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Resolución 555 de 2006 Contaduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
01/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46475 de diciembre 07 de 2006.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 555 DE 2006

(Diciembre 01)

Derogada por la Resolución de la C.G.N. 356 de 2007

por la cual se expide el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Contador General de la Nación uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las n ormas contables que deben regir en el país;

Que mediante Resolución 222 del 5 de julio de 2006 se adoptó el Régimen de Contabilidad Pública del cual forma parte el Manual de Procedimientos, que a su vez contiene el Catálogo General de Cuentas;

Que para instrumentalizar el Régimen de Contabilidad Pública se requiere expedir el Catálogo General de Cuentas, conformado por la estructura, descripciones y dinámicas,

RESUELVE:

Artículo 1°. Expedir el Catálogo General de Cuentas del Manual de Procedimientos que se adoptó mediante la Resolución 222 del 5 de julio de 2006. La estructura, descripciones y dinámicas del Catálogo General de Cuentas que se anexa forman parte integral de la presente resolución.

Artículo 2°. Derogatorias. A partir del 1º de enero de 2007 quedan derogados el Catálogo General de Cuentas contenido en el Plan General de Contabilidad Pública que se adoptó mediante la Resolución 400 de 2000, y las resoluciones que lo hayan modificado además de las que sean contrarias, sin perjuicio del cumplimiento de los plazos y requisitos que estén vigentes para el reporte de la información contable correspondiente al año 2006.

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y será aplicada a partir del 1º de enero de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2006.

El Contador General de la Nación,

Jairo Alberto Cano Pabón.

(C.F.)

NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46475 de dici8embre 07 de 2006.