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Decreto 348 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
04/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/09/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3606 de septiembre 04 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 348 DE 2006

(Septiembre 4)

Por el cual se adopta el Plan Director del Parque Zonal Tibanica

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo 2 del artículo252 del Decreto 190 de 2004 (Compilación del POT) y

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004, "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", contempla entre otros instrumentos de planeamiento urbanístico, los Planes Directores para Parques.

II. Que el artículo 243 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que los parques distritales se clasifican en parques de escala regional, metropolitana, zonal, vecinal y de bolsillo. De igual manera, el parágrafo 2º del citado artículo dispone que la preservación, manejo, intervención y uso de los parques de escala regional, metropolitana y zonal serán determinados por los Planes Directores, los cuales deberán armonizarse y complementarse con los Planes de Manejo Ambiental, en los casos en que formen parte de la Estructura Ecológica Principal del Distrito.

III. Que en el artículo 244 del Decreto Distrital 190 de 2004 se relacionan los parques que conforman el Sistema de Espacio Público Construido, entre los cuales se encuentra el Parque Tibanica como de escala zonal, con el código PZ 86.

IV. Que en el plano número 16 (Sistema de Espacio Público Construido) del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. se identifica el Parque Zonal Tibanica.

V. Que el artículo 252 del Decreto Distrital 190 de 2004 determinó la obligatoriedad, lineamientos y contenido de los Planes Directores para los parques de escala regional, metropolitana y zonal, siendo el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) la entidad encargada de la formulación de los mismos.

VI. Que el parágrafo 1 del artículo 252 del citado Decreto prescribe que el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte (IDRD) será la entidad encargada de formular los Planes Directores de los parques de escala regional, metropolitana y zonal.

VII. Que la Dirección General del IDRD solicitó ante el DAPD, mediante el oficio de referencia 1-2005-21069 del 16 de junio de 2005, que se adelantara el estudio respectivo para la adopción del Plan Director del Parque Zonal Tibanica, para lo cual anexó los planos y la memoria respectivos.

VIII. Que el coordinador del Grupo de Infraestructura, Transporte y Paisaje del Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, mediante el oficio número 2004EE7915 del 15 de abril de 2004, informó que, en concordancia con lo establecido por el Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se requieren licencias ambientales y aprobaciones de planes de manejo ambiental para ciertos proyectos (parques, entre otros), por lo que recomendó atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

IX. Que el Departamento Administrativo de Planeación Distrital adelantó la evaluación del proyecto de Plan Director presentado por el IDRD, para el Parque Zonal Tibanica, y concluyó que se ajusta a las normas contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. ADOPCIÓN DEL PLAN DIRECTOR. Adoptar el Plan Director del Parque Zonal Tibanica, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:500, suscrito por el Director Encargado del DAPD para la época de aprobación y por la entonces Directora del IDRD, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 2º. LOCALIZACIÓN, ÁREAS Y ELEMENTOS. El Parque Zonal Tibanica se encuentra ubicado en la localidad de Bosa, limita al occidente con la Alameda el Porvenir y el Parque Ecológico Distrital Humedal de Tibanica, al Norte con un predio sin desarrollar y con una vía proyectada (V-6); al Oriente con la Calle 74 Sur (V-8) y con una zona residencial de la Urbanización La Tingua y por el Sur con la Carrera 78 (V-8).

El área que conforma el Parque Tibanica es de propiedad del Distrito Capital y está compuesto por: los predios adquiridos por el IDRD mediante Escritura Pública número 0212 del 04 de abril de 2001, otorgada en la Notaría Veintiocho, con matrícula inmobiliaria número 50S-40359414; el área de cesión Adicional número 3-IV y la cesión CTA-IV-4, de la Urbanización La Tingua.

El Parque se incorpora en las planchas IGAC H-91, a escala 1: 2.000, y en el Plano CU3 - B 344/4-02 aprobado mediante Resolución No. 030155 del 25 de septiembre de 2001, emitida por la Curaduría Urbana No. 3.

La localización, áreas, distribución espacial de campos deportivos, senderos, árboles, mobiliario y, en general, todos los elementos constitutivos del parque, son los que aparecen en el plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Tibanica", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 3º. DESCRIPCIÓN. El Parque Zonal Tibanica tiene una área de 33.278,10 metros cuadrados. Cuenta con un andén longitudinal sobre la carrera 78, con una plazoleta que conforma el acceso principal del parque y comunica con la zona de recreación activa, compuesta por dos canchas de microfútbol, dos de baloncesto y dos de voleibol.

Se plantea una alameda central de seis metros y senderos secundarios que articulan los extremos sur-oriental y nor-occidental, así como plazoletas, zonas de juegos infantiles y ruta de la vida.

El borde occidental del Parque Zonal Tibanica colinda con la Alameda El Porvenir.

ARTÍCULO 4º. CORRESPONDENCIA CON LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y REGIONAL Y CONECTIVIDAD CON LA REGIÓN. En relación con el ordenamiento del territorio distrital, el Parque Zonal Tibanica forma parte de la Estructura Ecológica Principal de Bogotá, cuya función básica es sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos ambientales, dotando al territorio de bienes y servicios ambientales para su desarrollo sostenible.

El parque establece una articulación física y virtual con la Estructura Ecológica Principal de la red de ciudades de la región Bogotá-Cundinamarca sobre la Avenida Circunvalar del Sur, la Avenida San Bernardino y la Avenida Ciudad de Cali; facilita y viabiliza las estrategias orientadas a garantizar la seguridad ciudadana y la sostenibilidad económica y ambiental de largo plazo.

En torno a la noción de hábitat en la región, el parque es una actuación del Distrito en el territorio regional que reconoce la interdependencia del sistema urbano y el territorio rural regional; integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal a través del Parque Ecológico Distrital de Humedal de Tibanica, los Corredores Ecológicos Viales de las Avenidas Circunvalar del Sur, San Bernardino y Ciudad de Cali.

El parque integra los equipamientos existentes con el entorno natural, procurando la mayor conectividad ecológica con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal encontrándose dentro del entorno de los Parques Zonales Naranjos y La Esperanza.

El Parque Tibanica promoverá el equilibrio y la equidad territorial al aumentar la oferta de recreación activa y pasiva de la ciudad; evitará la degradación ambiental apoyando los programas de dotación, equipamientos y mejoramiento integral en un entorno deficitario. Favorecerá la identidad, apropiación, pertenencia, participación y la solidaridad de la población en un territorio común.

ARTÍCULO 5º. CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES

5.1. SISTEMA DE MOVILIDAD. El Parque Zonal Tibanica se ubica al sur de Bogotá D. C., y se conecta en sentido Norte - Sur por medio del sistema vial arterial de la ciudad a través de la Avenida Ciudad de Cali (V-1), la Avenida San Bernardino (V-3) y la Avenida Circunvalar del Sur.

En el entorno inmediato, el parque se articula a través de la carrera 78 y la calle 74 Sur, de la Malla vial local.

El Parque Zonal Tibanica se articula con la Red de corredores troncales de buses a través de la Troncal Avenida Ciudad de Cali.

El parque se conecta directamente con el Corredor Avenida Ciudad de Cali de la red principal de ciclorrutas.

5.2. SISTEMA DE EQUIPAMENTOS URBANOS. El Parque Tibanica forma parte del Sistema de Equipamientos Urbanos, al contar con un espacio e infraestructura deportiva clasificada por la naturaleza de su función como equipamiento deportivo y recreativo, y por su cubrimiento como equipamiento urbano de escala zonal, el cual mejorará los índices de seguridad humana en la perspectiva de consolidar la ciudad.

5.3. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO. El Parque Tibanica pertenece al Sistema de Espacio Público Construido, componente Parques Distritales, clasificación parque de escala zonal, identificado con el códigos PZ 86.

El parque se articula con el componente espacios peatonales, red de andenes, sobre la carrera 78 y la calle 64 sur, así como por la alameda el Porvenir.

5.4. SISTEMAS GENERALES DE SERVICIOS PÚBLICOS

5.4.1. ACUEDUCTO. El Parque Zonal Tibanica no contempla ninguna acometida hidráulica, por el planteamiento general del Plan Director, que no plantea obras de infraestructura que lo requieran; sin embargo, el parque se encuentra dentro del Sistema del Río Bogotá y la Planta de Tratamiento Tibitoc y pertenece a la zona operativa No. 5 de la Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá - ESP.

5.4.2. SANEAMIENTO BÁSICO. El parque hace parte la cuenca del Tunjuelo, se conecta por medio del interceptor Cartagenita - Manzanares. Las aguas Pluviales drenan al Río Tunjuelito.

La recolección de basuras del parque es realizada por parte del consorcio de aseo Ciudad Limpia.

5.4.3. TELECOMUNICACIONES. El Parque Tibanica no contempla acometidas del sistema de telecomunicaciones.

5.4.4. ENERGÍA ELÉCTRICA. El planteamiento eléctrico se conecta al sistema de baja tensión de alumbrado público, al transformador de distribución existente en la esquina occidental del parque, sobre la Carrera 78.

Se plantean luminarias peatonales en andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque, que complementan la iluminación de las vías circundantes.

