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Proyecto de Acuerdo 456 de 2006 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2006
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

PROYECTO DE ACUERDO 456 DE 2006

"Por el cual se establecen mecanismos para depurar la normatividad en el Distrito Capital"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DC,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 1º del artículo 12° del Decreto Ley 1421 de 1993

Ver el Proyecto de Acuerdo Distrital 449 de 2006

ACUERDA

Artículo 1º. Con el objeto de que sean derogados expresamente acuerdos y decretos extraordinarios que hayan perdido vigencia, que sean improcedentes, contradictorios, incompletos, inexactos o redundantes en el ordenamiento normativo del Distrito Capital, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, en ejercicio de sus atribuciones deberá presentar a consideración del Concejo de Bogotá, los proyectos de acuerdo que sean necesarios para depurar la normatividad del Distrito Capital.

Parágrafo. Los proyectos de acuerdo deberán ser presentados a consideración del Concejo de Bogotá dentro de los doce (12) meses siguientes a la promulgación de este Acuerdo.

Artículo 2º. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de este Acuerdo, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá procederá a identificar los acuerdos y decretos extraordinarios que se encuentran vigentes, los que han perdido vigencia o son contradictorios o inocuos y aquellos contrarios a las normas constitucionales y legales, con el fin de proponer su derogatoria expresa.

Parágrafo. Para los efectos previstos en este artículo, la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá podrá suscribir convenios tendientes al levantamiento de la información y a la identificación normativa.

Artículo 3º. La Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá tendrá la obligación permanente de actualizar la normatividad existente, presentando los proyectos de acuerdo necesarios para mantener vigente la normatividad Distrital.

Artículo 4º. Con la misma finalidad, el Alcalde Mayor de Bogotá expedirá los decretos que sean necesarios en relación con los actos administrativos de carácter reglamentario.

Parágrafo. Los Decretos deberán expedirse dentro de los nueve (09) meses siguientes a la promulgación de este Acuerdo.

Artículo 5º. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. FUNDAMENTO JURÍDICO

La iniciativa se sustenta en las siguientes normas: Constitución Política de 1991, Decreto-Ley 1421 de 1993, Ley 617 de 2000, Decreto Nacional 1737 de 1998 y el Acuerdo Distrital 119 de 2004.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTICULO 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 6o. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

DECRETO DISTRITAL 094 DE 2006

ARTÍCULO 22º. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN JUDICIAL. Son funciones de la Subdirección de Gestión Judicial, las siguientes:

e. Adelantar la selección, compilación, sistematización, actualización, publicación y difusión de la información normativa, jurisprudencial y doctrinal relacionada con los temas propios de las diferentes entidades del Distrito Capital a través de los sistemas informáticos que utilice la Dirección Jurídica Distrital.

f. Mantener, actualizar, administrar y procurar el mejoramiento de los sistemas de información normativa, jurisprudencial y doctrinal que utilice la Dirección Jurídica Distrital, actualizar el Boletín Jurídico Virtual y las publicaciones virtuales que se propongan para garantizar el acceso a la referida información, por parte de los servidores públicos distritales y ciudadanos en general.

ARTÍCULO 23º. SUBDIRECCIÓN DE ESTUDIOS. Son funciones de la Subdirección de Estudios, las siguientes:

a. Adelantar las investigaciones, estudios y análisis jurídicos sobre áreas o temas de interés para el Distrito Capital, llevando a cabo la revisión de la normatividad, doctrina y jurisprudencia existente en relación con éstos, a fin de formular los diagnósticos y recomendaciones que sean del caso.

2. COMPETENCIA

La iniciativa para presentar este proyecto es del Concejo de Bogotá, conforme lo establece el numeral 1° del artículo 12, según el cual, corresponde al Concejo de Bogotá dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

3. ALCANCES DEL PROYECTO:

Al igual que ocurre en la Nación, en el Distrito Capital se ha multiplicado la expedición de normas, al punto que hoy, no se sabe cuántas normas existen y mucho menos cuáles se encuentran vigentes o han perdido su soporte legal. Esta situación no es rara en países que han adoptado el sistema jurídico del civil law, que encuentran en la norma positiva, el mayor soporte del Estado de Derecho.

A esta la avalancha normativa, que incluye actos legislativos, leyes ordinarias, orgánicas, estatutarias y decretos leyes, se le suma toda suerte de normas de carácter administrativo dictados por las asambleas y concejos o por los gobernadores y alcaldes en uso de facultades e infinidad de actos administrativos de carácter reglamentario como decretos y resoluciones departamentales, distritales y municipales.

Bajo esta perspectiva, la norma lejos de convertirse en el fundamento del Estado de Derecho, se vuelve en su contra, pues al no poder determinar con precisión el número y la vigencia de las normas que lo rigen, se afecta el principio de legalidad con el que se pretende circunscribir la actuación administrativa a la norma, como fundamento del poder público y la acción del ciudadano como garantía de su libertad.

"Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones." (Artículo 6 C.P.)

Desde hace años, se han venido analizando diferentes alternativas de simplificación normativa, encontrando algunas soluciones, como es el caso de la codificación y la compilación temática.

Creemos que la compilación permite en buena medida organizar el caos normativo que existe actualmente, pero la vemos totalmente insuficiente para afrontar, por sí sola, el problema de la inflación normativa.

