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Proyecto de Acuerdo 297 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/06/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/06/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 297 DE 2006

PROYECTO DE ACUERDO 297 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LUDOTECAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL".

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

MARCO CONCEPTUAL.

La palabra ludoteca deriva del latín ludus que quiere decir juego, juguete, y del griego théke que significa cofre, caja.

Borja Solé define a la ludoteca1 como un "lugar en el que el niño puede obtener juguetes en régimen de préstamo y donde puede jugar por mediación directa del juguete con la ayuda de un bibliotecario, ludotecario o animador infantil".

Las ludotecas están consideradas como instituciones recreativo culturales especialmente pensadas para los niños y su misión es desarrollar la personalidad de éstos mediante el juego, ofreciendo los materiales necesarios (juguetes, material lúdico y juegos), así como orientaciones, ayudas y compañía que requieren para el juego.

La ludoteca es un centro infantil de tiempo libre que pone a disposición de los niños una colección de juguetes para ser utilizados en el mismo local o para ser tomados en préstamo. Podemos decir que la ludoteca es al juguete lo que la biblioteca al libro.

Fue en Estados Unidos, en 1934, donde se abrió la primera ludoteca. En la actualidad están recomendadas por la Unesco y en algunos países como Inglaterra, Canadá, Francia, Suiza, Bélgica y los países nórdicos hay un acelerado desarrollo de creación de nuevas; en ellos se organizan alrededor de asociaciones nacionales o federaciones. En Londres, en 1978, se celebró el Primer Congreso Mundial de Ludotecas. El segundo se realizó en Estocolmo y el tercero en Bruselas, en mayo de 2001.

En la mayoría de los casos, las ludotecas están vinculadas a las bibliotecas infantiles, aunque algunas funcionan en forma independiente.

Hoy en día, la mayoría de las ludotecas poseen métodos de trabajo precisos. Los especialistas y responsables de ellas estiman que el juguete no es un objeto para la simple diversión, sino que lo reconocen como un útil instrumento de adecuación, que puede rivalizar con el disco y el libro en la tarea educativa y en el uso constructivo del tiempo libre.

Es necesario señalar que cualquier ludoteca requiere siempre de un gran surtido de juguetes.

Para cada uno de nosotros, adultos, padres de familia, educadores responsables en un momento u otro de tomar decisiones importantes que puedan tener un impacto en el futuro de los niños, es importante estar profundamente convencidos de la importancia del juego.

El derecho de jugar es una necesidad que los adultos no deberían nunca negociar o alterar. Jugar es el trabajo del niño. Nos debe preocupar el hecho de que un niño no juegue lo suficiente de manera espontánea durante los años preescolares.

Si lo que queremos para el futuro son adultos motivados, activos, equilibrados, debemos dar a los niños de hoy el derecho a jugar.

La ludoteca es un espacio adaptado a las necesidades de jugar. La ludoteca puede llegar a ser un espacio maravillosamente adaptado a todas estas necesidades. A menudo ignoradas u olvidadas por el mundo oficial de la educación, las ludotecas están a la búsqueda de una identidad. Centradas, a la vez, en la necesidades lúdicas del niño y preocupadas por democratizar el número de juegos y juguetes, las ludotecas tienen todavía dificultades, a veces, para presentarse como un recurso para la comunidad.

El juego se desarrolla libremente y genera de manera espontánea la integración de las áreas.

II. OBJETO, ALCANCE Y FUNDAMENTO DEL PROYECTO:

Este proyecto tiene como objeto implementar el funcionamiento de ludotecas en todos los establecimientos educativos del Distrito Capital, con el fin de promover la participación, integración, la creatividad cultural, dentro de la dinámica del juego a través de la lúdica.

Para una niña o un niño todo es un juguete. Las palabras son juguetes, las plantas, la pintura y el lápiz son juguetes. Las niñas y los niños juegan a hablar y contar historias; juegan contando cuentos, sumándolas al juntarlas, restando al quitarlas; juegan al científico cuando observan cómo echa raíz un frijol; juegan con el color cuando pintan y usan la imaginación cuando escriben. Durante los primeros años de vida, jugando conocemos nuestro cuerpo, aprendemos a llevarnos con las y los demás, conocemos nuestra sociedad y cómo funciona. Para la niñez, jugar es tan esencial, indispensable y primario como dormir y alimentarse.

