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Decreto 456 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3649 de noviembre 10 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 456 DE 2006

(Noviembre 10)

Por el cual se adopta el Plan Maestro de Recintos Feriales para Bogotá Distrito Capital

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 38, numeral 4° del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 46 parágrafo 3° del Decreto Distrital 190 de 2004,

CONSIDERANDO.

Que la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, define que el ordenamiento del territorio constituye una función pública, y tiene entre otros fines, propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, y la preservación del patrimonio cultural y natural.

Que según los artículos 44 y 45 del Decreto Distrital 190 de 2004, los Planes Maestros de equipamientos son instrumentos de planeamiento de carácter estructurante, de primer nivel de jerarquía, a través de los cuales se orienta la programación de la inversión y los requerimientos de suelo para el desarrollo de las infraestructuras y equipamientos. La vigencia de estos instrumentos, según el artículo 149 del mismo Decreto, será "... igual a la del tiempo que falta para terminar la actual administración del Distrito Capital y cuatro (4) períodos constitucionales de gobierno de las próximas administraciones".

Que en el artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, se determina como prioritaria la elaboración del Plan Maestro de Recintos Feriales.

Que según el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004, el objetivo de la Política de Dotación de Equipamientos es el mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región por medio del fortalecimiento de la estructura urbana, "... con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes, y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región..."

Que según el numeral 3 del artículo 233 del Decreto Distrital 190 de 2004, los recintos feriales son "Instalaciones especializadas para la exhibición y difusión transitoria de productos."

Que el presente Plan Maestro contó con la participación de las comunidades involucradas, las cuales identificaron tres niveles de análisis para la correspondiente formulación: a) el papel de los recintos feriales en el modelo territorial de la ciudad región; b) la calidad del servicio que presentan estos equipamientos y c) la gestión y la actividad que desarrollen.

Que de acuerdo con el diagnóstico elaborado para efectos de la formulación del Plan Maestro se identificaron los siguientes componentes de análisis asociados con los recintos feriales en la ciudad y la región: a) Las condiciones de acceso de la población; b) La apropiación y pertenencia de las comunidades que interactúan con esos espacios; c) La potencialidad que tanto los recintos como las actividades feriales tienen para la innovación, la diversificación y la especialización de los temas que convocan, particularmente aquellos relacionados con renglones de tecnologías de punta, desarrollo sostenible, ecología, producción cultural, negocios o turismo; y d) La capacidad de los recintos de contribuir en la promoción de la ciudad en contextos globalizados.

Que a largo plazo se espera que, además de los actuales recintos feriales, la ciudad pueda albergar nuevos espacios como parques temáticos de innovación y de desarrollo tecnológico, que constituyan parte integral de la oferta de servicios especializados para el incremento de la productividad y competitividad y que aporten en el posicionamiento de la imagen del Distrito Capital y la región en los ámbitos nacional e internacional.

Que se elaboró un Documento Técnico de Soporte con un diagnóstico del sector y sus relaciones con el territorio, que sirve de fundamento para la formulación del presente Decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Adopción del Plan Maestro de Recintos Feriales. Adoptar el Plan Maestro de Recintos Feriales de Bogotá, Distrito Capital, en los términos del presente Decreto.

Artículo 2. Documentos del Plan. El Plan Maestro de Recintos Feriales está integrado, además de este decreto, por las normas que lo desarrollen, y por los siguientes documentos:

La cartografía de soporte, que comprende el siguiente plano:

Plano. 1: Lineamientos de propuesta urbanística para nuevos recintos feriales.

Artículo 3. Períodos de ejecución. Este Plan Maestro tiene tres (3) períodos de ejecución: corto, mediano y largo plazo. Por corto plazo se entiende el comprendido entre la fecha de publicación de este Decreto y el año 2011; por mediano plazo, hasta el año 2015; y por largo plazo, hasta el año 2019.

Artículo 4. Objetivo General. Promover la localización de espacios de actividad ferial de forma adecuada y armónica acorde con la estrategia de ordenamiento territorial y la estrategia productiva y tecnológica de innovación que se proyecta en el ámbito local, regional, nacional e internacional y preparar las condiciones urbanísticas y arquitectónicas requeridas para la localización de nuevos recintos o de espacios con características especializadas como parques temáticos o de desarrollo tecnológico.

TÍTULO II

POLÍTICAS.

CAPÍTULO ÚNICO.

