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DECRETO 0212 DE 1988 (abril 3) Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 100 de 2004 por el cual se dictan normas sobre el trámite y otorgamiento de permisos para desarrollar planes o programas de vivienda por el sistema de autoconstrucción. El Alcalde Mayor, D.E., en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3, artículo 2 del Decreto - Ley 78 de 1987, y CONSIDERANDO: Que el Decreto - Ley 78 de enero 15 de 1987, asignó al Distrito Especial de Bogotá, funciones de intervención que ejercía el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Superintendencia Bancaria, relacionadas con el otorgamiento de permisos para el desarrollo de los planes o programas de vivienda, realizados por el sistema de autoconstrucción, en los términos señalados en la Ley 66 de 1968, Decreto - Ley 2610 de 1979, Decreto 1742 de 1981 y sus disposiciones reglamentarias; Que el Decreto 1742 de julio 6 de 1981, reglamentario del Decreto 2610 de 1979, define el sistema de autoconstrucción como "todo programa de vivienda adelantado sin ánimo de lucro y con participación administrativa, financiera y trabajo comunitario de los propietarios beneficiarios"; Que "la actividad de autoconstrucción comprende la recepción de dineros de los afiliados para el desarrollo del plan, la adquisición del terreno en donde se desarrollará, los trámites de aprobación del mismo ante las autoridades respectivas y un programa de trabajo comunitario para la realización de obras de urbanismo, dotación de servicios públicos y construcción de vivienda"; Que por quedar sometido el otorgamiento de permisos a la Alcaldía Mayor, para desarrollar planes y programas de autoconstrucción, así como para anunciar y enajenar las unidades de vivienda resultantes de los mismos, este se hará previo el lleno de los requisitos y demás disposiciones que mediante esta reglamentación se señalan;
DECRETA:
CAPÍTULO I Del permiso para desarrollar un plan o Programa de Vivienda por el sistema de autoconstrucción.
Artículo 1º.- Los interesados en obtener un permiso para desarrollar un plan o programa por el sistema de autoconstrucción, deberá elevar su solicitud en el formato oficial suministrado por la Alcaldía, dando cumplimiento a los siguientes requisitos:
Anteproyecto del Programa:
Dicho presupuesto y análisis deberá ir firmado por un contador público titulado, quien bajo la gravedad del juramento certifique que las cifras presentadas corresponden a la realidad de los Ingresos y los Costos presupuestales.
CAPÍTULO II Permiso de Captación de Recursos
Artículo 2º.- Cumplidos los requisitos anteriores se expedirá el correspondiente permiso de captación, para desarrollar el programa por el sistema de autoconstrucción, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la documentación completa por parte del interesado. Si en este plazo la autoridad competente no ha negado la aprobación ni suspendido el término por observaciones al plan, este se considerará aprobado para los fines consiguientes, de conformidad con el artículo 2 del Decreto - Ley 78 de 1987.
De las Obligaciones del Solicitante
Artículo 3º.- Otorgado el permiso de capacitación, el solicitante queda obligado a dar cumplimiento a las siguientes exigencias legales y a demostrar cada seis (6) meses, el avance logrado en:
CAPÍTULO III Permiso de Escrituración o Enajenación de los Inmuebles
Artículo 4º.- Una vez concluida las obras de urbanismo, la entidad debe solicitar el correspondiente permiso de enajenación o titulación de los inmuebles, a favor de los afiliados al programa.
CAPÍTULO IV Disposiciones Varias
Artículo 5º.- El programa de autoconstrucción, deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea de la entidad. Si en su ejecución se le introducen cambios que superan más de un 10% de su valor o de sus características físicas o cantidad de unidades, deberá someterse nuevamente a la aprobación del órgano antes señalado y comunicar esta situación al Distrito Especial.
El valor del inmueble objeto del programa de autoconstrucción, sólo puede aumentarse por los incrementos imputables al programa en su integridad, siempre y cuando estos sean plenamente justificados y aprobados por la asamblea general.
Artículo 6º.- Los dineros de los afiliados recibidos por parte de la entidad responsable del desarrollo del plan, solo podrán ser destinados para la adquisición de los terrenos y ejecución de las obras objeto del programa y exclusivamente en la forma detallada, en la solicitud presentada a la aprobación del Distrito. En ningún caso podrán utilizarse estos dineros, para adquirir terrenos distintos a los que son objeto del plan autorizado. Ni pagar valor diferente a los señalados en el presupuesto detallado de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 1 del presente Decreto.
Artículo 7º.- Al estudiar las solicitudes de permisos, se tendrá en cuenta que la responsabilidad e idoneidad del interesado o de los directores administrativos o representantes legales y de los socios son tales, que inspiren confianza y que el bienestar público será fomentado al otorgar el correspondiente permiso.
Artículo 8º.- El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente Decreto o la violación a las normas legales que regulan la actividad de enajenación de inmuebles destinados a vivienda por el sistema de autoconstrucción, hará responsable a la entidad y a sus directores o Representantes Legales, a quienes se les impondrán multas sucesivas de $10.000.oo a $500.000.oo, a favor del Tesoro Nacional. Lo anterior sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, y en especial, las contempladas en los artículos 6 y 7 del Decreto 2610 de 1979 de conformidad con el numeral 9 artículo 2 del Decreto Ley 78 de 1987.
Artículo 9º.- Las decisiones que pongan término a la actuación administrativa para obtener los anteriores permisos, se notificarán personalmente y contra ellas procederán los recursos de Ley.
Artículo 10º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 13 de abril de 1988.
El Alcalde Mayor, JULIO CÉSAR SÁNCHEZ GARCÍA. El Secretario General, GERMÁN PARÍS AYA. El Secretario de Obras Públicas, JUAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. El Director del Departamento de Planeación Distrital, FERNANDO RUÍZ GUTIÉRREZ.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 444 del 10 de junio de 1988.
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