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Proyecto de Ley 52 de 2006 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
--//2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, 05 de septiembre de 2006

Bogotá, 05 de septiembre de 2006

Doctores

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente de la H. Comisión Primera de la Cámara de Representantes

ORLANDO ANÍBAL GUERRA DE LA ROSA

Vicepresidente de la H. Comisión Primera de la Cámara de Representantes

CÉSAR AUGUSTO DOMÍNGUEZ ARDILA

Secretario de la Comisión Primera de la Cámara de Representantes

Referencia: Ponencia para primer debate, al proyecto de Acto Legislativo número 052 de 2006 Cámara, "Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política", acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 067 de 2006, "por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 323 de la Constitución Política", 073 de 2006, "por el cual se modifica el artículo 323 de la Carta Política en relación con el tamaño del Concejo en el Distrito Capital y se permite la reelección inmediata del Alcalde Mayor: así mismo se modifica el artículo 346 relativo a los gastos de inversión, 078 de 2006, "por el cual se adopta una reforma Constitucional, en materia de Régimen Especial del Distrito Capital de Bogotá, relacionada con la congelación del número actual de integrantes del Concejo Distrital".

Cumpliendo con la honrosa designación que nos ha encargado la Mesa Directiva de la célula congresional, y de acuerdo con los términos de la ley 5 de 1992, nos permitimos rendir informe de ponencia del proyecto de Acto Legislativo número 052 de 2006 Cámara, "Por medio de cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política", acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 067 de 2006, "por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 323 de la Constitución Política", 073 de 2006, "por el cual se modifica el artículo 323 de la Carta Política en relación con el tamaño del Concejo en el Distrito Capital y se permite la reelección inmediata del Alcalde Mayor: así mismo se modifica el artículo 346 relativo a los gastos de inversión, 078 de 2006, "por el cual se adopta una reforma Constitucional, en materia de Régimen Especial del Distrito Capital de Bogotá, relacionada con la congelación del número actual de integrantes del Concejo Distrital".

De los Honorables Congresistas,

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Nicolás Uribe Rueda

David Luna Sánchez

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Germán Alonso Olano Becerra

Germán Varón Cotrino

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Sandra Ceballos Arévalo

Germán Navas Talero

OBJETO DEL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO

I. Justificación de los Autores

Manifiestan los autores del proyecto de Acto Legislativo número 052 de 2006, "por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política", que se hace necesario reducir el número de Concejales con el que actualmente cuenta el H. Concejo Distrital, para así disminuir los gastos de funcionamiento de la administración pública, logrando aumentar el gasto en la inversión social.

Se indica que un número reducido de Concejales en el Distrito Capital permitiría, adicionalmente un mayor control por parte de los ciudadanos y un eficiente trabajo por parte de los órganos de control del Estado sobre sus miembros.

Sostienen que con la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, Bogotá pasó de tener 20 Concejales a 35; actualmente, cuenta con 45 y en el 2011 podría pasar a tener 5 Concejales más, para llegar así a un Concejo de 50 miembros.

Ahora bien, con base en las anteriores consideraciones, los autores del proyecto de reforma del artículo 323 constitucional, sostienen que el Concejo de Bogotá, en cuanto a sus miembros, no debe diferenciarse de los demás Concejos del país, además, que en el evento de no ponérsele un freno a un crecimiento desmedido de Concejales, se verá un aumento en los gastos de los recursos públicos del Distrito, lo que va en contravía del ahorro fiscal que se debe observar.

Manifiestan que de reducirse el Órgano de Representación del Distrito Capital a 21 miembros, Bogotá alcanzaría un ahorro de entre 9.000 y 10.000 millones de pesos anualmente, lo que en futuro sería un ahorro mayor como quiera que el número de Concejales no continuaría su ascenso, y por ende, se pararía el gasto de recursos. Indican, que con ese ahorro se podrían crear 7042 cupos escolares.

Por consiguiente, consideran que el Congreso de la República no puede ser ajeno a la situación antes plantada, y en aras del fortalecimiento de las entidades de representación popular, mediante el presente proyecto de Acto Legislativo, se propone impulsar la presente reforma de alto interés para la ciudad capital.

