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Decreto 527 de 2006 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/12/2006
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3676 de diciembre 26 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 527 DE 2006

(Diciembre 26)

"Por el cual se designan los Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de Bogotá D. C., para un período individual de cinco (5) años y se dictan otras disposiciones"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 38 del Decreto ley 1421 de 1993, y el artículo 101 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 9º de la Ley 810 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de 2003, el alcalde municipal o distrital designará a los curadores urbanos, previo concurso de méritos, a quienes figuren en los primeros lugares de la lista de elegibles, en estricto orden de calificación.

Que según el mismo artículo los curadores urbanos serán designados para periodos individuales de cinco (5) años.

Que mediante Decreto Distrital 781 del 20 de diciembre de 1996, la arquitecta BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, fue designada como Curadora Urbana de la ciudad, cargo del cual tomó posesión el 27 de diciembre de 1996 según consta en Acta No. 593, con fecha de efectividad a partir del 1º de enero de 1997, para un período individual de cinco (5) años; período que fue renovado sin solución de continuidad, por cinco (5) años más, al ser designada como Curadora Urbana No. 2 mediante el Decreto Distrital 918 de 2001, lo que indica que el segundo período individual de cinco (5) años vence el 1º de enero de 2007.

Que el Contralor de Bogotá D.C., mediante oficio 10000-28448 de diciembre 07 de 2005, exigió al Alcalde Mayor de Bogotá D. C., disponer la suspensión provisional de la arquitecta BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, del cargo de Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, mientras culminan las investigaciones fiscales que cursan en su contra.

Que con base en lo anterior, el Alcalde Mayor de Bogotá, en cumplimiento del deber legal que se impone como nominador de la Curadora Urbana No. 2 de Bogotá, mediante el Decreto Distrital 441 de 2005, procedió a ejecutar la exigencia del Contralor de Bogotá D.C., estableciendo en el artículo primero del citado acto, suspender provisionalmente a partir del diez (10) de diciembre del 2005, a la doctora BRIANDA MERCEDES RENIZ CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía 22.392.037 de Barranquilla, del cargo de Curadora Urbana Nº. 2 de Bogotá, en tanto culminan las investigaciones fiscales que cursan en su contra, y que ameritaron esa suspensión.

Que mediante el Decreto Distrital 446 del 20 de diciembre de 2005, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., designó al arquitecto GONZALO VARGAS AYALA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.112.235 de Bogotá, como Curador urbano No. 2 "¿ en tanto se resuelven las actuaciones fiscales que dieron origen a la expedición del Decreto Distrital 441 de 2005".

Que mediante Decreto Distrital 781 del 20 de diciembre de 1996, el Arquitecto IGNACIO RESTREPO MANRIQUE, fue designado como Curador Urbano de la ciudad, a partir del 5 de febrero de 1997 fecha en la que tomó posesión del cargo según consta en Acta No. 037, para un período individual de cinco (5) años; período que fue renovado sin solución de continuidad, por cinco (5) años más, al ser designado como Curador Urbano No. 3 mediante el Decreto Distrital 918 de 2001, lo cual indica que el segundo período individual de cinco (5) años vence el 5 de febrero de 2007.

Que en el artículo 1º del Decreto Distrital 128 de 2006, y previa realización del concurso de méritos ordenado por las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003, se conformó una lista de elegibles con una vigencia de dos (2) años para llenar las vacantes definitivas que se presenten en las Curadurías Urbanas de Bogotá D. C., así:

ASPIRANTE

CÉDULA DE CIUDADANÍA

PUNTAJE PONDERADO

1. JUAN REINALDO SUÁREZ MEDINA

19.301.852

86.06

2. NOHORA ASTRID CORTÉS CUELLAR

41.548.928

82.29

3. ÁLVARO ARDILA CORTÉS

19.369.012

76.28

4. RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO

51.657.132

67.79

Que mediante los artículos 2º y 3º del Decreto Distrital en cita, y conforme a la anterior lista de elegibles, se designó a los Curadores Urbanos N°. 1 y 4, a quienes quedaron en los primeros lugares de la lista de elegibles, esto es a los arquitectos JUAN REINALDO SUAREZ MEDINA y NOHORA ASTRID CORTÉS CUÉLLAR, como Curadores Urbanos Nos. 1 y 4 de esta ciudad, respectivamente.

Que en consideración a que para las fechas en que expiran los períodos individuales de los actuales Curadores Urbanos Nos. 2 y 3 de esta ciudad, la lista de elegibles adoptada mediante el Decreto Distrital 128 de 2006 continúa vigente, deberá hacerse uso de ella para suplir dichas vacantes, con los aspirantes que aparecen en estricto orden descendente en la misma.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Dar por terminado el encargo del arquitecto GONZALO VARGAS AYALA identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.112.235 de Bogotá, como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, realizado mediante el Decreto Distrital 446 del 20 de diciembre de 2005, a partir de la posesión del Curador Urbano N°. 2 designado en el presente acto.

ARTÍCULO 2°. Designar como Curador Urbano No. 2 de Bogotá, D. C., por un período individual de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de posesión, al Arquitecto ÁLVARO ARDILA CORTÉS, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.369.012 de Bogotá, quien ocupó el puesto No. 3 en la lista de elegibles conformada en el artículo primero del Decreto Distrital 128 de 2006.

PARÁGRAFO: El Arquitecto ARDILA CORTÉS tomará posesión del cargo de Curador Urbano No 2 una vez expirado el término para el que fue designada la Arquitecta BRIANDA RENIZ CABALLERO, en el mismo cargo, esto es, a partir del 1º de enero de 2007, o antes si se configura cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 93 del Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 3°. Designar como Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, D. C., por un período individual de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de posesión, a la Arquitecta RITA ADRIANA LÓPEZ MONCAYO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.657.132 de Bogotá, quien ocupó el puesto No. 4 en la lista de elegibles conformada en el artículo primero del Decreto Distrital 128 de 2006.

PARÁGRAFO: La Arquitecta LÓPEZ MONCAYO tomará posesión del cargo de Curador Urbano No. 3 una vez expirado el término para el que fue designado el Arquitecto IGNACIO RESTREPO MANRIQUE, en el mismo cargo, esto es, a partir del 5 de febrero de 2007 o antes si se configura cualquiera de las situaciones previstas en los artículos 92 inciso segundo y 93 del Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 4°. De conformidad con el Decreto Distrital 371 de 2005, los Curadores Urbanos N°. 2 y 3 de Bogotá D. C., tomarán posesión ante el Director del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el parágrafo del artículo 84 del Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 5°. El Departamento Administrativo de Planeación Distrital remitirá copia del presente Decreto y de las respectivas actas de posesión al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de posesión de cada curador urbano, de conformidad con el artículo 84 del Decreto Nacional 564 de 2006.

ARTÍCULO 6°. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá D. C., a los veintiséis días del mes de Diciembre de 2006

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

CATALINA VELASCO CAMPUZANO

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital