Públicos de que trata el artículo 6 de este decreto.

Línea de proyecto 2.1.4 El Distrito y las empresas que tengan relación con el Río Bogotá, participarán activamente en el logro de una solución integral, para resolver no sólo los graves problemas de contaminación, sino también los riesgos de racionamiento que comprometen la confiabilidad del suministro eléctrico a los habitantes del Distrito, la región y el país.

El tratamiento a la problemática de preservación y recuperación del Río Bogotá debe ser abordado bajo responsabilidad compartida según el grado de su relación por todas las entidades que interactúan con el mismo, tales como: El Distrito, la Gobernación de Cundinamarca, los Municipios de la cuenca del Río Bogotá, el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la Corporación Autónoma Regional CAR, la empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB, entre otros. Las soluciones parciales bajo la perspectiva particular de cada entidad deberán ser articuladas a través de la instancia que el Distrito Capital determine.

En el caso del Embalse de Muña la mitigación de los impactos producidos en el mismo debidos a la contaminación del Río Bogotá deberán ser abordados por todas las entidades y agentes que interactúan en el mismo, tales como: Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB, la empresa de Energía de Bogotá EEB, la Corporación Autónoma Regional CAR, EMGESA S.A. ESP, Municipio de Sibaté, entre otros. Lo anterior de conformidad con los planes de expansión de la UPME y el documento CONPES 3320 de fecha 6 de diciembre de 2004.

Artículo 10.- Estrategia 2.3. Acciones y actuaciones de la sostenibilidad de los servicios públicos de energía eléctrica en la Ciudad y en la Región.- La manera de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de energía eléctrica es lograr que las Empresas realicen acciones y actuaciones autosostenibles de tal forma que garanticen su fortalecimiento, desarrollo y crecimiento, de manera competitiva y eficiente.

TITULO V

ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE PROYECTOS OBJETIVO 3

Artículo 11.- Estrategia 3.1 Contribución con las políticas de movilidad y seguridad ciudadana

Línea de proyecto 3.1.1 Implementación y desarrollo de proyectos de expansión y modernización de alumbrado público

La Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos - UESP y Condensa S.A. E.S.P. ejecutarán el programa de modernización de alumbrado público en su totalidad, de la siguiente forma: primer año del 40%, segundo año del 30% y tercer año del 30%.

La expansión de los puntos luminosos se hará de acuerdo con requerimientos y prioridades de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos durante el tiempo de ejecución este Plan.

Artículo 12.- Estrategia 3.2. Desarrollo de planes de apoyo a la comunidad

Línea de proyecto 3.2.1 Mantener y ejecutar un plan de apoyo a la comunidad en sus áreas de influencia.

Además de cumplir su función social principal de garantizar un eficiente servicio a los usuarios y establecer los mecanismos que garanticen una adecuada, moderna y eficiente gestión de atención, las empresas de energía continuarán desarrollando actividades de apoyo a las comunidades más necesitadas en las zonas de influencia de las Empresas.

Las actuaciones en este sentido se encaminan a apoyar y fomentar el desarrollo de proyectos sociales de interés prioritario para las comunidades localizadas en las zonas de influencia, que contribuyan al bienestar y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al progreso armónico de los municipios.

Artículo 13.- Estrategia 3.3. Desarrollo de la actividad de las empresas de energía en el marco de responsabilidad social

Línea de proyecto 3.3.1 Mantener y cumplir el Global Compact

Dando un contexto más amplio a una interacción respetuosa de los derechos humanos, entre las empresas y las comunidades, las empresas del sector mantendrán y cumplirán el Global Compact.

Artículo 14.- Estrategia 3.4 Comunicación de los conceptos de energía eléctrica a los usuarios.

Línea de Proyecto 3.4.1 Divulgar los conceptos básicos sobre el servicio de energía eléctrica: composición de la tarifa, contenido del contrato de condiciones uniformes, calidad de servicio y en general los derechos y deberes de los usuarios del servicio en el área de influencia.

Desde un enfoque de Responsabilidad Social y a efecto de armonizar las prioridades empresariales con las expectativas del usuario del servicio, se busca construir un entorno de comunicación permanente, de confianza, donde las partes interesadas reconozcan sus compromisos y la importancia de respetarlos.

Artículo 15.- Estrategia 3.5. Promover el uso racional de energía eléctrica

Línea de Proyecto 3.5.1 Implementar programas técnicos y educativos sobre el uso racional y eficiente de la energía eléctrica.

Durante el primer semestre de la vigencia del Plan Maestro de Energía las empresas diseñarán o revisarán sus programas de información para educar a los usuarios sobre el ahorro y la eficiencia energética.

Durante el segundo semestre de vigencia del Plan Maestro de Energía, el Comité Sectorial de Servicios Públicos revisará y coordinará la coherencia y complementariedad de los programas de información, y determinará las metas e indicadores de seguimiento del programa de información.