Así mismo, indican los autores del proyecto de Acto Legislativo número 067 de 2006, que las causas que sustentan la necesidad de reducir el Concejo Capitalino para evitar su aumento se efectuaría mediante la introducción de un número determinado de Concejales. Sostienen que "la representación democrática y participativa en el Distrito Capital se halla fortalecida y asegurada, mediante la existencia del Concejo y de las Juntas Administradoras Locales, lo cual justifica plenamente desde el punto de vista funcional la disminución del número de Concejales y su congelación".

Aclaran igualmente, que un Concejo Capitalino más grande no incidirá en el ejercicio de sus funciones, ni lo volvería más competente.

El proyecto de Acto Legislativo 073 de 2006, expone que el Concejo de Bogotá debe reducirse a 33 miembros para así crear tres comisiones permanentes con 11 miembros cada una, y así tener una plenaria conformada por 33 miembros.

Por último, el proyecto de Acto Legislativo 078 de 2006, arguye que el número de Concejales debe ser congelado en 45 miembros, es decir, como actualmente está conformado, ya que este es un buen número para la precitada Corporación, puesto que con la dinámica que ha venido desarrollando, ha realizado una excelente gestión, logrando buenos resultados en sus actividades normativas y de control político.

Este proyecto, sostiene que reducir el Concejo privaría a los capitalinos de verse representados en las más alta Corporación de la ciudad.

II. Exposición de motivos.

Los Concejos municipales, incluyendo el Concejo del Distrito Capital, son instituciones de naturaleza administrativa, deliberantes y de representación popular en el respectivo Municipio o Distrito.

Nuestra Constitución Política, establece en su artículo 312 que en cada municipio del país habrá un corporación administrativa elegida popularmente, que se denomina Concejo municipal, la cual estará integrada por no menos de 7 miembros y no más de 21, según lo determine la ley, de acuerdo con el número de habitantes del respectivo municipio.

No obstante lo anterior, el Distrito Capital por tener un régimen especial, cuenta constitucionalmente con una norma independiente y autónoma, que se encarga de regular el Concejo de la ciudad. En efecto, el artículo 323 de la Carta Superior consagra que:

"El concejo distrital de compondrá de un concejal por cada ciento cincuenta mil habitantes o fracción mayor de setenta y cinco mil que tenga su territorio.

(...)".

Así las cosas, es claro que el Distrito capital tiene un régimen especial y que los postulados generales del artículo 312 constitucional no le aplican.

Ahora bien, los proyectos de Acto Legislativo números 052, 67 y 73 de 2006 Cámara, pretenden reducir el número de Concejales que conforman el Concejo Distrital. Los argumentos principales de la mencionada iniciativa son, entre otros: propender por un ahorro fiscal que permitiría crear más de 7000 mil cupos escolares y permitir que los órganos de control del Estado y la ciudadanía en particular puedan ejercer un mejor control sobre las actuaciones de los funcionarios de la célula administrativa.

Frente a la anterior iniciativa de reformar el artículo 323 Superior, consideramos que aunque loable, podría generar traumatismos en el funcionamiento del mencionado Concejo Capitalino, además de menguar en parte el ejercicio de la democracia representativa.

No podemos desconocer que la democracia no puede valorarse desde la óptica del costo del funcionamiento de las Corporaciones de Elección Popular, entidades éstas, que dan legitimidad a esta forma de gobierno

Sin embargo, compartimos la preocupación de los autores del proyecto, respecto del desmedido aumento en el costo administrativo del mantenimiento del Concejo Distrital. No podemos ser ajenos al gran crecimiento que dicho Organismo ha presentado desde que se promulgara la Constitución Política de 1991. Si se miran las cifras, el aumento de Concejales en Bogotá ha sido realmente alarmante, al pasar de 20 Concejales a 35 cuando se expidió la Carta Superior, llegando hasta el número de 45 que existen actualmente1.

