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Acuerdo Local 10 de 2006 Junta Administradora Local de Bosa

Fecha de Expedición:
11/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
14/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3669 de diciembre 14 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 010/06

(Diciembre 11 de 2006)

Liquidado por el Decreto Local 14 de 2006

Por el cual se expide el presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Bosa, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2007.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BOSA

En el ejercicio de las atribuciones legales conferidas por la Constitución Política de Colombia Artículo 324, el Decreto Ley 1421 de 1993, Artículo 69 Numeral 4, el Artículo 88 de la Ley 617 de 2000, el Artículo 89 en concordancia con la Ley 152 Plan de Desarrollo y el Decreto 1139 de 2000 y;

CONSIDERANDO:

1- Que es función de la Junta Administradora Local de Bosa como Corporación, distribuir y apropiar las partidas globales que del presupuesto anual de Bogotá D.C., se asignen a la localidad teniendo en cuenta sus necesidades, de acuerdo a las características sociales de sus habitantes y a realizar la gestión de los asuntos propios de su territorio con el cumplimiento de normas, como es el previo concepto del Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal "CONFIS", en la aprobación del presupuesto.

2- Que mediante oficio No.2006EE255082 del 12 de Octubre de 2006, el Secretario de Hacienda Distrital comunico el valor de la transferencia 2007, la cual asciende a $21.005.996.899 de la cual mínimo $1.951.276.898 deben ser destinados a pavimentos locales.

3- Que la localidad cuenta con recursos propios provenientes de la imposición de multas, por los cuales se estima que ingrese el año 2007 la suma de $10.000.000, por otros ingresos no tributarios la suma de $35.000.000 y por venta de activos fijos la suma de $3.262.415.

4- Que a 31 de diciembre de 2006 se estima un excedente financiero por valor de $485.740.686.

5- Que el valor de la inversión directa de la vigencia 2007 asciende a $21.540.000.000 y que dicho valor debe utilizarse para financiar proyectos que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Local, en busca de la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas de la Localidad.

6- Que el Confis en su reunión N° 13 del 21 de noviembre de 2006, emitió concepto favorable al anteproyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la vigencia fiscal del año 2007.

Por lo anteriormente considerado;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Fíjanse los cómputos del presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e inversiones de la localidad de Bosa, para la vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2007, en la suma de $43.540.000.000.(Cuarenta y tres mil quinientos cuarenta millones de pesos m/cte), según el siguiente detalle:

CÓDIGO

NOMBRE

PRESUPUESTO INICIAL

1

Disponibilidad Inicial

22.000.000.000

2

INGRESOS

21.540.000.000

2.1

INGRESOS CORRIENTES

45.000.000

2.1.2

NO TRIBUTARIOS

45.000.000

2.1.2.03

Multas

10.000.000

2.1.2.04

Rentas Contractuales

0

2.1.2.04.02

Arrendamientos

0

2.1.2.99

Otros Ingresos no Tributarios

35.000.000

2.2

TRANSFERENCIAS

21.005.996.899

2.2.4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

21.005.996.899

2.2.4.05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

21.005.996.899

2.2.4.05.01

Vigencia

21.005.996.899

2.2.4.05.02

Vigencia Anterior

0

2.4

RECURSOS DE CAPITAL

489.003.101

2.4.1

Recursos del Balance

3.262.415

2.4.1.03

Venta de Activos fijos

3.262.415

2.4.5

Excedentes Financieros

485.740.686

 

TOTAL INGRESOS DISPONIBILIDAD INICIAL

43.540.000.000

3

GASTOS

43.540.000.000

3.3

INVERSIÓN

43.540.000.000

3.3.1

DIRECTA

21.540.000.000

3.3.1.12

Bogotá sin Indiferencia, un compromiso Social contra la pobreza y la exclusión

21.540.000.000

3.3.1.12.01

EJE SOCIAL

12.539.300.000

3.3.1.12.01.01

Bogota sin hambre

3.514.000.000

3.3.1.12.01.02

Más y mejor educación para todos y todas

1.489.300.000

3.3.1.12.01.03

Salud para la vida digna

3.900.000.000

3.3.1.12.01.04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

2.030.000.000

3.3.1.12.01.05

Cero tolerancia con el maltrato, la mendicidad y la explotación laboral infantil

200.000.000

3.3.1.12.01.06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

120.000.000

3.3.1.12.01.07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

100.000.000

3.3.1.12.01.08

Escuela ciudad y ciudad escuela: la ciudad como escenario de formación y aprendizaje

200.000.000

3.3.1.12.01.09

Cultura para la inclusión social

586.000.000

3.3.1.12.01.10

Recreación y deporte para todos y todas

400.000.000

3.3.1.12.02

EJE URBANO REGIONAL

6.960.000.000

3.3.1.12.02.11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

6.660.000.000

3.3.1.12.02.13

Sostenibilidad urbano rural

110.000.000

3.3.1.12.02.15

Bogota productiva

190.000.000

3.3.1.12.03

EJE DE RECONCILIACIÓN

810.000.000

3.3.1.12.03.16

Gestión pacifica de conflictos

110.000.000

3.3.1.12.03.18

Atención a población en condiciones de desplazamiento forzado, desmovilización o vulnerabilidad frente a la violencia, con perspectiva de derechos humanos y de derecho internacional humanitario

150.000.000

3.3.1.12.03.20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden publico

450.000.000

3.3.1.12.03.22

Bogotá, menos vulnerable ante eventos críticos

100.000.000

3.3.1.12.04

OBJETIVO GESTION PÚBLICA HUMANA

1.230.700.000

3.3.1.12.04.30

Administración moderna y humana

709.700.000

3.3.1.12.04.31

Localidades modernas y eficaces

431.000.000

3.3.1.12.04.37

Bogotá transparente y efectiva

90.000.000

3.3.6

Obligaciones por pagar

22.000.000.000

4

Disponibilidad Final

0

ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte sus efectos fiscales a partir del 01 de enero del año 2007.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los Once (11) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

GUILLERMO HUMBERTO BASTIDAS CASTAÑO

PRESIDENTE JAL

JOSÉ GUILLERMO VARGAS BECERRA

SECRETARIO JAL

La Alcaldesa Local de Bosa sanciona el anterior acuerdo a los doce (12) días de Diciembre de 2006.

JANNETHE JIMÉNEZ GARZÓN

Alcaldesa Local de Bosa

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3669 de diciembre 14 de 2006.