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Resolución 4460 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
19/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4460 DE 2006

(Octubre 19)

"Por la cual se establecen los cobros por concepto de derechos académicos, servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros en los colegios oficiales de educación formal de Bogotá D.C., para el año lectivo 2007"

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Decreto Reglamentario No. 135 de 1996, los Decretos Distritales 816 y 854 de 2001 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 4361 del 17 de octubre de 2006, la Secretaría de Educación de Bogotá adoptó el reglamento Territorial para el cobro de derechos académicos y otros cobros en los colegios oficiales de educación formal de Bogotá D.C.

Que de conformidad con el artículo 8° del Decreto Reglamentario 135 de 1996, corresponde a los Concejos Directivos determinar los cobros por derechos académicos, cobros por servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Territorial.

Que el literal a. del artículo 12 del Decreto 1286 de 2005 expedido por el Ministerio de Educación Nacional, establece que esta prohibido a las asociaciones de padres de familia, solicitar a los asociados o aprobar a cargo de éstos, con destino al establecimiento educativo, bonos, contribuciones, donaciones, cuotas, formularios, o cualquier forma de aporte en dinero en especie o imponer la obligación de participar en actividades destinadas a recaudar fondos o a la adquisición de productos alimenticios.

Que los cobros académicos aplicados por los colegios oficiales del Distrito se han caracterizado por presentar diferencias importantes entre sedes, jornadas y colegios, a pesar de referirse a bienes y servicios similares en calidad y oportunidad, por lo cual resulta conveniente promover su unificación, donde la misma no se traduzca en incrementos que afectan significativamente la economía de las familias.

Que en concordancia con el Plan Sectorial de Educación 2004 ¿ 2008 "Bogotá: Una Gran Escuela" que establece que para hacer efectivo el derecho a la educación, de manera gradual el Distrito asumirá los costos educativos que pagan los padres de familia de los estudiantes de enseñanza básica primaria, hasta lograr gratuidad total.

Que en merito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. COBROS ACADÉMICOS. El Consejo Directivo de cada colegio establecerá los cobros para el año lectivo 2007 teniendo en cuenta lo siguiente:

a. Cobro por servicios complementarios en el nivel preescolar y básica primaria. El cobro por este concepto para el año 2007 será de $33.000 anual por estudiante, valor que será reconocido por la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., y transferido a los colegios.

b. Cobros mínimos y máximos por derechos académicos y servicios complementarios en los niveles de básica secundaría y media. De acuerdo con los conceptos de cobro establecidos en el artículo 3° del Reglamento Territorial, el Consejo Directivo determinará los cobros que regirán en el colegio entre los siguientes rangos:

Nivel Educativo

Cobro Total Anual Mínimo

Cobro Total Anual Mínimo

Servicios Complementarios

Derechos Académicos

TOTAL

Servicios Complementarios

Derechos Académicos

TOTAL

Básica Secundaría

$27.000

$0

$27.000

$44.000

$0

$44.000

Media

$48.000

$41.000

$89.000

$48.000

$95.000

$143.000

c. Costos de referencia máximos. Para establecer los cobros por servicios complementarios y otros cobros definidos en el Reglamento Territorial, programar el presupuesto de gastos y contratar el suministro de bienes y servicios correspondientes, el Consejo Directivo tendrá en cuenta los siguientes valores máximos:

TIPO

CONCEPTO

VALOR

OBSERVACIÓN

Servicios complementarios

Sistematización de Boletines de rendimiento escolar.

$6.500

Por estudiante

Carné

$2.100

Por unidad

Agenda (Incluye el manual de convivencia)

$5.600

Por unidad

Manual de Convivencia

$2.300

Por unidad

Otros cobros

Derecho de Grado

$20.900

Por estudiante

Certificados y Constancias

$1.100

Por unidad

d. Incremento anual. Los montos aprobados por el Consejo Directivo correspondientes a derechos académicos, servicios complementarios y otros cobros no podrán incrementarse por encima del cuatro punto cinco por ciento (4.5%), tomando como base el cobro legalmente ratificado para el año 2006.

ARTÍCULO 2°. RATIFICACIÓN DE COBROS. Para efectos de ratificar los cobros aprobados por el Consejo Directivo, el rector deberá registrar los montos en el módulo correspondiente del sistema de información de matriculas de la SED. Si los valores registrados cumplen con lo establecido en la presente Resolución, la SED los ratificará de manera automática.

PARÁGRAFO 1°. A partir del Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo aprueba los cobros por concepto de derechos académicos, servicios complementarios, cobros periódicos y otros cobros para el año 2007, el colegio podrá efectuar cobros por los conceptos señalados en el Reglamento Territorial teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2°. Los montos aprobados mediante el Acuerdo, serán publicados en el colegio para conocimiento general.

PARÁGRAFO 3°. En ningún caso se podrán superar los valores máximos por los conceptos fijados en el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°. PLAZOS PARA EFECTURA EL PAGO: El Consejo Directivo determinará las fechas para el pago de los derechos académicos y el cobro por servicios complementarios, teniendo en cuenta el cronograma de matricula señalado en la Resolución No. 3333 del 31 de agosto de 2006. De igual manera, autorizará al Rector para que bajo determinadas circunstancias se realicen acuerdos de pago con los padres de familia.

PARÁGRAFO 1°. En el nivel de educación media, el pago de los derechos académicos y servicios complementarios podrá realizarse en cuotas, según lo determine el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO 2°. Los cobros periódicos se cancelarán en cuotas mensuales anticipadas.

PARÁGRAFO 3°. Los otros cobros serán cancelados cuando se solicite el bien o servicio del cual se trate. Para el caso de los derechos de grado, el cobro solamente será aplicable a los estudiantes graduados del grado 11 y del ciclo VI de educación para adultos.

PARÁGRAFO 4°. En el caso de los ciclos de educación media de adultos referidos en el Decreto 3011 de 1997, se aplicarán los cobros anuales que establezca el Consejo Directivo distribuidos proporcionalmente en el número de ciclos ofrecidos durante el año.

ARTÍCULO 4°. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS: Los ingresos recibidos en los colegios por los conceptos definidos en el artículo 1° de la presente Resolución, deberán registrarse en los Fondos de Servicios Educativos. Su destinación se llevará a cabo de la siguiente forma:

a. Cobro por derechos académicos: Estos ingresos deberán destinarse para cubrir las necesidades del colegio diferentes a gastos de personal, previa evaluación de sus prioridades.

b. Cobro anual por servicios complementarios: Estos ingresos se destinarán para cubrir los gastos relacionados con boletines de rendimiento escolar, agenda, manual de convivencia, carné, material didáctico, mantenimiento de mobiliario y equipo utilizado en las aulas de clases y aulas especializadas y salidas pedagógicas.

c. Cobros periódicos: Los ingresos por alimentación y transporte se destinarán a cubrir los gastos derivados del suministro de cada uno de estos servicios.

d. otros cobros: Los ingresos por concepto de derechos de grado se destinarán a cubrir los gastos relacionados con diplomas, actas de grado y ceremonias de graduación y los demás ingresos por concepto expedición de certificados y constancias, reposición de carné, agenda o manual de convivencia, serán de libre destinación.

PARÁGRAFO. Los colegios oficiales deberán velar por la optimización y uso eficiente de los recursos recaudados de tal manera que se garantice el adecuado desarrollo del Proyecto Educativo Institucional.

ARTÍCULO 5°. EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS ACADÉMICOS Y DEL COBRO ANUAL POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. Los Consejos Directivos podrán eximir total o parcialmente del pago de derechos académicos, cobros periódicos y servicios complementarios a estudiantes que cumplan con los criterios determinados para tal fin en el manual de convivencia del colegio. El costo de esta exención será asumido directamente por el colegio. Los estudiantes de los grados noveno y décimo que obtengan los dos primeros lugares en rendimiento escolar en el año 2006, serán exonerados del pago de derechos académicos para el año 2007.

ARTÍCULO 6°. VIGILANCIA. El control y vigilancia sobre el cumplimiento de las normas relacionadas con la aplicación de los cobros se ejercerá por parte de la Secretaría de Educación de Bogotá D.C., con el apoyo de los equipos de supervisión.

ARTÍCULO 7°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga toda disposición que le sea contraria, en especial las Resoluciones No. 4465 del 27 de octubre de 2006 y 3080 del 14 de agosto de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los diecinueve días del mes de Octubre de 2006

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación de Bogotá