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Decreto 118 de 1991 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--//1991
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 118 DE 1991

DECRETO 118 DE 1991

(marzo 12)

 

por el cual se reglamenta el Acuerdo 21 de 1990 que creó el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá "FOSOP".

 

El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la conferida por el Artículo 16 del Acuerdo 21 de 1990,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Funciones. El Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá - FOSOP, es un establecimiento público descentralizado del orden Distrital con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente adscrito a la Secretaría de Obras Públicas del Distrito que cumplirá las funciones establecidas en el Acuerdo 21 de 1990, en este Decreto y las demás que le señalen la Ley y los estatutos.

 

Artículo 2º.- De los Fondos. Los Fondos y Recursos del FOSOP, se destinarán de modo exclusivo a los fines específicos, previstos en el Artículo 4 del Acuerdo 21 de 1990.

 

Artículo 3º.- De los Recursos. El manejo de los recursos del FOSOP se hará conforme al Acuerdo 21 de 1990 y al presupuesto aprobado por la Junta Directiva.

 

Artículo 4º.- Del Patrimonio.- El patrimonio del FOSOP comprende toda especie de bienes, cualquiera que sea el título con que se hayan adquirido, y estará constituido por los recursos ordinarios descritos en el Artículo 3 del Acuerdo 21 de 1990.

 

Artículo 5º.- Régimen Administrativo. Organización: La Dirección y Administración del FOSOP estará a cargo de una Junta Directiva y un Director Ejecutivo, quien será un Representante Legal y tendrá además un Comité de Compras.

 

Artículo 6º.- Composición de la Junta Directiva. La Junta Directiva del FOSOP estará integrada por:

 

  1. El Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado.

 

  1. Tres Representantes del Concejo Distrital, con sus respectivos suplentes, elegidos por la Corporación.

 

  1. El Director Ejecutivo del FOSOP, quien tendrá voz pero no voto.

 

  1. El Secretario de Tránsito y Transporte de Bogotá o su delegado quien será el Sub-Secretario.

 

  1. El Director del IDU o su delegado quien será el Sub-Director de Construcciones.

 

  1. El Director del Departamento Administrativo de Acción Comunal o su Delegado quien será el Sub-Director.

 

  1. El Secretario de Hacienda de Bogotá o su delegado quien será el Sub-Secretario.

 

  1. El Personero de Bogotá o su delegado.

 

  1. El Contralor de Bogotá o su delegado quien tendrá voz pero no voto.

 

Parágrafo 1º.- El Sub-Secretario de Obras Públicas será el Secretario de la Junta Directiva, el cuan no tendrá voto.

 

Artículo 7º.- De la Presidencia. La Junta Directiva del FOSOP será presidida por el Alcalde Mayor y en ausencia de éste, por un Concejal o en su defecto por un delegado del Concejo.

 

Artículo 8º.- Del Quórum. Existirá quórum deliberatorio y el quórum decisorio.

 

En el quórum deliberatorio participarán todos los integrantes de la Junta Directiva incluyendo quienes tiene voz pero no voto.

 

En el quórum decisorio participarán los integrantes de la Junta Directiva con voto, quienes aprobarán las decisiones en votación que requerirá por lo menos de los presentes, con derecho a él de la mitad más uno de los votos.

 

Artículo 9º.- Reuniones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque su Presidente o el Director Ejecutivo, a través del Secretario de la misma, quien para tal efecto enviará el orden del día correspondiente con sus respectivos soportes, con dos (2) días de antelación por lo menos.

 

Artículo 10º.- Funciones de la Junta Directiva. Son funciones de la Junta Directiva, además de las mencionadas en el Acuerdo 21 de 1990, las siguientes:

 

  1. Reglamentar mediante Resolución, el régimen de adquisiciones, determinando las cuantías para suscribir los diferentes contratos y órdenes de compra, de conformidad con lo establecido en el Artículo 364 del Código Fiscal Distrital.

 

  1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que requiere la contratación distrital con sujeción además al Acuerdo 21 de 1990 y a su Decreto reglamentario.

 

  1. Expedir los estatutos y reglamentos, y aprobar las reformas a los mismos.

 

  1. Adjudicar las licitaciones públicas correspondientes.

 

  1. Ordenar la apertura de Licitaciones Públicas, aprobar y fijar los valores de los pliegos de condiciones y aprobar los respectivos contratos, aprobación que se entenderá con la adjudicación de los mismos.

 

  1. Aprobar las actas de la misma en la siguiente sesión.

 

Artículo 11º.- Del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo del FOSOP quien a su vez es el Secretario de Obras Públicas del Distrito Especial de Bogotá, tendrá la representación legal del mismo, con todas las funciones y facultades inherentes a dicha representación.

