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Resolución 357 de 2006 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
09/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3635 de octubre 18 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN DSH-000357 DE 2006

(Octubre 9)

Por la cual se establecen los lineamientos generales para la recepción, administración, control y seguimiento de los aportes voluntarios

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

En ejercicio de sus facultades legales conferidas en el Decreto 061 de 2006 y

CONSIDERANDO:

Que para coadyuvar el cumplimiento de los programas de la administración central y de los establecimientos públicos dentro del marco del Plan de Desarrollo "Bogotá sin indiferencia Un compromiso social contra la pobreza y la exclusión", se han venido implementando los aportes voluntarios por parte de las personas que deseen colaborar con los distintos programas.

Que en desarrollo de los mecanismos para avanzar hacia un esquema de contribución económica basada en la confianza que genera el adecuado uso de los recursos, dirigida a promover la solidaridad ciudadana, el Decreto Distrital 061 de 2006 estableció unas competencias en cabeza de la Secretaría de Hacienda.

Que dichas competencias están contenidas en el parágrafo primero del artículo 1° del mencionado decreto así como en el parágrafo segundo del artículo 2° y determinan de una parte, trazar los lineamientos generales para la recepción y administración de los recursos así como su control y seguimiento hasta tanto se consignen en la Dirección Distrital de Tesorería; y, de otra, determinar el procedimiento de administración y ejecución de estos recursos de conformidad con los parámetros generales de asignación de los mismos señalados en el Decreto 061 de 2006 y por las normas presupuestales y contables vigentes.

Que a su vez, los establecimientos públicos en desarrollo de lo consagrado por el Decreto 061 de 2006 están facultados para, teniendo en cuenta sus particularidades, y siguiendo los parámetros que la Secretaría de Hacienda determine en la presente Resolución, diseñar sus propios lineamientos que se entenderán incorporados en los convenios y contratos vigentes con las entidades sin ánimo de lucro y que se incorporarán en los que se celebren.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Las dependencias de las entidades del nivel central y los establecimientos públicos que presten el servicio de bienestar social y las entidades sin ánimo de lucro que operen dichos servicios en ejercicio de la recepción, manejo y control de los aportes voluntarios recibidos diariamente que les atribuye el Decreto 061 de 2006, deberán:

1) Asignar un funcionario responsable de la recepción, manejo y control de los aportes amparado por póliza de manejo.

2) Conservar temporalmente en la entidad de origen receptora los aportes voluntarios efectuados por los particulares, con las debidas seguridades, hasta tanto se consignen en la cuenta y la forma que señale la Dirección Distrital de Tesorería.

3) Registrar y llevar un control diario para efectos contables y presupuestales, de la cuantía y el origen de los recursos.

4) Consignar semanalmente los aportes voluntarios en la cuenta y de la forma que la Dirección Distrital de Tesorería señale.

5) Cada una de las entidades involucradas en el proceso enviará, preferiblemente mediante correo electrónico, a la entidad del nivel central que preste el servicio de bienestar social toda la información respectiva debidamente discriminada.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el caso de los Establecimientos Públicos, antes de iniciar el proceso de recaudo, deberán establecer con la Dirección Distrital de Tesorería el procedimiento para la transferencia de estos recursos a la cuenta autorizada por la Dirección Distrital de Tesorería y el manejo de la información.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La recepción administración y control de los aportes voluntarios que reciben los establecimientos públicos, provenientes de la contratación de servicios sin que mediemedien recursos de cofinanciación, será responsabilidad de los mismos. Dichos aportes ingresarán a las arcas del respectivo establecimiento público, a través de la cuenta autorizada por la Dirección Distrital de Tesorería, harán parte de su presupuesto de ingresos y serán registrados como Recursos de capital-donaciones.

PARÁGRAFO TERCERO: La recepción, administración y control de los aportes voluntarios que reciben los establecimientos públicos, provenientes de la contratación de servicios con recursos de cofinanciación de los fondos de desarrollo local, será responsabilidad de los establecimientos públicos. Dichos recursos se manejarán por parte del establecimiento público, como recaudo de terceros y serán consignados en la cuenta que para tal fin autorice la Dirección Distrital de Tesorería a favor de cada uno de los fondos de desarrollo local en la proporción correspondiente a su participación en la cofinanciación. Dichos recursos serán registrados en el Presupuesto de Ingresos del respectivo fondo de desarrollo local como recursos de capital-donaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Cualquier persona puede efectuar aporte voluntario o donación de manera directa, para lo cual bastará con la consignación en la cuenta y con el código que para el efecto haya indicado la Dirección Distrital de Tesorería.

ARTÍCULO TERCERO: La legalización de los aportes la realizará la Dirección Distrital de Tesorería dentro de las oportunidades señaladas en el artículo 34 del Decreto 499 de 2003.

ARTÍCULO CUARTO: La incorporación en el presupuesto vigente de lo recaudado hasta el momento así como sus rendimientos financieros se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 714 de 1996. Lo recaudado será registrado como recursos de capital-donaciones y su destinación estará sujeta a lo establecido en el artículo segundo del Decreto 061 de 2006.

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3635 de octubre 18 de 2006.