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Resolución 40 de 2007 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/02/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/02/2007
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 040 DE 2007

(Febrero 09)

Por la cual se conforma el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.,

En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el Decreto 515 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1010 del 23 de enero de 2006, expedida el Ministerio de la Protección Social, se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante Decreto 515 del 20 de diciembre de 2006, por medio del cual se da cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006, dispuso en el artículo 6 del Título 4 sobre Conciliación para la Resolución de Conflictos de Acoso Laboral, que la Comisión de Personal Instituida en virtud de la Ley 909 de 2004 y reglamentada por el Decreto 1128 de 2005, o el organismo que haga sus veces, asumirá el conocimiento en cada dependencia de la Administración Distrital que haga parte de la estructura administrativa en los términos del artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, de los asuntos que se generen competencia de Conciliación de Resolución de Conflictos de Acoso Laboral de que trata la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 los cuales estarán integrados mínimo de la siguiente manera:

  • Un (1) delegado del Director, Secretario, Gerente y/o Presidente, con voz y voto.

  • Un (1) delegado de los servidores públicos de la entidad, que puede ser el representante de los empleados ante la Comisión de Personal, con voz y voto.

  • El Jefe. Coordinador y/o responsable del grupo de Gestión y/o Talento Humano de la respectiva entidad, quien actuará como Secretario del Comité, con voz y voto.

Que el parágrafo primero del mencionado artículo sexto, dispone que la designación se hará por el término de (2) años, contados a partir de la respectiva comunicación.

Que el parágrafo segundo mencionado del artículo sexto, señala que para efecto del desarrollo de las funciones del Comité de Convivencia y Conciliación Laboral, cada miembro tendrá un suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio.

Que el artículo séptimo del Decreto 515 de 2006, señala las funciones adicionales a la Comisión de Personal en relación con el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.

Que el artículo octavo del mencionado Decreto, establece que el Comité se debe reunir periódicamente, y adoptará su propio reglamento.

En mérito de lo expuesto este Despacho:

Ver la Resolución de la Sec. General 046 de 2009

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Conformar el Comité de Convivencia y Conciliación Laboral de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por el término de dos años, contados a partir de la comunicación, el cual quedará integrado por el Director de Gestión Corporativa como delegado de este Despacho, el Subdirector de Conceptos de la Secretaría General, el representante de los empleados ante la Comisión de Personal de la Secretaría General que obtuvo la mayor votación y la responsable del Área de Recursos Humanos.

ARTÍCULO SEGUNDO: De acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo sexto del Decreto 515 de 2006, cada miembro tendrá un suplente, quien obrará en reemplazo de éste, cuando esté involucrado de alguna manera en la queja objeto de estudio, para lo cual se dispone que el suplente del Director de Gestión Corporativa será un asesor de la misma Dirección, del Subdirector de Conceptos será el Subdirector de Estudios, del representante de los empleados ante la Comisión de Personal con mayor votación, será el también representante de los empleados ante la Comisión de Personal con la segunda mejor votación y del responsable del Área de Recursos Humanos, será el profesional especializado encargado de las actividades de Bienestar y Capacitación.

ARTÍCULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 09 días de febrero de 2007

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General