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Resolución 5965 de 2006 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
09/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/11/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3654 de noviembre 20 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 5965 DE 2006

(Noviembre 9)

"Por la cual se adoptan los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el decreto 329 del 22 de Agosto de 2006, que modificó el decreto 296 del 16 de septiembre de 2003 y se dictan otras disposiciones".

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

en virtud de sus funciones legales y estatutarias, en especial las que le confiere el acuerdo 19 de 1972, el decreto ley 1421 de 1993, el decreto distrital 017 del 25 de enero de 2006, la resolución 1705 del 19 de abril de 2006, y,

CONSIDERANDO

Que el decreto distrital 190 de 2004, por el cual se compiló el plan de ordenamiento territorial para Bogotá, en su capítulo 3; de políticas sobre programas actuaciones y operaciones urbanísticas, en el artículo 158, de Política habitacional, consagra: "Con el objeto de atender el déficit cualitativo y cuantitativo de las familias pobres del Distrito, se hace necesario desarrollar un conjunto articulado de conceptos, objetivos y acciones de carácter integral que posibiliten una relación idónea entre la población, el proceso de asentamiento y el entorno ambiental de la ciudad para hacer efectivos los derechos a la vida, a una vivienda digna y a un ambiente sano".

Que el decreto distrital 190 de 2004 en el subcapitulo 4, subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, artículo 301, señala: "el programa de reasentamiento consiste en el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial. Las acciones y actividades incluyen la identificación y evaluación de las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias, el traslado a otro sitio de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras, propendiendo por la integración social y económica que garantice el bienestar de las familias y la protección y rehabilitación de las zonas intervenidas".

Que el artículo 302 del decreto distrital 190 de 2004, establece las estrategias a implementar en el subprograma de reasentamiento por obra pública, que entre otras, contempla estrategias de información, de operación y coordinación, de planeamiento y reordenamiento urbano.

Que el decreto distrital 190 de 2004, en su artículo 303 dispone: "Reasentamiento por Obra Pública: Las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslado de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del Plan de Gestión Social respectivo, tanto para la población trasladada como para la receptora y aquella que continúe residiendo en el área de influencia del proyecto respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora».

Que de acuerdo a lo dispuesto por el decreto distrital 190 de 2004, en su artículo 308 numeral 6º, la participación de la administración en los programas de renovación urbana se debe orientar a "Hacer las previsiones para garantizar la adecuada atención de la población afectada por las obras de Renovación Urbana y efectuar la adecuada coordinación con el Subprograma de reasentamiento en lo referente a reasentamiento por obra pública".

Que el artículo 2º del acuerdo 19 de 1972, por medio del cual se crea y se reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano, señala que el Instituto atenderá la ejecución de obras públicas de desarrollo urbanístico, ordenadas dentro del plan de desarrollo y los planes y programas sectoriales.

Que el acuerdo 10 de 2000, del Concejo Distrital de Bogotá, reguló el reconocimiento y pago de la compensación, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano en el distrito capital cuando en desarrollo de los proyectos de que trata el artículo 58 de la ley 388 de 1997, se adelanten trámites administrativos tendientes a la adquisición de predios que impliquen movilización involuntaria de ciudadanos.

Que mediante el decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, se reglamentó el acuerdo 10 y parcialmente los artículos 292, 293 y 294, numeral 3º, del título II, subtítulo 4º, capítulo 1, subcapitulo 4º del decreto 619 de 2000.

Que de conformidad con los artículos 10º y 11º del decreto 296 de 2003, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, se encuentra en la obligación de adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores allí establecidos con el de efectuar los reconocimientos económicos a que haya lugar.

Que mediante decreto 335 del 30 de septiembre de 2003, se corrigió un yerro del decreto 296 de 2003, relacionado con la fórmula empleada para el reconocimiento del factor de vivienda de reposición.

Que mediante el decreto 329 del 22 de agosto de 2006 se modificó el decreto 296 de 2003 y se derogó el decreto 335 de 2003.

Que los procedimientos a implementar para llevar a cabo los reconocimientos económicos previstos en los planes de gestión social a ejecutar por la Oficina de Gestión Social, deben propender por una unidad de criterio en el tratamiento de la población a reasentar.

Que existen situaciones y circunstancias especiales que pueden presentarse frente a las unidades sociales y frente al censo que dificultan la aplicación y ejecución de los planes de gestión social, por lo cual se requiere unificar las funciones del Comité de Reasentamiento y del Comité de Compensaciones, en el Comité de Reasentamiento como instancia decisoria para resolver sobre tales aspectos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.- ALCANCE: La presente resolución adopta los procedimientos tendientes al cumplimiento de lo establecido en el decreto 296 del 16 de septiembre de 2003 modificado por el decreto 329 de 2006, para dar aplicación al componente económico del plan de gestión social a ejecutar por el Instituto de Desarrollo Urbano, con motivo de las obras públicas que impliquen desplazamiento de población.

ARTÍCULO SEGUNDO.- OBJETIVOS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL:

1. Mitigar y hacer un reconocimiento económico por los impactos negativos causados por el desplazamiento involuntario de la población a causa de las obras públicas que desarrolla el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en el Distrito, con el propósito de que las unidades sociales logren el restablecimiento de sus condiciones iniciales en cuanto a: vivienda, actividades económicas (producción /renta), acceso a servicios sociales, y redes sociales, garantizando que éstas conserven su calidad de vida y en lo posible mejore significativamente.

2. Facilitar el traslado de la población evitando su reasentamiento en zonas no legalizadas, de alto riesgo, de preservación ambiental o en corredores viales, manteniendo o mejorando en lo posible su calidad de vida, propiciando el ordenamiento urbano y facilitando la restauración de inmuebles y predios aledaños a la obra.

ARTÍCULO TERCERO.- DEFINICIONES: Para todos los efectos de los planes de gestión social a ejecutar por el Instituto de Desarrollo Urbano, se adoptan las siguientes definiciones:

1. UNIDAD SOCIAL: Se entiende por unidad social la persona o grupo de personas naturales o jurídicas, que contando con independencia económica y con un mínimo de independencia espacial, residen y/o realizan una actividad productiva o perciben renta de los predios requeridos por el IDU para la ejecución de la obra pública.

2. ACTIVIDAD PRODUCTIVA: Es aquella efectuada por las unidades sociales, que involucra producción, transformación o comercialización de bienes y/o servicios, cuyo desarrollo guarda una dependencia directa con el predio.

3. RENTA: Es la contraprestación económica que el arrendador recibe de su arrendatario por el uso del inmueble arrendado.

ARTÍCULO CUARTO.- DE LOS PRINCIPIOS: El reconocimiento y pago del componente económico de los planes de gestión social seguirá los siguientes principios orientadores:

CARÁCTER INTEGRAL DE LAS UNIDADES SOCIALES. Los reconocimientos económicos se conceden a la unidad social integralmente considerada, con el objeto de mitigar los impactos socioeconómicos causados con ocasión de la obra pública.

CARACTER UNITARIO DE LOS RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS. Los factores objeto de reconocimiento para la unidad social se conceden por una (1) sola vez. No obstante, si la unidad social reside y/o ejerce actividad productiva o devenga ingresos por renta de otro(s) predio(s) que haga parte del proyecto o de otros proyectos, será sujeto de los reconocimientos económicos correspondientes.

RAZONABILIDAD. Los procesos encaminados al reconocimiento y pago de los factores económicos incluidos en la presente resolución, atenderán criterios de razonabilidad. En aras de este principio, el Instituto podrá adelantar actuaciones, gestiones y solicitar las pruebas tendientes a justificar los recursos a otorgar.

EFECTO ADMINISTRATIVO. Los reconocimientos económicos que se otorguen a las unidades sociales no tienen carácter indemnizatorio, sino que constituyen el componente económico del plan de gestión social. Igualmente tales reconocimientos no implican pronunciamiento alguno de la administración sobre los conflictos jurídicos que se susciten en las unidades sociales y entre estas con terceros.

ARTÍCULO QUINTO.- BENEFICIARIOS: Serán beneficiarios del componente económico del plan de gestión social respectivo, todas las unidades sociales que:

1. Estén incluidas en el plan de gestión social elaborado con base en el censo y diagnóstico socioeconómico de cada proyecto y aprobado por el Instituto.

2. Sean objeto de desplazamiento a causa directa de la adquisición del predio para la obra pública ejecutada por el IDU.

PARÁGRAFO: Cuando existan afectaciones parciales, se reconocerá a los propietarios el factor por trámites a que haya lugar.