A través del juego y la educación las personas desarrollan su inteligencia, su personalidad y sus afectos. Por esto, es indispensable que además de que sean satisfechas sus necesidades de alimentación, salud y vivienda se procure un desarrollo integral de la niñez con la estimulación psicosocial, intelectual y afectiva a través del juego. El juego es un proceso de socialización fundamental en esta etapa. En respuesta a esta necesidad se diseñaron las ludotecas que contribuyen como espacios extraescolares al desarrollo integral.

La ludoteca ofrece un espacio estimulante para jugar, es segura, adecuada a los intereses y las capacidades propias de cada edad. Además, pone a disposición de la niñez juguetes y materiales lúdicos diversos y sirve de punto de encuentro para que la niña o el niño puedan relacionarse con compañeras y compañeros de diferentes edades y características.

Las actividades lúdicas de las niñas y los niños permiten su desarrollo integral, conjuntan actividades físicas (correr, trepar, brincar); intelectuales (descubrir e imaginar mundos diferentes); afectivas (relaciones e interlocución); y sociales (compartir normas, objetos y logros), sin embargo, en muchas ocasiones es difícil realizarlas de manera armónica debido a las problemáticas de ciudades como la nuestra. Las grandes ciudades determinan que los espacios para el juego, la convivencia y la interrelación infantil sean restringidos. El juego depende de las posibilidades económicas de las familias o de los servicios públicos que ofrecen las instancias de gobierno.

III. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

En sus aspectos de fondo, esta iniciativa encuentra su soporte constitucional y legal en las siguientes disposiciones:

Constitución Política de Colombia

ARTÍCULO 2o. "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución..."

ARTÍCULO 44º. "Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riezgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

La familia la sociedad y el estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de lal autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás."

ARTÍCULO 67º. " La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tienen una función social.

... La nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales en los términos que señala la constitución y la ley".

ARTÍCULO 70.. "El estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos .."

LEY 115 DE 1994 (febrero 8) Por la cual se expide la ley general de educación

ARTÍCULO 1o. "OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.

La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público."

ARTÍCULO 5o. "FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:

13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo."

ARTÍCULO 8o. "LA SOCIEDAD. La sociedad es responsable de la educación con la familia y el Estado. Colaborará con éste en la vigilancia de la prestación del servicio educativo y en el cumplimiento de su función social. La sociedad participará con el fin de:

a). Fomentar, proteger y defender la educación como patrimonio social y cultural de toda la Nación;

b). Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educación;

c). Verificar la buena marcha de la educación, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestación."

ARTÍCULO 103. "El Estado creará subsidios y créditos a la demanda educativa para ser otorgados a las familias de menores ingresos económicos, destinados al pago de los gastos escolares de los educandos tales como matrícula, pensiones, uniformes, transporte, textos y materiales educativos, que aquéllas efectúen en establecimientos educativos estatales o privados."

ARTÍCULO 141. "BIBLIOTECA O INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEPORTIVA. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, contarán con una biblioteca, infraestructura para el desarrollo de actividades artísticas y deportivas y un órgano de difusión de carácter académico."

ARTÍCULO 150. "COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente ley. Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan."

ARTÍCULO 151. "FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:

a). Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio;

b) Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;

c) Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares;

d) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;

e) Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación;

f) Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios;

k) Evaluar el servicio educativo en los municipios"

ARTÍCULO 152. "FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN MUNICIPALES. Las secretarías de educación municipales ejercerán las funciones necesarias para dar cumplimiento a las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993, la presente ley y las que le delegue el respectivo departamento."

IV. ANALISIS PRESUPUESTO

Revisada la Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación) el articulo 103 establece que el estado creará subsidios y créditos a la demanda educativa para ser otorgados a las familias de menores ingresos económicos, destinados al pago de los gastos escolares de los educandos tales como matrícula, pensiones, uniformes, transporte, textos y materiales educativos, que aquéllas efectúen en establecimientos educativos estatales o privados."

El articulo 42º. BIBLIOBANCO DE TEXTOS Y BIBLIOTECA ESCOLAR. menciona que en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 138 y 141 de la ley 115 de 1994, los textos escolares deben ser seleccionados y adquiridos por el establecimiento educativo, de acuerdo con el proyecto educativo institucional, para ofrecer al alumno soporte pedagógico e información relevante sobre una asignatura o proyecto pedagógico. Debe cumplir la función de complemento del trabajo pedagógico y guiar o encauzar al estudiante en la práctica de la experimentación y de la observación, apartándolo de la simple repetición memorística.

