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Proyecto de Ley 98 de 2006 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
--//2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE LEY.

PROYECTO DE LEY No. DE 2006 SENADO

"POR MEDIO DEL CUAL SE REFORMA Y COMPLEMENTA EL DECRETO LEY 1421 DE 1993"

CARLOS R. FERRO SOLANILLA

Senador de la República

Bogotá D.C., Colombia, Septiembre de 2006

PROYECTO DE LEY No. 2006 Senado

"Por medio del cual se reforma y complementa el decreto ley 1421 de 1993".

El Congreso de la República,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto reformar y complementar el decreto ley 1421 de 1993 o Estatuto Orgánico del Distrito Capital de Bogota para fortalecer los principios de autonomía, descentralización, desconcentración, transparencia de la gestión publica y participación ciudadana reconocidos  por la Constitución y la Ley de cara a hacer efectivo el desarrollo humano sostenible en su jurisdicción y área geográfica de influencia.

Artículo 2°. El articulo 4 del decreto-ley 1421 de 1993 quedara así: "Prerrogativas y derechos. El Distrito Capital goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrá los siguientes derechos: 

  1. Gobernarse por sus propias autoridades.
  2. Ejercer las competencias que le correspondan.
  3. Administrar los recursos y tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
  4. Participar, en los términos de la presente ley, de los espacios institucionales de carácter nacional donde se regulan y toman decisiones en aspectos relacionados con las tarifas de los servicios públicos la definición de la política económica y social que afecten a la ciudad.
  5. Participar en las rentas nacionales, y
  6. Las demás que establezca la Constitución y la ley."

 Artículo 3°. Atribuciones especiales. El Distrito Capital de Bogotá, goza de las siguientes atribuciones especiales:

  1. Participar en las rentas de los departamentales que se causen en  Bogotá. En relación con el Departamento de Cundinamarca tal participación estará señalada de acuerdo con el artículo 324 de la  Constitución.
  2. Crear servicios especiales de policía, en coordinación con las autoridades nacionales y en los términos de la presente ley.
  3. Dictar, en los términos de la presente ley, sus normas de policía, tránsito y transporte local.
  4. Dictar, en los términos de la presente ley, sus normas de urbanismo y desarrollo territorial.

Parágrafo. El Distrito Capital constituye circunscripción electoral para elegir Representantes a la Cámara. 

Artículo 4°. Misión del Distrito Capital. Al Distrito Capital le compete asegurar en su territorio el cumplimiento de los principios del Estado social de derecho, en particular la protección y promoción de los derechos humanos; la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sociales y culturales; el cuidado y preservación del medio ambiente; la construcción de las obras públicas y de infraestructura necesarias para su progreso; ordenar el desarrollo de su territorio; promover la participación comunitaria; estimular empresas útiles para el desarrollo económico y la generación de empleo; crear sus propios programas de mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; y mantener relaciones internacionales de cooperación con otras grandes ciudades del planeta.  

Artículo 5°. Orden Público. Las autoridades distritales deben conservar el orden público en el territorio del Distrito Capital, de acuerdo con la ley y con los actos y órdenes del Presidente de la República.  El Alcalde de Bogota participara con voz y voto en los Consejos Nacionales de Seguridad donde se traten temas que afecten la paz, la tranquilidad y el orden público en la ciudad.

Artículo 6°. El articulo 5 del decreto ley 1421 de 1993 quedará así: "Autoridades: El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

    1. El Concejo Distrital.
    2. El Alcalde Mayor y la administración central
    3. La administración descentralizada por servicios
    4. La administración descentralizada territorialmente
    5. Las entidades que el Concejo cree y organice, a iniciativa del Alcalde Mayor.
    6. Los organismos de Control y Vigilancia.

Parágrafo 1. La administración central está compuesta por despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. La administración descentralizada por servicios, por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos. La administración descentralizada territorialmente esta integrada por las juntas administradoras locales y los alcaldes locales.  

Parágrafo 2. Son organismos de control y vigilancia, la Personería Distrital, La Contraloría de Bogota y la Veeduría Distrital.

Parágrafo 3. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la calidad de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992. 

Parágrafo 4. Los organismos que hacen parte de la administración descentralizada por servicios deberán estar adscritos o vinculados a una Secretaria o Departamento Administrativo, en los términos que defina el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor.

Articulo 7. Participación del Alcalde Mayor en instancias decisorias de la rama ejecutiva del poder publico en el orden nacional. El Presidente de la Republica dictará las normas correspondientes para asegurar la participación con voz y voto del Alcalde Mayor de Bogota en los Consejos, Juntas y demás instancias directivas encargadas del diseño e implementación de políticas publicas de la rama ejecutiva del poder público, cuando se ocupen de temas que atañen directamente a los intereses del Distrito Capital.

Parágrafo 1. Para la designación del Comandante de la Policía Metropolitana, se deberá consultar con el Alcalde Mayor de Bogota.

Parágrafo 2. Las entidades del orden nacional que prestan servicios o que atiendan a la población del Distrito Capital, deberán concertar sus planes de acción y de inversión, con las respectivas autoridades distritales y evitar la duplicidad de acciones.

