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DECRETO 269 DE 1993 (Mayo 27) Derogado por el art. 7, Decreto 349 de 2019. Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna. El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el Decreto Presidencial 1396 del 24 de agosto de 1992, Artículo 7 y, CONSIDERANDO: Que el Decreto 1396 de 1992, creó el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna y autorizó la creación en el Distrito Capital del Comité de Apoyo a la Lactancia Materna. Que entre las funciones del Comité de Apoyo a la Lactancia Materna, están las de planear, asesorar y ejecutar los planes respectivos en el área del Distrito. Que en razón a lo anterior, se hace necesario la creación del Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna y establecer su propio reglamento. Que en mérito a lo expuesto se, RESUELVE: Artículo 1º.- Crear y reglamentar el Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con carácter permanente con el fin de coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto. Artículo 2º.- El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna estará conformada por las siguientes personas: 1. La Primera Dama de la Ciudad o su Delegado. 2. El Secretario Distrital de Salud o su Delegado. 3. El Director Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado. 4. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su Delegado. 5. El Secretario de Educación del Distrito Capital o su Delegado. 6. Un Representante de los Hospitales Amigos de la Niñez en el Distrito Capital. 7. El Director del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y Santa Fe de Bogotá, o su Delegado. 8. Un Representante de la Liga de la Leche o su Delegado. 9. Un Representante de UNICEF. Artículo 3º.- Son funciones del Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna las siguientes: 10. Adecuar e impulsar la política sobre Lactancia Materna y Alimentación Complementaria que garantice la implementación del Plan y los Programas de las Instituciones de Salud de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C. 11. Promover la información y la educación sobre el tema de Lactancia Materna. 12. Impulsar el Plan de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo. 13. Establecer el plan de actividades en el área del Distrito Capital en coordinación con el Comité Operativo y el Consejo Nacional de Lactancia Materna. Artículo 4º.- El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C. Artículo 5º.- El presente Comité tendrá su propio reglamento el cual será expedido por el Secretario Distrital de Salud mediante Acto Administrativo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto. Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Distrital. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1993. El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO. El Secretario General, ALVARO DÁVILA PEÑA.
NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 760 de julio 2 de 1993.
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