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Proyecto de Acuerdo 387 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/09/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Con mucho gusto: este es un modelo cualquiera de un proyecto de acuerdo

PROYECTO DE ACUERDO 387 DE 2006

"POR EL CUAL SE ORDENA LA CREACION DE LOS COMITES DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBIENTAL PARA CADA UNA DE LAS LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRESENTACIÓN Y OBJETO DEL PROYECTO

INTRODUCCIÓN

Las cuencas del río Tunjuelito y del río Bogotá abarcan las localidades, de: Bosa, Tunjuelito, Usme, Rafael Uribe Uribe, Ciudad Bolívar, Sumapaz; y de Kennedy, Engativa, Suba y Fontibón, respectivamente. Por tratarse de áreas inundables (se calcula que existen 5.000 Ha. de alta amenaza, de 6.751 Ha. susceptibles de inundarse), de alta densidad poblacional (existen 53.500 familias ubicadas esta área vulnerable), compuestas principalmente por los estratos uno y dos, con insuficiente infraestructura de servicios de saneamiento básico (agua, alcantarillado, disposición de residuos sólidos, etc.), la problemática social, de salud, y medio ambiental es reiterativa con cada periodo invernal, presentando microclimas aptos para el mantenimiento de patógenos compartidos con los animales y para la persistencia de enfermedades transmitidas por vectores (ETV), adicionalmente las localidades restantes son susceptibles a los problemas anteriormente descritos pues la ciudad es un ente territorial muy extenso.

Las más recientes estadísticas (2002) de las diez principales causas de mortalidad en regiones, indican que dentro de la población comprendida en tres grupos etáreos conformados por menores de un año, entre uno y cuatro años, y entre cinco y catorce años, presentan una frecuencia de enfermedades compartidas en los tres grupos, dónde se destacan enfermedades como: neumonía, malformaciones congénitas, enfermedades tumorales, septicemia, meningitis, epilepsia, e insuficiencia cardiaca.

Es claro que las enfermedades compartidas con los animales (zoonóticas), y las ETV, han sido poco intervenidas por las autoridades competentes, por lo que existe un vacío de información referente a los diagnósticos etiológicos de éstas patologías, tanto en animales como en humanos. Enfermedades como la Leptospirosis de cualquier fuente, puede ser causa de enfermedades respiratorias de leves a agudas, por ejemplo, neumonías; la toxoplasmosis suele ser una causa de malformaciones congénitas en recién nacidos; la listeriosis puede ser causa de meningitis en niños hasta de cinco años de edad, y finalmente una enfermedad como la brucelosis canina puede ser causa de epilepsia y de insuficiencia cardiaca en cualquier grupo etáreo, igual que las enfermedades parasitarias, por infestación cruzada.

Con base en lo anterior y teniendo en cuenta la insuficiencia de la información existente en cuanto a riesgos medioambientales y determinantes de salud y específicamente en lo referente a enfermedades zoonóticas y ETV, se hace necesaria la conformación de comités de atención primaria ambiental, en los que participe la comunidad, junto con el acompañamiento y orientación de las autoridades distritales de salud, que se encargue de los diagnósticos ambientales locales, así como de la identificación, fomento, planificación y seguimiento de proyectos locales que promuevan la solución de estos temas de salud específicos y de los proyectos ambientales en general que atiendan las necesidades de estas macro regiones.

JUSTIFICACIÓN

En Ginebra, Suiza, el día 23 de mayo de 2005, la Asamblea Mundial de la Salud aprobó un nuevo reglamento sanitario internacional, que contiene una serie de medidas tendientes a prevenir, controlar y crear estrategias para enfrentar las emergencias de salud pública de interés internacional. Según la oficina de prensa de la OPS, el reglamento tiene por objeto "prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud pública", por lo que no se puede ser ajeno a esta normatividad. Este reglamento entrará en vigencia dentro de dos años, y se implementará en los 192 Estados Miembros de la OMS, dentro de los cuales se encuentra Colombia, quienes trabajaron intensamente durante varios años para revisar y aprobar el Reglamento Sanitario Internacional, el cual se basó en la experiencia de mas de treinta años de la OPS. La justificación para la creación del nuevo reglamento quedó demostrada por los recientes brotes de SRAS en el 2003 y de la gripe aviar entre el 2004 y el 2005.

Dentro de la normatividad quedó estipulado el papel que los países miembros deben cumplir, junto con la OMS, en pro del medio ambiente y de la salud pública mundial, y su responsabilidad en la detección, tratamiento y control de las enfermedades infectocontagiosas, y su deber de compartir la información al respecto.

Según declaraciones del Dr. Lee Jong Wook, director general de la OMS, "En el nuevo reglamento se reconoce que las enfermedades no respetan las fronteras nacionales. Es urgente disponer de estas normas para contribuir a limitar las amenazas para la salud pública". El reglamento revisado y propuesto, impone a los países obligaciones mucho más amplias de creación de capacidad nacional, tanto para adoptar medidas preventivas sistemáticas, como para detectar y afrontar emergencias de salud pública de interés internacional y que igualmente están contempladas dentro de la normatividad de la Organización Internacional de Comercio OMC.

La Unidad de Salud Pública Veterinaria de la OMS tiene como misión apoyar a los Estados Miembros en sus programas nacionales prioritarios en las áreas de:

. Vigilancia, prevención y control de zoonosis de importancia en salud pública.

. Prevención de las enfermedades transmitidas por los alimentos.

. Inocuidad de los alimentos para el consumo humano.

. Promoción de la salud animal, para incrementar la producción, la productividad y así, la oferta de alimentos y el desarrollo socioeconómico.

. Promoción de la protección ambiental en relación con los riesgos potenciales para la salud pública, derivados de la producción animal y la tenencia de mascotas.

