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Acuerdo Local 8 de 2006 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
15/12/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 008 DE 2006

(Diciembre 18)

Liquidado por el Decreto Local 08 de 2006

Por medio del cual se aprueba el Presupuesto de la Vigencia Fiscal de 2007, en la Localidad de La Candelaria

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA,

en uso de las facultades Constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO

1. Que la Secretaría de Hacienda mediante comunicación del 4 de octubre de 2005, informó que la cuota preliminar de transferencia de la Administración Central para la Localidad de La Candelaria en la vigencia 2007 es de DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CINCUENTA Y UN PESOS CON 00/100 (2.229.815.051,00).

2. Que el Decreto 1139 de 2000, por el cual se reglamenta la programación, presentación, aprobación, modificación y ejecución del presupuesto de las Localidades, en su artículo 16 establece que el Alcalde Local presentará a nivel de programas el proyecto de presupuesto para estudio y aprobación de la respectiva Junta Administradora Local.

3. Que para facilitar el estudio y aprobación del Proyecto de Presupuesto, el parágrafo único del artículo en comento señala que el Alcalde Local presentará a la Junta Administradora Local un anexo informativo donde se detalla la información hasta nivel de proyectos.

4. Que es competencia de la Junta Administradora Local el estudio, aprobación y expedición del presupuesto de acuerdo con el artículo 18 del Decreto 1139 de 2000.

5. Que la Junta Administradora Local de La Candelaria, cumpliendo con lo establecido en la anterior normatividad

Y en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el presupuesto de RENTAS E INGRESOS de la Localidad Diecisiete para la vigencia fiscal de 2007 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 00/100 M/CTE ($3.872.877.941,00) de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO DEFINITIVO 2007

1

DISPONIBILIDAD INICIAL

1,473,376,364.00

2

INGRESOS

2,399,501,577.00

2 1

INGRESOS CORRIENTES

43,740,000.00

2 1 2

NO TRIBUTARIOS

43,740,000.00

2 1 2 03

Multas

19,920,000.00

2 1 2 04

Rentas Contractuales

22,320,000.00

2 1 2 04 02

Arrendamientos

22,320,000.00

2 1 2 99

Otros Ingresos No Tributarios

1,500,000.00

2 2

TRANSFERENCIAS

2,229,815,051.00

2 2 4

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

2,229,815,051.00

2 2 4 05

Participación Ingresos Corrientes del Distrito

2,229,815,051.00

2 2 4 05 01

Vigencia

2,229,815,051.00

2 2 4 05 02

Vigencia Anterior

0.00

2 4

RECURSOS DE CAPITAL

125,946,526.00

2 4 3

Rendimientos por operaciones financieras

0.00

2 4 3 02

Otros Rendimientos por Operaciones Financieras

0.00

2 4 5

Excedentes Financieros

125,946,526.00

2 4 9

Otros recursos de capital

0.00

 

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

3,872,877,941.00

ARTICULO SEGUNDO.- Aprobar el presupuesto de GASTOS E INVERSIÓN de la Localidad Diecisiete para la vigencia fiscal de 2007 por la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 00/100 M/CTE ($3.872.877.941,00) de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO

CONCEPTO

PRESUPUESTO DEFINITIVO 2007

3

GASTOS

3,872,877,941.00

3 3

INVERSIÓN

3,872,877,941.00

3 3 1

DIRECTA

2,399,501,577.00

3 3 1 12

BOGOTÁ Sin indiferencia, Un compromiso Social contra la Pobreza y la Exclusión

2,399,501,577.00

3 3 1 12 01

EJE SOCIAL

1,165,545,714.00

3 3 1 12 01 01

Bogotá sin hambre

190,387,645.00

3 3 1 12 01 03

Salud para la vida digna

264,427,285.00

3 3 1 12 01 04

Restablecimiento de derechos e inclusión social

91,204,400.00

3 3 1 12 01 06

Bogotá con igualdad de oportunidad para las mujeres

52,885,457.00

3 3 1 12 01 07

Capacidades y oportunidades para la generación de ingresos y empleo

317,312,742.00

3 3 1 12 01 09

Cultura para la inclusión social

176,442,728.00

3 3 1 12 01 10

Recreación y deporte para todos y todas

72,885,457.00

3 3 1 12 02

EJE URBANO REGIONAL

207,130,688.00

3 3 1 12 02 11

Hábitat desde los barrios y las UPZ

207,130,688.00

3 3 1 12 03

EJE DE RECONCILIACIÓN

217,294,395.00

3 3 1 12 03 20

Atención integral de violencia, delincuencia y orden público

217,294,395.00

3 3 1 12 04

OBJETIVO GESTIÓN PUBLICA HUMANA

809,530,780.00

3 3 1 12 04 30

Administración moderna y humana

394,530,780.00

3 3 1 12 04 31

Localidades modernas y eficaces

345,000,000.00

3 3 1 12 04 37

Bogotá transparente y efectiva

70,000,000.00

3 3 6

OBLIGACIONES POR PAGAR

1,473,376,364.00

4

DISPONIBILIDAD FINAL

0.00

 

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL

3,872,877,941.00

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Acuerdo rige a partir del uno (1) de enero de 2007

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil seis (2006).

ERNESTO IVAN SÁNCHEZ MOLINA

Presidente

JAL La Candelaria

MARTHA CECILIA GÓMEZ HERNÁNDEZ

Secretaria

JAL La Candelaria

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, En uso de las facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo: sanciona el Acuerdo Local Numero 000 por medio del cual se aprobó el Presupuesto anual para la vigencia de 2007.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre dos mil seis (2006).

NUVIA MARGOTH NOVOA MORENO

Alcaldesa Local La Candelaria (E.)

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 3681 de enero 02 de 2007.