RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Auto 336 de 2006 Corte Constitucional de Colombia

Fecha de Expedición:
27/11/2006
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Gaceta de la Corte Constitucional
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

AUTO 336/06

Referencia: Sentencia T-025 de 2004 y Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006.

Verificación del cumplimiento de las órdenes impartidas al Ministro del Interior y de Justicia en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006 necesarias para superar el estado de cosas inconstitucional en materia de desplazamiento forzado interno - traslado informes de evaluación

Magistrado Ponente:

Dr. Manuel José Cepeda Espinosa

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil seis (2006)

La Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Manuel José Cepeda Espinosa, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, "el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza,"1 por lo cual en el presente auto se evalúa el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006.

2. Que como parte del proceso de seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006, la Corte Constitucional resolvió lo siguiente en el Auto 218 de 2006:

Décimo segundo. Se ORDENA, por intermedio de la Secretaría General de la Corte, comunicar el contenido de la presente providencia a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República, para efectos de que adopten las decisiones que estimen necesarias para examinar y validar la información remitida por los destinatarios de las órdenes aquí impartidas el día 13 de septiembre de 2005, con miras a determinar si se está cumpliendo lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 176, 177 y 178 de 2005.

3. Que en el Auto 266 de 2006, la Sala Tercera de Revisión ordenó:

Tercero. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y la Contraloría General de la República que envíen a la Corte Constitucional su evaluación sobre los documentos contenidos en el informe de cumplimiento común presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta Corporación por las entidades que conforman el SNAIPD, de los cuales se les envió oportunamente una copia, a más tardar el día 27 de octubre de 2006.

Cuarto. SOLICITAR al Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) que, si lo considera pertinente, remita a esta Corte su evaluación sobre los documentos contenidos en el informe de cumplimiento común presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta Corporación por las entidades que conforman el SNAIPD, de los cuales se le envió oportunamente una copia, a ser posible el día 27 de octubre de 2006.

Quinto. SOLICITAR a la Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento - CODHES, la Comisión Colombiana de Juristas, la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento, la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población Desplazada, los "Espacios Regionales de Población Desplazada de Urabá, Magdalena Medio, Atlántico, Sucre, Cundinamarca, Tolima y Putumayo", la Mesa Departamental de Población Desplazada de Nariño, y la Comisión de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 que, si lo consideran pertinente, remitan a esta Corte su evaluación sobre los documentos contenidos en el informe de cumplimiento común presentado el 13 de septiembre de 2006 a esta Corporación por las entidades que conforman el SNAIPD, a ser posible el día 27 de octubre de 2006.

Para efectos de facilitar la realización de esta evaluación externa, se ORDENA a la Secretaría General de la Corte que envíe a una copia completa de los documentos presentados por el Director de Acción Social el día 13 de septiembre de 2006 a los "Espacios Regionales de Población Desplazada de Urabá, Magdalena Medio, Atlántico, Sucre, Cundinamarca, Tolima y Putumayo", y la Mesa Departamental de Población Desplazada de Nariño. Así mismo, se ORDENA a la Secretaría General de la Corte que se envíe una copia completa de la referida documentación a la Comisión de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004.

4. Que en respuesta a lo ordenado en los Autos 218 y 266 de 2006, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, la Comisión de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento, así como varias organizaciones nacionales y regionales de desplazados, enviaron sus evaluaciones sobre la forma como se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004 y en los Autos 177 de 2005, 218 y 266 de 2006.

5. Que dadas las observaciones, conclusiones , y contenido de los informes de evaluación, es necesario que las distintas entidades responsables de la atención integral a la población desplazada que hacen parte del SNAIPD y que participan en el CNAIPD se pronuncien sobre el contenido de dichos informes.

6. Que por lo anterior, se correrá traslado al Director de Acción Social, como coordinador del Informe de Cumplimiento común entregado a la Corte el 13 de septiembre de 2006, de los documentos de evaluación, para que coordine la respuesta gubernamental a dichos documentos, con el fin contar con suficientes elementos de juicio para que la Corte Constitucional proceda a la evaluación de cumplimiento general de la sentencia T-025 de 2004 y de los Autos 176, 177, y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006.

7. En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE

Primero. ORDENAR que por Secretaría General de la Corte Constitucional, se remita al Director de Acción Social copia de los documentos de evaluación de cumplimiento de lo ordenado en la sentencia T-025 de 2004, y en los Autos 176, 177, 178 de 2005, 218 y 266 de 2006, entregados por el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, la Comisión de la Sociedad Civil para el Seguimiento al Cumplimiento, la Comisión Colombiana de Juristas, así como los informes presentados por la Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento, por la Mesa Nacional de Fortalecimiento de Organizaciones de Población Desplazada, por la Mesa de Fortalecimiento Departamental de las OPD de Santander, de Nariño, de Norte de Santander, de Cesar, del Magdalena Medio, del Valle del Cauca y de Putumayo, por Afrodes, por la Red Nacional de Mujeres Desplazadas, por el Comité Regional de Organizaciones de Población Desplazada de Urabá, por la Asociación Comunitaria de Población Desplazada de Urabá, por Anspalmufad, por la Asociación de Desplazados del Caquetá, y por la Mesa Mujer y Desplazamiento del Área Metropolitana de Bucaramanga, a fin de que coordine la respuesta gubernamental a dichos documentos. El informe de respuesta a las observaciones y conclusiones remitidas deberá ser enviado a la Corte Constitucional a más tardar el 11 de enero de 2007.

Segundo. DISPONER que por Secretaria General se comunique el contenido del presente Auto al Procurador General de la Nación, al Defensor del Pueblo, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR, al Director de la Consejería para los Derechos Humanos y el Desplazamiento -CODHES, al Director de la Comisión Colombiana de Juristas, y a la ¿Mesa de Trabajo de Bogotá sobre Desplazamiento¿, la ¿Mesa Nacional de Desplazados¿, ¿Los Espacios Regionales de Población Desplazada de Urabá, Magdalena Medio, Atlántico, Sucre, Cundinamarca, Tolima y Putumayo¿, y ¿La Mesa Departamental de Población Desplazada de Nariño¿, organizaciones que participaron en la audiencia de junio 29 de 2005 y quienes han continuado enviando informes de evaluación sobre el cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 y los Autos 176, 177, y 178 de 2005, 218 y 266 de 2006.

Comuníquese y cúmplase.

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

NOTA DE PIE DE PÁGINA

1 Sobre la competencia de la Corte Constitucional para dictar autos que aseguren que el cumplimiento de lo ordenado en una sentencia de tutela, siempre que ello sea necesario, ver, entre otros, los Autos 010 y 045 de 2004, MP: Rodrigo Escobar Gil. Ver también la sentencia T-086 de 2003, MP: Manuel José Cepeda Espinosa