 

Artículo 12º.- Funciones del Director Ejecutivo. Además de las señaladas en el Acuerdo 21 de 1990 tendrá las siguientes:

 

  1. Ordenar el gasto y el pago.

 

  1. Reglamentar mediante resolución los controles administrativos, presupuestales e internos del FOSOP para lo cual tendrá un término de tres (3) meses a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.

 

  1. Autorizar por escrito la apertura de las licitaciones privadas.

 

  1. Convocar a sesiones el Comité de Compras.

 

  1. Las que señala la Junta Directiva de FOSOP.

 

Artículo 13º.- El Comité de Compras. El FOSOP tendrá un Comité de Compras el cual estará a conformado por los siguientes funcionarios:

 

  1. El Director Ejecutivo del FOSOP o su delegado, quien lo presidirá.

 

  1. El Secretario de la Junta Directiva del FOSOP.

 

  1. El Director Administrativo de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E.

 

  1. El Jefe de Suministros de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E., quien será el Secretario del Comité de Compras.

 

  1. El Director Ejecutivo o su delegado, El Secretario de la Junta Directiva del FOSOP y el Director Administrativo de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E., participarán con voz y voto.

 

Parágrafo.- Asistirán al Comité de Compras con voz pero sin voto:

 

  1. El funcionario que sea designado como Jefe de Suministros.

 

  1. Los Jefes de la Oficina o División respectiva, cuando los elementos que se deban adquirir tengan relación directa con las funciones y disponibilidades de la misma.

 

  1. Los funcionarios que se citen y por razón de sus cargos puedan contribuir a una mayor ilustración sobre asuntos que se traten.

 

Artículo 14º.- Del Quórum. Existirá el quórum deliberatorio y el quórum decisorio.

 

En el quórum deliberatorio participarán todos los integrantes del Comité de Compras incluyendo quienes tienen voz pero no voto.

 

En el quórum decisorio participarán los integrantes del Comité de Compras con voto, quienes aprobarán las decisiones en votación que requerirá por lo menos de los presentes con derecho a él de la mitad más uno de los votos.

 

Artículo 15º.- Reuniones. El Comité de Compras se reunirá por convocatoria del Director Ejecutivo, efectuada con una anticipación no menor de un (1) día hábil.

 

Artículo 16º.- Funciones del Comité de Compras. Corresponde al Comité de Compras:

 

  1. Asesorar al Director Ejecutivo en la fijación de políticas generales en materia de licitaciones, buscando que se ajusten a las necesidades reales del FOSOP y al programa general preparado y aprobado para cada vigencia fiscal.

 

  1. Evaluar los pliegos de condiciones de las licitaciones públicas, para la aprobación de la Junta Directiva, previa revisión de la División Jurídica de la Secretaría de Obras Públicas.

 

  1. Adjudicar las licitaciones cuando por la cuantía fueren de su competencia.

 

  1. Presentar los estudios de evaluación de propuestas en licitaciones públicas, a la Junta Directiva, para su adjudicación o declaratoria de desierta.

 

  1. Ordenar la apertura de las licitaciones privadas, aprobar los pliegos de condiciones y expedir los actos administrativos de su competencia.

 

Artículo 17º.- De los Bienes. Los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el FOSOP serán de su exclusiva propiedad, aún cuando su uso sea confiado a la Secretaría de Obras Públicas, encargada de la prestación de servicios y del cumplimiento de las finalidades contempladas en el Acuerdo 21 de 1990.

 

Artículo 18º.- De los Contratos. El FOSOP con personería jurídica otorgada por el Acuerdo 21 de 1990 y autonomía administrativa, podrá celebrar todos los contratos autorizados por la Ley, con las solas limitaciones que le impongan su naturaleza, finalidad y los requisitos exigidos en el mismo Acuerdo.

 

Artículo 19º.- Aprobación. Los contratos que celebre el FOSOP, cuando se trate de licitaciones públicas o los de su competencia, requieren la aprobación de la Junta Directiva, entendiéndose ésta con la sola adjudicación.

 

Artículo 20º.- Disposiciones Varias. La Planta de Personal está compuesta por el Director Ejecutivo del FOSOP y por los empleados que determine el reglamento interno del mismo, los cuales serán en su totalidad funcionarios de la Secretaría de Obras Públicas de Bogotá, D.E.

 

Artículo 21º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D.E., a 12 de marzo de 1991.

 

El Alcalde Mayor, JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER. La Secretaria General, SONIA DURÁN DE INFANTE.

 

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 626 de abril 29 de 1991.