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Decreto 414 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/10/2006
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 414 DE 2006

(Octubre 05)

Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 220 de 2007  

Por el cual se modifica la composición de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 13 de 2004 de la Junta Directiva de la EAAB,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO. Aceptar la renuncia presentada por el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá ETB y el doctor Abraham Korman y en su lugar designar al Director del Instituto de Desarrollo Urbano y al doctor Carlos Atehortúa Ríos.

ARTÍCULO SEGUNDO. Designar como delegado del Alcalde Mayor ante la Junta Directiva de la Empresa, al Director (a) Jurídico Distrital de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

ARTÍCULO TERCERO. De conformidad con lo anterior y según lo establecido en el Acuerdo 13 de 2004 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá de Bogotá EAAB ESP, la misma estará integrada de la siguiente manera:

*El Alcalde Mayor o su delegado que será el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

*El Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano

*El doctor Carlos Alberto Atehortúa Ríos

*El doctor Manuel Rodríguez Becerra

*El doctor Armando Novoa García

*El señor Héctor Bermúdez como representante del sector laboral del Distrito Capital

*Tres vocales de control, inscritos ante la Alcaldía Mayor de Bogotá, de los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

ARTÍCULO CUARTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 387 de octubre 18 de 2005.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá Distrito Capital, a los cinco días del mes de Octubre de 2006.

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde mayor