No obstante lo anterior, no podemos olvidar que el Concejo capitalino es una institución administrativa de representación popular y que Bogotá, de acuerdo con las cifras del censo efectuado recientemente cuenta con más de 6 y medio millones de habitantes.

Así las cosas, aunque el ahorro de los recursos públicos en un país como Colombia, con una fuerte restricción presupuestal es importante, en el presente caso no es el punto principal para sustentar la reducción o congelamiento del Concejo de Bogotá. Pues, a pesar, que fenómenos como la corrupción han hecho que la ciudadanía tenga una concepción negativa de los principales entes colegiados del país, creando la concepción de que los recursos que se destinen a estos organismos son vistos por la ciudadanía como simples gastos, haciendo que la democracia no pueda ser vista como un bien público, que genera grandes beneficios a la sociedad.

Por tanto, la reducción de los miembros del Concejo Capitalino no puede responder únicamente a una lógica de reducción de costos, pues la utilización de esos recursos en la democracia de la ciudad capital, al igual que los dineros invertidos en hospitales, colegios u obras de infraestructura entre otros, están generándole grandes beneficios a la comunidad bogotana.

Así pues, apoyar la propuesta vertida en los Acto Legislativo mencionados, podría llegar a ser un fuerte golpe contra la democracia participativa de la Capital. No podemos pasar por alto que Bogotá es la mayor ciudad del país en habitantes y en importancia económica, por lo que reducir su órgano de representación popular al número de concejales que tienen ciudades como Cali, Medellín o Barranquilla, podría llegar a constituir un fuerte espaldarazo a que muchos capitalinos no cuenten con representación ideológica dentro de su órgano de deliberación, puesto que los grandes partidos políticos serían los que ocuparían las 21 o 33 curules con que contaría el nuevo Concejo.

Así pues, pretender que la composición del Concejo de Bogotá esté sujeto a las mismas reglas que el resto de los Concejos Municipales, no sería conveniente para la ciudad en términos de representación política, pues esto implicaría que un Concejal de Bogotá estaría representando aproximadamente a 322.000 individuos.

Adicionalmente, es importante tener en cuenta, como en párrafos anteriores se indicó, que la reducción del Concejo planteada en los diferentes proyectos de Acto Legislativo, podría ocasionar que las decisiones más importantes de la ciudad quedaran depositadas de manera sistemática en manos de una o dos bancadas, toda vez que la mayoría absoluta de la plenaria estaría integrada por 11 Concejales, en el caso de reducción del órgano administrativo a 21 miembros. Así mismo, en el caso de las 3 Comisiones Permanentes la toma de decisiones respectos de temas tan importantes como el presupuesto de la ciudad, su plan de ordenamiento territorial o el plan distrital de desarrollo, serían aprobados o negados en primer debate tan sólo por 4 concejales, generándose así una concentración absoluta del poder en unos pocos Concejales que estarían representando seguramente tan sólo, uno a lo sumo, dos partidos en el único espacio creado constitucionalmente para que el pluralismo político que debe caracterizar a las democracias modernas desarrolle plenamente su participación.

Sin embargo, no podemos ser ajenos de la necesidad que se tiene de evitar que con base en la norma constitucional hoy imperante, el Concejo de Bogotá aumente en forma paulatina con cada elección regional que se presente.

En efecto, dado el carácter de ciudad capital, Bogotá aumenta su población en forma constante lo que permitiría, de acuerdo con el actual artículo constitucional, que el Concejo Distrital aumente sin que exista freno alguno.

No podemos olvidar, que tanto el actual Gobierno Nacional como el Distrital, han tomado como bandera de sus respectivos programas de gobierno, una reducción fuerte del gasto fiscal, reduciendo el tamaño del Estado en todos sus niveles, buscando con ello que los recursos que se invierten en burocracia, puedan ser destinados al denominado gasto social, dando con ello, cumplimiento al principio constitucional de la prevalencia del interés general sobre el particular.

Adicionalmente, consideramos que la capital del país debe contar con un órgano de deliberación y de representación popular acorde con su número de habitantes. Con ello, la soberanía popular que el pueblo entrega a sus representantes, se ejercería con la suficiencia con la que una ciudad con más de 6 y medio millones de habitantes requiere. No podemos negar, que el Concejo de Bogotá dentro del giro ordinario de sus actividades, maneja un sin número de temas, los cuales se podrían ver estancados por insuficiente representación y número de Concejales.