Las empresas que presten el servicio de energía eléctrica a usuario final en la ciudad deberán implantar un programa para informar-formar a los usuarios sobre el Uso Racional de Energía.

Artículo 16.- Estrategia 3.6. Promover el respeto y cuidado de la infraestructura de servicios públicos de energía eléctrica

Línea de Proyecto 3.6.1 Aplicar medidas que permitan reducir el vandalismo en la infraestructura del servicio público de Energía Eléctrica.

Las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica continuarán aplicando durante el desarrollo del Plan de Ordenamiento Territorial-POT, medidas para la protección de la infraestructura eléctrica, y trabajo comunitario para la apropiación, respeto y defensa de la infraestructura eléctrica.

El Distrito apoyará a las Empresas con las medidas necesarias para defender la infraestructura eléctrica, de acuerdo con el Código de Policía Nacional y las disposiciones afines.

Artículo 17.- Estrategia 3.7. Desarrollo de políticas de gestión calidad en sus procesos

Línea de Proyecto 3.7.1 Mejorar continuamente la eficacia de los procesos y velar porque en el desarrollo de las actividades sea una prioridad la protección de los recursos humano y material.

Es responsabilidad de las empresas desarrollar procesos con énfasis en la protección del recurso humano y material, para lo cual deberá:

i) Cumplir las Normas de Calidad establecidas por la regulación y normatividad vigente.

ii) Cumplir con los requisitos y estándares internacionales de calidad de servicio

iii) Tener procesos y procedimientos que cumplan con la seguridad de sus empleados o la de sus contratistas en el desarrollo de sus labores.

Artículo 18.- Estrategia 3.8. Desarrollo de políticas y proyectos para sus actividades protegiendo el medio ambiente

Línea de Proyecto 3.8.1 Implementar programas de optimización en el uso de los recursos naturales, siguiendo la normatividad ambiental.

Además del cumplimiento de las normas ambientales vigentes, y de continuar con los programas del uso racional de los recursos, las Empresas del sector mantendrán un sistema de gestión ambiental

Las Empresas deben vincular activamente en su Sistema de Gestión Ambiental (SGA) a todos sus contratistas y proveedores, fomentando la sensibilización y concientización para la protección del medio ambiente, mediante jornadas de formación y propiciando la implantación de sistemas de gestión ambiental entre ellos.

TITULO VI

PLAN INDICATIVO DE PROYECTOS OBJETIVO 1

Articular la prospectiva de las Empresas, en concordancia con las estrategias de ordenamiento, productividad, competitividad y espacio público del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.

Artículo 19.- Modificación del Comité Sectorial de Servicios Públicos y Creación del Subcomité Sector de Energía.- La Secretaría General se encargará de modificar la conformación del Comité Sectorial de Servicios Públicos, establecido en el Decreto 063 de 2005, incorporando al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, la Secretaría de Gobierno, la Secretaría de Hacienda, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD y las empresas prestadoras de servicios públicos, además promoverá la participación de Colciencias, Universidades y Centros Estudios de investigación y la participación comunitaria mediante la representación de usuarios del servicio público.

El Comité Sectorial de Servicios Públicos tendrá subcomités de apoyo técnico como el del sector Energía (gas natural y electricidad), el cual deberá constituirse, fijar sus competencias y darse su propio reglamento durante los primeros seis (6) meses de la entrada en vigencia del presente plan maestro.

El Subcomité de Energía estará integrado por representantes del Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, de las Empresas del Sector (Energía eléctrica y gas natural), la Secretaría de Hacienda del Distrito y las entidades del Distrito que se estimen convenientes, el cual dependerá y reportará al Comité Sectorial de Servicios Públicos.

Parágrafo: La presente actividad se desarrollará en coordinación con la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

Artículo 20.- Fomentar la Investigación y Desarrollo.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD y las Empresas del Sector durante la vigencia del Plan Maestro de Energía trabajarán en proyectos conjuntos de Investigación y Tecnología, que busquen el uso eficiente de recursos energéticos en la región. Adicionalmente, se gestionará el apoyo de Colciencias y Organismos de cooperación Internacional para conseguir recursos.

Parágrafo: La presente actividad se desarrollará de forma coordinada entre las siguientes entidades: DISTRITO (Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD), EMGESA S.A. ESP, Empresa de Energía de Bogotá y CODENSA S.A. ESP.

Artículo 21.- Inventario de Infraestructura y equipamientos del Sistema Eléctrico en el Distrito Capital.- Las empresas prestadoras del servicio de energía presentarán ante el Departamento Administrativo del Planeación Distrital, el inventario general de infraestructura y equipamientos existentes en el Distrito Capital, debidamente georeferenciado, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses después de entrada en vigencia del presente Decreto.

Artículo  22.- Regularización e Implantación de Infraestructura.-  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 612 de 2007. La infraestructura y equipamientos para la prestación de servicios de Energía, construidos e instalados en predios públicos y privados, con anterioridad a la vigencia del presente decreto y que se pretendan regularizar, deberán cumplir con la normatividad vigente al momento de su construcción.

