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Proyecto de Acuerdo 252 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/06/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

HACIA UN NUEVO ORDEN DISTRITAL

PROYECTO DE ACUERDO 252 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN SEMESTRALMENTE AUDIENCIAS UNIVERSITARIAS EN ELCONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desde el siglo pasado y concretamente a partir de la década de los 60 hemos visto como los movimientos estudiantiles, se expresan por medio de marchas y protestas que generalmente terminan en conflictos (armados) y enfrentamientos entre los estudiantes y las autoridades de policía.

Dichos enfrentamientos se realizan por la inconformidad en asuntos relacionados con problemas estudiantiles y en otras oportunidades por la problemática social o económica de la ciudad y/o del país.

Sobre el tema, violencia en el ámbito universitario, la Dra. Diana Amórtegui Osorio, Fonoaudióloga M.Sc. Salud Pública, realizó una investigación con el objetivo de estimar la prevalencia de creencias, percepciones, actitudes y prácticas en su rol de testigo y posible actor de disturbios, en la comunidad estudiantil de la Universidad Nacional de Colombia, sede Bogotá, para lo cual realizó una encuesta, entre octubre y noviembre de 2001, a 500 estudiantes de pregrado, en cafeterías, salas de estudio, lugares de encuentro y bibliotecas de la Universidad.

Para ello clasificó la violencia estudiantil que permite diferenciar a los no agresores de los agresores, según grado y tipo, resultando: 54.5% no agresores; 32.8% agresores tipo 1 y 12.7% agresores tipo 2, así:

Violencia estudiantil

Expresiones violentas

Grado

Tipo

No agresor (54.5%)

No manifiesta ningún tipo de comportamiento violento.

Ninguna

Agresor tipo 1 (32.8%)

*Chifla.

*Burla de otro.

*Amenaza.

*Intimida.

*Chiflar a un compañero burlándose de el.

*Chiflar a la policía.

*Amenazar verbalmente e Insultar a un estudiante.

*Amenazar verbalmente e Insultar un profesor.

*Enviar cartas amenazando a alguien.

Agresor tipo 2 (12.7%)

*Daño en propiedad y bienes.

*Pone en peligro su integridad y la de otros.

*Escribir mensajes en las paredes.

*Destruir pupitres.

*Quemar pupitres.

*Destruir ventanas.

*Destruir laboratorios.

*Destruir casilleros.

*Golpear, pegar o hacer daño físico a un estudiante de la universidad.

*Golpear, pegar o hacer daño físico a un profesor de la universidad.

*Lanzar piedras a la policía.

*Lanzar petardos a la policía.

*Encapucharse para enfrentar a la policía.

*Quemar buses y/o carros.

*Utilizar armas de fuego contra otros dentro de la universidad.

La aceptación de formas de expresión por parte de los estudiantes no agresores, agresor tipo 1 y agresor tipo 2, diferentes a las violentas como: grupos de trabajo, representantes estudiantiles y asambleas fue:

Aceptabilidad formas de expresión

No agresores

Agresor tipo 1

Agresor tipo 2

Grupos de trabajo

32.9%

19.4%

6.5%

Representantes estudiantiles

20.7%

16.4%

5.1%

Asambleas

26.8%

16.6%

4.7%

Lo anterior arrojó como conclusión que:

*Los medios violentos de expresión utilizados por los universitarios no son aceptados por la mayoría de los encuestados, prefiriendo expresar sus opiniones y necesidades a través de los representantes estudiantiles y grupos de trabajo.

*Manifiestan que no existen medios suficientes o alternativos de expresión, creyendo así que las acciones violentas son más aceptables.

La situación planteada hace necesario empezar a abrir y mantener canales de comunicación al ciudadano universitario Bogotano, permitiéndole expresar sus inquietudes de una manera lícita y pacifica, evitando traumatismos a la ciudad, generados por las agresiones tipo 1 y 2, ya identificadas; así como la ocurrencia de daños materiales, ausentismo y personas lesionadas o muertas, no solo en la población universitaria; si no también en la comunidad capitalina.

