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Resolución 453 de 2004 Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

Fecha de Expedición:
27/07/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION NUMERO 0453 DE 2004

RESOLUCION 0453 DE 2004

(Abril 27)

Por la cual se adoptan los principios, requisitos y criterios y se establece el procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 59 y 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 32 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, el Decreto-ley 216 de 2003, y la Ley 629 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 164 de 1994, el Congreso de la República de Colombia aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero-GEI en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que en desarrollo de este o bjetivo, el Protocolo de Kyoto, aprobado por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 629 de 2000, fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de gases efecto invernadero-GEI para países desarrollados que figuran en su Anexo "B". El Protocolo establece que estas reducciones deberán ser reales y alcanzadas dentro del primer período de compromiso comprendido entre los años 2008 al 2012; Que el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas, los cuales permiten el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo I entre sí; el desarrollo de proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, que contempla la realización de proyectos de reducción o de captura de gases efecto invernadero en las Partes No-Anexo, es decir, países en desarrollo como Colombia; Que de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, el Mecanismo de Desarrollo Limpio, sirve para tres propósitos: Ayudar a los países en desarrollo a alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y ayudar a los países Anexo I a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de limitación y reducción de las emisiones contraídos en virtud del artículo 3 del mismo Protocolo. Además, señala que las reducciones certificadas que se obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer período de compromiso, podrán utilizarse para contribuir al logro de los compromisos en el primer período de compromiso, creando así una nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de gases efecto invernadero; Que con el fin de dar continuidad a la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio en el país y atendiendo la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, CMNUCC/COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto, celebrada en Marruecos del 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001, se hace necesario desarrollar y adoptar los principios, requisitos y criterios a partir de los cuales el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, AND, conforme a lo dispuesto por la misma decisión, aprobará por escrito los proyectos que se presenten a registro ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio; Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial fue designado como Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, mediante la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores, dirigida a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; Que el documento Conpes 3242 del 25 de agosto de 2003 para la "Estrategia Institucional para la venta de servicios ambientales de mitigación del cambio climático", recomendó solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la expedición de los criterios y el procedimiento de

aprobación nacional de proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL; Que durante la XX Sesión del Consejo Nacional Ambiental, realizada el 29 de agosto de 2003, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial presentó el documento de "Principios, requisitos y criterios y Procedimientos para la aprobación nacional de Proyectos de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio". En esta sesión, se aprobó la creación de un Comité Intersectorial de Mitigación de Cambio Climático, el cual deberá constituirse en una instancia consultiva dentro de la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL;

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º. Definiciones y acrónimos. Para la interpretación y aplicación de los artículos contenidos en la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones y acrónimos:

Aprobación. Se refiere a la aprobación nacional de Proyectos que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL, de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto.

AND. Autoridad Nacional Designada de acuerdo con lo señalado en la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de las Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto. Para el caso de Colombia, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial es la autoridad designada, de acuerdo con la nota consular del 22 de mayo de 2002, radicada DM/VAM/CAA 19335 del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Carta de no-objeción. Comunicación escrita elaborada por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, a petición del solicitante responsable de un proyecto del Mecanismo de Desarrollo Limpio en fase de formulación; por medio de la cual este Ministerio expresa no tener objeciones al mismo.

CMNUCC. Se refiere a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, cuyo objetivo es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático.

Entidades operacionales. Son entidades independientes legalmente establecidas y debidamente

acreditadas ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio, cuya función es la validación de las actividades de proyecto y la verificación y certificación de las reducciones de gases de efecto invernadero.

GEI. Gases de Efecto Invernadero definidos en el Anexo A del Protocolo de Kyoto.

MDL. Mecanismo de Desarrollo Limpio, definido por el artículo 12 del Protocolo de Kyoto.

Protocolo. Se refiere al Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, CMNUCC.

Proyecto. Se refiere a las actividades de proyectos reducción o captura de emisiones de gases de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio, MDL.

Artículo 2º. Facultad del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como Autoridad Nacional Designada para el Mecanismo de Desarrollo Limpio. Conforme a la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes, corresponde a la Autoridad Nacional Designada aprobar los proyectos que optan al MDL, en función

de la participación voluntaria del país en este Mecanismo y de la contribución del proyecto al desarrollo sostenible del país anfitrión del mismo, en este caso, de Colombia.

Artículo 3º. Principios, requisitos y criterios para la aprobación nacional de los proyectos. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, interesadas en obtener la aprobación nacional de un proyecto deberán diligenciar y presentar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial la documentación referida en el artículo 5º de la presente resolución con base en los principios, requisitos y criterios contenidos en el Anexo 1 a la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

Artículo 4º. Aplicación de los principios, requisitos y criterios para la aprobación nacional de proyectos. La aplicación de los principios, requisitos y criterios que se adoptan en la presente resolución, constituyen la base mínima para elaborar, solicitar y tramitar la aprobación ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de Autoridad Nacional Designada de los proyectos que optan al MDL.

La presentación de un proyecto con sujeción a los principios, requisitos y criterios contenidos en la presente resolución, no limita de manera alguna la facultad que tiene el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como AND para los fines del Mecanismo de Desarrollo Limpio, de pedir al interesado la información adicional que se considere indispensable, ni garantiza la aprobación del mismo.

Artículo 5º. Solicitud de la aprobación nacional de proyectos. La persona natural o jurídica, pública o privada interesada en someter a aprobación nacional un royecto deberá presentar ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, una solicitud escrita mediante su representante legal o apoderado, con la cual deberá acompañar la siguiente información y/o documentación:

Documento del proyecto presentado en los formatos elaborados especialmente por el Ministerio para el efecto, los cuales obran como Anexo 2A o 2B según el caso, y hacen parte integral de la presente resolución.

Copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con mínimo tres (3) meses de antelación a la presentación de la solicitud. En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y representación legal, autenticados por el funcionario consular colombiano o quién haga sus veces, y en idioma castellano.

El poder debidamente otorgado en caso de que se actúe mediante apoderado.

Artículo 6º. Procedimiento para la aprobación nacional de proyectos. El procedimiento para la obtención de la aprobación nacional de los proyectos por parte de este Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, es el siguiente:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos de que trata el artículo anterior ante el Grupo de Archivo y Correspondencia del Ministerio, o la dependencia que haga sus veces.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, efectuará el registro del proyecto, y la revisión preliminar de la información recibida con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el artículo quinto de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, dentro de los cinco (5) días siguientes, el Grupo de Mitigación de Cambio Climático o la dependencia que haga sus veces, informará al solicitante mediante comunicación escrita dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.

4. Presentada la información y documentación de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se evaluará la solicitud y se podrá requerir, en caso de considerarse necesario, información adicional.

5. Una vez se encuentre completa la información, dentro de los veinte días (20) días siguientes el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, procederá al estudio, evaluación de la solicitud con base en los principios, requisitos y criterios que se adoptan mediante la presente resolución, y preparará un concepto técnico al respecto.

6. Concluido el estudio y evaluación señalados en el punto anterior, el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, remitirá el concepto a los miembros del Comité Técnico Intersectorial de Mitigación del Cambio Climático, quienes cuentan con un plazo de veinte (20) días calendario para sus comentarios. Transcurrido este término y en ausencia de comentarios por parte de algún miembro del Comité Técnico Intersectorial, el concepto será acogido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

7. El Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, proyectará para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicación escrita, que expresará si el Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada, otorga o no la aprobación al solicitante. La comunicación será entregada y/o enviada al solicitante y/o a la persona que se autorice por escrito para este fin dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión.

8. Cuando haya lugar a negar el otorgamiento de la aprobación, se deberá motivar la decisión.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud, si efectuado el requerimiento de complementación de los requisitos, los documentos o las informaciones adicionales, este no responde por escrito en el término de dos (2) meses. Acto seguido se archivará la solicitud, sin perjuicio de que el interesado presente una nueva solicitud.

Artículo 7º. Comentarios a los proyectos. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo con la sección G del anexo de la Decisión 17 de la Séptima Conferencia de la Partes de la CMNUCC-COP 7, en calidad de Reunión de las Partes del Protocolo, se reserva al derecho de elaborar y remitir comentarios sobre aspectos del proyecto no relacionados directamente con su contribución al desarrollo sostenible. Estos comentarios podrán incluir aspectos metodológicos, entre otros; serán de carácter no obligante y no afectan los términos de la aprobación nacional del proyecto.

Artículo 8º. Carta de no-objeción. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por solicitud del representante legal o su apoderado podrá elaborar cartas de no-objeción en la fase de formulación del proyecto con el objeto de apoyar los procesos de mercadeo de un proyecto.

Artículo 9º. Procedimiento para la solicitud de comentarios y/o de carta de no-objeción a los proyectos. El procedimiento para la obtención de comentarios y/o de la carta de no-objeción a los proyectos por parte de este Ministerio, es el siguiente:

1. El interesado radicará la solicitud con los requisitos exigidos por el formato desarrollado por el Ministerio especialmente para el efecto. Anexo 3 de la presente resolución, el cual hace parte integral de la misma.

2. Recibida la solicitud por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático, o por la dependencia que haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes efectuará la revisión preliminar de la misma, con el objeto de determinar si cumple con los requisitos de información previstos en el numeral anterior de la presente resolución.

3. En caso que la información se encuentre incompleta, el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, informará al solicitante mediante comunicación escrita dicha circunstancia y le requerirá la documentación e información faltante.

4. Presentada la información de que trata el numeral anterior y verificado el hecho de que la información aportada se encuentra completa, se evaluará la solicitud y se podrá solicitar en caso de considerarse necesario, información adicional.

5. Una vez se encuentre completa la información, el Grupo de Mitigación del Cambio Climático, o la dependencia que haga sus veces, procederá dentro de los cinco (5) días siguientes al estudio y evaluación de la solicitud y proyectará para la firma del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicación escrita, en la cual se expresarán los comentarios o la no-objeción al proyecto presentado.

6. El original de los comentarios o de la carta de no-objeción será entregado y/o enviado por correo al interesado y/o a la persona que se autorice por escrito para estos fines.

PARÁGRAFO. Lo expresado por el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial, a través de los comentarios y/o la carta de no-objeción a los proyectos, no influye en el procedimiento y resultado de la aprobación que en su momento realice el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en su calidad de

Autoridad Nacional Designada.

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los veintisiete días del mes de Abril de 2004

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

NOTA: Los anexos pueden ser consultados en el medio impreso del Diario Oficial.