La regularización e implantación de la infraestructura eléctrica se desarrollará mediante normatividad definida en un plazo máximo de doce (12) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, este proceso será evaluado y aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

La infraestructura y los equipamientos objeto de la regularización deberán formar parte del inventario general según lo estipulado en el artículo 21 del presente Decreto.

En cualquier caso el plan de regularización deberá respetar los mandatos constitucionales y legales que tienen por objeto asegurar la continua y eficiente prestación del servicio de energía eléctrica.

Artículo 23.- Subterranización de Redes.- El objeto de este proyecto es el cumplimiento de la legislación gubernamental estipulada en el Plan de Ordenamiento Territorial para Bogotá, reglamentada por el Decreto Distrital 190 de 2004 y por la Resolución 033 de 2001, la cual expidió la reglamentación técnica para el diseño, construcción, preparación y aprobación de programas y subterranización en el espacio público de Bogotá Distrito Capital.

La meta de subterranización indica que al final de la vigencia del POT, diciembre de 2019, las empresas de servicios públicos deberán tener subterranizado el 35% del cableado sobre el Sistema Vial y sobre los componentes del Espacio Público Construido, meta que incluye el 100% del cableado sobre la malla vial arterial principal y complementaria, acorde con el equilibrio económico entre el plan de subterranización y el reconocimiento de la infraestructura por parte del ente regulador para garantizar la viabilidad de su ejecución.

Parágrafo: La presente actividad se desarrollará de forma coordinada entre las siguientes entidades: Instituto de Desarrollo Urbano IDU y CODENSA S.A. ESP.

Artículo 24.- Identificación de la Problemática de Invasión de Servidumbres.- En el desarrollo de este proyecto la Empresa de Energía de Bogotá EEB y Codensa S.A ESP, durante el primer año de vigencia del Plan, elaborarán un diagnóstico de la ocupación de las franjas de servidumbre de las líneas de Alta Tensión.

Una vez realizado el diagnóstico el Distrito Capital, la Empresa de Energía de Bogotá y Codensa S.A. ESP, buscarán una solución integral a la problemática de invasión de las franjas de servidumbre.

Parágrafo: La presente actividad se desarrollará de forma coordinada entre las siguientes entidades: DISTRITO (Departamento Administrativo de Planeación Distrital DAPD, la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, CAJA VIVIENDA POPULAR, METROVIVIENDA), la Empresa de Energía de Bogotá y CODENSA S.A. ESP.

TITULO VII

PLAN INDICATIVO DE PROYECTOS OBJETIVO 2

Satisfacer los requerimientos de crecimiento de la demanda y cobertura en la ciudad y la región, en el corto, mediano y largo plazo con calidad, confiabilidad y seguridad, acorde con la regulación vigente y los planes de expansión nacional.

Artículo 25.- Acciones encaminadas a mantener la confiabilidad de suministro eléctrico mediante la mitigación de los problemas ambientales del embalse del Muña.- La Empresa de Energía de Bogotá, EMGESA S.A ESP. y la empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB, continuarán implementando acciones de mitigación del impacto ambiental en el embalse del Muña, incluyendo la extracción del buchón, la rectificación de cauces y bombeo de aguas servidas del Municipio de Sibaté y la reconformación de orillas y revegetalización herbácea, arbórea y arbustiva.

Parágrafo: La presente actividad se desarrollará de forma coordinada entre las siguientes entidades: Empresa Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Empresa de Energía de Bogotá EEB, y EMGESA S.A. ESP.

Artículo 26.- Acciones encaminadas a la descontaminación del Río Bogotá para garantizar la confiabilidad energética de la ciudad.- El Distrito Capital liderará el Plan de Acción que articule las diferentes propuestas de solución de todas las entidades involucradas y que permita solucionar los graves problemas de contaminación del Río Bogotá, que pudieran llegar a tener efecto negativo en la confiabilidad y continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica.

Parágrafo: La presente actividad se desarrollará de forma coordinada entre las siguientes entidades: DISTRITO, Departamento Técnico y Administrativo del Medio Ambiente DAMA, la Corporación Autónoma Regional CAR y la Empresa Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá EAAB, entre otros.

Artículo 27.- Proyectos de Generación.- Los proyectos de expansión están propuestos a nivel indicativo en el Plan de Expansión de Referencia Generación-Transmisión elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME.

El desarrollo de los proyectos se realizará por los diferentes agentes generadores, de acuerdo con el análisis técnico-financiero y de riesgo que ellos elaboren.

Artículo 28.- Proyectos Sistema de Transmisión.- Los proyectos contemplados en el Plan de Expansión Transmisión de la Empresa de Energía de Bogotá son los siguientes:

Proyecto

Descripción

Compensación Capacitiva Tunal

La Empresa de Energía de Bogotá EEB, fue la adjudicataria de la Convocatoria Pública UPME-01-2004, cuyo objeto es el diseño, adquisición de los suministros, construcción, puesta en servicio, operación y mantenimiento de dos bancos de compensación capacitiva de 75 MVAr cada uno (2*75 MVAr) a 115 kV en la subestación Tunal en Bogotá, proyecto que fue definido y aprobado en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional, conforme con lo establecido en la Resolución 18 0924 de 2003 expedida por el Ministerio de Minas y Energía.

Modernización del Sistema de Transmisión

La Empresa de Energía de Bogotá EEB, en su sistema de calidad tiene implementado el proceso de planeación y mejoramiento del negocio de transmisión. Entre los proyectos que se encuentran en desarrollo están la modernización del centro de control, la reposición de interruptores en las subestaciones Balsillas, San Mateo y La Mesa y la modernización de la subestación Paraíso

Artículo 29.- Proyectos Sistema de Distribución.- La empresa Distribuidora y Comercializadora de energía desarrollará un plan de obras quinquenal, en el cual contempla los siguientes proyectos:

1. Expansiones en el sistema: proyectos en infraestructura de nuevos suministros, nuevas subestaciones Alta tensión/Alta tensión, Alta tensión/Media Tensión y Media tensión/Media tensión.

2. Reconfiguración de cargas de algunas subestaciones y circuitos, construcción de suplencias, de tal forma que permitan la atención con calidad y confiabilidad.

3. Inversiones en seguridad, proyectos en cambio de celdas de 11.4 kV, interruptores, transformadores, redes, equipos de protección, normalización de subestaciones y protecciones.

4. Inversiones en comunicación, automatización y control del sistema de Distribución a través de un centro de control, que permitirá conocer y atender oportunamente cualquier falla del sistema, reduciendo los tiempos de respuesta actuales.

5. Obras de construcción y remodelación de circuitos, reposición de equipos como celdas, aumento de la capacidad instalada, instalación de equipos de protección etc. como parte de los proyectos por demanda y las reconfiguraciones.

Adicionalmente, para mantener la infraestructura eléctrica del Sistema de Distribución la empresa distribuidora y comercializadora de energía contemplará los costos generados por mantenimiento preventivo y correctivo correspondientes.

Los principales proyectos se describen a continuación:

Proyecto

Descripción

Subestación Bacatá

500/115 kV

450 MVA

Este proyecto contempla el diseño, suministro, montaje y puesta en servicio de una nueva conexión para Codensa al STN, que está compuesta de un transformador 450 MVA 500/115 kV con sus módulos de conexión en 500 y 115 kV, más el barraje de 115 kV, cinco módulos de línea, un acoplador de barras y cinco circuitos de 115 kV para interconectar este proyecto al sistema de 115 kV de Codensa.

Subestación Guaymaral 115/11.4 kV

60 MVA

La subestación Guaymaral está definida de acuerdo con los análisis realizados para el Borde Norte de Bogotá, con la información contenida en el decreto reglamentario 318 del 29 de mayo de 1992 y la suministrada por Departamento Administrativo de Planeación Distrital. Para atender la demanda de las zonas de incorporación con prioridad b se requiere la entrada en operación de una subestación 115/11.4 kV. La entrada de esta subestación se proyecta, inicialmente, el año 2010, quedando supeditado a los requrimientos de carga que se presenten en la zona, lo cual dependerá del cumplimiento del cronograma de obras de construcción de vivienda en la zona.

Ampliación de la capacidad instalada subestaciones Chicalá y Aranjuez

Ampliación de la subestación Chicalá en 60 MVA y Aranjuez en 30 MVA, debido a los nuevos desarrollos urbanísticos que se están presentando en las zonas de influencia.

·Reconfiguración Subestación Usaquén

Reconfiguración de la subestación Usaquén para optimizar la cargabilidad de los circuitos y disponibilidad para la atención de nueva demanda en los circuitos de la zona de influencia.

·Repotenciación 34.5 kV Zona Industrial de Puente Aranda

Instalar un transformador de potencia 57.5/34,5 kV de 40 MVA en la subestación Gorgonzola para aumentar la potencia disponible y mejora de la confiabilidad y la calidad del servicio en 34.5 kV en la Zona Industrial de Puente Aranda, dadas las expectativas de crecimiento de la demanda en esta zona.

·Línea 115 kV Noroeste-Techo

El objeto de este proyecto es la construcción de esta nueva línea Noroeste - Techo para disminuir la cargabilidad de los transformadores 230/115 kV de la subestación Balsillas, y así evitar las generaciones de seguridad por restricciones eléctricas que se presentarían en esta subestación ante la contingencia de algún elemento de la red de nivel de tensión 4.

Ampliaciones capacidad instalada

Para el año 2006 se tienen previstas las ampliaciones de las subestaciones Mosquera 115/34.5 kV y Termozipa 115/34.5 kV y Calle 67 115/11.4 kV.

