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Directiva 1 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/03/2007
Medio de Publicación:
N.P.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

DIRECTIVA 001 DE 2007

(Marzo 05)

PARA:

SECRETARIOS DE DESPACHO.

DE:

ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ASUNTO:

IMPLEMENTACION SISTEMA PENAL ACUSATORIO.- EL DISTRITO CAPITAL COMO PERJUDICADO DE LOS DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PÚBLICA EN EL NUEVO SISTEMA PENAL.

Como es de dominio público, desde el primero de enero de 2005 entró a regir, para el Distrito Judicial de Bogotá, D.C., entre otros, la Ley 906 de agosto 31 de 2004 o Nuevo Código de Procedimiento Penal, el cual, de conformidad con lo señalado en su artículo 533, "... regirá para los delitos cometidos con posterioridad al 1º de enero del año 2005".

De acuerdo con esta preceptiva, desde esa fecha existen dos regímenes de procedimiento penal en el Distrito Capital para la investigación y juzgamiento de los hechos punibles.

En efecto, para los delitos cometidos antes del 1º de enero de 2005, el anterior Código de Procedimiento Penal o Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004 para los cometidos con posterioridad a esa fecha.

Sobre esta importante modificación legislativa, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., realizó diferentes actividades en las pasadas anualidades, como por ejemplo, la realización de una conferencia con el Fiscal General de la Nación, donde se explicó la implementación y consecuencias del nuevo Sistema Penal Acusatorio.

Ahora bien, el Gobierno Distrital desea compartir con ustedes los siguientes aspectos, los cuales considera importantes para su conocimiento y aplicación:

1. Constitución en parte civil en los Delitos contra la Administración Pública en la Ley 600 de 2000.

En el anterior sistema de juzgamiento, el perjudicado intervenía en el proceso penal a través de la acción civil dentro del proceso penal, constituyéndose en parte civil, para lo cual debía instaurar ante el funcionario que conocía del proceso, en cualquier momento y por intermedio de abogado, una demanda con los requisitos exigidos en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000.

En este evento, la actuación se adelantaba en cuaderno separado, en el que se allegaban todas las pruebas y actuaciones relacionadas con la pretensión del perjudicado, sujetándose siempre a las normas del Código Civil y de Procedimiento Civil que no se opusieran al proceso penal.

La demanda podía ser admitida, inadmitida o rechazada por el funcionario judicial que conociera del proceso, mediante providencia interlocutoria contra la cual procedían los recursos señalados para cada situación. Admitida la demanda de constitución en parte civil, el perjudicado adquiría la calidad de sujeto procesal con las facultades señaladas en el artículo 50 Ídem.

Ahora, es claro que la Administración Pública tenía la obligación de constituirse en parte civil cuando se adelantaba la investigación de un delito contra la Administración Pública.

En efecto, así lo dispuso el artículo 36 de la Ley 190 de 1995 o Estatuto Anticorrupción reiterado por el inciso segundo del artículo 137 Ídem "en todo proceso por delito contra la administración pública, será obligatoria la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada..."

Finalmente, era claro la constitución en parte civil del perjudicado dentro del proceso penal es excluyente de la acción civil que instaure el mismo y causal de rechazo de conformidad con el artículo 52 del ACPP.

2. La víctima en el nuevo ordenamiento procesal penal.

Sea del caso señalar que ello tiene arraigo constitucional en los apartes 1, 6 y 7 del artículo 250 de la Constitución Nacional, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo No. 03 del 19 de diciembre de 2002.

3 .El Distrito Capital y su papel como perjudicado en el nuevo proceso penal Ley 906 de 2004.