Dentro de las actividades de vigilancia, prevención y control de zoonosis, los países de América (incluyendo por supuesto a Colombia), firmaron un acta de compromiso en reunión realizada en Guayaquil (Ecuador) en Noviembre de 1.983, en la cual se comprometieron a eliminar la rabia a nivel urbano, con meta a obtener esto en el año 2.000; lo anterior aún no se ha cumplido y se han realizado reuniones subsecuentes en las cuáles se ha enfatizado a los países a obtener este logro y orientar actividades para la prevención y control de otras zoonosis diferentes.

En el momento actual, las enfermedades zoonóticas están en aumento pues el número de patologías clasificadas como tal es cada vez mayor, esto como consecuencia, entre otras causas, por la introducción del hombre en los focos naturales (cuyos reservorios iniciales eran animales de vida silvestre), por la adaptación de agentes que antes eran considerados como exclusivos del hombre que han aparecido produciendo daño en los animales y otros, que antes eran considerados como zoóticos que han pasado al hombre, por la domesticación de especies de origen silvestre, por la zoocría y utilización como fuente de alimentación de especies antes consideradas como exóticas, por la falta de protección del hombre al manejar y explotar a los animales y otras causas. Igualmente algunas de las zoonosis tradicionales están hoy en expansión (zoonosis reemergentes), esto como consecuencia de la gran movilidad del hombre y los animales, por la creciente utilización de productos y subproductos de origen animal, por aumento en la densidad de artrópodos transmisores, y otros factores.

El perro y gato son sin lugar a dudas los animales reservorios de zoonosis a nivel urbano y son las especies preferidas por las personas que quieren tener una mascota, y su población en los últimos años ha venido en aumento, de ahí que a medida que va creciendo la población humana también tienda a incrementarse la población, tanto canina, como felina, con los consabidos riesgos de transmisión de zoonosis; sin embargo, existe una tendencia a nivel mundial de cambio: en los centros más urbanizados de Norteamérica y Europa el gato ha venido reemplazando al perro, pero además estas mascotas tradicionales están siendo reemplazadas por otras de origen silvestre como aves, reptiles, roedores, y otros.

La dinámica de la población canina, su manejo y las medidas sanitarias que se toman para prevenir y controlar las zoonosis están muy ligadas al grado de desarrollo de los países y dentro de éstos, a los niveles de urbanización y estratificación social y factores culturales. En términos generales la población canina está condicionada por la población humana, pues depende de ésta, ya que la afectan en forma indirecta los mismos determinantes del hombre. La relación perro hombre, en general estimada según la Organización Mundial de la Salud es de 1:10, es decir hay un perro por cada diez habitantes; existe sin embargo una gran variabilidad determinada por los factores ya mencionados.

En los países en vía de desarrollo denominados como del tercer mundo, parece existir una gran variabilidad en cuanto a la población y dinámica de las poblaciones canina y felina. El sistema para determinar la población de mascotas (perro y gato) varía entre los países: así en los Estados Unidos y el Canadá es obligatorio el registro, y dependiendo del Estado se debe registrar el animal entre los 15 y 60 meses después de nacido, por lo cual existe un verdadero censo; en España y otros países del Mediterráneo Europeo se legisló la obligatoriedad del registro (este se puede hacer incluso por Internet) y colocar microchips a los animales.

En algunos países o regiones (Estados) de los países en desarrollo se está implantando el sistema de registro como en Uruguay y la inclusión de la estrategia de esterilización (cobertura entre el 30 y 35% de la población canina), en Chile se exige un permiso de tenencia (equivale a registro) y gran participación (reglamentada) de las facultades de veterinaria y trabajos voluntarios de profesionales, para participar en el registro, vacunación y esterilización; en Sao Paulo registro por barrios, en Lima (Perú) registro por sectores y distritos. En Cuernavaca y las ciudades más turísticas de México se incluye el control de la población canina dentro de los planes de desarrollo o de gobierno.

La relación perro hombre y gato hombre, como ya se dijo, es muy variable, se encuentran cifras bien estrechas como las de Estados Unidos, en donde hay un perro por cada 5 habitantes, y un gato por cada 4,8; en México la relación perro hombre es de 1:8 y la de gato hombre de 1:10,6; en Chile la de perro hombre es de 1:8; en Sao Paulo las relaciones perro hombre y gato hombre son respectivamente de 1:5,4 y 1:30,6, en Recife (Brasil) son de 1:9,1 y 1:13,5. La relación perro hombre en otros países o ciudades capitales se presenta así: Lima (Perú), 1:7,7, Paraguay 1:6,9, Salvador 1:6.

En los países o regiones donde existe el registro, para efectuar éste se debe realizar previamente la vacunación antirrábica en perros y gatos, pero además en algunos se exigen otras vacunas y otras actividades preventivas como la desparasitación, además de otras condiciones de manejo.

En Costa Rica se tiene como meta, mantener esterilizada al 20% de la población canina con dueño; en Estados Unidos el 70% de los perros con dueño y el 70% de los gatos, están esterilizados. La Organización Mundial de la Salud estima que el 70% de la población canina callejera (con o sin dueño) debe estar castrada y mínimo el 20% de la población con dueño (con permanencia habitual en la vivienda); en Argentina se hace esterilización a perras y gatas de las familias de bajo recurso y se captura a los animales que permanecen en la vía pública (después pasan a adopción o sacrificio, si son reincidentes). En algunas comunidades autónomas españolas (Cataluña, Valencia) ya se tiene un plan de esterilización felina, al igual que hay campañas similares en otros países mediterráneos como Italia, Grecia y Malta.

Preocupados por la cada vez mayor población de caninos en diferentes ciudades del mundo, dada su capacidad reproductiva, la OMS aceptó como un método eficaz para el control de la natalidad en caninos la esterilización quirúrgica, tal y como la ética Médica Veterinaria lo recomienda.

En Colombia, existen muchos factores que pueden estar conduciendo a un cambio en la epidemiología de las enfermedades transmisibles. La disminución de ingresos de la población, una nutrición deficiente con el consiguiente compromiso inmunológico; los grandes desplazamientos poblacionales que llevan a hacinamiento en lugares donde los servicios básicos son inadecuados y la cultura frente a la tenencia de animales de compañía, amplían los factores de riesgo frente a este tipo de enfermedades, causando su persistencia, o bien su reemergencia, por lo que los patrones de enfermedad pueden estar cambiando. Esto sugiere que los programas de vigilancia, prevención y control deben adaptarse a estas nuevas condiciones, por lo que se requeriría de una sólida fundamentación en medidas básicas de detección y control.

En el año 2001, se crea el Plan Nacional de Salud Ambiental (PLANASA) como respuesta a las necesidades crecientes del país sobre salud ambiental y su formulación se concibió sobre la implementación de planes integrados de acción sectorial para aumentar la calidad del agua y su abastecimiento, en la ampliación de los servicios de eliminación de desechos y excretas y mejorar la calidad ambiental y la salud ocupacional, entre otros.

La siguiente tabla lista los principios en los que se fundamenta el PLANASA, que recogen el marco conceptual actual relacionado con la salud ambiental. Estos principios se deben reflejar en cada una de las acciones, programas y proyectos que se lleven a cabo durante la ejecución del PLANASA.

Principios fundamentales del PLANASA

*La promoción de la equidad y la protección hacia los grupos más vulnerables

*La salud ambiental como eje impulsador y facilitador de procesos

*La armonía entre sistema humano y sistema ambiental

*El mantenimiento de la salud del individuo, de la familia y de la comunidad

*La contribución al acceso universal a los servicios básicos de agua potable y disposición segura de excretas, de aguas residuales y de desechos sólidos

*El Procurar la distribución equitativa de los recursos

*Las Acciones enfocadas preferencialmente a prevención de riesgos (revisión de fuerzas motrices y detección de presiones) frente al tratamiento de efectos

*Los efectos en el ambiente y la salud humana, con enfoque holístico y sistémico.

*Programas de Gobiernos intersectoriales, coordinados, descentralizados y mas participativos

*La participación de la mujer

*Los derechos de los niños

Adicionalmente, se establecen como componentes del plan nacional de salud ambiental los siguientes aspectos:

  1. Manejo integral de los recursos hídricos, incluida la contaminación del agua y saneamiento básico.
  2. *Agua para Consumo Humano

    *Aguas Residuales y Excretas

    *Cuencas Hidrográficas y Medio Ambiente

    *Residuos sólidos domiciliarios

    *Residuos Peligrosos

    *Residuos Hospitalarios y Similares

    *Vivienda y Desarrollo Urbano.

    *zoonosis

    *Saneamiento de Puertos, Aeropuertos y Fronteras

    *Salud Ambiental en Establecimientos de Alto Riesgo

  3. Calidad del aire.
  4. *Aire Exterior e Interior

    *Ruidos

    *Radiaciones

  5. Implicaciones de los desastres naturales y causados por la actividad humana.
  6. *Emergencias y desastres naturales

    *Emergencias Químicas

    *Accidentes

  7. Manejo racional de sustancias químicas.
  8. *Plaguicidas, medicamentos y sustancias químicas

  9. Impactos potenciales sobre la salud derivados de la variabilidad del clima y el cambio climático.
  10. *Vectores.

    *Problemas asociados a emergencias y desastres naturales

  11. Salud de los trabajadores incluyendo los efectos perjudiciales del SIDA / VIH sobre la productividad.
  12. *Salud Ocupacional, Higiene y Seguridad

  13. Seguridad y protección de los alimentos.
  14. *Alimentos

  15. Reunión de ministros de salud y ambiente de las Américas.

Según el centro de control de enfermedades de los Estados Unidos, hay más de 200 enfermedades animales transmisibles al hombre (zoonosis), que causan gran variedad de cuadros infecciosos agudos y/o crónicos en humanos; muchas tienen ubicación geográfica definida, algunas que en un momento no son transmisibles en otro pueden serlo, dependiendo de los factores medio-ambientales, poblacionales y de factores como los arriba mencionados.

Un control efectivo de muchas zoonosis humanas requiere primero o concomitantemente control en animales, para lo cual se requiere de grupos multidisciplinarios capacitados en el reconocimiento de estas patologías, proveyendo mecanismos de alerta temprana y dando tiempo a las autoridades de tomar las medidas necesarias y así reducir los costos del cuidado de la salud en una comunidad.

La posibilidad de que las enfermedades zoonóticas tengan una mayor presencia en la población canina de Bogotá es alta, toda vez que, según el estudio de la población canina en la ciudad de Bogotá para el 2005, realizado por la Secretaria Distrital de Salud y la Fundación Veterinaria para la Seguridad Social de la Mascota, ésta ha aumentado significativamente; llama especialmente la atención que de la población total calculada de 775.600 caninos, 89.000 están catalogados como callejeros, además, y según el mismo estudio, el 20% de la población salen solos, de lo que se puede inferir que aproximadamente 155.000 caninos viven en muy estrecho contacto con los factores de riesgo medioambientales, y por consiguiente son potencialmente transmisores de éstas patologías (zoonosis) a la población humana circundante.

Por otra parte, es importante comprender que estas enfermedades pueden mantenerse en estado sub-clínico y crónico, con eliminación intermitente y permanente al medio (con la consiguiente contaminación del medio ambiente), lo que puede sugerir que existe una alta cantidad de población canina susceptible frente a dosis infectivas persistentes, lo que combinado con una alta densidad poblacional de caninos, que resulta mayor en asentamientos sub-normales y en áreas de estratos socio-económicos bajos, puede llegar a ocasionar un verdadero problema de salud pública que se reflejaría en el incremento de los costos sociales y económicos en el manejo de la salud en nuestra comunidad.

