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Decreto 269 de 1993 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1993
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
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DECRETO 269 DE 1993

DECRETO 269 DE 1993

(Mayo 27)

Derogado por el art. 7, Decreto 349 de 2019.

Por medio del cual se crea y reglamenta el Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna.

El Alcalde Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., en uso de sus facultades legales y en especial lo dispuesto en el Decreto Presidencial 1396 del 24 de agosto de 1992, Artículo 7 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1396 de 1992, creó el Consejo Nacional de Apoyo a la Lactancia Materna y autorizó la creación en el Distrito Capital del Comité de Apoyo a la Lactancia Materna.

Que entre las funciones del Comité de Apoyo a la Lactancia Materna, están las de planear, asesorar y ejecutar los planes respectivos en el área del Distrito.

Que en razón a lo anterior, se hace necesario la creación del Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna y establecer su propio reglamento.

Que en mérito a lo expuesto se,

RESUELVE:

Artículo 1º.- Crear y reglamentar el Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, con carácter permanente con el fin de coordinar las actividades que se originen en el presente Decreto.

Artículo 2º.- El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna estará conformada por las siguientes personas:

1. La Primera Dama de la Ciudad o su Delegado.

2. El Secretario Distrital de Salud o su Delegado.

3. El Director Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su Delegado.

4. El Director del Departamento Administrativo de Bienestar Social o su Delegado.

5. El Secretario de Educación del Distrito Capital o su Delegado.

6. Un Representante de los Hospitales Amigos de la Niñez en el Distrito Capital.

7. El Director del Instituto de Seguros Sociales Seccional Cundinamarca y Santa Fe de Bogotá, o su Delegado.

8. Un Representante de la Liga de la Leche o su Delegado.

9. Un Representante de UNICEF.

Artículo 3º.- Son funciones del Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna las siguientes:

10. Adecuar e impulsar la política sobre Lactancia Materna y Alimentación Complementaria que garantice la implementación del Plan y los Programas de las Instituciones de Salud de la Ciudad de Santa Fe de Bogotá, D.C.

11. Promover la información y la educación sobre el tema de Lactancia Materna.

12. Impulsar el Plan de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna dentro de los respectivos componentes del Plan de Desarrollo.

13. Establecer el plan de actividades en el área del Distrito Capital en coordinación con el Comité Operativo y el Consejo Nacional de Lactancia Materna.

Artículo 4º.- El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna se reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocado por su Presidente en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C.

Artículo 5º.- El presente Comité tendrá su propio reglamento el cual será expedido por el Secretario Distrital de Salud mediante Acto Administrativo, dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente Decreto.

Artículo 6º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, en la Gaceta Distrital.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 27 de mayo de 1993.

El Alcalde Mayor, JAIME CASTRO.

El Secretario General, ALVARO DÁVILA PEÑA.

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 760 de julio 2 de 1993.