Hoy existen esfuerzos claros en materia de compilación normativa por temas, como es el caso de las normas presupuestales, tributarias, de ordenamiento territorial y de trámites, sin embargo, nuestra tradición positivista nos ha llevado a legislar en toda clase de materias, lo que hace difícil un verdadero trabajo de compilación.

Por esta razón creemos que junto al trabajo de compilación normativa, que como lo anotamos, no puede extenderse a todo tipo de materias, debe trabajarse el tema de la simplificación o depuración normativa, que persigue no solo su compilación sistemática, sino la derogación expresa de aquellas disposiciones que hayan perdido su sustento legal, que sean contradictorias, que hayan perdido vigencia y que sean inocuas.

El trabajo de depuración normativa, por la vía de la derogación expresa, permite fortalecer el principio de la seguridad jurídica que reduce el grado de incertidumbre de los ciudadanos sobre sus derechos y obligaciones, fundamento de los Estados de Derecho.

No saber cuántas normas existen, y cuáles se encuentran vigentes, equivale a no saber cuáles son nuestros derechos y deberes, y peor aún, a desconocer cuál es el límite del poder público.

4. ANTECEDENTES

NACION

Para afrontar la inflación normativa, en el Congreso de la República han venido transitando varios proyectos de ley, que buscan simplificar y racionalizar la labor normativa, así mismo, desde el Ministerio del Interior y de la Justicia siguiendo el compromiso del actual Plan Nacional de Desarrollo que se comprometió a formular y poner en marcha "una política orientada a brindar seguridad jurídica y coherencia y simplificación del ordenamientos jurídico", se han planteado algunas alternativas, entre ellas:

*Crear una Comisión de Simplificación Legislativa.

*Modificar el Estatuto Orgánico del Congreso prohibiendo los artículos que deroguen tácitamente.

*Obligar a las asambleas y concejos a crear estas Comisiones.

El último proyecto de ley (P.L. 35/2006) que se tramita en el Congreso y que incluye estas tres propuestas, recibió ponencia positiva con modificaciones que plantean que crear una "comisión legal más, hacia el interior del Congreso de la República, no parece ni necesaria ni conveniente, porque el asunto no es político sino técnico: establecer en el ordenamiento jurídico las normas contradictorias, obsoletas, ambiguas, etc., es un trabajo que de manera permanente debe hacer el Estado con funcionarios competentes y dedicados a esa tarea1" y propone que en ejercicio de las funciones propias de la Cartera del Interior y Justicia se presente los proyectos de simplificación normativa a que haya lugar y se trabaje permanentemente en actualizar la normativa nacional.

DISTRITO CAPITAL

Siguiendo la misma línea trazada en el Plan Nacional de Desarrollo "Hacía un Estado Comunitario" el Concejal GERMAN GARCIA ZACIPA ha presentado una iniciativa2 para que se compile la normatividad del distrito, proponiendo, a grandes rasgos, que se organicen en una compilación por orden jerárquico y por sectores la normatividad aplicable al Distrito.

Por su parte, el Concejal OMAR MEJIA BAEZ presentó en las sesiones pasadas una iniciativa3 que pretende unificar la normatividad del Distrito Capital, a través de la Compilación de la normatividad aplicable a cada entidad, recopilando acuerdos, decretos, resoluciones y circulares distritales.

Consideramos que estas iniciativas persiguen el mismo fin que este proyecto, que es el de simplificar la normatividad del Distrito Capital, sin embargo, son propuestas que aun siendo complementarias, son en esencia distintas.

Nuestra propuesta no pretende compilar la normatividad, lo que busca es que se inicie un trabajo de depuración o limpieza normativa por la vía de la derogación expresa de normas que hayan perdido vigencia, que sean improcedentes, contradictorias, incompletas, inexactas y redundantes en el ordenamiento normativo del Distrito Capital.

En tal sentido, no sería procedente su acumulación por tratarse de un proyecto que no pretende ordenar la compilación de normas, como lo hacen las iniciativas reseñadas.

Finalmente es preciso anotar, que este proyecto fortalece en buena medida la propuesta de Reforma Administrativa (P.A. 261/06) pues irían de la mano la reingeniería del aparato gubernamental con la depuración normativa, avanzando hacía el objetivo de gestión pública humana, moderna y eficiente que tanto se predica por parte de este gobierno y que quedó consignado en el Plan de Desarrollo "Bogotá sin Indiferencia".

5. IMPACTO PRESUPUESTAL:

Para efectos de lo dispuesto por la Ley 819 de 2003, es preciso señalar que el proyecto no genera un gasto presupuestal adicional pues la Secretaria General, para atender sus proyectos misionales, como el que ordena este proyecto, cuenta con un rubro presupuestal "Objetivo de Gestión Pública Humana" de 48 mil millones de pesos.

Por las anteriores consideraciones de orden jurídico y de conveniencia, sometemos a consideración del CONCEJO DE BOGOTA, el Proyecto de Acuerdo "Por el cual se establecen mecanismos para depurar la normatividad en el Distrito Capital".

Atentamente,

DARÍO FERNANDO CEPEDA PEÑA

CARLOS ORLANDO FERREIRA

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN

GUILLERMO CORTES CASTRO

MARIA ANGELICA TOVAR RODRIGUEZ

ALVARO MEJIA BRAVO

SUSANA GONZÁLEZ RONCANCIO

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:

1 Gaceta 307/2006.

2 P.A. 339/006

3 P.A. 287/06