Con base en la misma investigación, donde se hace especial énfasis en el estudio y seguimiento de las enfermedades Zoonoticas, y teniendo en cuenta el reporte de consultorios y clínicas Veterinarias en donde se informa la presencia de zoonosis como: Sarna, dermatomicosis, leptospirosis, brucelosis, ehrlichiosis y toxoplasmosis, se recomienda el establecimiento de medidas de prevención y control. (Análisis de la población canina en el Distrito Capital 2005. Secretaria Distrital de Salud - Fundación Veterinaria para la Seguridad Social de la Mascota. Bogotá DC 2005.)

De igual forma, se debe reconocer que algunas de estas enfermedades caninas pueden ser causa de enfermedades crónicas e incapacitantes en humanos. Según el Banco Mundial, en el estudio de control de enfermedades para países en desarrollo del año 2000, los cambios socio-económicos y demográficos para los próximos treinta años, dentro de los que se incluyen enfermedades transmisibles, aumentarían la carga de enfermedad, medida como los días en que una persona sufre episodios agudos de enfermedad (por ejemplo síndromes febriles icterohemorrágicos y enfermedades articulares en el caso de brucelosis por Brucella canis), discapacidad crónica y días perdidos por muerte prematura. Esta situación conduciría a una mayor demanda de los servicios de salud, y por consiguiente, a una mayor inversión por parte del estado al incrementarse la complejidad en dichos servicios. Tales incrementos estarán representados en la exigencia de una mayor especialización por parte del personal de salud, tecnología para diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, y mejorar infraestructura y estándares de calidad, resaltando la importancia de tomar medidas de control para prevenir enfermedades crónicas, aún décadas antes de que se presenten brotes epidémicos.

Por lo comentado anteriormente, se haría necesario abrir espacios de reflexión, investigación y análisis sobre estas y otras zoonosis, así como de los riesgos ambientales derivados, que permitan adaptar y adoptar respuestas de control con un razonable costo-beneficio.

Para poder determinar si estas enfermedades tienen riesgo potencial para la salud humana en nuestro medio, es necesario evaluar el comportamiento o el nivel de persistencia (prevalencia) de éstas en la población canina, puesto que animales enfermos pueden alertar sobre riesgos ambientales. Entender lo que sucede con ellos requiere análisis sistemático y regular de datos, que permita una aproximación a la magnitud de estos problemas de salud, definir sus determinantes y monitorear el efecto de los programas de intervención; lo que permitiría a su vez el análisis económico de los costos de las diferentes estrategias de control, en un sector con escasos recursos para su desarrollo.

Por todo lo anteriormente expuesto, la demora en la obtención de la información y la implementación de medidas estrictas de control y prevención por parte de las autoridades comprometidas en el manejo de la Salud Pública y el control de los riesgos ambientales, será incalculable en términos de morbilidad y mortalidad, así como del gasto en atención médica y los años de vida saludable perdidos, pudiendo significar demasiado en términos de salud pública para el siglo XXI y en términos de gastos en relación con el PIB para las décadas venideras. Por eso es necesario crear y dar herramientas a los comités de atención primaria ambiental en cumplimiento, además, de la constitución y la ley.

MARCO CONSTITUCIONAL

La Constitución Política Nacional desarrolla el tema del derecho a la vida, derechos humanos y por ende la salud, a través de su articulado, así:

"PREAMBULO (...), asegurar a sus integrantes la vida, (...), dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo.

(...)

"ARTICULO 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

"Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. (...)

"ARTICULO 4o. La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.

"Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades.

(...)

"ARTICULO 5o. El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona,

(...)

"ARTICULO 11. El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

(...)

"ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social,

(...)

"ARTICULO 46. El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria.

El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

"ARTICULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.

"ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

"Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

"El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

"No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

"ARTICULO 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

"Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

"Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria. Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

"ARTICULO 50. Todo niño menor de un año que no esté cubierto por algún tipo de protección o de seguridad social, tendrá derecho a recibir atención gratuita en todas las instituciones de salud que reciban aportes del Estado. La Ley reglamentará la materia.

(...)

"ARTICULO 85. Son de aplicación inmediata los derechos consagrados en los artículos 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 37 y 40.

(...)

"ARTICULO 93. Los tratados y convenios internacionales ratificados por el Congreso, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los estados de excepción, prevalecen en el orden interno.

"Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia.

"El Estado Colombiano puede reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en los términos previstos en el Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas y, consecuentemente, ratificar este tratado de conformidad con el procedimiento establecido en esta Constitución.

 

"La admisión de un tratamiento diferente en materias sustanciales por parte del Estatuto de Roma con respecto a las garantías contenidas en la Constitución tendrá efectos exclusivamente dentro del ámbito de la materia regulada en él.

"ARTICULO 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.

"Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.

"Son deberes de la persona y del ciudadano:

1.Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;

2.Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;

3.Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.

4Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;

5.Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;

6.Propender al logro y mantenimiento de la paz;

7.Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;

8.Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;

9.Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad."

MARCO LEGAL.

LEY 715 DE DICIEMBRE 21 DE 2001

"Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros".

Da las Competencias de las entidades territoriales en el sector salud, así:

"Artículo 43. Competencias de los departamentos en salud. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones:

(...)

"43.3.8. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4ª, 5ª y 6ª de su jurisdicción.

"44.3. De Salud Pública

44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las políticas y planes en salud pública de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, así como formular, ejecutar y evaluar el Plan de Atención Básica municipal.

44.3.2. Establecer la situación de salud en el municipio y propender por el mejoramiento de las condiciones determinantes de dicha situación. De igual forma, promoverá la coordinación, cooperación e integración funcional de los diferentes sectores para la formulación y ejecución de los planes, programas y proyectos en salud pública en su ámbito territorial.

44.3.3. Además de las funciones antes señaladas, los distritos y municipios de categoría especial, 1°, 2° y 3°, deberán ejercer las siguientes competencias de inspección, vigilancia y control de factores de riesgo que afecten la salud humana presentes en el ambiente, en coordinación con las autoridades ambientales.

44.3.3.1. Vigilar y controlar en su jurisdicción, la calidad, producción, comercialización y distribución de alimentos para consumo humano, con prioridad en los de alto riesgo epidemiológico, así como los de materia prima para consumo animal que representen riesgo para la salud humana.

44.3.3.2. Vigilar las condiciones ambientales que afectan la salud y el bienestar de la población generadas por ruido, tenencia de animales domésticos, basuras y olores, entre otros.

44.3.3.3. Vigilar en su jurisdicción, la calidad del agua para consumo humano; la recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos; manejo y disposición final de radiaciones ionizantes, excretas, residuos líquidos y aguas servidas; así como la calidad del aire. Para tal efecto, coordinará con las autoridades competentes las acciones de control a que haya lugar.

44.3.4. Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis.

44.3.5. Ejercer vigilancia y control sanitario en su jurisdicción, sobre los factores de riesgo para la salud, en los establecimientos y espacios que puedan generar riesgos para la población, tales como establecimientos educativos, hospitales, cárceles, cuarteles, albergues, guarderías, ancianatos, puertos, aeropuertos y terminales terrestres, transporte público, piscinas, estadios, coliseos, gimnasios, bares, tabernas, supermercados y similares, plazas de mercado, de abasto público y plantas de sacrificio de animales, entre otros.

44.3.6. Cumplir y hacer cumplir en su jurisdicción las normas de orden sanitario previstas en la Ley 9ª de 1979 y su reglamentación o las que la modifiquen, adicionen o sustituyan."

(...)

También en las "Disposiciones generales del sector salud", manifiesta:

"Artículo 54. Organización y consolidación de redes. El servicio de salud a nivel territorial deberá prestarse mediante la integración de redes que permitan la articulación de las unidades prestadoras de servicios de salud, la utilización adecuada de la oferta en salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de la población, así como la optimización de la infraestructura que la soporta.

"La red de servicios de salud se organizará por grados de complejidad relacionados entre sí mediante un sistema de referencia y contrarreferencia que provea las normas técnicas y administrativas con el fin de prestar al usuario servicios de salud acordes con sus necesidades, atendiendo los requerimientos de eficiencia y oportunidad, de acuerdo con la reglamentación que para tales efectos expida el Ministerio de Salud".

A continuación se hace la Trascripción de algunos apartes de la Circular externa No 18 de febrero de 2004 (anexo técnico del boletín No 18), del Ministerio de Protección Social

"Dentro de las intervenciones prioritarias de los planes de atención básica y como parte del plan estratégico en el componente de salud pública en el periodo 2002 . 2006, la Nación se propone como una de las metas, actualizar su información en lo referente a enfermedades zoonóticas, que irán a alimentar el funcionamiento del sistema de información en salud pública en general y de los consejos territoriales de zoonosis en particular, partiendo de la actualización de los censos de población canina y de las coberturas de vacunación antirrábica de la misma especie.

"Por otra parte se propone fortalecer las actividades de gestión de la salud pública, vigilancia de la salud pública, participación social y de la inspección vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente. El objetivo primordial y permanente es el de generar acciones de promoción de la salud, prevención y control de las enfermedades y de los factores de riesgo que las determinan.

"Dentro de las actividades de vigilancia en salud pública, se propone desarrollar los mecanismos que permitan realizar el proceso de análisis epidemiológico de la información originada de investigaciones de casos, brotes y epidemias. Se proponen además, otras actividades tendientes a la observación y determinación de factores medio-ambientales, vectores y zoonosis, a través de la vigilancia de condiciones como ruido, tenencia de animales domésticos, basuras, etc. Específicamente hace referencia a la promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y de enfermedades zoonóticas (según lo dispuesto por la Ley 715 de 2001- Diciembre 21- por el se dictan las normas para organización de la prestación de servicios de educación y salud).

"Para el control y prevención de zoonosis, además de las actividades conducentes al manejo y control de la rabia, se determina que a través de los consejos territoriales de zoonosis, se realice el control de la enfermedades contempladas en el Decreto 2257 de 1986 y en la Resolución 682 de 2004 ( Brucelosis, Leptospirosis, Encefalitis equinas, Tuberculosis bovina, etc.) y otras , que a juicio de las autoridades de salud, se consideren de interés en salud pública.

"En cuanto a la vigilancia y control de factores de riesgo del ambiente, propone entre otras metas, realizar actividades de diagnóstico y priorización de entornos favorables a la salud (estado sanitario y riesgo epidemiológico), con el fin de promover políticas de saneamiento ambiental y reducción de factores de riesgo del ambiente.

"Como aspecto importante se establece la vigilancia intensificada de síndromes febriles ictero-hemorrágicos, casos sospechosos y vigilancia de epizootias."

El Decreto No 2257 de julio 16 de 1986,

"Por el cual se reglamentan los títulos VII y XI de la ley 09 de 1979, Código Sanitario Nacional, en cuanto a investigación, prevención y control de las zoonosis"

Este Decreto establece que siendo la salud un bien de interés público, se da facultad a las autoridades sanitarias competentes para investigar, prevenir y controlar aquellas enfermedades que en condiciones naturales se transmiten de los animales vertebrados al hombre y viceversa, denominadas zoonosis, que producen o pueden producir impacto en la salud humana. Para esto se hace obligatorio elaborar, actualizar y analizar los índices endémicos y los mapas epidemiológicos de las zoonosis, dentro de las que se deben notificar: brucelosis, leptospirosis, rabia, sarna, toxoplasmosis, cisticercosis, clostridiosis, encefalitis equina, fiebre amarilla, hidatidosis, leishmaniasis, triquinosis, tuberculosis animal y tripanosomiasis.

