RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 101 de 1992 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/02/1992
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/02/1992
Medio de Publicación:
Registro Distrital 680 de marzo 20 de 1982
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 101 de 1992

DECRETO 101 DE 1992

(Febrero 21)

"Por el cual se adiciona en Articulo 45 del Decreto 484 de 1988"

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTA, DISTRITO CAPITAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el articulo 384 del Acuerdo 6 de 1990 y en el numeral 2 del articulo 5 de la Ley 49 de 1987, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto No. 484 del 30 de Mayo de 1988 reglamentó "las áreas de las veredas Conejera, Casablanca y demás veredas con presencia de desarrollos ilegales, ubicadas en el área de reserva forestal protectora productora y en área de densidad restringida con tratamiento de desarrollo en los Cerros de Suba" y modifica al Decreto 1131 de Agosto 11 de 1986 en lo pertinente a éstas y otras áreas.

Que el sector con densidad autorregulable (RDN) comprendido entre la cota 2.600 MSMM y la Avenida del rincón por el Norte, la Avenida Boyacá por el Oriente y el Club de Los Lagartos por el Sur y el Occidente, conforma una franja definida en el articulo anterior del Decreto 484 de 1988, por su colindancia con el extremo inferior de la zona de densidad restringida.

Que la Junta de Planeación Distrital en Sesión Ordinaria No. 01 del 23 de Enero de 1992, conceptuó favorablemente sobre la presente reglamentación.

DECRETA:

ARTICULO 1. El Articulo 45 del Decreto 484 de 1988 quedará así:

Los predios localizados en áreas de densidad autorregulable con tratamiento de Desarrollo Normal (RDN) en las inmediaciones de los Cerros de Suba, en la zona limitada al Norte por el perímetro de servicios, al oriente por la Avenida Boyacá, al sur por la Avenida del Rincón y al occidente por la Avenida Boyacá, al sur por la Avenida del Rincón y al occidente por la avenida Ciudad de Cali, podrán desarrollar altura hasta de 25.30 metros (8 pisos y semisótanos), siempre y cuando compensen el incremento volumétrico con una menor ocupación a nivel del primer piso representado en un incremento del 10% en las áreas libres del proyecto, calculado sobre el área útil del predio. En ningún caso se permitirá de vivienda en el semisótano.

Los predios comprendidos por debajo de la cota 2.600 MSNM en área de densidad autorregulable con tratamiento de Desarrollo Normal (RDN) y localizada entre los siguientes linderos:

Por el norte por la Avenida del Rincón; por el oriente por la Avenida Boyacá; por el sur y el occidente por el Club Los Lagartos, quedan incorporados para efectos de su altura, a la franja de terreno a que se refiere el inciso anterior, sin que les sea exigible la compensación a que se refiere este artículo.

PARÁGRAFO 1. Las normas aplicables a dichos predios son las contenidas en el Decreto 1131 del 11 de Agosto de 1986, para este tipo de tratamiento.

PARÁGRAFO 2. Las Cesiones Tipo A correspondientes a los desarrollos urbanísticos que se propongan en los predios localizados en la franja de terreno de que trata el presente articulo, deberán localizarse inmediatos a los terrenos de propiedad del Club Los Lagartos conformado una zona verde contigua a las existentes y respetando la topografía actual del terreno.

ARTICULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a veintiuno (21) febrero de mil novecientos noventa y dos (1992).

JUAN MARTÍN CAICEDO FERRER

Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá D.C.

GUSTAVO PERRY TORRES

Director Departamento Administrativo de Planeación Distrital