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Resolución 775 de 2000 Departamento Administrativo de Medio Ambiente

Fecha de Expedición:
18/04/2000
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2132 de abril 19 de 2000
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Resolución 0775 de 2000

RESOLUCIÓN 0775 DE 2000

(Abril 18)

Por la cual deroga la Resolución No. 509 del 8 de marzo del 2000 del DAMA y se adopta el sistema de clasificación empresarial por el impacto sobre el componente atmosférico, denominado «Unidades de Contaminación Atmosférica -UCA-» para la jurisdicción del DAMA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE DAMA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, confiere competencia a los municipios, distritos o áreas metropolitanas con población urbana igual o superior a un millón (1.000.000) de habitantes, para ejercer las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales en lo que fuera aplicable al medio ambiente urbano.

Que de conformidad con el Decreto Distrital 673 de 1995, el DAMA ejercerá las funciones asignadas en los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993.

Que de acuerdo con el numeral (6) del artículo primero de la Ley 99 de 1993, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, el DAMA debe adoptar medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente aún en ausencia de certeza científica absoluta sobre las dimensiones del daño.

Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, en concordancia con literal (a) del artículo 68 del Decreto 948 de 1995, es función del DAMA fijar los niveles permisibles de emisión de los agentes contaminantes dentro de su jurisdicción.

Que el señor Presidente de la República en uso de las facultades constitucionales y legales, dictó el Decreto 948 de 1995, modificado por el Decreto 2107 del mismo año, el cual tiene por objeto definir el marco de las acciones y mecanismos administrativos de que disponen las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire y reducir el deterioro ocasionado al medio ambiente y a la salud humana por la emisión de contaminantes al aire y procurar bajo el principio de desarrollo sostenible, elevar la calidad de vida de la población.

Que se considera necesario definir un sistema de clasificación empresarial por el impacto sobre el componente atmosférico, dado que se optimizan los recursos económicos y humanos destinados al tema de aire y lograr así una clasificación objetiva de los usuarios empresariales, la cual tenderá a obtener un mayor porcentaje en la reducción de las cargas contaminantes de origen industrial.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Derogar la Resolución 509 del 8 de marzo del 2000 del DAMA y adoptar el sistema de clasificación empresarial por el impacto sobre el componente atmosférico, denominado «Unidades de Contaminación Atmosférica -UCA-» para la jurisdicción del DAMA de acuerdo con lo siguiente:

ARTÍCULO 2. Definiciones Especiales: Para la interpretación de las normas contenidas en la presente Resolución, se considerarán las contenidas en el Decreto 948 de 1995 y en la Resolución 189 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente.

ARTÍCULO 3. Adoptar de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de emisiones atmosféricas, el sistema de clasificación de usuarios empresariales por unidades de contaminación atmosférica -UCA-, de acuerdo a los siguiente:

Donde:

UCA: Unidades de contaminación atmosférica (resultante de la relación del valor de la norma de emisión a la atmósfera respecto al resultado de la evaluación de la emisiones).

N: Norma de Emisión.

EMP: Emisión de material particulado de la fuente en cuestión, como partículas suspendidas totales.

ESOX: Emisión de óxidos de azufre, expresados como dióxido de azufre.

ENOX: Emisión de óxidos de nitrógeno expresado como NO2.

n: Número de fuentes de emisión.

El resultado obtenido es una cifra adimensional. Los valores negativos obtenidos en el cálculo de cada uno de los términos que conforman la fórmula se igualarán a cero (0).

PARÁGRAFO 1. Los factores de ponderación de cada una de las fracciones, podrán ser modificados de acuerdo con el comportamiento en el tiempo de los contaminantes que hacen parte de la UCA

PARÁGRAFO 2. De acuerdo con el nivel de emisión de cada uno de los contaminantes a cada fricción de la UCA se le sumará un factor de acuerdo a la siguiente tabla, con el fin de encontrar el valor de UCA correspondiente.

MATERIAL PARTICULADO

DIÓXIDO DE AZUFRE

ÓXIDOS DE NITRÓGENO

Valor de la

Factor a

Valor de la

Factor a

Valor de la

Factor a

Fracción

sumar

Fracción

sumar

Fracción

sumar

(MP)

(MP)

(S02)

(S02)

(NOx)

(NOx)

< 0.25

0

<0.50

0

<0.25

0

> 0.25

1

> 0.50

1

> 0.25

1

> 0.50

2

> 1

2

> 0.50

2

> 0.75

3

 

 

> 1

3

> 1

4

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Clasificación Industrial. De acuerdo al aporte a la contaminación atmosférica y con base en la aplicación de la fórmula anterior, una empresa se clasificará en alguno de los siguientes niveles:

VALOR DE LA UCA

GRADO DE SIGNIFICANCIA DEL APORTE CONTAMINANTE

FRECUENCIA DE MONITOREO

<2.5

Bajo

cada 5 años

2.5 - <5.0

Medio

cada 3 años

5.0 - 7.0

Alto

Anual

> 7.0

Muy Alto

Cada 6 meses

PARÁGRAFO 1: La periodicidad de monitoreo se mantendrá siempre y cuando no existan cambios o modificaciones en los procesos o equipos o incrementos en la producción o cambios en el tipo o consumo de combustible.

ARTÍCULO 5. La actualización del listado de clasificación por unidades de contaminación atmosférica se realizará con base en los estudios de evaluación de emisión remitidos por los usuarios y en el control realizado por el Departamento, dando prevalencia a este último, conforme a la normatividad vigente. La lista será pública y se actualizará rutinariamente.

ARTÍCULO 6. A partir de la información contenida en los listados generados de la aplicación del sistema de clasificación de usuarios empresariales, el DAMA hará el seguimiento correspondiente, tendiente a realizar el control de las emisiones atmosféricas generadas por las empresas y establecimientos comerciales.

ARTÍCULO 7. El modelo seguido para realizar la clasificación de usuarios empresariales por el sistema de Unidades de Contaminación Atmosférica, podrá ser modificado cuando el DAMA lo estime conveniente.

Dada en Santa Fe de Bogotá D.C., a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil (2000)

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

MANUEL FELIPE OLIVERA ÁNGEL

Director.

Nota: Publicada en el Registro Distrital 2132 de abril 19 de 2000.