Artículo 8. Juntas Directivas. Las entidades vinculadas a la administración descentralizada por servicios, salvo las empresas de servicios públicos que poseen un régimen especial, tendrán una Junta Directiva integrada por el número de miembros que determine el Concejo Distrital, teniendo en cuenta la siguiente composición porcentual: 40%, Gobierno Distrital, 20% entidades gubernamentales del orden nacional, 20% organizaciones no gubernamentales y 20% del sector privado. El Alcalde Mayor, en todo caso, formará parte de las juntas como Presidente. 

En la determinación de las instituciones que formarán las juntas directivas se deberá tener en cuenta su estrecha vinculación con la entidad correspondiente y su directa relación con el sector del cual forma parte.  

Los miembros de Junta Directiva actuarán a nombre de la entidad que representan y nunca a nombre propio, siendo responsables de las opiniones, determinaciones y decisiones que se adopten.

El Concejo Distrital expedirá el Acuerdo correspondiente a iniciativa del Alcalde Mayor, reglamentando el período, forma de designación y demás aspectos necesarios para su funcionamiento. En ningún caso el Concejo elegirá o designará miembros o representantes suyos en las Juntas Directivas. 

Artículo 9. El articulo 10 del decreto ley 1421 de 1993 quedará así: "Periodo y Sesiones. Los Concejales serán elegidos para períodos de cuatro (4) años que se iniciarán el primero de enero siguiente a su elección y concluirán el último día del mes de diciembre en que termine el respectivo período

El Concejo Distrital se reúne ordinariamente por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero de enero, el primero de mayo, el primero de agosto y el primero de noviembre.  

Cada período de sesiones durará dos meses, prorrogables por cinco (5) días más, a juicio del Concejo. 

También se reunirá extraordinariamente por convocatoria del Alcalde Mayor. En este caso, se ocupara exclusivamente de los asuntos que someta a su consideración el Alcalde Mayor, sin perjuicio del control político que le corresponde en todo tiempo" 

Articulo 10. Adiciónese al siguiente inciso al articulo 14 del decreto ley 1421 de 1993: "El funcionario que viole lo dispuesto en el presente articulo, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo".

Articulo 11. Regulaciones en materia de policía y de transito. El Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley, a iniciativa del Alcalde expedirá los Códigos de Policía y de trancito de la ciudad. Para ello podrá:

  1. Crear y organizar el Consejo Distrital de policía y seguridad ciudadana como mecanismo de diseño y evaluación de políticas publicas de seguridad y convivencia ciudadanas en Bogota.
  2. Crear el Comisionado Distrital de Policía, para decepcionar y atender las quejas y reclamos de la ciudadanía sobre el actuar de la policía metropolitana y del servicio de vigilancia y seguridad que prestan los particulares.
  3. Las funciones que competen al Ministerio de Transporte en materia de regulación del transporte serán asumidas por la autoridad distrital que se organice para tal fin, y de conformidad con los Acuerdos que dicte el Concejo Distrital. El Ministerio de transporte será la segunda instancia, en los casos que así se estime conveniente.
  4. Reglamentar teniendo en cuenta los estándares internacionales de la organización mundial de la salud, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y definir el régimen de sanciones aplicables a los transgresores.

 Artículo 12. Adiciónese el siguiente inciso al artículo 15 del decreto ley 1421 de 1993: "Si es aprobada la Moción de observación, el funcionario sobre el cual ha recaído deberá presentar de consuno con el Alcalde Mayor en los siguientes 8 días hábiles a consideración del Concejo, un plan operativo y presupuestal que reoriente las políticas publicas que han sido cuestionadas. El Contralor y el Personero Distrital harán un seguimiento especial al plan operativo y presupuestal y presentaran los informes respectivos al Concejo"

Artículo 13. Mensaje de urgencia. El Alcalde podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de acuerdo. En tal caso, el Concejo decidirá sobre el mismo en el plazo de ocho (8) días hábiles. Si el Alcalde insistiese en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día, excluyendo la consideración de otros asuntos, hasta tanto el Concejo decida sobre él. 

Artículo 14. Adiciónese al artículo 28 del decreto ley 1421 de 1993 los siguientes numerales:

"7. Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos o de miembros de corporaciones públicas distritales, cuyas elecciones deban realizarse en la misma fecha.

  1. Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento".

Artículo 15. Adiciónese el artículo 29 del decreto ley 1421 de 1983 con los siguientes numerales:

  1. Ser miembro de juntas, comités o consejos directivos de entidades descentralizadas del Distrito, de juntas de comités del sector central, de instituciones u organismos que administren tributos distritales, que resuelvan sobre peticiones, o cumplan funciones de contratación, salvo las competencias administrativas y de contratación que le corresponda cumplir al Concejo en su organización interna
  2. Celebrar contratos o ejercer funciones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Distrito o de sus entidades descentralizadas o reciban donaciones de estas.

La consecuencia de la realización de cualquiera de las anteriores conductas es la pérdida de investidura, decretada mediante fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiese lugar. Cualquier ciudadano está en capacidad para promover la acción.

