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Decreto 485 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/11/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3662 de noviembre 30 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto 485 de 2006

DECRETO 485 DE 2006

(Noviembre 30)

«Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2006 con cargo al Fondo de Compensación Distrital».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL,

en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 del Decreto 714 de 1996, «Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital», establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fondo de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal.

Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2o., dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaría de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o. del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreto del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.

Que de conformidad con el artículo 33 del Decreto 714 de 1996 y con el parágrafo 1o. del artículo 4o. del Decreto 214 del 7 de julio de 2005, el Concejo de Bogotá, D.C. requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro «Sentencias Judiciales», con el fin de atender el pago de los fallos proferidos por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. dentro de los siguientes procesos especiales de fuero sindical (acción de reintegro) de: Miryam Medina de Molina, radicación 2004 00190 01, Juzgado Doce Laboral del Circuito; Rafael Ospina Riaño, radicación expediente 01 2004 00193 01, Juzgado Primero Laboral del Circuito; Diego Fernando Bohada Ovalle, expediente 5 2004 00186 01, Juzgado Quinto Laboral del Circuito.

Que la Contraloría, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento - Gastos Generales en el rubro, «Sentencias Judiciales», con el fin de atender el pago del fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Segunda, Subsección Tercera a favor de la señora Eulín Gómez Páez, expediente 1999-0807.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o.- Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2006, la suma de Un Mil Doscientos Setenta y Ocho Millones Setenta y Tres Mil Setecientos Veintinueve Pesos ($1.278.073.729) Moneda Corriente, según el siguiente detalle:

CONTRACRÉDITOS

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

1.278.073.729

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS PARA FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.02

OTRAS TRANSFERENCIAS

 

 

3.1.3.02.01

Fondo de Compensación Distrital

1.278.073.729

 

 

SUMAN LOS CONTRACRÉDITOS

 

1.278.073.729

CRÉDITOS

100

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C

 

430.757.778

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

430.757.778

 

111

SECRETARÍA DE HACIENDA

 

847.315.951

02

DIRECCIÓN DISTRITAL DE PRESUPUESTO

 

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3

TRANSFERENCIAS DE FUNCIONAMIENTO

 

 

3.1.3.03

ORGANISMO DE CONTROL

 

 

3.1.3.03.01

Contraloría de Bogotá, D.C.

847.315.951

 

 

SUMAN LOS CRÉDITOS

 

847.315.951

ARTÍCULO 2o.- La modificación en lo pertinente a la Transferencia para Funcionamiento de la «Contraloría de Bogotá, D.C.», se reflejará en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo, así:

101

CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

 

 

2

INGRESOS

 

847.315.951

2.2

TRANSFERENCIAS

 

 

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

 

2.2.4.01

APORTE ORDINARIO

 

 

2.2.4.01.01

Vigencia

847.315.951

 

3

GASTOS

 

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

 

847.315.951

3.1.1

ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS

 

 

3.1.1.02

GASTOS GENERALES

 

 

3.1.1.02.07

Sentencias Judiciales

847.315.951

 

ARTÍCULO 3o.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

PEDRO ARTURO RODRÍGUEZ TOBO

Secretario de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3662 de noviembre 30 de 2006.