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Decreto 307 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
14/08/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/08/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3592 de agosto 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Número 307

DECRETO 307 DE 2006

(Agosto 14)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo 1°. del artículo 4° del Decreto 214 del 7 de julio de 2005, el Concejo de Bogotá, D.C. requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro, «Sentencias Judiciales», con el fin de atender el pago de los fallos proferidos por: el Ministerio de la Protección Social - Dirección Territorial de Trabajo de Cundinamarca, Resolución No. 00002544 del 17 de Agosto de 2005 a favor del SENA; el Juzgado Once Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Bogotá - Sala Laboral, Proceso Especial de Fuero Sindical No. 2004-0198 a favor de Francisco Castiblanco Gómez y el valor de las liquidaciones de los aportes por sentencia judicial que se deben cancelar al Instituto de Seguro Social correspondientes a las siguientes personas: Leonardo Gómez Castaño, Derby Gutiérrez Pinzón, Zahira Díaz Montiel, Blanca María Cortés Romero, Juan de Dios Benito Duarte.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2006, la suma de Noventa y Nueve Millones Cuatrocientos Veintinueve Mil Doscientos Dos Pesos ($99.429.202) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

99.429.202

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

   

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

   

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

99.429.202

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

   

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

99.429.202

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

99.429.202

 

3

GASTOS

   

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

   

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

   

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

   

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

99.429.202

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

99.429.202

ARTÍCULO 2o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3592 de agosto 14 de 2006.