ARTÍCULO SEXTO.- REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DEL COMPONENTE ECONÓMICO. Los requisitos para que el Instituto de Desarrollo Urbano realice el reconocimiento de uno o varios de los factores del componente económico del plan de gestión social, mediante acto administrativo particular, son los siguientes:

1. Que el IDU verifique que la unidad social cumple con los requisitos para ser beneficiaria del componente económico del plan de gestión social respectivo.

2. Que la unidad social cuente, en los plazos establecidos, con la totalidad de los documentos que mediante comunicación escrita requiera el Instituto.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- RECONOCIMIENTOS ECONÓMICOS: De conformidad al decreto 296 de 2003 modificado por el decreto 329 de 2006, se reconocerán los siguientes factores, previo cumplimiento de los requisitos consagrados para el pago y según sea el caso, así:

1. Factor de movilización

2. Factor por trámite

3. Factor por pérdida de ingresos

4. Factor por traslado de arrendatarios

5. Factor de vivienda de reposición

6. Factor de reasentamiento de emergencia

ARTÍCULO OCTAVO.- RÉGIMEN PROBATORIO: Para adelantar los trámites tendientes a realizar el reconocimiento económico derivado del componente económico del plan de gestión social, los expedientes de cada unidad social deberán contener, según sea el caso:

1. Documentos generales.

Sin perjuicio de las pruebas exigidas para cada proyecto, cada expediente deberá contener:

a) Ficha socioeconómica familiar de la unidad social beneficiaria, debidamente diligenciada.

b) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social.

c) En caso de tenerla, copia del acta del comité de reasentamiento y reconocimientos económicos, donde se aclare, incluya o decida sobre una situación particular de la unidad social.

d) En caso de tenerlo, certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de Bogotá, de la persona jurídica beneficiaria del reconocimiento económico con una vigencia no superior a dos meses.

e) Poder o autorización debidamente conferidos para obrar en nombre y en representación del beneficiario de los reconocimientos, según sea el caso.

f) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del apoderado o autorizado, según sea el caso.

g) Para los arrendatarios, paz y salvo expedido por el arrendador que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y servicios conexos. Igualmente deberá contener la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor del último canon recibido.

2. Documentos especiales.

Sin perjuicio de las pruebas exigidas para cada proyecto, y para el reconocimiento económico correspondiente, deberán reposar en el expediente, de acuerdo al factor a reconocer, los siguientes medios de prueba:

1. FACTOR DE MOVILIZACIÓN:

a) Documentos generales exigidos en el numeral 1 del presente artículo.

2. FACTOR DE TRÁMITES.

a) Fotocopia de la escritura de compraventa o fotocopia de la promesa de compraventa, o del otrosí correspondiente a la adquisición del predio requerido por el Instituto.

b) En los casos en que a causa de la adquisición del inmueble se deba adelantar la cancelación del patrimonio de familia, la desafectación a vivienda familiar, el trámite de sucesión y/o el levantamiento de usufructo, la unidad social deberá allegar folio de matrícula inmobiliaria del inmueble requerido por el Instituto en donde consten tales anotaciones.

c) Para las unidades sociales propietarias o poseedoras residentes que adquieran una vivienda de reposición, fotocopia del folio de matricula inmobiliaria en donde conste la titularidad sobre el inmueble de reposición.

d) Boletín de nomenclatura del predio requerido por el Instituto, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital.

3. PÉRDIDA DE INGRESOS

3.1. POR ACTIVIDAD PRODUCTIVA

a) Fotocopia del RUT, en caso de tenerlo.

b) Fotocopia del NIT para actividades productivas formales.

c) Estados Financieros (balance general y estado de pérdidas y ganancias) con soportes originales (facturas, certificados bancarios, certificados de proveedores y clientes, etc.) correspondientes al año fiscal inmediatamente anterior a la fecha de entrega del inmueble, o en caso de ser inferior al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva contado a partir de la fecha de entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos enviado por del IDU. Los estados financieros deberán estar debidamente firmados por el titular de la actividad productiva y por el contador público, adjuntando fotocopia de la tarjeta profesional y de la cédula de ciudadanía de éste último.

Para los titulares de actividad productiva informal, se podrá suplir esta prueba con un Informe elaborado por un contador contratado por el Instituto, para esto la unidad social deberá aportar los correspondientes soportes originales para la realización de los estados financieros de los 12 meses anteriores al traslado. El informe deberá indicar ingreso mensual, egreso mensual, utilidad neta mensual correspondiente a un periodo de doce (12) meses o al promedio del periodo del ejercicio de la actividad productiva, contado desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos enviado por el IDU.

d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos enviado por parte del IDU.

e) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos enviado por parte del IDU.

f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble al Instituto de Desarrollo Urbano. Para el caso de las unidades sociales que no hayan hecho entrega del inmueble, el término se contará a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos enviado por parte del IDU.

El Instituto solicitará, en caso de ser necesario y previo concepto del área económica del proyecto, todas las pruebas adicionales que considere pertinentes, (certificación de proveedores, facturas, libro fiscal, fotocopias de contratos, etc.), que complementen y den consistencia a la documentación entregada inicialmente por la unidad social.

3.2. POR RENTA:

a) Copia del contrato de arrendamiento o documento escrito firmado entre arrendador y arrendatario y, dado el caso, entre arrendatario y subarrendatario, en donde se indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato y constancia de autorización para subarrendar dado el caso. El documento escrito deberá ser presentado bajo la gravedad del juramento y con reconocimiento de firmas ante notario.

b) Para el caso de los subarrendadores, paz y salvo expedido por el arrendador que acredite el cumplimiento del pago de cánones de arrendamiento, servicios públicos y servicios conexos. Igualmente deberá contener la fecha de entrega del inmueble al arrendador y el valor del último canon recibido.

El factor de pérdida de ingresos por renta se calculará con el valor del último canon pagado y de conformidad con las normas que rigen la materia.

4. FACTOR POR TRASLADO DE ARRENDATARIOS

a) Copia del contrato de arrendamiento o documento escrito firmado entre arrendador y arrendatario y, dado el caso, entre arrendatario y subarrendatario en donde se indique: nombre e identificación de los contratantes; identificación del inmueble objeto del contrato; identificación de la parte del inmueble que se arrienda cuando sea del caso, así como de las zonas y los servicios compartidos con los demás ocupantes del inmueble; precio y forma de pago; relación de los servicios, cosas o usos conexos y adicionales; término de duración del contrato y designación de la parte contratante a cuyo cargo este el pago de los servicios públicos del inmueble objeto del contrato y constancia de autorización para subarrendar dado el caso. El documento escrito deberá ser presentado bajo la gravedad del juramento y con reconocimiento de firmas ante notario.

b) Las partes del contrato de arrendamiento podrán suscribir un documento que autorice al IDU para realizar el descuento de los reconocimientos económicos del arrendatario a favor de quien el arrendador determine cuando existan deudas por concepto de cánones de arrendamiento y pago de servicios públicos o conexos. Este documento suple la exigencia del paz y salvo como documento general. El documento de descuento será presentado por las partes bajo la gravedad del juramento y deberá contar con reconocimiento de firma ante notario.

5. FACTOR DE VIVIENDA DE REPOSICIÓN

a) Fotocopia de la escritura de compraventa o fotocopia de la promesa de compraventa o del otrosí, correspondiente a la adquisición del predio requerido por el Instituto.

b) Boletín de nomenclatura del predio requerido por el Instituto, expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital actualizado.

c) Fotocopia de la promesa o escritura publica de compraventa del inmueble de reposición que deberá ser allegada por el beneficiario de este factor dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución que otorga los demás factores a que tenga derecho.

d) Informe de viabilidad técnica y jurídica de la Oficina de Gestión Social que avale la adquisición del inmueble de reposición.

El informe técnico elaborado por el área inmobiliaria del proyecto debe determinar que la vivienda no se encuentra ubicada en zona no legalizada, de alto riesgo, de preservación ambiental o corredores viales (reserva vial) y que se encuentra en estado de habitabilidad.

El informe de viabilidad jurídica debe establecer que sobre la vivienda de reposición no pesan embargos, gravámenes, limitación del derecho de dominio; excepto, cuando la vivienda de reposición cuente con una hipoteca inscrita, la cual no deberá superar el 50% del valor de la vivienda de reposición, para que se permita dar viabilidad jurídica a la adquisición del inmueble.

e) Para poseedores, acreditar el ejercicio de la posesión a través de los distintos medios probatorios que sean indicativos de la misma.

f) Para poseedores en caso de haber sido presentada, copia de la demanda de pertenencia y sus anexos, con el correspondiente auto admisorio y folio de matricula inmobiliaria, en donde conste la inscripción de la misma, con fecha de expedición no superior a dos (2) meses a partir de la fecha de recepción del oficio de solicitud de documentos enviado por parte del IDU. En caso que se requiera, el IDU podrá adelantar visitas de verificación de los hechos constitutivos de los actos de posesión.

g) Certificado expedido por el Departamento Administrativo de Catastro Distrital en el que conste que el beneficiario del factor de vivienda de reposición no es titular de otro inmueble.

En aquellos casos en los que la unidad social sea propietaria de otro inmueble y aduzca no poder reponer su vivienda en el mismo, la oficina de gestión social mediante un informe del equipo encargado de la ejecución del proyecto y de acuerdo a las pruebas aportadas por la unidad social, presentará el caso ante el comité de reasentamiento y reconocimientos económicos para que éste decida sobre el reconocimiento y pago de este factor.

En todo caso, cuando los requisitos relacionados no fueren acreditados oportunamente atendiendo al literal c de este numeral, la oficina de gestión social a través de los profesionales del proyecto, podrá mediante concepto conceder un término adicional del inicialmente previsto, sin que éste pueda exceder el término de cinco (5) meses para el cumplimiento de los requisitos pendientes.

El beneficiario de este factor podrá autorizar el pago de todo o parte del valor de su reconocimiento económico a favor del vendedor de la vivienda de reposición mediante documento privado con reconocimiento de firmas ante Notario y dirigido a la oficina de gestión social informando sobre tal circunstancia y autorizando al Instituto para estos efectos.

6. FACTOR DE REASENTAMIENTO DE EMERGENCIA

a) Fotocopia del avalúo comercial del Inmueble o de la parte del inmueble, destinada a vivienda, objeto de adquisición para la ejecución del proyecto.

b) Concepto jurídico de la Dirección Técnica de Predios que determine los inconvenientes jurídicos por los cuales no se ha podido llevar a cabo la enajenación voluntaria del bien.

c) Copia del acta del comité de reasentamiento que aprobó el otorgamiento de este factor.

Las dependencias encargadas al interior del Instituto, deberán dar prioridad al pago de este factor.

ARTICULO NOVENO.- RECEPCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN: Para el correspondiente estudio y análisis, los documentos serán solicitados mediante oficio dirigido al responsable de la unidad social, el cual deberá contar con los documentos en su totalidad dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del recibo de la comunicación enviada por el IDU a la última dirección aportada en el expediente. De no contarse con la documentación en el término previsto, se concederá un término adicional de cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO.- Para el caso de los documentos que provengan del extranjero, estos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 65 y 259 del C.P.C. y podrá otorgarse un plazo de ocho (8) días hábiles adicionales para aportarlos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- MEDIOS DE PRUEBA: Además de la información del censo y diagnóstico socioeconómico, servirán como medios de prueba para conceder los reconocimientos económicos los previstos en la presente resolución, los informes técnicos de cualquier naturaleza, los conceptos de las visitas de verificación, los oficios dirigidos a terceros y en general cualquier medio probatorio que sea útil para constatar dicha información.

De presentarse inconsistencias, incoherencias, irregularidades o documentos incompletos entre la información del censo y diagnóstico socioeconómico efectuado por el IDU y las pruebas aportadas por la unidad social, la oficina de gestión social a través de un oficio podrá requerir las aclaraciones o documentos que sean necesarios, por una sola vez, para que sean aportados en un plazo de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación enviada a la última dirección aportada en el expediente. Si al vencimiento de éste plazo no se recibe respuesta, no se entrega la documentación requerida o no se aclaran las inconsistencias, incoherencias o irregularidades o se completan los documentos, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, únicamente reconocerá a través de acto administrativo los factores que estén debidamente probados.

PARÁGRAFO.- Las pruebas establecidas en esta resolución para los reconocimientos económicos, no obstan para la apreciación de otras pruebas que suplan o equivalgan a las exigidas. En todos los casos, las pruebas que se presenten deberán guardar estricta relación entre la unidad social y el factor que se pretende probar.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO: El pago del componente económico del plan de gestión social se hará mediante acto administrativo que será notificado de acuerdo a lo establecido en los artículos 44 y ss del C.C.A, observando los siguientes aspectos:

1. Las unidades sociales deberán haber entregado el predio requerido por el IDU. Para el caso de propietarios y poseedores tal circunstancia se verificara con el acta de entrega del predio. En el caso de arrendatarios con el paz y salvo expedido por el arrendador. Las demás unidades sociales contarán con la constancia de traslado expedida por el área social adscrita al proyecto.

