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Acuerdo 3 de 2007 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 0003 DE 2007

(Enero 2)

Por el cual se fija la escala salarial de conformidad con la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, y se dictan otras disposiciones".

EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO

En uso de sus facultades y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo No. 0002 de enero 2 de 2007, el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, adoptó la estructura organizacional de la Unidad.

Que el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo No 0001 de enero 2 de 2007, le corresponde fijar la planta de empleos, la nomenclatura y clasificación de los empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la Unidad,

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO  PRIMERO: Modificado por el art. 1, Acuerdo UAECD 006 de 2012. Fijar la escala de asignación salarial de los empleos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, así:

ARTICULO  SEGUNDO.- Gastos de Representación: Modificado por el art. 2, Acuerdo UAECD 006 de 2012. Los gastos de representación de los servidores de la Unidad Administrativa Especial de Catastro se establecen en los siguientes porcentajes sobre la asignación básica:

ARTICULO TERCERO.- Prima Técnica: La prima técnica se reconocerá a los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor y profesional y se liquidará sobre la asignación básica, en los siguientes porcentajes:

La prima técnica será asignada a quienes desempeñen de tiempo completo, uno de los cargos en los niveles señalados y acrediten un título universitario.

El monto de la prima técnica no podrá exceder en ningún caso del 50% de la asignación básica mensual devengada para los niveles directivo y asesor y 40% para el nivel profesional, de acuerdo a la normatividad vigente que rige la materia.

Para la liquidación de la prima técnica se tendrá en cuenta lo normado en el Decreto 320 del 13 de junio de 1992.

PARÁGRAFO: La prima técnica constituirá factor salarial conforme ha sido establecido en los diferentes Acuerdos expedidos por el Concejo Distrital.

ARTÍCULO CUARTO.- Subsidio de transporte: Se reconocerá a los servidores cuya asignación básica mensual no supere los dos (2) salarios mínimos vigentes, salvo modificación que llegare a realizar el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO QUINTO.- Subsidio de alimentación: Se establece el subsidio de alimentación para los empleados que no superen los topes establecidos y en las cuantías señaladas por el Gobierno Nacional.

ARTÍCULO SEXTO.- Trabajo suplementario realizado en horas extras, jornada nocturna y en días de descanso obligatorio: El pago de las horas extras diurnas y nocturnas se podrá reconocer y pagar con un descanso compensatorio o en dinero, con el cumplimiento de los siguientes requisitos.

1) Procederá exclusivamente para los servidores del nivel operativo y asistencial.

2) El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Director o las personas en quienes éste delegue tal atribución mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que hayan de desarrollarse.

3) El reconocimiento del tiempo de trabajo suplementario se hará por Resolución motivada.

4) Cuando se reconozcan y paguen en dinero horas extras diurnas y/o nocturnas se liquidarán sobre la asignación básica.

5) En ningún caso, podrá pagarse mensualmente por el total de horas extras laboradas, dominicales y festivos más del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual por cada servidor.

6) Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria, supera el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica del servidor, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho (8) horas extras diurnas y/o nocturnas de trabajo.

ARTICULO SEPTIMO.- Prima de antigüedad: El reconocimiento y pago de la prima de antigüedad, procederá sobre la asignación básica bajo los siguientes presupuestos y porcentajes.

1) A los empleados que cumplan 4 y hasta 9 años, exclusivos y consecutivos de labor en la entidad, el tres por ciento (3%), de la asignación básica mensual.

2) A los funcionarios que cumplan más de nueve (9) y hasta catorce (14) años exclusivos y consecutivos de labor en la entidad, el cinco por ciento (5%) de la asignación básica mensual,

3) A los servidores que cumplan más de catorce (14) años exclusivos y consecutivos de labor en la entidad, el siete por ciento (7%) de la asignación básica mensual,.

ARTICULO OCTAVO.- Bonificación por servicios prestados: La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Catastro será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación, que correspondan al funcionario, en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no superen el tope establecido por el gobierno Nacional. Quienes superen este tope, la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los dos factores de salario señalados en el inciso anterior.

ARTICULO NOVENO.- Prima de Servicios: Prima anual equivalente a treinta y siete (37) días de salario, que se pagará los primeros quince días del mes de junio de cada año.

Para liquidar la prima de servicios se tendrán en cuenta los siguientes factores salariales:

1) Asignación básica

2) Trabajo suplementario y horas extras

3) Gastos de Representación

4) Prima Técnica

5) Subsidio de Alimentación

6) Auxilio de transporte

7) Bonificación por servicios prestados

PARÁGRAFO PRIMERO: Para liquidar la prima de servicios se tendrá en cuenta la cuantía de los factores señalados en los literales precedentes a 30 de junio de cada año.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La prima de servicios se reconocerá y pagará a quienes hubieren laborado todo el período comprendido entre el primero de junio del año anterior y el treinta (30) de junio del año siguiente, y en forma proporcional al tiempo servido, a los empleados que hubieren laborado por lo menos tres (3) meses completos durante el citado período.

No obstante lo dispuesto en el presente parágrafo, cuando un funcionario pase del servicio de una entidad a otra, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de liquidación de esta prima, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.

ARTÍCULO DECIMO.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de enero de dos mil siete (2007).

PEDRO RODRIGUEZ TOBO

Presidente Consejo Directivo

IVAN EDUARDO MATIZ SANCHEZ

Secretario Consejo Directivo

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007.