RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 26 de 1990 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/02/1990
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/02/1990
Medio de Publicación:
Registro Distrital 557 de febrero 5 de 1990.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM00261990

DECRETO 026 DE 1990

(febrero 2)

por el cual se crea el Consejo de Justicia y se dictan otras disposiciones.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO ESPECIAL DE BOGOTÁ,

en uso de sus facultades legales, en especial la contenida en el numeral 4 del artículo 464 del Código de Policía.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- De Acuerdo con la estructura señalada en el artículo 375 del Código de Policía, el Consejo de Justicia de Bogotá estará compuesto de la siguiente forma:

  1. Sala de procesos de policía de carácter civil.
  2. 1- Profesional Especializado XIE

    1- Profesional Especializado XD

    1- Profesional Universitario IXE

    2- Profesional Universitario IXS

    1- Profesional Universitario IXD

    1- Secretarias IVB

    2- Secretarias IIC

  3. Sala de proceso por contravenciones especiales de policía.
  4. 2- Profesional Especializado XIE

    1- Secretaria IIID

    1- Secretaría IIC

  5. Sala de asuntos administrativos.
  6. 1- Profesional Especializado XIE

    1- Profesional Especializado IXB

    1- Secretaria IIID

  7. Secretaría General.

1- Secretaria VIIC

1- Escolta IVB

1- Secretaria IIID

5- Auxiliares Administrativos IC

PARÁGRAFO.- El Presidente de las Salas será el Jefe de la División Jurídica de la Secretaría de Gobierno, quien tendrá derecho a voz y voto.

ARTÍCULO 2º.- Compete al Consejo de Justicia de Bogotá:

  1. Conocer de los recursos de apelación, de hecho y el grado jurisdiccional de consulta en los procesos por contravenciones especiales de policía.
  2. Conocer de los recursos de apelación y queja en los procesos civiles de policía.
  3. Sustanciar la segunda instancia de los procesos administrativos de competencia del Alcalde Mayor y del Secretario de Gobierno.
  4. Sustanciar la primera instancia de los procesos contravencionales de que trata la Ley 30 de 1986.
  5. Conocer de los impedimentos, recusaciones y conflictos de competencia que se susciten en primera instancia.
  6. De los demás asuntos que le señale la Ley.

ARTÍCULO 3º.- Para cumplir con las funciones asignadas por el artículo 374 del Código de Policía, el Consejo de Justicia se reunirá por salas y tomará las decisiones con el voto de la mayoría de sus miembros cuando se trate de asuntos que le compete decidir y también por mayoría adoptará la ponencia que presentará al Alcalde Mayor o al Secretario de Gobierno cuando se trate de asuntos que competa al Consejo de Justicia sustanciar para la decisión final de uno de los anteriores funcionarios.

ARTÍCULO 4º.- Fuera de las funciones aquí determinadas, los miembros del Consejo de Justicia cumplirán individualmente o en conjunto las funciones que les encomiende el Secretario de Gobierno.

Artículo 5º.- Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 2 de febrero de 1990.

ANDRÉS PASTRANA ARANGO

RÓMULO GONZÁLEZ TRUJILLO

El Alcalde Mayor

El Secretario General

JUAN HERNÁNDEZ CELIS

El Secretario de Gobierno

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 557 del 5 de febrero de 1990.