El funcionario que celebre contrato con un Concejal o acepte que este actúe como gestor en nombre propio o de terceros, incurrirá en causal de mala conducta. Los contratos carecerán de validez y no podrán generar pagos. De haber sido efectuados, el Contratista reembolsara el valor e indemnizará los perjuicios causados. 

 Artículo 16. Duración de las incompatibilidades. Las incompatibilidades de los concejales tendrán vigencia durante el período constitucional respectivo. Un caso de renuncia, se mantendrán durante el año siguiente a su aceptación, si el lapso que faltase para el vencimiento del período fuere superior a un año.  

Quien fuere llamado a ocupar el cargo, quedara sometido al mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades a partir de su posesión. 

Artículo 17. Política financiera, presupuestal y tributaria. Corresponde al Concejo, adoptar mediante acuerdo de iniciativa del Alcalde Mayor, la política financiera, presupuestal y tributaria del Distrito Capital. El Alcalde Mayor y el Presidente del Concejo de Bogota tendrán voz en la Junta interparlamentaria de crédito público y en la Junta Directiva del Banco de la República, cuando se discutan medidas que afecten las finanzas del Distrito Capital.

En todo caso, las decisiones que en materia financiera adopte el Gobierno Nacional deberán garantizar la estabilidad de las finanzas públicas del Distrito Capital.

Artículo 18. Del Vicealcalde. La Administración del Distrito Capital contará con un Vicealcalde nombrado directamente por el Alcalde Mayor como un funcionario de libre nombramiento y remoción el cual se encargará del manejo gerencial de la administración. El Vicealcalde deberá pertenecer a la misma filiación política del Alcalde Mayor y en casos de ausencia temporal o absoluta del Alcalde será su reemplazo, hasta su retorno o la elección y posesión de un nuevo Alcalde, de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 19. Funciones. El Vicealcalde tendrá las siguientes funciones:

  1. Formular las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa y el desarrollo institucional del Distrito Capital;
  2. Formular, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y el desarrollo de los programas de racionalización y mejoramiento de trámites, procesos, métodos y procedimientos de trabajo,
  3. Definir y unificar las políticas y estrategias de la comunicación organizacional en el Distrito Capital tanto al interior de la administración pública, como en relación a la ciudadanía en general.
  4. Coordinar la modernización tecnológica de la administración publica distrital.
  5. Representar al Alcalde Mayor en los actos que el le delegue.
  6. Las demás que le designe el Alcalde Mayor.

Articulo 20. De los principios de función administrativa. La función administrativa está para cumplir los principios del Estado social de derecho y los derechos humanos y se ejecutará por parte de todas las autoridades, funcionarios, entidades y organismos distritales de conformidad con los principios de buena fe, moralidad, eficiencia, participación, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad e igualdad. Dichos principios se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fuesen compatibles con la naturaleza y régimen de éstos. 

El Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Mayor dictará el estatuto básico de la administración Distrital el cual deberá desarrollar los principios antes señalados y la manera como los Organismos de Control y vigilancia velarán por su adecuado cumplimiento, así como los respectivos instrumentos de control social.

Artículo 21. El articulo 62 del decreto ley 1421 de 1993 quedará así: "Las Localidades son el área geográfica y humana donde se desarrolla la administración descentralizada territorialmente y cuentan con autonomía administrativa y presupuestal en los términos que defina el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor.

El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, creará las localidades, les señalará su denominación, límites y atribuciones administrativas, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. Para este fin deberá tener en cuenta:

  1. Criterios de geografía urbana que den homogeneidad al territorio en términos de servicios públicos, servicios urbanos, vías y transporte, medio ambiente y espacios de esparcimiento y recreación.
  2. Aspectos demográficos.
  3. Historia del poblamiento y de su conformación urbanística y cultural que le den identidad.

Parágrafo 1: En ningún caso se podrán observar criterios de estratificación socioeconómica que conlleven segregación, exclusión o trato discriminatorio de los pobladores del Distrito Capital".

Artículo 22. Formación ciudadana. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberá realizar cursos de capacitación y seminarios en administración local dirigidos especialmente a los ediles, alcaldes locales y demás funcionarios de las localidades. 

Artículo 23. Prioridad de la inversión local en lo social. Las Juntas Administradoras Locales no podrán asignar y distribuir el presupuesto que les corresponde para obras de inversión corriente hasta tanto no se haya asignado el gasto correspondiente a la inversión social. Esta inversión social está expresamente dirigida a la solución de necesidades básicas insatisfechas, es decir a la salud, la educación, el bienestar social, la atención a la tercera edad y la atención a los programas sanitarios, construcción de alcantarillado y acueducto y preservación del medio ambiente.  

Los organismos de control y vigilancia harán especial seguimiento a lo ordenado en el presente artículo y presentaran los informes respectivos al Concejo Distrital para los fines pertinentes, en particular para el ejercicio del control político.

Artículo 24. Deróguese el numeral 5 del articulo 66 del decreto ley 1421 de 1993 Inhabilidades.

