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Resolución 502 de 2004 Personería de Bogotá D.C.

Fecha de Expedición:
27/09/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/09/2004
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bociotá

RESOLUCIÓN 502 DE 2004

(Septiembre 27)

"Por la cual se modifica la conformación del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá, creado mediante Resolución No. 1170 del 24 de Noviembre de 2000"

EL PERSONERO DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus atribuciones legales y en especial por las conferidas en el artículo 104 del Decreto 1421 de 1993,

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con el Decreto 1214 de 2000, la Personería de Bogotá creó el Comité de Conciliación de la Entidad mediante la Resolución No. 1170 de 2000.

Que mediante Resolución No. 315 del 2 de mayo de 2001 se modificó la conformación del Comité de Conciliación con el propósito de incluir a dos funcionarios por la importancia de su participación en el mismo y para designar el funcionario que actúa como delegado del Personero de Bogotá.

Que mediante Decreto 2097 de 2002 proferido por el Gobierno Nacional, se modifica el artículo 30 del Decreto 1214 de 200G que trata de la conformación del Comité de Conciliación.

Que se hace necesario modificar la conformación del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá para designar a los funcionarios de dirección o de confianza que hacen parte del mismo, así como establecer el funcionario que lo presidirá.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, el Personero de Bogotá, D.C.,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar la conformación del Comité de Conciliación de la Personería de Bogotá, creado mediante Resolución No. 1170;del 24 de. noviembre de 2000, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

-El Personero de Bogotá o su Delegado

-El Personero Auxiliar de Bogotá, en su condición de ordenador del gasto.

-El Personero Delegado para Vigilancia Administrativa I - Personero Delegado para Asuntos Disciplinarios I

-El Personero Delegado para la Segunda Instancia.

-El Jefe de la Oficina Jurídica

PARÁGRAFO PRIMERO.- La participación de los miembros del Comité es indelegable, con excepción de la del Personero Distrital, quien mediante el presente acto administrativo la delega en el Doctor Jorge Eliécer García Molina Personero Delegado para Asuntos Jurisdiccionales, quién presidirá el Comité.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- Concurrirán solo con derecho a voz los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir según el caso concreto, el apoderado que represente los intereses de la Entidad en cada proceso, el Jefe de la Oficina de Control Interno y el Secretario Técnico del Comité.

El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica en lo pertinente el artículo primero de la Resolución No. 1170 de 2000 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 315 de mayo 2 de 2001

Dada en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de Septiembre de 2004

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

HERMÁN ARIAS GAVIRIA

Personero de Bogotá, D.C.