2. Las unidades sociales beneficiarias del pago deberán allegar certificación bancaria que las relacione como titulares de una cuenta bancaria, la cual deberá contar con una vigencia no superior a seis (6) meses.

3. Las unidades sociales beneficiarias de los reconocimientos deberán suscribir el formato de transferencia electrónica, o según sea el caso, por su apoderado o autorizado.

PARÁGRAFO.- En caso de haberse reconocido y pagado la totalidad o parte del componente económico del plan de gestión social a un propietario cuyo predio sea adquirido por expropiación judicial, se solicitará el descuento de las sumas o abonos realizados de la indemnización que el juez decrete. Tratándose de expropiación administrativa, tal descuento tendrá lugar en el respectivo acto administrativo que la ordene.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- DEL NO RECONOCIMIENTO DE LOS FACTORES DEL COMPONENTE ECONOMICO DEL PLAN DE GESTION SOCIAL: Son motivos para no reconocer todos o algunos de los factores del componente económico:

1. No cumplir con los requisitos para ser beneficiario del componente económico, o con los plazos y demás condiciones y medios de prueba descritos en la presente resolución.

2. Para los casos de propietarios de los inmuebles requeridos para la obra, será causal para no reconocer los factores del componente económico del plan de gestión social, la existencia de sentencia judicial ejecutoriada que decrete la expropiación o de acto administrativo que la ordene, según sea el caso. No obstante si serán beneficiarios del componente social.

Las unidades sociales que no sean titulares de derechos reales, que se encuentren en dichos inmuebles y que cumplan la totalidad de requisitos a ellas exigidas en la presente resolución, serán objeto de reconocimiento del componente económico a pesar del proceso de expropiación.

3. Presentar documentación incompleta, con inconsistencias, incoherencias o irregularidades, no subsanadas en la oportunidad establecida en el artículo décimo de la presente resolución.

4. Negarse a aportar u oponerse a practicar pruebas requeridas por el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en cuyo caso quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto.

5. Renuncia expresa del beneficiario a los reconocimientos económicos presentada por escrito al Instituto.

6. No se reconocerán los factores del componente económico a las unidades sociales, no propietarias, cuando por razones atribuibles a estas no se pueda concluir el proceso de enajenación voluntaria. Para esto se requiere que el propietario allegue una comunicación dirigida a la Oficina de Gestión Social dando cuenta de tal situación. De lo anterior quedará constancia escrita mediante informe del equipo adscrito al proyecto.

No se reconocerán aquellos factores sobre los cuales las unidades sociales no cuenten con la totalidad de los requisitos establecidos para su reconocimiento de acuerdo con los parámetros establecidos en esta resolución, sin perjuicio de reconocer aquellos sobre los que se cuente con la totalidad de los requisitos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La oficina de gestión social brindará de manera permanente, acompañamiento jurídico, económico, inmobiliario y social a las unidades sociales durante el proceso de reconocimientos económicos y durante la negociación con el IDU, traslado y restablecimiento en su vivienda de reposición.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- COMITÉ INSTITUCIONAL DE REASENTAMIENTO: Confórmase el Comité Institucional de Reasentamiento para todos los proyectos adelantados por el IDU, en los cuales se presente traslado de población con ocasión de la ejecución de obra pública.

1. Conformación: El Comité estará conformado por los funcionarios que se indican a continuación:

a) La Subdirectora General Corporativa como delagada del Director(a) General, quien lo presidirá.

b) El Director Técnico Legal.

c) El Director Técnico de Predios.

d) El Director Tecnico de Planeacion.

e) El Jefe de la Oficina de Gestión Social

A todos los comites asistirá en calidad de invitado el Jefe de la Oficina de Control Interno, ademas de aquellas personas que los miembros del Comité consideren convenientes, según los temas a tratar en sus sesiones.

2. Funciones: El Comité Institucional de Reasentamiento tiene las siguientes funciones:

1.) Analizar los casos especiales con el fin de ordenar la inclusión, actualización o aclaración de las unidades sociales y de la información contenida en el Censo Socioeconómico, previo estudio jurídico, social y verificación en campo, con el fin de adecuar la información a la realidad.