Articulo 25. Adiciónese los siguientes parágrafos al artículo 69 del decreto ley 1421 de 1993:

"Parágrafo 1: Las autoridades de la administración central o de la administración descentralizada por servicios no podrán recortar, suprimir o limitar las funciones previstas en el presente articulo. La violación de lo previsto en el presente parágrafo constituye falta grave sancionable con la suspensión del cargo"

Parágrafo 2: Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Alcalde Mayor de Bogota deberá tomar las medidas necesarias para desmontar las actuales Unidades Ejecutivas Locales, UEL, de tal manera que las tareas que ellas vienen desarrollado sea directamente cumplida por las autoridades locales."

Artículo 26. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 70 del decreto ley 1421 de 1993:

"Parágrafo: la violación de lo dispuesto en el presente articulo es falta gravísima sancionable con la perdida de la investidura"

Artículo 27. El artículo 84 del decreto ley 1421 quedará así: "Los alcaldes locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora. Para la integración de la terna, la Junta Administradora celebrara audiencias publicas con los candidatos que para tal efecto se hayan inscrito de conformidad con los procedimientos que establezca el Alcalde Mayor con el fin de corroborar sus conocimiento y capacidades, así como el respaldo ciudadano.

El Alcalde Mayor no podrá remover de manera definitiva a los alcaldes locales, salvo por petición expresa del Personero o Contralor Distrital siempre y cuando se haya surtido el debido proceso y por violación expresa del ordenamiento jurídico vigente. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna siguiendo el procedimiento señalado y la enviará al Alcalde mayor para lo de su competencia.

Quienes integren las ternas deberán reunir los requisitos y calidades exigidas para el desempeño del cargo.

No podrán ser designados alcaldes locales quienes estén comprendidos en cualquiera de las inhabilidades señaladas para los ediles. Los alcaldes locales tienen el carácter de funcionarios de la administración distrital y estarán sometidos al régimen dispuesto para ellos"

Articulo 28. El articulo 92 del decreto ley 1421 de 1993 quedará así: "El Alcalde Local es el representante legar de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, en los términos que defina el Concejo Distrital. La vigilancia de la gestión fiscal corresponde a la Contraloría Distrital"

Artículo 29. Adiciónese el artículo 109 del decreto ley 1421 de 1993 con el siguiente numeral:

"15. Adelantar auditorias ambientales a las entidades distritales y sancionar fiscalmente a los responsables del deterioro y mal uso de los recursos naturales y medioambientales del Distrito"

Articulo 30. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las normas que le sean contrarias.

Presentado a consideración del Congreso de la Republica por el Senador

Carlos R. Ferro Solanilla

Senador de la República

PROYECTO DE LEY No. 2006 Senado

"Por medio del cual se reforma y complementa el decreto ley 1421 de 1993".

Exposición de Motivos.

Honorables Congresistas:

El presente proyecto de ley tiene por objeto corregir y complementar algunos aspectos del estatuto orgánico de Bogota o decreto ley 1421 de 1993 para fortalecer los principios de autonomía, descentralización, desconcentración, transparencia de la gestión publica y participación ciudadana reconocidos  por la Constitución y la Ley de cara a hacer efectivo el desarrollo humano sostenible en su jurisdicción y área geográfica de influencia.

La capital de los colombianos ha logrado transformaciones sociales, económicas, políticas y urbanísticas muy importantes, no solo por una muy buena gestión de sus Alcaldes, sino por los jurídicos e institucionales que se diseñaron en el gobierno del Alcalde Jaime Castro al comenzar la década de los 90. Estos instrumentos permitieron a la ciudad desarrollar algunos de los mandatos previstos en la Constitución de 1991 para el Distrito Capital, tales como la descentralización en su interior, la separación clara de competencias y responsabilidades del Concejo y el Alcalde, el mejoramiento de las finanzas distritales con reglamentos que como por ejemplo ordenaron el sistema de autoevalúo para el impuesto predial y la regulación de la contribución por valorización y del impuesto de industria y comercio, el fortalecimiento de los organismos de control y vigilancia para combatir la corrupción y el desgreño administrativo, la veeduría ciudadana y el control social de la gestión publica, regulaciones sobre transporte masivo y servicios públicos.

Pese a los anteriores avances, después de mas de una década de expedido el estatuto orgánico de Bogota y de haber puesto en marcha sus instrumentos, es necesario hacerle una serie de ajustes y complementaciones. Las modificaciones y complementaciones que en este proyecto de ley se proponen, en algunos casos han sido estudiadas formuladas en diversos foros y debates públicos por exalcaldes de la ciudad, concejales y exconcejales, ediles y estudiosos de la problemática urbana, social y política de Bogota. Como autor de la iniciativa, el trabajo que he desarrollado ha sido la compilación, ordenación y complementación de dichas propuestas con criterios de fortalecimiento de la descentralización, respeto a la autonomía de Bogota como entidad territorial y mejoramiento de sus relaciones con la Nación y las entidades territoriales vecinas. Para ello propongo algunas modificaciones al articulado del decreto ley 1421 de 1993 y planteo además la adición de nuevas normas, siguiendo para ello en el proyecto de ley, la lógica y la estructura del actual estatuto orgánico de Bogota, para no desencuadernarlo y contribuir a desordenar el marco regulatorio del Distrito Capital.