Por tanto, consideremos conveniente no rebajar a 21 ni a 33 el número de Concejales en el Distrito Capital, sino hacer una propuesta de Acto Legislativo intermedia, como la que se tomó con la Cámara de Representantes del Congreso de la Republica2, en el sentido de "congelar" el número de miembros del Concejo a los que existen actualmente, es decir 45.

Con la anterior propuesta, lograríamos que el Concejo de Bogotá no amentara su número de miembros, lo que en un futuro permitiría un claro ahorro fiscal, el cual podría ser destinado a rublos de gasto social. Sin embargo, con tal decisión, no se vería afectada la democracia participativa y las diferentes ideologías políticas existentes, tendrían espacio dentro del recinto de la democracia capitalina. Por último, el trabajo de tan importante Institución no se vería afectada por una reducción tan relevante de sus miembros, lo que se traduciría en que la Capital del país tenga un Concejo acorde a sus necesidades.

Consideramos que el Concejo Capitalino con 45 miembros se acomoda con la realidad de la ciudad, además de ser una Institución a la cual tanto los órganos de control del Estado, acorde con sus competencias, y los ciudadanos, podrían ejercer un control de toda índole, fiscal, político etc.

En la medida que el número de miembros que componen el Concejo de Bogotá aumente, para los ciudadanos del común se volverá más complejo estar al tanto de las decisiones de cada Concejal, y de esta manera evaluar la gestión de los diferentes Concejales. Ahora, en la medida que haya menor control político por parte de la ciudadanía será más fácil que se terminen imponiendo los intereses particulares de ciertos grupos de la población o que la aprobación de un Acuerdo, que sea benéfico para la ciudad, dependa de las prebendas que se les den a los grupos que defienden ciertos intereses particulares.

Es importante analizar la premisa de que un mayor número de Concejales no implica necesariamente una mayor representación política de los ciudadanos. Si la anterior afirmación no fuera cierta, y que la premisa de que un mayor número de miembros en el Concejo aumenta la representación ciudadana, entonces la confianza en el Concejo Distrital debería haber aumentado durante este período, situación que no se ha presentado.

En conclusión, proponemos un Concejo Distrital con un número determinado de Concejales, modificando el primer inciso del artículo 323 constitucional, eliminando así, la posibilidad de que si existe un aumento de la población en la capital, su órgano de deliberación crezca sin freno alguno.

En efecto, los anteriores argumentos son los factores de razonabilidad y proporcionalidad que justifican una reforma constitucional como la propuesta y no únicamente el mayor costo que genera para el erario distrital tener más Concejales. Así las cosas, lo más importante de este proyecto de reforma constitucional, no radica en un ahorro fiscal, como se anotó, el cual es mínimo frente al presupuesto de la ciudad Capital, sino que se puedan elegir verdaderos representantes que participen en los asuntos que realmente trasciendan para el bienestar ciudadano, como son los Comités Locales de Emergencia, los Comités de Participación Comunitaria, las Mesas Ambientales, los Concejos Locales de Políticas Sociales etc.

Adicionalmente, es importante que paralelamente al congelamiento del número de miembros que conforman el Concejo de Bogotá, hecho que ayudaría a aumentar la eficiencia administrativa, se fortalezcan los canales de participación ciudadana, como la rendición de cuentas, con el fin de obtener como resultado final un aumento de la representación política de los bogotanos, en términos de la solución de sus principales necesidades. Aumento en la representación política que se alcanzaría sin la necesidad de aumentar el número de miembros que componen el Concejo Capitalino.

Por último, proponemos un segundo artículo, en donde se establezca que el presente Acto Legislativo tenga una vigencia a partir de las siguientes elecciones que se realicen para la escogencia de los miembros que conforman el Concejo Distrital.

