Cargando el Contenido del Documento | |
Por favor espere... |
DECRETO 2825 DE 2006 (agosto 23) por el cual se modifican los artículos 4° y 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, y por el artículo 2º de la Ley 632 de 2000, DECRETA: Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 4° del Decreto 057 de 2006, el cual quedará así:"Parágrafo. La bolsa común de recursos a la cual hace referencia el presente artículo corresponde a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado". Artículo 2° Declarado NULO por el fallo del Consejo de Estado 025 de 2006. Modificar el artículo 7° del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, el cual quedará así: "Artículo 7º. Si, una vez aplicados los procedimientos mencionados en el artículo anterior no se lograre el equilibrio entre subsidios y contribuciones, hasta el 31 de diciembre de 2006, las personas públicas prestadoras de los s ervicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo asumirán dentro de su ámbito de operación, los montos que permitan lograr dicho equilibrio, tomando como referente el porcentaje de los subsidios aplicados a diciembre de 2005 en los correspondientes municipios y/o distritos". Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 23 de agosto de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez NOTA: Publicado en el Diario Oficial 2825 de agosto 23 de 2006. |