Proyectos Por Calidad Del Servicio

Para el Sistema de Distribución en media tensión se generaron proyectos como instalación de equipos de protección, programas de inversión en calidad del servicio en las zonas urbana y rural, los cuales se definen a partir de análisis de calidad del servicio. De esta forma se busca darle cumplimiento a la normatividad vigente y a la vez anticiparse a nuevas exigencias de la regulación.

Los proyectos por Calidad comprenden : construcción de Suplencias, cambio de salidas, cambio de conductor en áreas arborizadas, instalación de reconectadores, seccionadores e indicadores de fallas.

TITULO VIII

PLAN INDICATIVO DE PROYECTOS OBJETIVO 3

Prestar el servicio con responsabilidad social y respeto por el medio ambiente.

Artículo 30.- Proyecto de Expansión y Modernización del Alumbrado Público.- Los proyectos en Alumbrado Público en el Distrito Capital son: obras de expansión e incorporación de obras, que han sido desarrolladas por entidades Distritales tales como el Instituto de Recreación y Deporte (IDRD), Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU).

El proyecto de Modernización del Alumbrado Público para el Distrito Capital, que consiste en el cambio de luminarias de mercurio a sodio, busca cumplir con los requerimientos de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (UESP), por medio del cual la empresa distribuidora de energía se compromete a asumir la inversión requerida en los plazos definidos para la sustitución.

Lo anterior, con el fin de dar cumplimiento al Convenio 766 del 30 de abril de 1997, entre el Distrito (UESP) - Codensa.

Parágrafo: La presente actividad se desarrollará de forma coordinada entre las siguientes entidades: DISTRITO (Unidad Ejecutiva de servicios Públicos UESP) y CODENSA S.A. ESP.

Artículo 31.- Proyecto de la Responsabilidad Social Empresa de Energía de Bogota.

*La Participación Social y Comunitaria Empresa de Transmisión:

1. Ampliar Cobertura de la Electrificación Rural

Este programa está enfocado a proveer de infraestructura para la prestación del servicio de energía eléctrica a las comunidades de las veredas de 24 municipios que están bajo la zona de influencia de las líneas de transmisión.

2. Desarrollar Programas de Educación, Cultura y Deporte

Continuar con los programas que contribuyan a mejorar la convivencia de las comunidades, especialmente la población estudiantil y los jóvenes de dichas zonas, que permiten fortalecer los espacios de cultura, recreación y deporte.

3. Desarrollar programas de generación de empleo

Continuar con los programas de capacitación a los habitantes de los municipios dedicados a las artesanías, cooperativismo y medio ambiente. La creación de cooperativas y organizaciones solidarias en varios municipios de su área de influencia.

Creación y adaptación de los Centros de informática Rural para el uso por parte de los estudiantes y la comunidad en general, con equipos conectados a Internet.

Artículo 32.- Programa de Responsabilidad Social de la Empresa Distribuidora y Comercializadora de Energía.- Desde un enfoque de Responsabilidad Social y a efectos de armonizar las prioridades empresariales con las expectativas del usuario del servicio, se construye un entorno de comunicación permanente, de confianza y afecto, donde las partes interesadas reconozcan sus compromisos y la importancia de respetarlos.

Para el logro de los objetivos de la presente Programa, se desarrollarán los siguientes proyectos:

1. Control Social a los Servicios Públicos Domiciliarios

Lograr el gusto y atracción social por la información pública, posibilitar comportamientos ciudadanos consecuentes con ello (Opinión Ciudadana), que permita ejercer el indispensable Control Social a los servicios públicos domiciliarios dando cumplimiento al Decreto nacional 1429 de 1995.

2. Reconocimiento Social

*Afianzar y optimizar las relaciones con las comunidades, sus organizaciones y representantes a través del acompañamiento permanente a los procesos emprendidos desde los distintos escenarios de gestión empresarial (Inversión y mantenimiento, control de pérdidas, morosidad, gestión comercial, otros).

*Lograr al interior de las comunidades legitimidad y reconocimiento de la gestión empresarial materializada en el aporte al equipamiento urbano a través de la ampliación, renovación y mantenimiento del sistema de distribución.

*Generar en las comunidades, niveles de apropiación y compromiso con las obras que le están significando a la ciudad y sus ciudadanos calidad de vida y progreso social.

3. Relaciones Estratégicas

*Fortalecer en el ámbito nacional, distrital y local las relaciones con quienes de manera directa y/o indirecta inciden en la dinámica de las empresas prestadoras del servicio, procurando permanentes niveles de información y comunicación que den cuenta de la gestión, logros y compromisos empresariales con el desarrollo y progreso de la ciudad y sus comunidades.

*Vincular sin traumatismos los procesos empresariales a las dinámicas generadas por la comunidad, reconociendo y jalonando procesos naturales de organización, crecimiento e integración gradual a la ciudad.

*Promover al interior de las relaciones interinstitucionales unidad conceptual frente a la lectura que se hace de la ciudad, sus comunidades y problemas, para identificar soluciones que consulten los recursos, esfuerzos y potencialidades propias.

*Sustentar la iniciativa empresarial a través del desempeño coherente de los procesos y niveles alcanzados en los diferentes escenarios de gestión corporativa ( Inversión, control de pérdidas, mantenimiento, atención al usuario, etc).

4. Cultura de Usuario del servicio.

Mediante procesos de información, sensibilización y motivación, habilitar al usuario para actuar en forma idónea.

5. Centro de Servicio Móvil y Asesoría al Usuario del Servicio.

*Atender preventivamente a los usuarios del servicio aproximando la empresa a sus lugares de residencia y trabajo, en el interés de identificar necesidades, requerimientos e inquietudes que el prestador del servicio esté en capacidad actual y/o futura de atender.

*Consolidar la gestión empresarial con una atención ágil, personalizada y resolutiva que no le signifique a los usuarios desplazamiento y esperas innecesarias.

*Anticipar la aparición de situaciones críticas conociendo "in situ" los posibles ejes generadores.

6. Cultura de Pago

*Promover el establecimiento de una cultura de pago, mediante estrategias de comunicación permanente con la comunidad, que redunde en el respeto a los acuerdos establecidos y la garantía de la sostenibilidad de los servicios ofertados.

*Informar-formar a los usuarios sobre los compromisos adquiridos en el contrato de condiciones uniformes, y la ventaja de su cumplimiento.

*Acordar con los usuarios en particular, formas de pago de sus deudas.

*Velar por el cumplimiento de los acuerdos establecidos.

*Promover e incentivar el uso productivo, consciente y eficiente del servicio.

7. Uso Productivo Consciente y Eficiente de la Energía

Informar - Formar a los usuarios sobre cuales son los productos y servicios que ofrecemos, su uso y consumo productivo, consciente y eficiente, la normativa, la regulación, las tarifas, los cuidados de la infraestructura, el control a las pérdidas, la morosidad, la calidad del servicio, el control a nuestra gestión, los valores corporativos, nuestro compromiso con el medio ambiente, entre otros.

TITULO IX

ESTRATEGIA AMBIENTAL

Artículo 33.- Programas del Medio Ambiente

*Gestión Ambiental

Los Aspectos Ambientales Significativos identificados se muestran en la siguiente tabla.

ASPECTOS AMBIENTALES

ACTIVIDAD

Labores de Poda y Tala

*Mantenimiento de Zonas de Seguridad

*Construcción Nuevos proyecto o modificaciones

Generación, Manipulación y Pérdida Potencial de Residuos Especiales (PCBs, Mercurio)

*Desguace de transformadores y otros equipos en aceite.

*Manejo y Almacenamiento de Residuos Industriales

*Reconversión y mantenimiento de Alumbrados Públicos

Generación de Ruido y Vibraciones

*Operación Subestaciones y Centros de Transformación

*Operación de Líneas de Alta Tensión y Redes de Distribución

*Construcción Nuevos proyectos o modificaciones

Derrames Potenciales de Aceite y Generación de Residuos Aceitosos

*Mantenimiento electromecánico de subestaciones y Centros de Transformación.

*Operación de Subestaciones y Centros de Transformación.

*Desguace de transformadores y otros equipos en aceite.

*Regularización de redes.

*Mantenimiento de redes de distribución

*Construcción Nuevos proyecto o modificaciones

Generación de Residuos Sólidos

*Desguace de transformadores y otros equipos en aceite.

*Reconversión y mantenimiento de Alumbrados Públicos

*Mantenimiento electromecánico en Subestaciones y Centros de Transformación

*Mantenimiento electromecánico en Líneas de Alta Tensión y Redes de Distribución.

El manejo de sustancias peligrosas se realiza de acuerdo con la siguiente tabla:

Sustancias

Impacto

Plan de Acción

Control

PCB´S

Contaminación del suelo o aguas

Almacenamiento Lito, licencia ambiental 056 de 2003

Plan de Emergencias por derrames

Exportación de acuerdo con Convenio Basilea

Inspecciones

Auditorias

Mercurio proveniente de Alumbrado público

Contaminación del suelo o agua

Almacenamiento del tubo de descarga de Lito, licencia Amb 056 2003

Plan de emergencias por manejo de mercurio

Exportación de acuerdo con convenio Basilea

Inspecciones

Auditoria Codensa

Auditoria UESP

Aceite en desuso

Contaminación del suelo o aguas

Almacén de reintegros, acopiador primario registrado ante el DAMA

Plan de emergencias por derrame

Reciclaje en procesos industriales

Incineración de residuos sólidos impregnados en aceite

Inspecciones

Auditorias

Solventes sólidos impregnados en aceite

Contaminación del suelo o aguas

Almacenamiento temporal

Incineración autorizada

Inspecciones

Auditorias

TITULO X

ESTRATEGIA VULNERABILIDAD

Artículo 34.- Programas de Reducción de la Vulnerabilidad.- Para determinar la vulnerabilidad de la infraestructura eléctrica el operador de red cruzará la información de las zonas geográficas bajo riesgo de inundaciones, remoción en masa y sismos, de acuerdo con los estudios de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias DPAE, con los mapas de infraestructura y equipamientos del servicio de energía eléctrica, obteniendo la identificación y cuantificación de las redes que podrían ser afectadas.

La tabla siguiente presenta los elementos de la infraestructura eléctrica y la identificación de los procesos vulnerables con sus correspondientes Planes de Acción y respuesta.

Estructuras

Planes de Acción

Planes de Respuesta

Líneas de Alta tensión

Renovación Infraestructura

Fortalecimiento del Sistema ( Expansiones)

Desarrollo de proyectos para soportar contingencias N-1

Planes de mantenimiento

Plan institucional de Emergencias a respuesta por terremoto

Planes de contingencia

Subestaciones de potencia

Renovación de Infraestructura

Proyectos de Expansión

Adecuación Sismoresistente

Equipos de Respaldo

Planes de mantenimiento

Redes de media y baja tensión

Renovación de Infraestructura

Expansión de Redes

Planes de Mantenimiento

Implementación de nuevas tecnologías

Centros de transformación

Renovación de Infraestructura

Expansión

Planes de Mantenimiento

A continuación se presenta los factores de riesgo público que afectan la infraestructura eléctrica.

Estructura

Factores de incremento

Planes de Acción

Líneas de Alta Tensión

Construcción de vivienda que afectan zonas de servidumbres

Identificación de la problemática

Redes de media y baja tensión

Red de alumbrado público

Ampliación construcción fuera de Normas que reducen las distancias de seguridad exigidas

Normalización de Redes

Educación de usuarios

Campaña de prevención de electrocuciones

Construcción de vivienda ilegal

Manipulación de la Red por parte de los usuarios

Robos de energía

Vandalismo

TITULO XI

IMPACTO SOCIAL DEL PLAN

Artículo 35.- Los proyectos derivados del Plan Maestro de Energía propenderán por el mejoramiento social de la siguiente forma:

Proyecto

Impacto

Subterranización de redes

Ambiental, mejoramiento paisajístico y costo de la tarifa

Identificación de la problemática de invasión de servidumbres

Conocimiento de la afectación de las servidumbres

Confiabilidad del suministro eléctrico

Mitigación del impacto ambiental en el embalse de Muña

Aseguramiento de la confiabilidad del suministro eléctrico

Expansión del Sistema Eléctrico

Aseguramiento de cobertura

Suministro de energía con calidad, confiabilidad y seguridad

Modernización de alumbrado público

Seguridad, movilidad

Responsabilidad social Empresa de Energía de Bogota

Reducir la brecha informática en los municipios del área de influencia de la infraestructura de la Empresa de Energía de Bogotá.

Suministro de energía a familias en las regiones rurales en las áreas de influencia de la Empresa de Energía de Bogotá.

Responsabilidad social Empresa Distribuidora y Comercializadora de Energía

Número de personas informadas, formadas y capacitadas.

Programas de medio ambiente

Control y manejo ambiental que favorece los recursos naturales y la población

Programas de reducción de vulnerabilidad

Control y manejo de vulnerabilidad

Seguridad

Número subestaciones adecuadas con refuerzo sismorresistente

TITULO XII

ESTRATEGIAS FINANCIERAS

Artículo 36.- Las estrategias financieras para el desarrollo de este Plan son las siguientes:

1. La financiación de los proyectos se realizará con recursos propios de cada una de las Empresas.

2. El presupuesto estimado de los proyectos corresponde al período del Plan de Desarrollo de corto Plazo, esto es hasta el año 2007.

3. Los proyectos correspondientes al período 2007-2019 son indicativos, y se presentan de acuerdo con los planes quinquenales de las Empresas.

4. En el marco del presente Plan, los proyectos podrán ajustarse, suprimirse o adicionarse para responder a las políticas y estrategias Nacionales y de sostenibiliad financiera de las Empresas.

5. Los planes de inversión y sus revisiones anuales estarán orientados a garantizar la cobertura del 100% del servicio en Bogotá y a cumplir con los estándares de calidad definidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG.

6. El Plan de Expansión de Generación es indicativo de orden Nacional y el responsable de su elaboración es la Unidad de Planeación Mineroenergética -UPME-.

7. El Plan de Expansión de Transmisión, igualmente es definido por la UPME, y la adjudicación de proyectos a las Empresas se realiza por medio de convocatorias públicas.

TITULO XIII

COMPONENTE URBANÍSTICO

Artículo 37.- Para los efectos pertinentes se adoptan las siguientes definiciones y clasificaciones de los equipamientos que conforman la infraestructura del servicio de la energía eléctrica.

INFRAESTRUCTURA

ELÉCTRICA

DEFINICIONES

Subestaciones AT/AT

Tienen nivel de tensión secundaria entre 57.5 y 115 kV. Son subestaciones de conexión al Sistema de Transmisión Nacional -STN- con potencia instalada de 168 a 672 MVA.