5.5.5. GAS NATURAL Y PROPANO. no se contemplan acometidas del sistema de gas natural y propano.

ARTÍCULO 6º. CORRESPONDENCIA CON LAS CENTRALIDADES Y LAS OPERACIONES ESTRATÉGICAS. El Parque Zonal Tibanica está localizado al Occidente de la nueva Centralidad de Integración Regional Delicias/Ensueño, cuyos usos principales son el comercial y el Industrial; la directriz principal para el desarrollo de esta centralidad se orienta a promover la recualificación de las actividades económicas actuales y a promover la localización de servicios vinculados con el sur oriente de la región. Así mismo, el parque se ubica al Occidente de la Centralidad de Integración Urbana Bosa, cuyo uso principal es el comercial; la directriz principal para su desarrollo está orientada a promover la localización de equipamientos de escala urbana.

El Parque se encuentra en una área cercana a las Operaciones estratégicas Delicias / Ensueño - Eje de Integración Sur y Centralidad Corabastos, que de conformidad con lo prescrito en el artículo 26 del Decreto Distrital 190 de 2004 son prioritarias para jerarquizar programas, actuaciones y proyectos, y orientar recursos de inversión en áreas especiales de la ciudad que se consideran fundamentales para consolidar a corto, mediano y largo plazo. El Parque Zonal Tibanica contribuirá, por una parte, a consolidar y calificar la industria y los servicios existentes y promover la localización de actividades vinculadas con la región y la recalificación de las actividades económicas actuales y de sus condiciones de accesibilidad y movilidad; por otra parte, a diversificar y aumentar la oferta de productos y servicios actual, a integrar el área a los sectores urbanos circundantes, a través de la red vial y el sistema de espacio público, a recuperar los humedales de Techo, La Vaca y el Burro y a completar la red de saneamiento básico.

ARTÍCULO 7°. RELACIÓN DEL PARQUE CON LA RED DE PARQUES Y LOS ESPACIOS PEATONALES CIRCUNDANTES. El Parque Zonal Tibanica se articula a través de vías de la malla vial principal e intermedia con los Parques Zonales Naranjos y La Esperanza; además, el parque se articula con parques vecinales de su entorno inmediato a través de la red de andenes de las vías locales y vías peatonales de los barrios circundantes.

ARTÍCULO 8°. NORMAS ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. En concordancia con lo establecido por el artículo 10 del Decreto Ley 1180 del 10 de mayo de 2003, no se exige licencia ambiental ni aprobación de planes de manejo ambiental para el Plan Director del Parque Zonal Tibanica. Este criterio fue recogido por el artículo 7º del Decreto 1220 de abril 21 de 2005.

El IDRD se obliga a atender las medidas de manejo contempladas en la guía IDU-DAMA de Manejo Ambiental para proyectos de Infraestructura Urbana en el Distrito Capital.

ARTÍCULO 9º. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTIÓN DEL PARQUE. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 2º del Acuerdo 4 de 1978, Acuerdo 19 de 1996 y el artículo 2º del Decreto Distrital 759 de 1998, el Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte será, directamente o a través de terceros, el encargado de la administración del Parque Zonal Tibanica.

Las actividades de mantenimiento y preservación de los elementos constitutivos del parque deberán sujetarse a las disposiciones de la Resolución IDRD número 321 del 24 de julio de 2002, en la cual se estableció el Programa de Mantenimiento y Preservación de los parques metropolitanos, urbanos y zonales de Bogotá D. C., así como al Decreto Distrital 463 del 22 de diciembre de 2003, "Por el cual se reglamenta la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales".

ARTÍCULO 10º. ORDENAMIENTO DEL PARQUE. Los elementos descritos en este artículo corresponden al plano de localización general denominado "Plan Director del Parque Zonal Tibanica", a escala 1:500, el cual forma parte integral de este Decreto.

10.1. CIRCULACIÓN PEATONAL, CICLORRUTAS RECREATIVAS Y CIRCULACIÓN VEHICULAR PARA ACCEDER A LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO. La circulación peatonal está dada por andenes perimetrales arborizados con un ancho promedio de 3.50 metros. Las circulaciones interiores están conformadas por las zonas duras que consolidan y articulan las áreas de actividad recreativa con el acceso, las plazoletas, los senderos peatonales, las canchas deportivas y las zonas de juegos infantiles. Las diferentes áreas de su infraestructura son accesibles para personas con discapacidad.

No se contempla la construcción de ciclorrutas recreativas ni estacionamientos al interior del parque.

10.2. ESQUEMA GENERAL DE LOCALIZACIÓN DE LAS REDES DE SERVICIOS. El drenaje de aguas lluvias se realiza superficialmente, con cañuelas que conducen hacia los colectores de las vías de su entorno.

Las luminarias peatonales se localizan sobre andenes y senderos de circulación en contorno y al interior del parque. Las instalaciones eléctricas y sanitarias se canalizan en el subsuelo.

10.3. LOCALIZACIÓN DE LOS USOS PRINCIPALES, COMPLEMENTARIOS Y ESPACIOS ABIERTOS

Usos principales. Recreación activa, pasiva y dotacional equipamiento deportivo y recreativo de escala zonal.