En Su Capitulo II DE LA ORGANIZACIÓN GENERAL PARA EL CONTROL DE LAS ZOONOSIS ORDENA

"Artículo 12. Integración del consejo técnico nacional de la vigilancia y control de zoonosis.

(...)

"Artículo 13. Integración de los consejos técnicos seccionales de zoonosis.

"A nivel seccional funcionarán concejos técnicos seccionales de vigilancia y control de zoonosis, los cuales estarán integrados así:

a) Por parte del servicio seccional de salud:

*El jefe del servicio seccional de salud, quien lo presidirá, o su delegado.

*El jefe de la sección de Veterinaria o de la sección de alimentos y *zoonosis, según el caso, o su delegado.

*El jefe de la sección de vigilancia epidemiológica.

*El jefe de laboratorio del servicio seccional de salud.

*Los funcionarios que se desempeñen como jefes de zoonosis en las

*ciudades de más de un millón de habitantes.

(...)

"Parágrafo. Los presidentes de los concejos seccionales a que se refiere este artículo, podrán invitar, cuando lo estimen conveniente a representantes de otras entidades públicas y a particulares, con el fin de oír sus opiniones y conceptos en relación con materias sobre las cuales deba posteriormente decidir."

También la Resolución 0682 de Noviembre de 2004,

Emanada de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá, en la cual se establece la obligatoriedad del reporte de la vacunación antirrábica y de las enfermedades zoonóticas diagnosticadas en consulta, por parte de todas las personas naturales o jurídicas, con responsabilidad en el manejo de animales susceptibles y sospechosos de padecer y transmitir enfermedades zoonóticas". Las enfermedades de reporte obligatorio, son aquellas recomendadas por el Decreto No. 2257 de 1986.

La Ley 84 de 1989, Estatuto nacional de la protección de los animales de Diciembre 27 en su Capítulo I, la ley regula lo siguiente:

"Art. 2. Objeto:

a.Prevenir el dolor y el sufrimiento de los animales.

b.Promover la salud y el bienestar de los animales, asegurándoles higiene, sanidad y condiciones apropiadas de existencia.

c.Erradicar y sancionar el maltrato y los actos de crueldad para con los animales.

(...)

"Art. 5. (...)

a.Mantener el animal en condiciones locativas adecuadas en cuanto a modalidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene.

b.Suministrarle bebida y alimento en calidad y cantidad suficientes.

c.Suministrarle abrigo apropiado contra la intemperie, cuando la especie de animal y las condiciones climáticas así lo requieran.

"Parágrafo: Cuando se trate de animales domésticos o domesticados, en cautividad o confinamiento, las condiciones descritas en el presente artículo deberán ser especialmente rigurosas, de manera tal que los riesgos de daño, lesión, enfermedad o muerte sean mínimos.

Marco extralegal

- La Organización Internacional de Comercio (OMC), ha establecido el Acuerdo de Aplicación de Medidas Fitosanitarias, en el cual se determina la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o indirectamente al comercio internacional. Se establece como un derecho, adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y animales o para preservar los vegetales, basados en principios científicos.

La evaluación de riesgos tendrá en cuenta, entre otras características e información, las prevalencias de enfermedades o plagas concretas, las condiciones ecológicas y ambientales pertinentes, etc. También tiene en cuenta el posible perjuicio por pérdida de producción, costos de erradicación de un miembro importador de productos y la relación costo-beneficio de posibles métodos para limitar riesgos, para elaborar estas evaluaciones es necesario conocer datos reales, efectuando estudios que involucren métodos pertinentes de inspección, muestreo y prueba.

- Dentro del Documento "Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con Salud en Salud Ocupacional (ICD 10)" publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), aparecen registradas la Brucelosis en general y la Brucelosis por B. Canis en particular; así como la Leptospirosis, cualquiera sea su origen. Esta clasificación fue adoptada en Colombia a partir de la promulgación de la Resolución 1895 de 2001 del Ministerio de Salud, para la codificación de la morbilidad en Colombia.

-Para la Organización Internacional de Epizootias (OIE) - Código Zoosanitario Internacional 2002: Las enfermedades zoonóticas, dentro de otras enfermedades, son registradas como entidades de notificación obligatoria.

- En 1992, en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas, realizada en Río de Janeiro entre el 3 y el 14 de junio de 1992, Colombia suscribió la Agenda 21, documento relativo al medio ambiente y al desarrollo sostenible. En el Capítulo 6 "Protección y Fomento de la Salud Humana", se plantea la relación recíproca entre la salud y el desarrollo, así como la necesidad de que los temas del Programa 21 enfrenten la atención primaria de la salud de la población mundial, incluyendo las zonas rurales, la lucha contra las enfermedades transmisibles, la protección de los grupos vulnerables, la solución a los problemas de salubridad urbana y la reducción de los riesgos para la salud derivados de la contaminación y los peligros ambientales.