En el nuevo proceso de juzgamiento acusatorio, la persona jurídica de derecho público perjudicada con alguno de los Delitos contra la Administración Pública, cometido con posterioridad al 1º de enero de 2005, tiene la calidad de víctima, artículo 132 Ídem, diferenciándose del anterior sistema en que ahora actuará como interviniente en el proceso penal y no como sujeto procesal, como sucedía, en atención a que sus intereses están representados por la Fiscalía General de la Nación, pero su derecho de intervenir en todas las fases de la actuación penal, está señalada en el artículo 137 de la Ley 906, el cual puede ejercer así:

3.1. Fase de la investigación.

Aquí la participación de la víctima está sujeta y supeditada a las gestiones del fiscal encargado de coordinar la investigación, quien desde el mismo programa metodológico que elabore para el adelantamiento de la investigación, artículo 207 de la Ley 906 de 2004, deberá ordenar la asistencia de la víctima, para el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 11, 92, 133, 136, 307, 308, 311, 326, 327, 328, 333 y demás normas concordantes del Idem.

A contrario del anterior sistema, la calidad de interviniente como víctima en el proceso penal no excluye la acción civil y puede la víctima de derecho público del delito contra la administración pública, instaurar la demanda ante la jurisdicción civil e intervenir en calidad de víctima en el proceso penal.

3.2. Fase del juicio. Audiencia de formulación de acusación.

Con ella se inicia el juicio y la víctima acude para que se determine su condición de tal, artículo 340. Interviene por derecho propio; se le brinda la oportunidad para que designe y se le reconozca a su representante legal. Su participación en esta audiencia se limita exclusivamente al reconocimiento de su condición de víctima.

Audiencia de juicio oral.- En ella interviene por medio de su representante legal, para presentar sus alegatos finales. La práctica de pruebas, está reservada a las partes, fiscalía y defensa, para no romper el equilibrio que debe existir entre ellas.

3.3. Incidente de reparación integral.

Surge en los eventos en que se profiera fallo condenatorio. La víctima debe promoverlo dentro de los 30 días siguientes al fallo condenatorio y es la etapa procesal en que la víctima participa en la práctica de pruebas, en persecución del pago de los perjuicios derivados de la conducta punible. De no promover este incidente, opera el fenómeno de la caducidad, artículo 106 Ley 906 de 2004, pero puede acudir ante la jurisdicción civil.

Por lo tanto, sería más recomendable que el Distrito Capital, proferida una condena por la comisión de un delito contra la administración pública penal en contra un funcionario y/o particular que ejerza funciones pública, de cuya comisión resultó perjudicado aquél, se haga parte y tramite dentro del término de 30 días el incidente de reparación integral, para practicar allí las medidas cautelares que sean procedentes y satisfacer su reparación patrimonial, evitándose costos y riesgos procesales al iniciarse un nuevo proceso.

Ahora bien, para los propósitos antes señalados, se solicita que nos remitan una relación de los procesos que se encuentren atendiendo ante la Jurisdicción Penal Ordinaria, en virtud del actual y anterior Códigos de Procedimiento Penal.

La relación deberá contener los datos completos del Despacho Judicial, el radicado del proceso, los investigados o acusados, la cuantía de las pretensiones o del perjuicio estimado causado al Distrito Capital, la causa que origina los hechos y el nombre y dirección del apoderado que representa los intereses de las entidades y organismos a su cargo.

De otra parte, les agradezco mantener actualizado el SIPROJ (Sistema de Información de Procesos Judiciales) con esta información y reportar mensualmente a la Subdirección de Gestión Judicial de esta Secretaría sobre este tipo de procesos, quien además permanecerá atenta para absolver cualquier inquietud adicional; aclarando que dicha información no tiene reserva de conformidad a lo preceptuado en el artículo 143 de la Ley 906 de 2004.

Finalmente, les solicitamos disponer lo pertinente para que las entidades y organismos adscritos o vinculados al sector que Ustedes presiden den aplicación a la presente directiva.

Atentamente,

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor

ENRIQUE BORDA VILLEGAS

Secretario General

Copia Información:

Mesa directiva del concejo de Bogotá, D.C, Personería, Contraloría y Veeduría Distritales.