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Resolución 4800 de 2006 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
30/10/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4800 DE 2006

(Octubre 30)

Por medio de la cual se establece el Calendario Académico General para el año lectivo 2007, en los establecimientos educativos oficiales de educación formal de Bogotá, D.C.

LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales, en especial las que confiere la Ley 115 de 1994, Ley 715 de 2001, y el Decreto Nacional 1850 de 2003, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 115 de 1994 regula lo relacionado con la organización administrativa del servicio educativo, incluyendo el calendario académico.

Que la Ley 715 de 2001 asigna a los distritos la competencia de organizar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción.

Que el Decreto 1850 de 2002, faculta a la Secretaría de Educación de Bogotá para expedir el calendario académico para los colegios oficiales del Distrito Capital.

Que el Decreto 1850 de 2002 dispone que las entidades territoriales deben expedir antes del 1° de noviembre de cada año el calendario escolar, y determinar las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades académicas con los estudiantes, de desarrollo institucional, receso estudiantil y vacaciones de directivos docentes y docentes.

Que el Decreto 1850 de 2002 establece que los directivos docentes y los docentes de los colegios distritales, deben dedicar, cinco (5) semanas del calendario académico a realizar actividades de desarrollo institucional, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes. Así mismo el calendario escolar debe contemplar las siete (7) semanas de vacaciones para directivos docentes y docentes; doce (12) semanas de receso estudiantil, todo lo anterior distribuido en dos periodos semestrales.

Que para el año 2006, está Secretaría determinó que las vacaciones de los directivos docentes y docentes serán desde el 18 de diciembre de 2006 al 19 de enero de 2007 (cinco semanas); y que el receso estudiantil de final de año de 2006 será desde el 11 de diciembre de 2006 al 26 de enero de 2007.

En virtud de lo anterior,

Ver la Resolución de la S.E.D. 2380 de 2007

RESUELVE:

Artículo 1°. Periodos semestrales. Las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo con los estudiantes se distribuirán en los dos semestres del año escolar 2007 de acuerdo con las siguientes fechas:

Primer periodo semestral: del 29 de enero al 22 de junio de 2007.

Segundo periodo semestral: del 23 de julio al 7 de diciembre de 2007.

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con los estudiantes, el rector o director rural del establecimiento educativo fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica, a las actividades curriculares complementarias y a la orientación de estudiantes. Este horario debe publicarse en lugar visible del colegio y comunicarse durante las cuatro primeras semanas al inicio de cada semestre a los padres de familia.

Artículo 2°. Actividades de desarrollo institucional. Los directivos docentes y docentes de los colegios oficiales, además de las cuarenta (40) semanas de trabajo académico con los estudiantes, dedicarán cinco (5) semanas del año 2007 a realizar actividades de desarrollo institucional, así:

Primera semana: Del 22 al 26 de enero de 2007.

Segunda semana Del 2 al 6 de abril de 2007.

Tercera semana: Del 25 al 29 de junio de 2007.

Cuarta semana: Del 16 al 20 de julio de 2007.

Quinta semana Del 10 de diciembre al 14 de diciembre de 2007.

Las actividades de desarrollo institucional se refieren al tiempo dedicado por los directivos docentes y los docentes a: procesos de planeación, seguimiento y evaluación del plan operativo anual; actualización e investigación pedagógica; evaluación institucional; ajuste al proyecto institucional y otras actividades en coordinación con los organismos e instituciones que incidan directa o indirectamente en la prestación del servicio educativo.

Las actividades desarrollo institucional programadas para la primera, tercera y quinta semana, se deben realizar en forma presencial. Las actividades de la segunda semana y cuarta semana podrán realizarse de manera individual o grupal en modalidad no presencial, siempre y cuando sean aprobados por el Consejo Directivo de la Institución y tengan el visto bueno del Gerente del CADEL de la ejecución de este plan, el rector presentará un informe al CADEL a más tardar ocho (8) días hábiles después de finalizar las referidas semanas. El CADEL a su vez, consolidará los informes y los entregará a la Unidad Coordinadora de CADEL de esta Secretaría.

La Subsecretaría Académica a través de los gerentes de CADEL orientará el plan de trabajo que realizarán las instituciones educativas del Distrito Capital en las semanas de desarrollo institucional.

Artículo 3°. Vacaciones de los directivos docentes y docentes. Las siete (7) semanas de vacaciones a que tiene derecho los directivos docentes y docentes al servicio oficial de Bogotá D.C. serán las siguientes:

Del 30 de junio al 15 de julio (dos semanas).

Del 15 de diciembre de 2007 al 20 de enero de 2008 (cinco semanas).

Artículo 4°. Receso estudiantil. Las doce (12) semanas calendario de receso estudiantil se distribuirán, así:

Del 2 al 6 de abril (una semana).

Del 25 de junio al 20 de julio del 2007 (cuatro semanas)

Del 10 de diciembre de 2007 al 25 de enero de 2008 (siete semanas).

Artículo 5°. Adopción del calendario institucional. Antes del 26 de enero del año 2007, el rector adoptará, mediante resolución, el Calendario Institucional del año lectivo 2007, lo difundirá entre la comunidad educativa y presentará informes bimestrales sobre su desarrollo y cumplimiento, al Consejo Directivo y a la Asamblea de Padres de Familia.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÙMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta días del mes de Octubre de 2006.

ABEL RODRÍGUEZ CESPEDES

Secretario de Educación