Las principales reformas propuestas están relacionadas con los siguientes temas:

1. Definición de prerrogativas y derechos del Distrito Capital.

Este aspecto de fundamental importancia no aparece definido hoy en el estatuto orgánico de Bogota. Se propone como derechos y prerrogativas del Distrito Capital las siguientes:

    • Gobernarse por sus propias autoridades.
    • Ejercer las competencias que le correspondan.
    • Administrar los recursos y tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
    • Participar, en los términos de la presente ley, de los espacios institucionales de carácter nacional donde se regulan y toman decisiones en aspectos relacionados con las tarifas de los servicios públicos la definición de la política económica y social que afecten a la ciudad.
    • Participar en las rentas nacionales, y
    • Las demás que establezca la Constitución y la ley.

También se establece que el Alcalde de Bogota participara con voz y voto en los Consejos Nacionales de Seguridad donde se traten temas que afecten la paz, la tranquilidad y el orden público en la ciudad.

2. Definición de unas atribuciones especiales.

Con el propósito de desarrollar la jerarquía especial en la administración de los municipios y ciudades que la Constitución de 1991 le quiso dar al Distrito Capital, se proponen unas atribuciones especiales para Bogota. Ellas son: 

  • Participar en las rentas de los departamentales que se causen en  Bogotá. En relación con el Departamento de Cundinamarca tal participación estará señalada de acuerdo con el artículo 324 de la  Constitución.
  • Crear servicios especiales de policía, en coordinación con las autoridades nacionales y en los términos de la presente ley.
  • Dictar, en los términos de la presente ley, sus normas de policía, tránsito y transporte local.
  • Dictar, en los términos de la presente ley, sus normas de urbanismo y desarrollo territorial.

3. Definición de la Misión del Distrito Capital.

Este aspecto es de gran importancia política y holística, ya que establece el marco general de los propósitos de todas y cada una de las instituciones del Distrito Capital y de los servidores públicos. Se propone establecer que al Distrito Capital le compete asegurar en su territorio el cumplimiento de los principios del Estado social de derecho, en particular la protección y promoción de los derechos humanos; la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sociales y culturales; el cuidado y preservación del medio ambiente; la construcción de las obras públicas y de infraestructura necesarias para su progreso; ordenar el desarrollo de su territorio; promover la participación comunitaria; estimular empresas útiles para el desarrollo económico y la generación de empleo; crear sus propios programas de mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; y mantener relaciones internacionales de cooperación con otras grandes ciudades del planeta.  

De la misma manera se establece unos principios de la función administrativa así: La función administrativa está para cumplir los principios del Estado social de derecho y los derechos humanos y se ejecutará por parte de todas las autoridades, funcionarios, entidades y organismos distritales de conformidad con los principios de buena fe, moralidad, eficiencia, participación, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad e igualdad. Dichos principios se aplicarán, igualmente, en la prestación de servicios públicos, en cuanto fuesen compatibles con la naturaleza y régimen de éstos. 

4. Participación del Alcalde Mayor en el proceso de toma de decisiones nacionales que afectan los intereses del Distrito Capital.

Se establece la participación del Alcalde Mayor en instancias decisorias de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional. Para ello, el Presidente de la Republica dictará las normas correspondientes para asegurar la participación con voz y voto del Alcalde Mayor de Bogota en los Consejos, Juntas y demás instancias directivas encargadas del diseño e implementación de políticas publicas de la rama ejecutiva del poder publico, cuando se ocupen de temas que atañen directamente a los intereses del Distrito Capital.

De la misma manera se establece que para la designación del Comandante de la Policía Metropolitana, se deberá consultar con el Alcalde Mayor de Bogota. Este mecanismo de consulta y de concertación, implica que el Alcalde como Jefe de Policía tenga autoridad programática sobre la policía de bogota y así atender con las responsabilidades que le competen en materia de guarda de la convivencia ciudadana y de la tranquilidad de los bogotanos.

De la misma manera se establece que las entidades del orden nacional que prestan servicios o que atiendan a la población del Distrito Capital, deberán concertar sus planes de acción y de inversión, con las respectivas autoridades distritales y evitar la duplicidad de acciones. Esta sana medida busca hacer un mejor uso de los recursos humanos, financieros, tecnológicos e institucionales del orden nacional y distrital de cara a mejorar la atención a los pobladores de bogota y evitar el despilfarro y el desgreño administrativo.

5. Reorganización de la estructura de gobierno de la ciudad.

Se propone modificar el articulo 5 del decreto ley 1421 de 1993 para incorporar los conceptos de descentralización por servicios y de administración descentralizada territorialmente. En este sentido, El gobierno y la administración del Distrito Capital están a cargo de:

  • El Concejo Distrital.
  • El Alcalde Mayor y la administración central
  • La administración descentralizada por servicios
  • La administración descentralizada territorialmente
  • Las entidades que el Concejo cree y organice, a iniciativa del Alcalde Mayor.
  • Los organismos de Control y Vigilancia.

La administración central está compuesta por despacho del Alcalde Mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. La administración descentralizada por servicios, por los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos. La administración descentralizada territorialmente esta integrada por las juntas administradoras locales y los alcaldes locales.  

Son organismos de control y vigilancia, la Personería Distrital, La Contraloría de Bogota y la Veeduría Distrital. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la calidad de ente universitario autónomo, de conformidad con la Ley 30 de 1992. 

Los organismos que hacen parte de la administración descentralizada por servicios deberán estar adscritos o vinculados a una Secretaria o Departamento Administrativo, en los términos que defina el Concejo a iniciativa del Alcalde Mayor.

5. Ordenación de las Juntas Directivas.

En este aspecto se instaura que las entidades que hacen parte de la administración descentralizada por servicios deben tener una junta directiva para definir sus políticas publicas, y para avaluar su implementación y adoptar las modificaciones pertinentes. Además, se establecen las pautas generales de su conformación modifica la composición de las Juntas Directivas.

De esta manera, las entidades vinculadas a la administración descentralizada por servicios, salvo las empresas de servicios públicos que poseen un régimen especial, tendrán una Junta Directiva integrada por el número de miembros que determine el Concejo Distrital, teniendo en cuenta la siguiente composición porcentual: 40%, Gobierno Distrital, 20% entidades gubernamentales del orden nacional, 20% organizaciones no gubernamentales y 20% del sector privado. El Alcalde Mayor, en todo caso, formará parte de las juntas como Presidente. 

6. Fortalecimiento del Concejo Distrital.

Como máxima autoridad del Distrito ya que representa las diversas fuerzas políticas y programáticas de la ciudad, el proyecto de ley busca fortalecer este órgano colegiado de representación popular con las siguientes medidas:

  • Ampliación de los periodos de sesiones ordinarias de un mes a dos meses así: el primero de enero, el primero de mayo, el primero de agosto y el primero de noviembre.  
  • Fortalecimiento del control político al establecer que el funcionario que desatienda las citaciones que de conformidad con los procedimientos establecidos le haga el Concejo, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo.
  • Fortalecimiento del control político al darle alcance a la moción de observaciones en los siguientes términos: "Si es aprobada la Moción de observación, el funcionario sobre el cual ha recaído deberá presentar de consuno con el Alcalde Mayor en los siguientes 8 días hábiles a consideración del Concejo, un plan operativo y presupuestal que reoriente las políticas publicas que han sido cuestionadas. El Contralor y el Personero Distrital harán un seguimiento especial al plan operativo y presupuestal y presentaran los informes respectivos al Concejo"
  • Mejoramiento de la relación entre la Administración y el Concejo para dar tramite a proyectos de acuerdo prioritarios para la ciudad, al establecer el mensaje de urgencia en los siguientes términos: El Alcalde podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de acuerdo. En tal caso, el Concejo decidirá sobre el mismo en el plazo de ocho (8) días hábiles. Si el Alcalde insistiese en la urgencia, el proyecto tendrá prelación en el orden del día, excluyendo la consideración de otros asuntos, hasta tanto el Concejo decida sobre él. 
  • Perfeccionamiento del estatuto de los Concejales al establecer dos inhabilidades así: primero, que quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos o de miembros de corporaciones públicas distritales, cuyas elecciones deban realizarse en la misma fecha; y segundo, para quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
  • Mejoramiento del clima de transparencia de las actuaciones de los Concejales, al precisar dos incompatibilidades así: a) ser miembro de juntas, comités o consejos directivos de entidades descentralizadas del Distrito, de juntas de comités del sector central, de instituciones u organismos que administren tributos distritales, que resuelvan sobre peticiones, o cumplan funciones de contratación, salvo las competencias administrativas y de contratación que le corresponda cumplir al Concejo en su organización interna; y b) celebrar contratos o ejercer funciones con personas naturales o jurídicas de derecho privado que administren, manejen o inviertan fondos públicos o sean contratistas del Distrito o de sus entidades descentralizadas o reciban donaciones de estas. La consecuencia de la realización de cualquiera de las anteriores conductas es la pérdida de investidura, decretada mediante fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sin perjuicio de la sanción penal a que hubiese lugar.
  • Definición de una nueva competencia en materia financiera, presupuestal y tributaria. En este sentido, de aprobarse el proyecto de ley, corresponderá al Concejo, adoptar mediante acuerdo de iniciativa del Alcalde Mayor, la política financiera, presupuestal y tributaria del Distrito Capital. El Alcalde Mayor y el Presidente del Concejo de Bogota tendrán voz en la Junta interparlamentaria de crédito público y en la Junta Directiva del Banco de la República, cuando se discutan medidas que afecten las finanzas del Distrito Capital.
  • Regulaciones en materia de policía y de transito. El Concejo Distrital de conformidad con la Constitución y la ley, a iniciativa del Alcalde expedirá los Códigos de Policía y de trancito de la ciudad. Para ello podrá: Crear y organizar el Consejo Distrital de policía y seguridad ciudadana como mecanismo de diseño y evaluación de políticas publicas de seguridad y convivencia ciudadanas en Bogota; crear el Comisionado Distrital de Policía, para decepcionar y atender las quejas y reclamos de la ciudadanía sobre el actuar de la policía metropolitana y del servicio de vigilancia y seguridad que prestan los particulares; reglamentar las funciones que competen al Ministerio de Transporte en materia de regulación del transporte y crear la entidad distrital para tal fin; reglamentar, teniendo en cuenta los estándares internacionales de la organización mundial de la salud, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones y definir el régimen de sanciones aplicables a los transgresores.

7. Creación de la figurara del Vicealcalde.

La complejidad del gobierno del Distrito Capital contempla desafíos que hoy desbordan las capacidades de dirección y de coordinación del Alcalde Mayor. Liderar mas de 40 entidades con cerca de 60.000 funcionarios; 20 Alcaldías Locales, algunas de ellas superiores en problemas y desafíos a Cali o Medellín; atender mas de 60 Consejos y Juntas Directivas; atender las relaciones externas del gobierno con otras autoridades nacionales, territoriales e internacionales; atender las relaciones con empresarios y organismos no gubernamentales y a los medios de comunicación. Estas son algunas de las tareas que demandan que la creación de una figura de muy alto nivel que contribuya a la exitosa gestión de la cabeza del gobierno del Distrito Capital.

Se propone que la Administración del Distrito Capital contará con un Vicealcalde nombrado directamente por el Alcalde Mayor como un funcionario de libre nombramiento y remoción el cual se encargará del manejo gerencial de la administración. El Vicealcalde deberá pertenecer a la misma filiación política del Alcalde Mayor y en casos de ausencia temporal o absoluta del Alcalde será su reemplazo, hasta su retorno o la elección y posesión de un nuevo Alcalde, de conformidad con las normas vigentes. Sus funciones serian:

  • Formular las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa y el desarrollo institucional del Distrito Capital;
  • Formular, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y el desarrollo de los programas de racionalización y mejoramiento de trámites, procesos, métodos y procedimientos de trabajo,
  • Definir y unificar las políticas y estrategias de la comunicación organizacional en el Distrito Capital tanto al interior de la administración pública, como en relación a la ciudadanía en general.
  • Coordinar la modernización tecnológica de la administración publica distrital.
  • Representar al Alcalde Mayor en los actos que el le delegue.
  • Las demás que le designe el Alcalde Mayor.

8. Fortalecimiento de la administración descentralizada territorialmente.

Una de las características principales que la Constitución de 1991 le dio al Distrito Capital fue que se podría descentralizar a su interior. En esta vía al comenzar la década de los 90 se dieron importantes pasos al echar a andar las Juntas Administradoras Locales, los Fondos de Desarrollo Local y el diseño y ejecución de planes de desarrollo económico y social en las Localidades. Aun subsisten desafíos relacionados con la necesidad de avanzar en pasos subsiguientes para reordenar el territorio de la ciudad y definir una división político-administrativa ni las competencias de "lo local" y "lo distrital", para solo mencionar dos ejemplos.

Sin embargo, "la desconfianza frente a las capacidades de autogobierno de los ciudadanos, el recelo por el surgimiento de nuevos liderazgos, la susceptibilidad que genera los riesgos de corrupción y de desgreño administrativo que puede generar un improvisado proceso descentralizador, el empeño por "disciplinar" el comportamiento ciudadano y la propia condición humana de los lideres de la ciudad, son algunos de los elementos que han permitido consolidar un modelo centralista que, aunque ha tolerando algunos niveles de poder local y de desconcentración, ha ahogado iniciativas de democratización y co-gestión del desarrollo humano a nivel de los barrios y localidades del Distrito, aumentando a la vez, los desequilibrios y la escisión de la ciudad"1.

El mismo autor ya citado señala que la verdadera descentralización implica ceder poder del centro a la periferia, en un proceso de "construcción colectiva" (es decir, con la participación de todos los actores de la vida política, económica, social y cultural del Distrito y de las Localidades), que debe ser cuidadosamente diseñado. Se trata nada mas ni nada menos, de la construcción de reglas de juego para el ejercicio de la democracia local, de la democracia "en efectivo", de la democracia cotidiana. No es un ejercicio meramente tecnocrático y eficientista de distribución y reacomodo sistémico de competencias y recursos entre poderes centrales y los órganos locales, sino una estrategia política para superar la pobreza y la exclusión y profundizar la democracia Es por ello que la descentralización no es un fin en si misma, sino un medio para la construcción de democracia a escala humana por lo cual es un proceso permanente que no se agota con la mera expedición de normas.2

El proyecto de ley avanza en el fortalecimiento de la descentralización al establecer las siguientes medidas:

  • Definición de la Localidad. Se establece que las Localidades son el área geográfica y humana donde se desarrolla la administración descentralizada territorialmente y cuentan con autonomía administrativa y presupuestal en los términos que defina el Concejo Distrital a iniciativa del Alcalde Mayor.
  • Definición de criterios para la creación de las Localidades. El Concejo Distrital, a iniciativa del alcalde mayor, creará las localidades, les señalará su denominación, límites y atribuciones administrativas, y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento. Para este fin deberá tener en cuenta: criterios de geografía urbana que den homogeneidad al territorio en términos de servicios públicos, servicios urbanos, vías y transporte, medio ambiente y espacios de esparcimiento y recreación; aspectos demográficos; e, historia del poblamiento y de su conformación urbanística y cultural que le den identidad3.
  • Empoderamiento de los Ediles y demás funcionarios Locales. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberá realizar cursos de capacitación y seminarios en administración local dirigidos especialmente a los ediles, alcaldes locales y demás funcionarios de las localidades. 
  • Prioridad de la inversión local en lo social. Las Juntas Administradoras Locales no podrán asignar y distribuir el presupuesto que les corresponde para obras de inversión corriente hasta tanto no se haya asignado el gasto correspondiente a la inversión social. Esta inversión social está expresamente dirigida a la solución de necesidades básicas insatisfechas, es decir a la salud, la educación, el bienestar social, la atención a la tercera edad y la atención a los programas sanitarios, construcción de alcantarillado y acueducto y preservación del medio ambiente.  
  • Flexibilización del régimen de inhabilidades de los Ediles, para permitir la llegada de nuevos liderazgos. Se propone retirar como inhabilidad el hecho de que no puedan ser Ediles quienes sean cónyuges, compañeros o Compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
  • Prohibición a la administración central de entorpecer el proceso de descentralización. Se establece que las autoridades de la administración central o de la administración descentralizada por servicios no podrán recortar, suprimir o limitar las funciones previstas en el presente articulo. La violación de lo previsto en esta propuesta se constituye falta grave sancionable con la suspensión del cargo.
  • Devuelta de funciones arrebatadas por la Alcaldía Mayor a las autoridades locales. En este sentido se establece que dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Alcalde Mayor de Bogota deberá tomar las medidas necesarias para desmontar las actuales Unidades Ejecutivas Locales, UEL, de tal manera que las tareas que ellas vienen desarrollado sea directamente cumplida por las autoridades locales.
  • Mejoramiento del clima de transparencia de las Jutas administradoras locales, al establecer que la violación al régimen de prohibiciones es falta gravísima sancionable con la perdida de la investidura. En particular se pretende poner freno a la participación de los Ediles, por cualquier medio en asuntos de competencia privativa de otras autoridades.
  • Estabilidad de los Alcaldes Locales y definición del proceso para su designación. Se propone que los alcaldes locales serán nombrados por el Alcalde Mayor de terna elaborada por la correspondiente Junta Administradora, tal como viene ocurriendo, pero se precisa el mecanismo de conformación de la terna, señalando que la Junta Administradora celebrara audiencias publicas con los candidatos que para tal efecto se hayan inscrito de conformidad con los procedimientos que establezca el Alcalde Mayor con el fin de corroborar sus conocimiento y capacidades, así como el respaldo ciudadano. El Alcalde Mayor no podrá remover de manera definitiva a los alcaldes locales, salvo por petición expresa del Personero o Contralor Distrital siempre y cuando se haya surtido el debido proceso y por violación expresa del ordenamiento jurídico vigente. En tal caso la respectiva junta integrará nueva terna siguiendo el procedimiento señalado y la enviará al Alcalde mayor para lo de su competencia.
  • Fortalecimiento de la autoridad del Alcalde local. Se establece que el Alcalde Local es el representante legar de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, en los términos que defina el Concejo Distrital. La vigilancia de la gestión fiscal corresponde a la Contraloría Distrital"

  1. Fortalecimiento de responsabilidad de auditaje ambiental de la Contraloría Distrital.

Dados los desafíos de preservación del medio ambiente en la ciudad de Bogota, se propone que la Contraloría Adelante auditorias ambientales a las entidades distritales y que sancione fiscalmente a los responsables del deterioro y mal uso de los recursos naturales y medioambientales del Distrito.

Señores Congresistas:

Con la aprobación del presente proyecto de ley y con las complementaciones que se le hagan en el tramite de esta iniciativa en el Senado y en la Cámara de Representantes, el Congreso de la Republica estará saldando una vieja cuenta que tiene con la Capital de los Colombianos: ocuparse de la modernización de su estructura de gobierno, ya que el actual estatuto orgánico de Bogota, fue expedido por el ejecutivo nacional.

De los señores Senadores;

Carlos R. Ferro Solanilla.

Senador de la Republica

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Manrique Reyes Alfredo; "Democracia Local y Derechos Humanos"; Edición Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo y Personería de Bogota; Bogota; 2006.

2 Si se decide que un espacio del habitar urbano como Bogota debe descentralizarse, es porque en las condiciones en que está, presenta problemas para su desarrollo humano y la gobernabilidad democrática. Los motivos son muchos y complejos, pero en términos generales pueden sintetizarse en las siguientes cuestiones: su tamaño (extensión y número de habitantes); sus carencias y desigualdades socioeconómicas y físicas; la débil participación ciudadana; y una centralidad muy fuerte y desequilibrante. Estas razones se expusieron en el debate político que dio origen al mandato del actual Alcalde.

3 En ningún caso se podrán observar criterios de estratificación socioeconómica que conlleven segregación, exclusión o trato discriminatorio de los pobladores del Distrito Capital".