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DECRETO 118 DE 1991 (marzo 12) por el cual se reglamenta el Acuerdo 21 de 1990 que creó
el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del
Distrito Especial de Bogotá "FOSOP". El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en
uso de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por el Artículo
16 del Acuerdo 21 de 1990, DECRETA: Artículo 1º.- Funciones. El Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de
Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá - FOSOP, es un establecimiento
público descentralizado del orden Distrital con personería jurídica, autonomía
administrativa y patrimonio independiente adscrito a la Secretaría de Obras
Públicas del Distrito que cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo 21
de 1990, en este Decreto y las demás que le señalen la Ley y los estatutos. Artículo 2º.- De los Fondos. Los Fondos y Recursos del FOSOP, se destinarán de
modo exclusivo a los fines específicos, previstos en el Artículo 4 del Acuerdo
21 de 1990. Artículo 3º.- De los Recursos. El manejo
de los recursos del FOSOP se hará conforme al Acuerdo 21 de 1990 y al
presupuesto aprobado por la Junta Directiva. Artículo 4º.- Del Patrimonio.- El patrimonio del FOSOP comprende toda
especie de bienes, cualquiera que sea el título con que se hayan adquirido, y
estará constituido por los recursos ordinarios descritos en el Artículo 3 del
Acuerdo 21 de 1990. Artículo 5º.- Régimen Administrativo. Organización: La Dirección y
Administración del FOSOP estará a cargo de una Junta Directiva y un Director
Ejecutivo, quien será un Representante Legal y tendrá además un Comité de
Compras. Artículo 6º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FOSOP estará integrada por:
Parágrafo 1º.- El Sub-Secretario de Obras Públicas será el
Secretario de la Junta Directiva, el cuan no tendrá voto. Artículo 7º.- De la Presidencia. La Junta Directiva del FOSOP será presidida
por el Alcalde Mayor y en ausencia de éste, por un Concejal o en su defecto por
un delegado del Concejo. Artículo 8º.- Del Quórum. Existirá quórum
deliberatorio y el quórum decisorio. En el quórum deliberatorio participarán todos los
integrantes de la Junta Directiva incluyendo quienes tiene
voz pero no voto. En el quórum decisorio participarán los integrantes
de la Junta Directiva con voto, quienes aprobarán las decisiones en votación
que requerirá por lo menos de los presentes, con derecho a él de la mitad más
uno de los votos. Artículo 9º.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez
al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director
Ejecutivo, a través del Secretario de la misma, quien para tal efecto enviará
el orden del día correspondiente con sus respectivos soportes, con dos (2) días
de antelación por lo menos. Artículo 10º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta
Directiva, además de las mencionadas en el Acuerdo 21 de 1990, las siguientes:
Artículo 11º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del FOSOP quien a
su vez es el Secretario de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá,
tendrá la representación legal del mismo, con todas las funciones y facultades
inherentes a dicha representación. Artículo 12º.- Funciones del Director Ejecutivo. Además de las señaladas en el
Acuerdo 21 de 1990 tendrá las siguientes:
Artículo 13º.- El Comité de Compras. El
FOSOP tendrá un Comité de Compras el cual estará a
conformado por los siguientes funcionarios:
Parágrafo.- Asistirán
al Comité de Compras con voz pero sin voto:
Artículo 14º.- Del Quórum. Existirá el quórum deliberatorio y el quórum
decisorio. En el quórum deliberatorio participarán todos los
integrantes del Comité de Compras incluyendo quienes tienen voz pero no voto. En el quórum decisorio participarán los integrantes
del Comité de Compras con voto, quienes aprobarán las decisiones en votación
que requerirá por lo menos de los presentes con derecho a él de la mitad más
uno de los votos. Artículo 15º.- Reuniones. El Comité de
Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo, efectuada con una
anticipación no menor de un (1) día hábil. Artículo 16º.- Funciones del Comité de Compras. Corresponde al Comité de
Compras:
Artículo 17º.- De los Bienes. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el
FOSOP serán de su exclusiva propiedad, aún cuando su uso sea confiado a la
Secretaría de Obras Públicas, encargada de la prestación de servicios y del
cumplimiento de las finalidades contempladas en el Acuerdo 21 de 1990. Artículo 18º.- De los Contratos. El FOSOP con personería jurídica otorgada por
el Acuerdo 21 de 1990 y autonomía administrativa, podrá celebrar todos los
contratos autorizados por la Ley, con las solas limitaciones que le impongan su
naturaleza, finalidad y los requisitos exigidos en el mismo Acuerdo. Artículo 19º.- Aprobación. Los contratos que
celebre el FOSOP, cuando se trate de licitaciones públicas o los de su
competencia, requieren la aprobación de la Junta Directiva, entendiéndose ésta
con la sola adjudicación. Artículo 20º.- Disposiciones Varias. La
Planta de Personal está compuesta por el Director Ejecutivo del FOSOP y por los
empleados que determine el reglamento interno del mismo, los cuales serán en su
totalidad funcionarios de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E. Artículo 21º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D.E., a 12
de marzo de 1991. El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La
Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE. NOTA:
El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 626 de abril
29 de 1991. |