2.) Cuando se presenten dos o mas solicitudes de reconocimiento económico sobre una misma área o inmueble, el Comité determinará el beneficiario del mismo.

3.) Autorizar y determinar el plazo inicial y adicional, si es del caso, durante el cual se va a otorgar el factor de reasentamiento de emergencia.

4.) Evaluar y decidir sobre la procedencia del otorgamiento de los reconocimientos económicos a los propietarios que no pudieron enajenar voluntariamente el inmueble al IDU en el caso del artículo décimo segundo numeral 6 de la presente resolución.

5.) Analizar los casos que requieran un estudio especial de las pruebas aportadas por las unidades sociales con el fin de decidir si hay lugar al reconocimiento, liquidación y pago del componente económico.

6.) Realizar el control y seguimiento de las actividades que sobre los planes de gestión social y los programas de reasentamiento se realicen en el Instituto.

7.) Evaluar y conceptuar sobre las necesidades actuales y futuras de implementar Programas de Reasentamiento de población, derivados del ejercicio de las funciones del Instituto.

8.) Autorizar la modificación de los productos sociales de acuerdo con los cambios generados entre la etapa de los estudios y diseños del proyecto y la ejecución del mismo, de conformidad a la verificación realizada por la Oficina de Gestión Social mediante un proceso de intervención social, con el fin de iniciar la implementación del plan de gestión social respectivo.

9.) Definir las políticas aplicables para el reasentamiento de la población que deba llevar a cabo el Instituto y coordinar y vigilar su aplicación.

10.) Evaluar y aprobar el tratamiento que se le debe dar a situaciones particulares que se presenten frente a los planes de gestión social y a los programas de reasentamiento que implemente el Instituto.

11.) Evaluar aquellos casos en los que las unidades sociales tengan derecho de dominio sobre otro inmueble y manifiesten que no pueden reponer en dicho predio su vivienda con el fin de determinar si se debe reconocer o no el factor de vivienda de reposición.

12.) Coordinar las actividades de todas las dependencias del Instituto que se requieran para el mejor desarrollo y ejecución de los planes de gestión social y los programas de reasentamiento.

13.) Recomendar a la Dirección General la aplicación de eventuales procedimientos correctivos durante la ejecución de los planes de gestión social y programas de reasentamiento.

14.) Adoptar su propio reglamento.

3. Funcionamiento del Comité Institucional de Reasentamiento:

El Comité se reunirá en sesiones ordinarias dentro de los diez primeros días de cada mes, previa convocatoria escrita enviada por la secretaría técnica del comité, a los miembros del mismo, con antelación de ocho (8) días a la fecha fijada para la reunión, que se llevará a cabo en el lugar y hora indicados en la convocatoria acompañada del orden del día a desarrollarse.

El Comité podrá reunirse en forma extraordinaria a solicitud de alguno de sus miembros, cuando existan circunstancias que así lo ameriten. La correspondiente convocatoria se hará con antelación no menor de tres (3) días a la fecha de la reunión. La reunión se llevara a cabo con las formalidades de una sesión ordinaria.

Acompañando la convocatoria, tratandose de sesión ordinaria o extraordinaria, se presentaran a cada uno de los miembros del Comité los casos que serán analizados en la sesión convocada.

De igual manera podrá reunirse por derecho propio, cuando se encuentren presentes todos los miembros del Comité y unánimemente decidan tratar temas de su competencia.

Constituirá quórum deliberatorio y decisorio, la mitad más uno de los miembros del Comité.

La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el Jefe de la Oficina de Gestión Social o su delegado, quien será el encargado de consignar el desarrollo de cada reunión en las actas que deben ser numeradas, fechadas y firmadas por el secretario, una vez aprobado su contenido por los miembros que asistieron a la respectiva reunión.

Copia de las mencionadas actas reposará en los archivos de la Oficina de Gestión Social.

El trámite de las solicitudes se llevará a cabo en el mismo orden en que éstas hayan sido radicadas y si es necesario el Comité, podrá ordenar cualquier tipo de pruebas adicionales.

Las decisiones serán notificadas al solicitante, en los términos consagrados en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO  DÉCIMO QUINTO.- VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, deroga la resolución 7294 de 2004 y las demás que le sean contrarias.

Dada en Bogotá D.C. a los nueve (9) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

HELENA MARGARITA CARDONA URIBE

Directora General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3654 de noviembre 20 de 2006.