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Resolución 194 de 2007 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP

Fecha de Expedición:
08/03/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/03/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3721 de marzo 09 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0194 DE 2007

(Marzo 8)

Derogada por el art. 13, Resolución 1030 de 2023.

Por la cual se establece la forma de cobro del suministro provisional de acueducto a usuarios irregulares agrupados.

EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, E. S. P.

En ejercicio de sus facultades, en estatutarias en especial las conferidas el Literal a) del artículo 15 del Acuerdo 001 de 2000 de la Junta Directiva de la Empresa, y

CONSIDERANDO:

Que la ley 373 de 1997, establece como obligación para las personas prestadoras de los servicios de acueducto la ejecución de proyectos y acciones tendientes a promover el uso racional y eficiente del agua, entre los cuales se encuentra la reducción de pérdidas, con la consecuente disminución del índice de agua no contabilizada.

Que de conformidad con el Parágrafo 2 del Artículo 26 de la Resolución CRA 287 de 2004, se consideran inversión aquellos gastos encaminados a la reducción de tales pérdidas, y de manera expresa están contemplados en la metodología tarifaria vigente, la cual las reconoce como un costo eficiente, susceptible de ser recuperado por vía de tarifa.

Que hoy existen asentamientos sin legalización, en el área de prestación de servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, principalmente en el Distrito Capital y el Municipio de Soacha, y que acceden al servicio de acueducto mediante el tendido de redes de conducción provisionales.

Que en los asentamientos no legalizados, se presentan altos niveles de pérdidas de agua que representan no sólo un alto costo para la Empresa, sino que a la vez se constituye en la causa de riesgo para la estabilidad de las viviendas, por las filtraciones de agua en el terreno, producto del mal estado de las redes tendidas sin el cumplimiento de las normas técnicas.

Que de conformidad con pronunciamientos de organismos internacionales como las Naciones Unidas, y de la Corte Constitucional Colombiana, no es permitido la suspensión del servicio de agua a dichos asentamientos, dada su calidad de derecho fundamental, que lleva a que "nadie pueda ser privado de la cantidad suficiente de agua para satisfacer sus necesidades fundamentales".

Que por lo anterior, en necesario establecer una política que, respetando los derechos fundamentales de los habitantes de los asentamientos no legalizados, reduzca las pérdidas de agua en estos sectores.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 6, Resolución E.A.A.B. 574 de 2008

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Para una correcta aplicación de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones:

REDES PROVISIONALES DE ACUEDUCTO. Son las redes de acueducto construidas por la Empresa bajo unas condiciones especiales, enmarcadas dentro de las siguientes características técnicas:

Redes construidas en materiales aptos para asegurar el proceso de conducción del agua, reduciendo la posibilidad de pérdidas técnicas por efecto de fenómenos de remoción en masa, o de intervenciones fraudulentas (Conductos en polietileno de alta densidad), sin accesorios de control como válvulas e hidrantes, y conectadas solamente en un punto con la red oficial de distribución de agua de la Empresa.

USUARIOS IRREGULARES AGRUPADOS (Ciclo i): Conjunto de usuarios ubicados en asentamientos sin legalización que reciben el suministro provisional de acueducto y por el cual la Empresa efectúa el procedimiento de facturación.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente Resolución aplica para el suministro provisional de acueducto y el cobro del servicio únicamente a los usuarios irregulares agrupados (ciclo i) ubicados en predios o barrios en desarrollos originados antes del 27 de junio de 2003.

PARÁGRAFO: Para los demás asentamientos urbanos irregulares, que no estén contemplados en la previsión citada en el presente artículo que ocasionen pérdidas de agua, afectando con ello las operaciones de la Empresa, se ejecutarán acciones primarias de detección, control y supresión de las pérdidas, gestión social y se podrá solicitar la intervención de las autoridades locales y distritales para que establezcan las medidas policivas de control al urbanismo ilegal.

ARTÍCULO  TERCERO. Modificado por el art. 1, Resolución E.A.A.B. 1197 de 2008. A fin de controlar las pérdidas, la Empresa procederá a tender redes provisionales, construir acometidas e instalar micromedidores en los inmuebles de los usuarios irregulares agrupados, de conformidad con la norma técnica correspondiente.

El costo de la tubería, acometida y del medidor será de cargo de la Empresa, por tanto la propiedad de los mismos seguirá en cabeza de la EAAB E.S.P.

La Empresa, como parte del contrato de suministro provisional de acueducto, entregará en arrendamiento al usuario el medidor y la acometida. El canon por dicho arrendamiento será determinado por la Dirección Unidad de Apoyo Comercial de la EAAB E.S.P.

El canon se incrementara con la misma regla establecida, para la indexación de las tarifas de los servicios públicos de la Empresa.

PARÁGRAFO: El usuario responderá ante la Empresa por la custodia e integridad del los bienes objeto del arrendamiento, por lo que, en el evento de nueva instalación de medidor como consecuencia de pérdida o daño por causa diferente al deterioro por uso normal, el usuario irregular correrá con el costo del nuevo medidor que instale la empresa para reemplazarlo.

ARTÍCULO  CUARTO. Modificado por el art. 2, Resolución E.A.A.B. 1197 de 2008. El cargo fijo y el consumo por el suministro provisional de acueducto, se facturará bimestralmente a cada usuario provisional, junto con el arrendamiento a que se hace referencia en el artículo tercero de la presente resolución.

El valor de la factura se determinará en cada caso teniendo en cuenta las tarifas vigentes de la EAAB E.S.P., para el estrato al que corresponde el usuario.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Empresa realizará la atención y reparación de daños que se presenten en las redes, acometidas y medidores del servicio provisional construidas en la prestación provisional del servicio cuya infraestructura sea de la Empresa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A partir de la Instalación de las acometidas y medidores en los términos de la presente resolución, el ciclo de facturación del suministro provisional de acueducto se someterá al proceso de medición, lectura y crítica.

ARTÍCULO QUINTO. La Dirección de Gestión Comunitaria de la Empresa emprenderá las tareas necesarias de inducción y capacitación en las comunidades objeto de esta resolución para lograr la necesaria comprensión, aceptación y participación activa de las mismas en el proceso de implementación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil siete (2007).

ÉDGAR ANTONIO RUIZ RUIZ

Gerente General

NOTA: Publicada en el Registro Distrital 3721 de marzo 09 de 2007.