Es importante resaltar, que el presente proyecto de Acto Legislativo ha contado con el respaldo de Congresistas de otras regiones, quienes se han unido con los Representantes de Bogotá, quines están de acuerdo con la iniciativa de reforma constitucional, en el sentido de congelar el número de Concejales que tiene actualmente el H. Concejo de Bogotá.

Con base en las anteriores argumentaciones, nos permitimos presentar la siguiente:

III. Proposición.

Solicitamos a los miembros de la H. Comisión Primera de la Cámara de Representantes dar primer debate, en primera vuelta, al proyecto de Acto Legislativo número 052 de 2006 Cámara, "Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política", acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 067 de 2006, "por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 323 de la Constitución Política", 073 de 2006, "por el cual se modifica el artículo 323 de la Carta Política en relación con el tamaño del Concejo en el Distrito Capital y se permite la reelección inmediata del Alcalde Mayor: así mismo se modifica el artículo 346 relativo a los gastos de inversión, 078 de 2006, "por el cual se adopta una reforma Constitucional, en materia de Régimen Especial del Distrito Capital de Bogotá, relacionada con la congelación del número actual de integrantes del Concejo Distrital".

De los Honorables Congresistas,

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Nicolás Uribe Rueda

David Luna Sánchez

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Germán Alonso Olano Becerra

Germán Varón Cotrino

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Sandra Ceballos Arévalo

Germán Navas Talero

Texto del proyecto de Acto Legislativo número 052 de 2006 Cámara "por medio del cual se modifica el artìculo 323 de la Constitución Polìtica"acumulado con los proyectos de Acto Legislativo números 067 de 2006, "por el cual se modifica el inciso 1º del artículo 323 de la Constitución Política", 073 de 2006, "por el cual se modifica el artículo 323 de la Carta Política en relación con el tamaño del Concejo en el Distrito Capital y se permite la reelección inmediata del Alcalde Mayor: así mismo se modifica el artículo 346 relativo a los gastos de inversión, 078 de 2006, "por el cual se adopta una reforma Constitucional, en materia de Régimen Especial del Distrito Capital de Bogotá, relacionada con la congelación del número actual de integrantes del Concejo Distrital".

"Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política".

Artículo 1º. El inciso 1º del artículo 323 de la Constitución Política quedará así:

Artículo 323. El concejo distrital se compondrá de cuarenta y cinco 45 concejales.

Artículo 2º. Vigencia y derogatoria. Lo dispuesto en este acto legislativo regirá a partir de las elecciones que se celebren en el año 2007, y deroga las normas que le sean contrarias.

De los Honorables Congresistas,

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Nicolás Uribe Rueda

David Luna Sánchez

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Germán Alonso Olano Becerra

Germán Varón Cotrino

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Sandra Ceballos Arévalo

Germán Navas Talero

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Es importante tener en cuenta las proyecciones realizadas por el DANE respecto del crecimiento de la población de la ciudad; según sus cifras, la población de Bogotá en el 2015 será de 8.602.814 habitantes, lo que implicaría que el Concejo de la ciudad estaría conformado por 57 miembros aproximadamente, es decir, casi 13 Concejales más que hoy en día, lo que representa un crecimiento del casi 30% en 9 años. De continuar esta tasa de crecimiento, más o menos para el 2030 en Concejo de Bogotá llegaría a los 100 miembros.

2 Como antecedente de este tema es importante anotar la experiencia que se presentó con la Cámara de Representantes. Originalmente, el artículo 176 de la Constitución Política establecía que cada circunscripción territorial tendría dos representantes y unos más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. En el 2005, este artículo fue modificado mediante Acto Legislativo 02 de 2005, de manera que se aumentó el número de habitantes que debía tener una circunscripción para obtener un representante extra. El nuevo artículo consagra que habrá un representante más por cada 365.000 habitantes o fracción mayor de 182.500 que tengan en exceso sobre los primeros 365.000. Este Acto Legislativo sienta las bases para que el Concejo de Bogotá tome las mismas medidas de restricción al aumento de número de Concejales y de esta manera se evite el desproporcionado crecimiento de la Institución, pues como muestran todas las estimaciones de población, el país continuará creciendo en el tiempo.