El articulo 43º. FINANCIACION DE TEXTOS ESCOLARES Y MATERIAL EDUCATIVO. Expllica que los textos y materiales o equipos educativos para uso de los estudiantes de las instituciones educativas del Estado o contratadas por éste que sean adquiridos por parte de las entidades encargadas de ejecutar los recursos de cofinanciación previstos en el artículo 102 de la ley 115 de 1994, se sujetarán a la selección hecha por dichas instituciones en el respectivo proyecto educativo institucional.

Los recursos de cofinanciación serán distribuidos entre los establecimientos educativos estatales de cada entidad territorial, en proporción al número de alumnos matriculados. La entrega a los establecimientos se efectuará en bonos redimibles únicamente por los proveedores de textos y materiales o equipos educativos. En el convenio de cofinanciación deberá pactarse expresamente el procedimiento para garantizar la libre inscripción de proveedores y la igualdad de oportunidades a todos ellos, el cumplimiento de los procedimientos de contratación, la conveniencia económica y la garantía en la entrega oportuna de las adquisiciones en los locales de los establecimientos, teniendo en cuenta los lineamientos que para todos estos efectos fije el Ministerio de Educación Nacional.

El monto o cuota por alumno será igual para todos y se define como el resultado de dividir el monto total asignado en la respectiva entidad territorial, por el número de alumnos matriculados en los establecimientos educativos de su jurisdicción.

ARTICULO 45º. MATERIAL Y EQUIPO EDUCATIVO.

Se define como material o equipo educativo para los efectos legales y reglamentarios, las ayudas didácticas o medios que facilitan el proceso pedagógico.

Están incluidos como materiales los de dotación personal, tales como los cuadernos y similares los lápices y demás instrumentos de escritura, los medios magnéticos de almacenamiento de información, las carpetas o sistemas de archivos, los instrumentos o materiales artísticos o deportivos y, en general, los materiales que por su uso fungible se consideren como dotación personal del alumno.

Están incluidos como equipos de dotación institucional, bienes como los instrumentos o ayudas visuales y auditivas, equipos de talleres y laboratorios, las videograbadoras, las grabadoras de sonido y sus reproductores, los equipos de producción y proyección de transparencias, los equipos de duplicación de textos, los microcomputadores de uso docente, y sus desarrollos telemáticos que deban ser adquiridos por el establecimiento.

Las secretarías de educación de las entidades territoriales podrán incluir otros materiales y equipos similares o complementarios, considerados indispensables en el desarrollo de los procesos curriculares en su jurisdicción.

V. CONCLUSION

La ludoteca ofrece un espacio estimulante para jugar, es segura, adecuada a los intereses y las capacidades propias de cada edad. Además, pone a disposición de la niñez juguetes y materiales lúdicos diversos y sirve de punto de encuentro para que la niña o el niño puedan relacionarse con compañeras y compañeros de diferentes edades y características, por lo Cual creo viable este proyecto para la ciudad

Cordialmente,

YAMILE MEDINA MEDINA

Concejal de Bogotá D.C.

PROYECTO DE ACUERDO 297 DE 2006

"POR MEDIO DEL CUAL SE IMPLEMENTA EL FUNCIONAMIENTO DE LUDOTECAS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES DEL DISTRITO CAPITAL".

El Concejo de Bogotá D. C., en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 1421 de 1.993, Articulo 12 Numeral 1.

ACUERDA:

ARTICULO 1º. Impleméntese el funcionamiento de ludotecas en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital.

ARTICULO 2º. La Secretaria de Educación Distirital dará cumplimiento a este acuerdo.

ARTICULO 3º. El presente Acuerdo no implicará la creación ni el sostenimiento de nuevos gastos a cargo del presupuesto del Distrito, ni apropiaciones de gastos de funcionamiento, ni de personal.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANTONIO GALAN SARMIENTO

Presidente

ELBA LIGIA ACOSTA

Secretaria General

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

NOTAS PIE DE PÁGINA

1 Las ludotecas como instituciones educativas : enfoque sincrónico y diacrónico / María de Borja Solé

En: Revista interuniversitaria de formación del profesorado, ISSN 0213-8646, Nº 19, 1994 (Ejemplar dedicado a: Ludotecas / coord. por María de Borja Solé), pags. 19-41