Articulo 5. Política de Equilibrio y equidad territorial. El presente Plan promoverá el equilibrio y la equidad territorial en la distribución y oferta de bienes y servicios a todos los ciudadanos facilitando el acceso a las instalaciones y actividades a la población, mediante la definición de criterios de localización en función del sistema de transporte público masivo, la adopción de estándares arquitectónicos para el diseño de accesos peatonales en las nuevas instalaciones y el mejoramiento general de las condiciones de acceso tanto en su interior como en su entorno.

El Plan pretende que los equipamientos de recintos feriales cumplan el papel de elementos estructurantes del tejido urbano, en armonía con el ambiente y el entorno socioeconómico de la ciudad y la región.

Articulo 6. Política de uso racional y sostenible del suelo para el mejoramiento de la capacidad ferial instalada. El Plan busca aplicar principios de planeamiento, localización y diseño de los recintos feriales dirigidos a mejorar su articulación con otras actividades urbanas, a mitigar sus impactos sobre el espacio público y la movilidad y a promover su potencialidad como núcleos de integración territorial.

Artículo 7. Política de seguridad y reducción de vulnerabilidad. El Plan determina las condiciones físicas y espaciales de los recintos feriales para reducir la vulnerabilidad y controlar la amenaza asociada a riesgos ambientales, naturales y antrópicos debidos a su localización, estructura y uso.

Artículo 8. Política de corresponsabilidad y coordinación público-privada. El Plan Maestro propone la creación de estrategias enmarcadas en el principio de corresponsabilidad público-privada y en las políticas distritales de competitividad y productividad del Distrito Capital, dentro de la cual se reconozca el papel de los recintos feriales como instrumento de promoción de la actividad que contribuya al posicionamiento en la consolidación de la ciudad como centro de productividad e innovación y en el posicionamiento estratégico progresivo de los intercambios con la Comunidad Andina, Centro América y el Caribe.

Estas estrategias implican responsabilidades y deberes compartidos entre la Administración Distrital y los propietarios y gestores de los recintos feriales, para la promoción de la actividad ferial, el mejoramiento del entorno urbano de estos equipamientos, de manera tal que se favorezca el desarrollo de sus actividades y se fortalezca una imagen atractiva y competitiva.

Artículo 9. Política de promoción de nuevas infraestructuras de apoyo a la productividad y al desarrollo tecnológico para lograr el posicionamiento estratégico de la ciudad y la región. La política busca la promoción y proyección del Distrito Capital y la región en el intercambio de conocimientos en aspectos tales como tecnologías de punta, desarrollo sostenible, ecología, producción cultural, negocios y turismo, impulsando la construcción de infraestructuras que permitan la realización de eventos y exposiciones de carácter temporal o definitivo o la instalación de parques temáticos que fortalezcan la innovación y el desarrollo productivo.

TÍTULO III.

ESTRATEGIAS

CAPÍTULO 1

ESTRATEGIA DE INTERVENCIÓN FÍSICA Y TERRITORIAL.

Articulo 10. Estrategia de intervención física y territorial. Esta estrategia busca mejorar el entorno urbano, la seguridad humana y las condiciones ambientales de funcionamiento de los recintos feriales, con el fin de generar escenarios de habitabilidad óptimos para los usos aledaños a los recintos feriales y en el interior de éstos, a partir de la definición de lineamientos y condiciones de implantación, desarrollo edificatorio y mitigación de impactos generados, que deberán ser exigidos al momento de la formulación y adopción de los planes de implantación o de regularización y manejo, según sea el caso.

Esta estrategia deberá reconocer las acciones prioritarias definidas dentro de las estructuras definidas en el Decreto Distrital 190 de 2004, de manera tal que la localización de nuevos recintos feriales esté en armonía con la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital.

Artículo 11. Escala de los recintos feriales. Serán considerados recintos feriales de escala metropolitana, aquellos equipamientos especializados para la exhibición y difusión transitoria de productos que cuenten con un área de exhibición superior a 6.000 mts2 y de escala urbana entre 2.000. mts2 a 6.000mts2.

Se entiende por área de exhibición aquellas zonas destinadas a la promoción de bienes y servicios relacionados con la actividad ferial. Se podrá desarrollar en pabellones y destinarse para exhibición o exposición de productos al interior de un recinto ferial.

Artículo 12. Clasificación de los recintos feriales según usos feriales específicos.

Los recintos feriales se clasifican según el uso asignado de acuerdo con los siguientes grupos de actividades:

Clasificación actividad ferial según sectores productivos exhibidos e impactos urbanísticos percibidos

Orden

Semovientes, especies naturales, productos vegetales o maderables

1

Maquinaria pesada

2

Insumos para la seguridad

3

Vehículos automotores para el transporte de bienes y personas

4

Productos artesanales, manualidades, manufacturas y de gastronomía

5

Eventos culturales, teatro, danza, cine, diseño, modas, arte, entre otros

6

Insumos y maquinaria para la agroindustria

7

Insumos para la educación, investigación, bienes tecnológicos, equipo de laboratorio entre otros

8

Materiales de construcción, mobiliario equipos, electrodomésticos y afines

9

Promoción de servicios educativos, financieros, de seguridad institucionales, empresariales, telecomunicaciones, entre otros

10

Artículo 13. Lineamientos de localización. La viabilidad de la localización de nuevos recintos feriales en el Distrito Capital se establece en función de la escala y uso asignados en el respectivo Plan de Implantación según los siguientes parámetros:

1. Localización en relación con el Subsistema Vial, de acuerdo con la definición y clasificación establecidas en el artículo 177 del Decreto 190 de 2004.

2. Compatibilidad de uso del suelo de acuerdo con los cuadros de los artículos 14 y 22 del presente Decreto.

Artículo 14. Condiciones de localización. Las condiciones de localización de los equipamientos de recintos feriales se determinan conforme al siguiente cuadro:

Condiciones de localización de los nuevos recintos feriales según escala y uso específico

Escala del recinto ferial

Uso específico (según clasificación artículo 12)

Condiciones localización

Malla vial

Compatibilidad usos del suelo (según áreas actividad y zonas)

METROPOLITANA Área de Exhibición mayor a 6000 m2.

Todos los Grupos

Arterial:

V-O á V-3

Dotacional (1)

Serv. Urbanos Básicos.

-Comercio y Servicios

Comercio Cualificado.

Comercio Aglomerado.

Zonas de Serv. Empresariales.

-Industrial

-Área Urbana Integral

Industrial y de Servicios.

URBANA Área de Exhibición entre 2.000 m2 y 6.000 m2.

Grupos 5 a 10

Arterial:

V-O á V-3

Dotacional (2)

Servicios Urbanos Básicos.

-Comercio y Servicios

Comercio Cualificado.

Zonas de Serv. Empresariales.

-Industrial

Comercio Aglomerado..

-Área Urbana Integral

Zonas de Serv. Empresariales.

1. Asociadas a centralidades de integración regional, nacional e internacional.

2. Asociadas a centralidades de integración urbana.

Artículo 15. Accesos a estacionamientos. El acceso a estacionamientos vehiculares de los recintos feriales deberá cumplir con lo estipulado en el artículo 182 del Decreto 190 de 2004.

Parágrafo 1: La propuesta de estacionamientos debe estar acorde con lo determinado en los artículos 50 y 53 del Decreto Distrital 319 de 2006, por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital.

Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrán estudiar situaciones específicas no previstas o de difícil solución, y con base en soportes técnicos, aprobar soluciones alternativas.

Artículo 16. Cupos de estacionamiento. Los recintos feriales deberán contar con las plazas de estacionamientos privados y de visitantes determinados en el cuadro de exigencia general del estacionamiento por uso del Decreto 190 de 2004, así:

Número de plazas de estacionamiento

Privados

1x cada 100 m2 de superficie de exhibición

Visitantes

1x cada 40 m2 de superficie de exhibición

Parágrafo 1: Dentro de las plazas de estacionamiento se deberá especificar el número de cupos para discapacitados.

Parágrafo 2: Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría de Tránsito y Transporte en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, podrán estudiar situaciones específicas no previstas o de difícil solución, y con base en soportes técnicos, aprobar soluciones alternativas.

Artículo 17. Estudio de tránsito. Todo proyecto de equipamiento de recinto ferial deberá estar sustentado en un estudio de tránsito que contenga el análisis riguroso de la situación con y sin proyecto y de los impactos que genera sobre la movilidad circundante y de la zona de influencia. El estudio de tránsito deberá ser aprobado por la Secretaría de Tránsito y Transporte y será requisito para la aprobación de la localización del uso cuando haya lugar a plan parcial y para la aprobación de los planes de implantación o de regularización y manejo.

Artículo 18. Áreas de descargue. Todo recinto ferial deberá prever áreas para cargue y descargue de productos acorde con el número y tipo de vehículos que se utilizarán para tal fin, la cual deberá localizarse en el interior del predio, garantizando la maniobrabilidad de los vehículos.

Artículo 19. Manejo de vehículos de transporte público colectivo, público individual y especial en el interior de los recintos feriales. Todo recinto ferial deberá prever las áreas de ascenso y descenso de los usuarios del transporte público colectivo. También deberá proveer dentro del predio, áreas de estacionamiento para la regularización de la demanda de vehículos de transporte público individual, con las respectivas plataformas de ascenso y descenso de usuarios, acorde con el número de vehículos que se determinen en el estudio de tránsito. También deberán prever una zona en el interior del predio, para el ascenso y descenso de usuarios que se movilicen en transporte especial y escolar.

Artículo 20. Movilidad y accesos peatonales. La disposición y dimensiones de las zonas para circulación y acceso peatonal masivo a los recintos feriales se rigen por las siguientes determinantes:

a. Estar acordes con el número de visitantes actuales o proyectados para los eventos feriales en fechas y horas de mayor afluencia, bajo un estándar de 0,5 M2 por persona.

b. No interferir el ingreso peatonal al evento masivo con la movilidad peatonal normal en el entorno del recinto.

c. No generar conflictos por cruces a nivel entre los mayores flujos peatonales hacia o en el entorno del recinto ferial y los accesos vehiculares al recinto.

d. Generar vínculos peatonales seguros para los usuarios o visitantes entre los distintos predios que conformen el recinto ferial, mediante pasos de comunicación a desnivel con respecto de las vías vehiculares.

Parágrafo: Estos aspectos serán evaluados dentro del estudio de tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, los cuales deben contar con la aprobación de la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Artículo 21. Accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad. Los planes de implantación o de regularización y manejo deben incorporar en el diseño lo señalado en la Ley 361 de 1997 y en el Decreto 1538 de 2005 en cuanto a la accesibilidad, movilidad y transporte para personas con discapacidad.

Artículo 22. Usos complementarios. Los usos complementarios a desarrollar se determinan en el siguiente cuadro, sin perjuicio de las determinaciones que se establezcan en los planes de implantación, de regularización y manejo u otros instrumentos de planeación.

Cuadro general de Usos Complementarios (C) y restringidos (R) en predios destinados como recintos feriales especializados

USO PRINCIPAL

 

USOS COMPLEMENTARIOS O RESTRINGIDOS SEGÚN GRUPOS Y ESCALAS DEFINIDOS EN EL DECRETO 190 DE 2004

Recintos Feriales Especializados (Dotacional -Servicios Urbanos Básicos )

Residencial

DOTACIONAL.

COMERCIO.

SERV. EMPRESARIAL-ES.

SERV. PERSONALES.

Escala Metropolitana ó Urbana.

Metropolitano

Urbano

Zonal

Vecinal

Metropolitano

Urbano

Zonal

Vecinal

Metropolitano

Urbano

Zonal

Metropolitano

Urbano

Zonal

Vecinal

 

R (1)

R

C (4)

 

 

 

C

C

C

C

C

C (2)

C (2) (3)

C

C

C = Uso Complementario.

R = Uso Restringido

[en blanco = no permitido)

(1). Equipamientos Colectivos; pueden permitirse bajo condiciones señaladas mediante Plan de Implantación o Plan de Regularización y Manejo, bajo las estipulaciones o requerimientos contemplados en el POT.

(2). Se permiten sólo estacionamientos y servicios turísticos hoteleros con servicios básicos, bajo las estipulaciones y requerimientos contemplados en el POT y en el Plan de Implantación o Plan de Regularización y Manejo.

(3). Se permiten los siguientes servicios de comunicación y entretenimiento masivo: teatros, salas de concierto y exposiciones, casino y auditorios, bajo las estipulaciones o requerimientos contemplados en el POT y en el Plan de Implantación o Plan de Regularización y Manejo.

(4). Se permitirán los usos complementarios de escala zonal con excepción de los dotacionales de Educación Básica y Bienestar Social.

Artículo 23. Edificabilidad. El índice de ocupación de los recintos feriales será máximo 0.50 del predio. El índice de construcción será determinado en el marco del plan de implantación o de regularización y manejo del equipamiento.

Los índices de ocupación y construcción se calcularán sobre el área neta urbanizable, tal como la define el glosario del Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Parágrafo: Para efectos del cálculo del índice de construcción, se descontará del área total construida y cubierta, las áreas destinadas a azoteas, áreas libres sin cubrir, instalaciones mecánicas, puntos fijos, y el área de estacionamientos ubicados en un piso como máximo, así como los sótanos y semisótanos.

Artículo 24. Estándares de habitabilidad. Para garantizar condiciones de habitabilidad adecuada, los proyectos para recintos feriales deberán cumplir con lo señalado en la Ley 400 de 1997, sus decretos reglamentarios y el Acuerdo Distrital 20 de 1995 en lo pertinente, o las normas que los sustituyan o modifiquen.

Artículo 25. Normas volumétricas. Las reglas para el manejo de alturas son las siguientes:

1. En todo predio destinado para recintos feriales, la altura máxima que pueden alcanzar las edificaciones queda limitada por las restricciones que determinen el Plan Zonal o de Ordenamiento Zonal, Unidades de Planeamiento Zonal, Planes Parciales, Planes de Implantación, Planes de Regularización y Manejo y/o el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil en los conos de aproximación de los aeropuertos Internacional El Dorado y Guaymaral.

2. La altura libre entre placas de piso será como mínimo de 2,50 metros para áreas de servicios y 3.50 metros para áreas de exposición o eventos.

3. Para efectos de la determinación de la altura máxima permisible en número de plantas en recintos feriales, en su equivalencia con la norma del sector en que se localicen, la altura máxima por piso es de 3.80 metros. Los pisos que superen esta altura se contabilizarán como dos (2) pisos o más, uno por cada 3.00 metros o fracción superior a 1.50 metros.

4. El piso que se destine a estacionamientos cubiertos, áreas de maniobra y circulación de vehículos, con un mínimo de un 60% de su área con esta destinación, así como a instalaciones mecánicas, puntos fijos y equipamiento comunal privado, se considerará como no habitable.

Articulo 26. Dimensión aislamientos. Las dimensiones de aislamientos en los recintos feriales nuevos se definirán con base en la altura proyectada de acuerdo con el siguiente cuadro:

AISLAMIENTOS MÍNIMOS PARA RECINTOS FERIALES

Escala del Recinto Ferial.

No. Pisos

Aislamiento Mínimo

Metropolitana. y Urbana

Entre edificaciones (en metros)

Contra Predios Vecinos (en metros)

1 a 6

5.00

10.00

7 ó más

1 / 3 de la altura total

1 / 2 de la altura total

Para la aplicación de la tabla anterior, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Entre edificaciones con alturas diferentes, el aislamiento será el promedio de las exigencias para cada una.

2. Los aislamientos contra predios vecinos se aplicarán a partir del nivel del terreno o a partir del nivel superior del semisótano.

3. Para edificaciones que contemplen aislamientos laterales y posteriores superiores a 4.00 metros, se permite la superposición de elementos tales como balcones, chimeneas, buitrones, puntos fijos, jardineras u otros elementos volumétricos, con avances máximos de 0.50 metros, siempre y cuando éstos no superen el 25 % del plano de la fachada correspondiente.

4. En caso de que la vía contemple franja de control ambiental se tendrá en cuenta lo estipulado en el artículo 181 del Decreto Distrital 190 de 2004 y no se exigen antejardines.

Parágrafo: Para el caso de recintos feriales existentes, las dimensiones de los aislamientos mínimos serán determinadas en el respectivo plan de regularización y manejo.

Artículo 27. Cerramientos. Sin perjuicio de lo que se establezca en los planes parciales, planes de implantación y de regularización y manejo, se permite el cerramiento de los recintos feriales, los cuales deberán cumplir con las siguientes especificaciones: un cerramiento de hasta 2.40 metros de altura con una transparencia visual del 90%, sobre un zócalo de hasta 0.60 metros.

Artículo 28. Publicidad exterior. La publicidad exterior que se instale en las fachadas deberá cumplir con lo establecido en los Decretos 959 de 2000 y 506 de 2003.

Artículo 29. Localización en parque: Los recintos feriales que se localicen o se proyecten dentro del área de un parque deben cumplir con las normas establecidas en el Plan Maestro de Equipamientos Deportivos y Recreativos de Bogotá. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del plan director o de implantación del respectivo parque deberán incluirse el uso y lineamientos específicos contemplados en el presente decreto para la actividad ferial.

Artículo 30. Cesiones públicas: Los proyectos que sean objeto del proceso de urbanización para recintos feriales en el Distrito Capital deberán cumplir lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto Distrital 327 de 2004 o la norma que lo sustituya o lo modifique.

Parágrafo: Los usos complementarios definidos en el presente decreto no son considerados como dotacionales de recinto ferial.

Artículo 31. Manejo de residuos sólidos. Los recintos feriales deben contar con un plan para el Manejo Integral de Residuos Sólidos - PMIRS que deberá ser aprobado por el DAMA o la entidad que haga sus veces, dentro del proceso de formulación y adopción de los planes de regularización y manejo o implantación, según sea el caso.

Como mínimo los PMIRS deberán contener:

1. Diagnóstico para establecer las cantidades y tipos de residuos.

2. Caracterización de los tipos de residuos de acuerdo a sus propiedades químicas y físicas.

3. Cantidades de residuos diarios de acuerdo con su caracterización, para cada una de las actividades desarrolladas por éstos.

4. Número, capacidad y disposición de recipientes para recoger los desperdicios en el recinto ferial.

5. Gestión de separación

Artículo 32. Contaminación atmosférica. Los recintos feriales están obligados a mantener control sobre sus emisiones de tal manera que se asegure la adecuada dispersión de gases, vapores, partículas y olores.

Artículo 33. Vertimiento de sustancias a los sistemas de alcantarillado. Los recintos feriales deben tramitar el permiso de vertimientos ante el DAMA, realizando las mediciones de sustancias nocivas para las diferentes actividades feriales. En caso de resultar mediciones por encima de lo reglamentado, el recinto deberá implementar algún tipo de tratamiento de aguas que garantice el cumplimiento de la norma.

Artículo 34. Uso sostenible y eficiente de recursos. Dentro del proceso de formulación y adopción de los planes de regularización y manejo o de implantación, según sea el caso, debe ser aprobado por el DAMA o quien ejerza sus funciones un Plan de Uso Sostenible y Eficiente de Recursos - USER, dirigido a ejecutar uno o varios programas que garanticen la adecuada disminución en el consumo de recursos naturales.

Artículo 35. Metas de la estrategia de intervención física y territorial

Corto plazo:

1. Al 31 de diciembre de 2008 todos los recintos feriales deberán haber formulado los planes de regularización y manejo de acuerdo con los lineamientos establecidos en el POT, el Decreto 430 de 2005 y este Decreto.

2. Al 31 de diciembre de 2011 todos los recintos feriales existentes deben haber cumplido con las normas ambientales.

Mediano plazo:

1. Al 31 de diciembre de 2015 todos los recintos feriales deben haber actualizado sus estructuras de acuerdo con el código de sismorresistencia.

Largo plazo:

1. Al 31 de diciembre de 2019 los recintos feriales nuevos deben estar ajustados plenamente a las disposiciones de localización e implantación determinadas en este plan.

CAPÍTULO II

ESTRATEGIA DE GESTION.

Articulo 36. Gestión participativa e interinstitucional de los planes de regularización y manejo. La formulación y adopción de los planes de regularización y manejo de los recintos feriales debe garantizar un espacio de convocatoria y participación de las comunidades y personas que se consideren afectadas por los impactos generados por estos equipamientos.

Así mismo, se debe garantizar la vinculación de las entidades de naturaleza pública, privada o mixta que puedan contribuir con el desarrollo de las acciones necesarias para la consolidación de los recintos feriales como elemento estructurante de la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital.

Artículo 37. Coordinación interinstitucional para la ejecución de proyectos de conectividad a nivel local, regional y nacional. La Administración Distrital deberá liderar un proceso de coordinación interinstitucional que garantice un respaldo a la actividad ferial a través del apoyo a la conectividad física y virtual de los recintos feriales a nivel local, regional, nacional e internacional.

Artículo 38. Coordinación interinstitucional para la formulación de la política distrital de promoción de la actividad ferial. La Administración Distrital deberá definir los lineamientos de promoción de la actividad ferial que se integren a la política sectorial de competitividad y productividad del Distrito Capital.

TÍTULO IV.

INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PLAN MAESTRO.

Artículo 39. Seguimiento. El seguimiento y control de la ejecución de las disposiciones del Plan deberá tener en cuenta la aplicación de los indicadores de seguimiento y de evaluación de la calidad de la ejecución de los procesos realizados en función del logro de las metas, esto es, el efectivo cumplimento de los objetivos, general y específicos.

Artículo 40. Indicadores de seguimiento del Plan Maestro. La Subdirección de Planeamiento Urbano del DAPD o quien haga sus veces deberá elaborar un informe anual que refleje el nivel de avance de la aplicación de lo definido en este Plan Maestro, siguiendo los indicadores presentados a continuación:

INDICADOR DE LA META.

PERIODICIDAD O FECHA.

Número de recintos feriales existentes que deben hacer plan de regularización y manejo / Número de planes de regularización y manejo de recintos feriales formulados y adoptados conforme los lineamientos del POT, el decreto 430 de 2005 y lo definido por este Plan Maestro.

Anual hasta 2008

Número de recintos feriales / Número de recintos feriales que cumplen plenamente con las normas ambientales

Anualmente hasta 2011

Número de recintos feriales / Número de recintos feriales que cumplen plenamente con las normas de sismorresistencia

Anualmente hasta 2015

Número de proyectos para gestión del entorno urbano con participación público privada realizados

Cada dos años hasta 2019

Número de equipamientos con reforzamiento estructural / número de equipamientos existentes

Cada dos años

Número de equipamientos con accesibilidad adecuada / Número de equipamientos existentes

Anualmente

Nivel de congestión vehicular en los entornos urbanos de los equipamientos

Vencimiento del corto, mediano y largo plazo del Plan Maestro

% de vecinos y visitantes de los recintos feriales que evalúan de manera positiva las condiciones urbanas y ambientales

Vencimiento del corto, mediano y largo plazo del Plan Maestro

Número de reclamaciones de los ciudadanos ante las entidades distritales por impactos negativos de los recintos feriales por año

Vencimiento del corto, mediano y largo plazo del Plan Maestro

Número de nuevos equipamientos de recintos feriales construidos

Vencimiento del corto, mediano y largo plazo del Plan Maestro

Artículo 41. Instrumento de seguimiento, evaluación y ajuste del Plan. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la regularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones:

a. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas.

b. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo No. 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

c. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital.

TÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

Artículo 42. Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto deberán sujetarse en primera medida a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y, en especial a las relacionadas con: la estructura ecológica principal y su integración con la regional; la estructura funcional y de servicios, incluidos los sistemas generales de servicios públicos y equipamientos; el sistema de espacios públicos construidos; el sistema de movilidad y la estructura socioeconómica y espacial de que trata el artículo 23 del Decreto 190 de 2004.

Artículo 43. Articulación regional. Las actuaciones del Distrito Capital en desarrollo de las previsiones contenidas en este Plan Maestro de Equipamientos del Sector de Recintos Feriales, deberán observar los estudios, criterios, y compromisos que se acuerden en desarrollo de la Mesa de Planificación Bogotá Cundinamarca o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

Artículo 44. Articulación con otros Planes Maestros. Las actuaciones que se desarrollen en cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, deberán estar articuladas y observar los postulados que para el efecto se relacionen y se encuentren contemplados en los demás planes maestros del Distrito Capital.

Artículo 45. Articulación con otros instrumentos de planeamiento del ordenamiento territorial. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 190 de 2004, los instrumentos de planificación de segundo y tercer nivel de jerarquía deberán tener en cuenta los lineamientos generales que para el efecto se consagran en el presente decreto, teniendo en cuenta que este Plan constituye el instrumento de planificación fundamental para el ordenamiento del sector en el marco de la estrategia de ordenamiento de la ciudad - región.

Parágrafo. Los equipamientos que hayan iniciado el trámite de presentación del plan de regularización y manejo ante del Departamento Administrativo de Planeación Distrital antes de la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán las condiciones exigibles al momento de la solicitud y los lineamientos para su adopción serán definidos en dicho instrumento de planeación.

Artículo 46. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, y su plazo de ejecución se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2019.

Dado en Bogotá D. C., a los diez días del mes Noviembre de 2006.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS EDUARDO GARZON.

Alcalde Mayor.

CATALINA VELASCO CAMPUZANO.

Directora.

Departamento Administrativo de Planeación Distrital.