Se destacan las siguientes actividades que deben realizarse:

  • Creación de infraestructura básica de salud y establecimiento de sistemas de vigilancia y planificación.
  • Prestación de apoyo para la investigación y para el establecimiento de metodologías.
  • Información pública y educación sanitaria, cooperación y coordinación intersectorial, control de factores ambientales, atención primaria, investigación, elaboración de metodologías y tecnologías para la lucha contra las enfermedades transmisibles importantes como la dracunculiasis, poliomielitis, oncocerciasis, lepra, sarampión, cólera, leishmaniasis, paludismo, esquistosomiasis, diarrea, SIDA, tuberculosis y otras infecciones respiratorias agudas.
  • Desarrollo de programas dirigidos a los grupos vulnerables y entre estos los recién nacidos, niños de corta edad, jóvenes, mujeres y poblaciones indígenas.
  • Preparación y ejecución de planes municipales para la protección de la salud, estudio de las condiciones sanitarias, sociales y ambientales en las ciudades, refuerzos de los servicios de saneamiento ambiental y establecimiento y mantenimiento de redes urbanas de colaboración e intercambio de modelos de buenas prácticas para la solución de problemas de salubridad urbana.
  • Incorporar en los programas de desarrollo las medidas adecuadas del saneamiento del medio y de la protección de la salud, establecer infraestructura y programas regionales para la reducción de daños al medio ambiente y de vigilancia del riesgo en todos los países, establecer programas para hacer frente a la contaminación en las fuentes y en los lugares de eliminación y seleccionar y reunir la información estadística necesaria sobre los efectos de la contaminación en la salud, para basar en ella los análisis de costo y beneficio, incluida la evaluación de los efectos del saneamiento ambiental, a fin de calibrar las medidas de control, prevención y reducción de la contaminación para reducir los riesgos en la salud.

- En la convención Marco Sobre El Cambio Climático se estableció la Declaración Ministerial de la Segunda Conferencia Mundial sobre el clima, donde se trataron las posibles graves consecuencias para el desarrollo socioeconómico de los cambios climáticos, los efectos en el ciclo hidrológico y los sistemas de ordenación del agua. El aumento de la incidencia de situaciones extremas tales como inundaciones y sequías, causaría una mayor frecuencia y gravedad de las catástrofes. La Conferencia, por tanto, pidió que se intensificara la investigación y los programas de vigilancia necesarios y se intercambiasen los datos y la información pertinentes en los planos nacional, regional e internacional.

- La Conferencia Cumbre de Bolivia sobre Desarrollo Sostenible, que tuvo lugar en Santa Cruz de la Sierra el 7 y 8 de diciembre de 1996 fue una oportunidad para iniciar una nueva etapa en materia de desarrollo sostenible. Los Jefes de Estado de las Américas reafirmaron la declaración de avanzar hacia el desarrollo sostenible e implementar las decisiones y compromisos contemplados en la Declaración de Río y en la Agenda 21.

En uno de los compromisos se resalta que existe la necesidad urgente de intensificar los esfuerzos para superar la pobreza y la marginalidad que afectan ampliamente a las sociedades, en especial a la niñez y a la mujer. Es indispensable promover, a través de acciones y programas pertinentes incluyendo los establecidos en el Plan de Acción, niveles adecuados de nutrición, una mayor seguridad alimenticia, el acceso equitativo y efectivo a los servicios básicos de salud y abastecimiento de agua potable, el empleo y la vivienda, prevenir la contaminación y sanear el medio ambiente en beneficio de la población, teniendo en cuenta en particular los grupos más vulnerables.

- La Cumbre Mundial en favor de la Infancia, celebrada en Nueva York en 1990, comprometió al país en el desarrollo de un Plan de Acción cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de los niños y jóvenes, especialmente en las áreas de la salud, nutrición, agua potable y saneamiento básico.

Las metas propuestas en este Plan de Acción procuran mejorar el medio ambiente y luchar contra las enfermedades y la desnutrición; promover la educación; contribuir a reducir las tasas de mortalidad y natalidad; mejorar los servicios sociales; aprovechar mejor los recursos naturales y en definitiva, romper el círculo vicioso de pobreza y degradación ambiental. Los objetivos de la Cumbre de la Infancia entre otros son los de reducir en el 50% las defunciones como consecuencia de la diarrea en los niños menores de cinco años y en 25% la tasa de incidencia de la diarrea y dar acceso universal al agua potable.

- Objetivos del Milenio (ODM) declarados en New York, en septiembre de 2000, por representantes de 189 países, entre ellos 147 jefes de Estado, en la denominada Cumbre del Milenio que adoptó la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas.

Los objetivos que se deben alcanzar para 2015 son: erradicar la pobreza extrema y el hambre; reducir la mortalidad en la niñez, mejorar la salud materna; combatir el VIH, la malaria y otras enfermedades; garantizar la sostenibilidad del medio ambiente; fomentar una asociación mundial para el desarrollo. Entre las metas previstas para el año 2015 se destacan, reducir a la mitad el porcentaje de personas que padezcan hambre, reducir el número de niños menores de 5 años de peso inferior al normal, reducir tasa de mortalidad de niños menores de cinco (5) años, reducir en ¾ partes tasa de mortalidad materna, detener y comenzar a reducir la propagación del VIH, detener y comenzar a reducir incidencia de malaria de otras enfermedades graves, y reducir a la mitad el porcentaje de personas que carezcan de acceso a agua potable. Estos objetivos han sido ratificados en encuentros internacionales posteriores como la Cumbre de Johannesburgo y en la reunión de Ministros de Salud y Ambiente de las Américas.

- En el 2002 se realizó la Cumbre De Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, en donde participaron 191 países que intentaron conciliar el crecimiento económico la justicia social y la protección del medio ambiente, para lo cual concertaron la firma de una declaración donde se incorporaron compromisos futuros para los países firmantes. El documento suscrito básicamente pretende poner en practica los conceptos de la Agenda 21, adoptada diez años antes en la Cumbre de la Tierra en Río, estableciendo metas concretas en materia de saneamiento básico, protección de los recursos naturales (biodiversidad), pesca, productos químicos, modos de consumo y generación de energía sostenibles, y protocolo de Kioto, entre otros.

  • Agua y saneamiento. Reducir a la mitad de aquí al 2015 la proporción de seres humanos que no pueden tener acceso al agua potable o comprarla.
  • Protección de recursos naturales (biodiversidad). La aplicación de la Convención sobre la Biodiversidad y una reducción significativa del ritmo actual de empobrecimiento de la biodiversidad de aquí a 2010.
  • Productos químicos. Asegurar una gestión racional de los productos químicos a lo largo de todo su ciclo de vida de manera que antes de 2020 los modos de utilización y de fabricación no tengan efectos nocivos significativos sobre la salud de los humanos y de su entorno.
  • Energía. Alentar y promover la elaboración de programas-marco decenales que sirvan de apoyo a las iniciativas regionales y nacionales tendientes a acelerar el paso a modos de consumo y de producción sostenibles.
  • Diversificar el abastecimiento energético desarrollando tecnologías innovadoras menos contaminantes y de mejor rendimiento, recurriendo a combustibles fósiles, así como a tecnologías basadas en energías renovables, incluida la energía hidroeléctrica, y garantizar su transferencia a los países en desarrollo.
  • Cambio Climático. Propender para que los Estados que no han ratificado el Protocolo de Kyoto lo ratifiquen.

- En la Cumbre de las Américas celebrada en el año 2002 en Québec (Canadá), se reunieron los ministros de salud y ambiente de América con el fin de crear y compartir capacidades que permitieran responder a las amenazas a la salud humana y al medio ambiente. Para este fin se definieron 8 prioridades y 12 objetivos comunes y se constituyó un grupo de trabajo que facilitara a los ministerios las tareas de seguimiento en el hemisferio. Colombia como parte integrante de la región andina seleccionó como prioridades las acciones relacionadas con el manejo integrado de los recursos hídricos, incluyendo la contaminación del agua y el saneamiento básico, la calidad del aire, y las implicaciones por desastres naturales y los causados por actividad humana. El enfoque principal de los temas seleccionados es el de equilibrar el interés regional con la aplicación local. Para la firmeza de los compromisos adoptados se expidió la Resolución 395 REMSAA, aplicable a Colombia, que incluye las áreas prioritarias en que debe trabajar el país. En esta Sub-región (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela) se seleccionaron las siguientes áreas para trabajar de manera prioritaria:

  • Prácticas integradas de gestión de recursos hídricos para garantizar la protección de la salud humana en las Américas.
  • Gestión de residuos sólidos en área hospitalaria.
  • Gestión racional de los productos químicos en las Américas.
  • Contaminación del aire exterior (en relación con el transporte) y contaminación del aire interior.
  • Realizar una evaluación integrada del medio ambiente y la salud en América, y elaborar indicadores en relación con grupos especialmente vulnerables.

Por lo anteriormente expuesto, ponemos a consideración del honorable concejo de la ciudad la aprobación del presente proyecto de acuerdo.

Atentamente,

EMEL ROJAS CASTILLO

CARLOS ALBERTO BAENA L

Concejal

Concejal

ALVARO ARGOTE MUÑOS

Concejal.-

PROYECTO DE ACUERDO 387 DE 2006

"POR EL CUAL SE ORDENA LA CREACION DE LOS COMITÉS DE ATENCIÓN PRIMARIA AMBIENTAL PARA CADA UNA DE LAS LOCALIDADES QUE CONFORMAN EL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL CONCEJO DE BOGOTA D.C.

En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en espacial las conferidas por el decreto ley 1421 de 1.993 en su artículo 12 numeral 13

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Facúltese a la Secretaría Distrital de Salud para que en un término máximo de sesenta días calendario cree y reglamente los Comités de Atención Primaria Ambiental para cada una de las localidades que conforman el distrito capital.

ARTICULO SEGUNDO.- Serán funciones de los Comités de Atención Primaria Ambiental:

a)Orientar las actividades tendientes a la promoción, prevención y control de problemas de salud en relación con los riesgos potenciales para la salud pública, derivados de problemática ambiental, presentes en forma particular en cada macroregión.

b)Los Comités asegurarán la presencia de las entidades Distritales encargadas de Salud y Medio Ambiente, en las zonas vulnerables en particular y en las diferentes áreas en general, creando un puente entre la comunidad y las autoridades competentes, para el Diagnóstico, Evaluación y Control de problemas de salud y medio ambiente y de las actividades de intervención. Se conservará el concepto de transversalidad dentro de la toma de decisiones según competencias y pertinencia por las autoridades Distritales encargadas de cada uno de los temas.

c)El Comité desempeñará un importante papel dentro de la organización, educación, sensibilización y promoción de las comunidades, en el reconocimiento y dinámica de los factores determinantes de salud provenientes del medio ambiente, partiendo de la autogestión y con la coordinación de las autoridades Distritales, creando cultura, construyendo capacidad en los ciudadanos y mejorando la protección hacia grupos vulnerables y la comunidad en general.

d)Las funciones de los Comités de Atención Primaria Ambiental (CAPA), tendrán vinculación directa con el desarrollo de las políticas locales de Salud y Ambiente y el programa de Habitats y Asentamientos Humanos, participando en lo referente a: seguridad alimentaria, saneamiento básico (agua potable, servicios públicos domiciliarios, parásitos externos, enfermedades compartidas .zoonosis- y enfermedades transmitidas por vectores .ETV-), control y prevención de enfermedades en situaciones de emergencia y desastres naturales, contaminación atmosférica por fuentes fijas y móviles, contaminación de aguas superficiales y profundas, intoxicaciones de origen alimentario, metales pesados y sustancias tóxicas, transporte y energía y control de medicamentos.

e) Ajustándose a las directrices de la Secretaría Distrital de Salud, colaborar en la generación y suministro de la información en materia de zoonosis y ETV, con el fin de que las autoridades sanitarias puedan tomar las medidas conducentes para la prevención y control de las mismas. Una vez organizada esta información se vinculará al Sistema de Vigilancia Epidemiológica . SIVIGILA.

f) Colaborar con las autoridades de la Secretaría Distrital de Salud para la actualización de índices endémicos, mapas epidemiológicos y de factores de riesgo de enfermedades zoonóticas y ETV de acuerdo con los resultados de las investigaciones y de las observaciones de campo de los animales sospechosos de padecer enfermedad zoonótica.

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.