Usos compatibles. Administración, puestos de primeros auxilios, puestos de información, puntos de encuentro del Sistema de Transporte Masivo.

Usos condicionados. Clubes deportivos que no requieran la construcción de infraestructura.

Usos prohibidos. Residencial, industrial, minero, comercial y de servicios.

10.4. CUADRO DE ÁREAS E ÍNDICES DE OCUPACIÓN

EDIF. REQUER/

OTROS m2

ZONA DE RECREACIÓN PASIVA

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA

TOTAL m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ.

m2

ZONAS DURAS

m2

Z.VERDES TRAT. PAISAJ.

m2

Andenes arborizados

0,00

0,00

1.366,05

0,00

0,00

1.366,05

Senderos peatonales

0,00

5.215,27

3.140,20

0,00

0,00

8.355,47

Plazoleta de encuentros

0,00

0,00

2.555,57

0,00

0,00

2.555,57

Plazoleta de eventos

0,00

1.281,89

0,00

0,00

0,00

1.281,89

Campos deportivos

0,00

0,00

0,00

4.072,88

0,00

4.072,88

Zona de juegos infantiles

0,00

602,02

0,00

0,00

0,00

602,02

Ruta de la vida

0,00

0,00

0,00

359,78

0,00

359,78

Zonas verdes

0,00

0,00

14.315,69

0,00

0,00

14.315,69

Vía vehicular restringida

0,00

368,75

0,00

0,00

0,00

368,75

PORCENTAJE

0,00%

22,44%

64,24%

13,32%

0,00%

100%

TOTAL

0,00

7.467,93

21.377,51

4.432,66

0,00

33.278,10

ÍNDICE DE OCUPACIÓN. El índice de ocupación máximo es 0,005, que equivale a 166,39 metros cuadrados.

10.5. VOLUMETRÍA DE LAS CONSTRUCCIONES. La construcción de nuevas edificaciones al interior del parque tendrán una altura máxima de 7 metros en dos (2) pisos, incluidas las áreas de cubierta.

10.6. DETERMINANTES PAISAJÍSTICAS, MANEJO DE LA TOPOGRAFÍA, LINDEROS Y TRATAMIENTO DE ESPACIOS EXTERIORES. El terreno del predio es relativamente plano. Los linderos del parque se definen a través de vías peatonales arborizadas, que se integran a la Alameda El Porvenir, al Humedal de Tibanica y al espacio público existente. El diseño configura áreas de recreación pasiva y activa con tratamientos en zona verde y pisos en adoquín de ladrillo y en adoquín de concreto.

Los campos deportivos se orientan en sentido Norte ¿ Sur y se encuentran integrados a través de senderos peatonales en la parte central del parque. La zona de juegos infantiles se ubica en medio de la Plaza del Artista y la circulación central denominada Alameda La Tingua. En la parte baja del parque se ha dispuesto una Ruta de la Vida y en la parte superior se plantea una plazoleta de eventos.

Las especies propuestas para la plantación y el manejo de la vegetación existente deben cumplir con el diseño paisajístico del plano del Plan Director, así como con los lineamientos y especificaciones que determine el Jardín Botánico José Celestino Mutis y el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

Se permite el tratamiento de las zonas verdes con césped y jardines.

10.7. LOCALIZACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO Y SEÑALIZACIÓN. Los elementos del mobiliario urbano propuestos cumplen con las especificaciones establecidas en el Decreto Distrital 170 de 1999, 198 y 822 de 2000.

10.8. ACCESOS, CERRAMIENTOS Y CONTROLES. se plantean amplias plazoletas para los accesos principales que se ubican así: uno sobre la carrera 78 con calle 74 Sur costado sur-oriental del parque, y otro, al costado norte, adyacente a la Alameda el Porvenir.

El Parque Zonal Tibanica no contempla ningún tipo de cerramiento exterior; en cambio, los campos deportivos presentan mallas de protección para facilitar su control y buen funcionamiento.

ARTÍCULO 11º. PROYECTOS. Todo proyecto que se vaya a adelantar en el Parque Zonal Tibanica deberá desarrollarse de acuerdo con las características y localizaciones descritas en el presente Decreto y su plano anexo.

ARTÍCULO 12º. ACTUALIZACIÓN DE PLANOS URBANÍSTICOS. La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Cartografía e Información Gráfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en los planos urbanísticos colindantes con el Parque, según lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 13º. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Decreto no ampara los cerramientos y/o construcciones que no estén señalados en el Plan Director del Parque Zonal Tibanica, delimitado en el plano que forma parte integral del mismo, y tiene efectos únicamente sobre los predios de propiedad del Distrito Capital.

ARTÍCULO 14º. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C., a los 4 días de septiembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital