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Decreto 4649 de 2006 Nivel Nacional

Fecha de Expedición:
27/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2006
Medio de Publicación:
Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 4649 DE 2006

(diciembre 27)

por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 13 de la Ley 226 de 1995.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 13 de la Ley 226 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 dispone que cuando el Estado decida enajenar su participación accionaria en el capital social de cualquier empresa, el Gobierno excluirá del respectivo programa de enajenación los decretos que tal entidad posea sobre obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural, para lo cual, serán transferidas a favor de la Nación o de la entidad pública de carácter nacional que el Gobierno determine;

Que el numeral 18 del artículo 3° del Decreto 246 de 2004, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es tablece que corresponde a esta entidad coordinar los procesos de enajenación de la propiedad accionaria de la Nación acorde a la Ley 226 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°.  Modificado por el Decreto Nacional 088 de 2008. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 226 de 1995 y de conformidad con los decretos que aprueban los programas de enajenación de la propiedad accionaria estatal de las diferentes entidades, se deberá transferir a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el derecho de propiedad sobre todas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural que a la fecha de enajenación de las respectivas participaciones estatales, eran propiedad de las entidades objeto de dichos procesos.

Artículo 2°. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la enajenación de la propiedad accionaria estatal, la entidad objeto del proceso de enajenación deberá remitir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la totalidad de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural de propiedad de dicha entidad.

La entrega se deberá acompañar de una relación que deberá contener como mínimo:

a) Avalúo de las obras de arte;

b) Certificado de originalidad, si procede;

c) Informe acerca del estado y ubicación de las obras de arte, y demás documentos que garanticen una recepción idónea y oportuna.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al momento de recibir las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultura deberá verificar la información de que trata el presente artículo, surtido lo cual, deberá suscribir la correspondiente acta de recepción.

Parágrafo. Respecto de los procesos de enajenación de la propiedad accionaria estatal que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto han finalizado, las entidades públicas titulares de las participaciones objeto de dichos procesos, coordinarán con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la entrega de obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural.

Artículo 3°. Es competencia exclusiva del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en su calidad de coordinador de los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria de la Nación, una vez recibidas las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural propiedad de las entidades objeto de estos procesos realizar ante el Ministerio de Cultura los trámites a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto por la Ley 397 de 1997.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio de la competencia a que alude el presente artículo será el encargado de ordenar mediante resolución la entrega de las obras de arte y demás bienes relacionados con el patrimonio histórico y cultural a otras entidades o de suscribir los convenios o contratos necesarios para disponer sobre la administración, custodia y uso de dichos bienes, cuando a ello haya lugar, y previa la autorización del Ministerio de la Cultura, en los casos previstos por la ley.

Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

La Viceministra de Cultura, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de la Cultura,

María Cecilia Donado García.

NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46494 de diciembre 27 de 2006.