SUSTENTO JURIDICO.

COMPETENCIA DEL CONCEJO

*Decreto 1421 de 1993:

"Artículo 6º. Participación comunitaria y veeduría ciudadana. De conformidad con lo que disponga la ley, el Concejo dictará las normas necesarias para asegurar la vigencia de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y comunitaria y estimular y fortalecer los procedimientos que garanticen la veeduría ciudadana frente a la gestión y la contratación administrativas."

"Artículo 12º. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

10. Dictar las normas que garanticen la descentralización, la desconcentración y la participación y veeduría ciudadanas. "

SUSTENTO CONSTIUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL

La Constitución de 1991 desarrolló la democracia participativa, al reconocer que la soberanía reside en el pueblo1; le reconoció la mayoría de edad al pueblo y con ella el derecho del ciudadano de participar en las decisiones que los afectan, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.

Así las cosas la ley 134 de 1994, reglamentó los mecanismos de participación ciudadana como la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto, y dispuso además en el artículo 1°, que la regulación de estos mecanismos no impediría el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros.

La ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, señala en el Parágrafo del artículo 2° dentro del ámbito de aplicación, que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, entre otros la participación, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales, sin perjuicio de la autonomía que les es propia de acuerdo con la Constitución Política.

Es así como en el artículo 32 ibídem se indica que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, pudiendo para ello realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Señala las acciones que pueden realizar, siendo, entre otras:

"1. Convocar a audiencias públicas.

3. Difundir y promover los mecanismos de participación y los derechos de los ciudadanos.

6. Aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa."

Sobre el tema vale la pena resaltar lo expresado en la sentencia T-596-02:

" Los instrumentos de participación democrática garantizados en la Constitución no se limitan a la organización electoral sino que se extienden a todos los ámbitos de la vida individual, familiar, social y comunitaria.

En un Estado social de derecho, democrático y participativo, la actuación de los ciudadanos en los ámbitos públicos no es un privilegio; hace parte integral de la forma como es concebido el poder y la manera como puede ser ejercido, lo cual la hace necesaria. Por eso, la participación ciudadana además de ser un derecho es considerada por la jurisprudencia constitucional como una responsabilidad de los miembros de la comunidad política.

El ámbito del control a la administración es un ejemplo de ello; son varios los casos en los que el legislador cuenta con los ciudadanos para asegurar la correcta ejecución de una política pública, brindándoles herramientas para que puedan enterarse de cuál fue el desempeño de las entidades encargadas de implementarla. Es precisamente dentro de este espíritu que el legislador expidió los artículos 32, 34 y 35 de la Ley 489 de 1998 ......."

Por lo expuesto, someto a consideración de la Corporación este proyecto de acuerdo, mediante el cual se pretende que el Concejo sea el escenario donde los universitarios puedan manifestar sus ideas pacíficamente; así como debatir las inquietudes que los aqueja, para posteriormente, después de un juicioso análisis, identificar el problema, y buscar soluciones conjuntas, involucrando a las entidades que puedan aportar a las mismas, plasmándolas en propuestas concretas y viables.

Cordialmente,

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Concejal de Bogotá

PROYECTO DE ACUERDO 252 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN SEMESTRALMENTE AUDIENCIAS UNIVERSITARIAS EN ELCONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL"

EL CONCEJO DE SANTA FE DE BOGOTA D.C.

En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas el Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Establézcanse semestralmente en el Concejo de Bogotá, audiencias públicas universitarias con el objeto de escuchar y debatir las inquietudes de la población universitaria, identificar los problemas y buscar soluciones conjuntas, involucrando a las entidades que puedan aportar a las mismas, para posteriormente plasmárlas en propuestas concretas y viables.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dichas audiencias universitarias serán reglamentadas por la Mesa Directiva del Concejo de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los ( ) días del mes de 2006

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente del Concejo

ELBA LIGIA ACOSTA CASTILLO

Secretaria General del Concejo

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

NOTAS DE PIE DE PAGINA

1 Artículo 3 "La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce de manera directa o por medio de sus representantes, en los términos en que la Constitución establece"