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Directiva 13 de 2005 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
06/10/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46406 de septiembre 29 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA NUMERO 0013 DE 2005

DIRECTIVA 0013 DE 2005

(octubre 6)

por la cual se imparten unas instrucciones relacionadas con la aplicación de la hora legal.

De:

Procurador General de la Nación

Para:

Funcionarios encargados de adelantar los procesos contractuales en todas las entidades estatales.

Asunto:

Instrucciones sobre el cumplimiento de la hora legal en los procesos de contratación adelantados por las entidades estatales.

Fecha:

6 de octubre de 2005

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad que deben regir la función administrativa, que está al servicio de los intereses generales, el Procurador General de la Nación considera necesario impartir instrucciones acerca de la aplicación de la hora legal colombiana en los procesos de contratación que adelanten las entidades estatales en todos sus órdenes, teniendo en cuenta:

Que el Decreto 2707 del 16 de septiembre de 1982 "por el cual se adopta la hora legal en el territorio nacional" autorizó a la Superintendencia de Industria y C omercio para que mantenga, coordine y dé la hora legal de la República. De igual forma el decreto mencionado adoptó, como hora legal en el territorio de la República, la del Tiempo Universal Coordinado-UTC, disminuido en cinco (5) horas.

Que el Decreto 2153 de 1992 "por el cual se reestructura la Superintendencia de Industria y Comercio y se dictan otras disposiciones", en el numeral 5 del artículo 20, estableció que son funciones de la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, mantener, coordinar y dar la hora legal de la República.

Que en tal virtud la Superintendencia de Industria y Comercio a través de su División de Metrología, cumple con la función señalada con anterioridad desde el Laboratorio de Tiempo y Frecuencia y pone a disposición de los usuarios la hora legal para la República de Colombia, a través de su página en Internet www.sic.gov.co y a través de la emisora de la Universidad Nacional UN-Radio en la frecuencia de 98.5 MHz de FM estereo.

Que a su vez la Procuraduría General de la Nación, dispuso en su página en Internet www.procuraduria.gov.co un link identificado con el nombre hora legal colombiana, que remite directamente al usuario al servicio dispuesto para tal fin por la Superintendencia de Industria y Comercio, que permite conocer en tiempo real la hora legal colombiana, dependiendo de las características del equipo y la comunicación de Internet que se utilice.

Que actualmente en los procesos de contratación que se adelantan por parte de las diferentes entidades estatales, no se tiene un criterio definido para tomar la hora en que se deben desarrollar las etapas contractuales, tomándola en algunos casos del 117, en otros del servidor de la entidad, o simplemente del reloj de la persona encargada del proceso contractual, lo cual ha conducido a problemas que atentan en contra de los principios que deben regir la contratación efectuada por el Estado, sobre todo en la etapa de cierre de los procesos; hora que debe ser respetada de acuerdo con lo establecido en los pliegos de condiciones (o su equivalente dependiendo el proceso).

Que el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dispone que es deber de todo servidor público, cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

Que el numeral 1 del artículo 277 de la Constitución Política consagra, dentro de las funciones del Procurador General de la Nación, vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos, y velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.

Que los numerales 2 y 7 del artículo 7° del Decreto 262 de 2000 disponen que el Procurador General de la Nación, en cumplimiento de sus funciones, está facultado para "formular las políticas generales y criterios de intervención del Ministerio Público en materia de control disciplinario, vigilancia superior con fines preventivos, actuación ante las autoridades administrativas y judiciales y centros de conciliación, y promoción, protección y defensa de los derechos humanos" y "Expedir los actos administrativos, órdenes, directivas y circulares que sean necesarias para el funcionamiento de la entidad y para desarrollar las funciones atribuidas por la ley".

Que el Decreto 2707 de 1982 estableció la hora legal de la República de Colombia, autorizando a la Superintendencia de Industria y Comercio para coordinar esa hora y asegurar su difusión masiva, situación que actualmente lo está haciendo por medio de su página web.

Todo lo precedente implica que las actividades de carácter legal se deben ceñir a esa referencia.

Por lo anterior, el Procurador General de la Nación como supremo director del Ministerio Público, por virtud del control preventivo y con el fin de asegurar el ejercicio correcto de las "funciones públicas" y "prevenir la comisión de faltas disciplinarias" (numeral 36 del artículo 713 del Decreto 262 de 2000) en la órbita de competencia de los servidores públicos a que se refieren las normas señaladas en la primera parte de este documento,

DISPONE:

Primero. Los funcionarios encargados de coordinar, dirigir, elaborar y en general desempeñar funciones específicas en los procesos de contratación que adelanten las entidades estatales, deberán tomar las medidas necesarias para que la hora que se indique en dichos procesos sea la hora legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio, incorporando el asunto en los pliegos de condiciones y términos de referencia, de conformidad con la normatividad vigente.

Segundo. Las entidades estatales deberán disponer lo pertinente, en aras de garantizar que en todas las audiencias previstas en la Ley 80 de 1993 y sus normas reglamentarias, especialmente al momento de los cierres de los procesos contractuales, se utilicen los medios informáticos que permitan consultar la hora legal de la República de Colombia, de manera pública para todos los participantes.

Tercero. Coordinar, con las oficinas de sistemas o su equivalente en todas las entidades estatales, lo necesario para que en la página web de la entidad figure el link de hora legal colombiana, en asocio con la Superintendencia de Industria y Comercio.

Cuarto. A través de la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, y de manera selectiva se hará el seguimiento y verificación del cumplimiento de esta Directiva.

Atentamente,

El Procurador General de la Nación,

Edgar José Maya Villazón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46406 de septiembre 29 de 2006.