Cuentan con una infraestructura de: equipos de patio barrajes, transformadores de potencia, edificación para cuarto de control y protecciones, caseta para celador y patio para estacionamientos.

Llegan y salen líneas de transmisión de alta tensión con sus torres y salen circuitos de distribución de nivel de tensión 4 (115 kV).

Subestaciones AT/MT

Tienen nivel de tensión secundaria en Media Tensión (11.4kV, 13.2kV, 34.5 kV). En Bogotá 115/11.4 kV, 115/34.5 kV, 230/11.4 kV, 230/34.5 kV, en Cundinamarca para municipios grandes 115/13.2 kV., con potencias de 15 a 30 MVA . Cuentan con equipos de patio, barrajes, transformadores de potencia, edificación para cuarto de control y protecciones, celdas de distribución, caseta para celador y patio para estacionamientos.

Llegan y salen líneas de transmisión con sus torres y salen circuitos de distribución de nivel de tension 2 (11.4 kV, 13.2 kV).

Centros de Transformación

Tienen nivel de tensión secundaria menor a 1kV. En Bogotá 11.4/0.208 kV., en Cundinamarca 13.2/0.208 kV.

Incluyen: Centros de transformación de tipo Pedestal, de local , subterráneas y en postes.

Sedes Administrativas

Edificio de oficinas donde se realizan las funciones de carácter organizativo, de planeación y financiero de las empresas prestadoras del servicio.

Centros de Operación y Mantenimiento.

Edificación donde se planifica la ejecución de mantenimiento de redes y se coordina el mantenimiento de las mismas.

Oficinas de Atención al Usuario.

Edificios donde se realiza la atención al usuario para quejas, reclamos, pagos de factura, solicitud de nuevas líneas etc. Estos pueden ser propios de cada empresa o compartidos con otras como en los CADES.

Bodegas

Edificación donde se almacenan los insumos, materiales y equipos necesarios para la construcción de nuevas redes y mantenimiento de las existentes.

TITULO xiv

instrumentos de EVALUACIÓN, control y seguimiento del plan maestro

Artículo 38.- Indicadores de control, seguimiento y evaluación. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Maestro de Energía, el Subcomité del Sector de Energía realizará el seguimiento de los siguientes indicadores de gestión:

Proyecto

Indicador

Observación

Regularización de Infraestructura

Infraestructura Regularizada

Seguimiento anual

Subterranización de redes

% Redes subterráneas = ( long. redes subt. / long. total de redes)*100

Seguimiento anual

Confiabilidad del suministro eléctrico

Número de acciones realizadas para mitigar el impacto ambiental del embalse de Muña.

Indice de disponibilidad de líneas de transmisión

Seguimiento anual

Expansión del Sistema Eléctrico

Relación entre las solicitudes de servicio realizadas por los usuarios anualmente y las efectivamente aprobadas y ejecutadas.

Seguimiento anual

Calidad del servicio

Indicadores de calidad DES(horas) y FES(interrupciones) por circuito de media tensión

Seguimiento anual

Modernización de alumbrado público

Mide el porcentaje de luminarias con bombillas de vapor de sodio respecto al número total.

% Luminarias de sodio = (Luminarias de Na / total de Luminarias)*100

Seguimiento anual

Responsabilidad social Empresa de Energía de Bogotá

Número de telecentros en operación.

Número de familias beneficiadas con el plan de electrificación rural de la Empresa de Energía de Bogotá en su área de influencia.

Seguimiento multianual

Responsabilidad social Empresa Distribuidora y Comercializadora de Energía

Número de personas informadas, formadas y capacitadas.

Seguimiento anual

Programas de medio ambiente

Número PCB´S retirados de la red. Número sanciones anuales emitidas por el DAMA

Seguimiento anual

Programas de reducción de vulnerabilidad

Número de subestaciones intervenidas para adecuación sismorresistente.

Seguimiento anual

Artículo 39.- Seguimiento del Plan Maestro. Para el seguimiento y evaluación del Plan se prevén las siguientes acciones:

a). Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte del prestador del servicio de distribución.

b). Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

c). Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital.

TÍTULO XV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 40.- Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Decreto deberán atenerse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial, y a la Normatividad Eléctrica Vigente.

Artículo 41.- Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación Bogotá - Cundinamarca, o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 42.- Socialización del Plan Maestro de Energía. Las empresas prestadoras del servicio de energía en el Distrito Capital (Codensa S.A ESP, Empresa de Energía de Bogotá y Emgesa S.A ESP), en conjunto con la Secretaría de Gobierno y el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad. En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan.

Artículo 43.- Continuidad de Competencia. Sin perjuicio de lo estipulado en el presente Decreto, las entidades nacionales encargadas del sector de energía continuaran con la competencia y funciones asignadas por las normas vigentes.

Artículo 44.- Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias

Dado en Bogotá, D. C. a los quince días del mes de Agosto de 2006

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

LUIS EDUARDO GARZON

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora Departamento Administrativo de Planeación Distrital