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DIRECTIVA 11 DE 2006 (Diciembre 15) Derogada por el art. 156, Decreto Distrital 654 de 2011
Como es de su conocimiento, por medio de la Directiva 009 de 2003 del Alcalde Mayor, se señalaron los requisitos para la suscripción de contratos de apoyo a actividades culturales, mediante contrato de comodato de inmuebles distritales de conformidad con lo establecido en el artículo 355 de la Constitución Política y los Decretos Nacionales 777 y 1403 de 1992 y 2459 y por medio de la Directiva 08 de 2005 se adicionaron a las actividades allí indicadas, otras actividades que no siendo culturales se estiman de interés público. Dentro de los requisitos previos para la celebración de estos contratos de comodato, se dispuso en las Directivas mencionadas, la autorización de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para entidades distritales tanto del sector central como del sector descentralizado. No obstante con base en el artículo 4° del Decreto 777 de 1992, modificado por el artículo 4° del Decreto 1403 de 1992 dicha autorización se requiere cuando la entidad sea un establecimiento público, una empresa industrial y comercial del Estado o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Así las cosas, la autorización de la Secretaría General para la celebración de contratos de comodato de inmuebles distritales para los fines estipulados en las Directivas aquí citadas, se requiere cuando la entidad distrital comodante sea un establecimiento público, una empresa industrial y comercial o una sociedad de economía mixta sujeta al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. Por lo expuesto, se modifica el literal d., del numeral 2 de la Directiva 009 de 2003 expedida por el Alcalde Mayor, el cual queda así: "d., La celebración de estos contratos de apoyo debe autorizarse previamente por el Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., si la entidad distrital comodante es un establecimiento público, una empresa industrial y comercial o una sociedad de economía mixta sujete al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado. No se requiere de dicha autorización cuando se trate de una entidad diferente a éstas." Les agradezco la atención prestada a la presente Directiva, así como la ejecución de la misma conforme a las reglas Constitucionales y reglamentarias referidas. Cordial saludo, LUIS EDUARDO GARZÓN Alcalde Mayor |