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Decreto 132 de 1996 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/02/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/02/1996
Medio de Publicación:
Registro Distrital 1120 del 29 de febrero de 1996
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 132 DE 1996

(Febrero 29)

Modificado por el Decreto Distrital 987 de 1997 , Modificado por el Decreto Distrital 884 de 2001

por el cual se crea el Comité de Capacitación de docentes de Santa Fe de Bogotá, D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE SANTA FE DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de las facultades legales y en especial la que le otorga los Artículo 111 de la Ley 115 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4 de la Ley 60 de 1993 establece entre las competencias del Distrito Capital la promoción y evaluación de la oferta de capacitación y actualización de los docentes de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes vinculados a los establecimientos del área de su jurisdicción.

Que el artículo 111 de la Ley 115 de 1994 ordena crear en el Distrito Capital bajo la dirección de la Secretaría de Educación el Comité de Capacitación de Docentes, para lo cual el Distrito arbitrará los recursos necesarios provenientes del situado fiscal, las transferencias y de los recursos propios de conformidad con la Ley 60 de 1993.

Que el artículo 151 literal h de la Ley 1115 de 1994 señala a la Secretaría de Educación la función de programar acciones de capacitación del personal docente.

Que el Acuerdo 26 de 1994 crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico, como establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación y le establece como funciones la ejecución de los programas de investigación con énfasis en lo socioeducativo y pedagógico que deba cumplir la administración la promoción y evaluación de la oferta de capacitación y actualización de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del Distrito Capital y la definición de políticas de formación, actualización y especialización docente a través del Comité Distrital de Formación Docente.

Que por Convenio No. 071 del 2 de noviembre de 1995 celebrado entre el Ministerio de Educación nacional, la Alcaldía mayor de Santa Fe de Bogotá, D.C., y el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico se asignó al Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo pedagógico las funciones del Centro Experimental Piloto.

Que para garantizar la calidad de la educación se hace necesario implementar estrategias de formación permanente de docentes.

Ver el Decreto Distrital 1272 de 1997

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase el Comité de Capacitación de Docentes de Santa Fe de Bogotá, D.C., bajo la dirección de la Secretaría de Educación con las siguientes funciones:

1.  Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 244 de 1996. Definir políticas de actualización y especialización de docentes e investigación para el mejoramiento de la calidad de la educación en el Distrito Capital.

2. Asesorar a la Secretaría de Educación en la elaboración del plan y en la organización de la actualización y especialización de docentes y de la investigación en el Distrito Capital.

3. Asesorar y cooperar con la Secretaría de Educación en el fomento y desarrollo de proyectos científicos y técnicos que aporten a la cualificación del servicio educativo.

4. Presentar por intermedio de la Secretaría de Educación propuestas de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional y a la Junta Distrital JUDI.

5. Darse su propio reglamento.

6. Presentar un informe anual de gestión a la Junta Distrital de Educación.

Artículo 2º.- De los Integrantes. El Comité de Capacitación de Docentes de Santa Fe Bogotá, D.C., estará integrado por:

- El Secretario de Educación o su delegado quien lo presidirá.

- Cuatro representantes de las universidades domiciliadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

- Tres representantes de facultades de educación domiciliadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

- El Director del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico Centro Experimental Piloto o su delegado quien lo presidirá en ausencia del titular.

- Un representante de las escuelas normales domiciliadas en Santa Fe de Bogotá, D.C.

- Dos representantes de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales que reúnan uno de los siguientes requisitos: la producción de una publicación seriada con 2 años de circulación, la financiación de proyectos de formación de docentes, la ejecución de proyectos de formación de docentes y/o de proyectos de desarrollo y fomento de la investigación en el Distrito Capital.

Artículo 3º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 29 de febrero de 1996

El Alcalde Mayor,

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Registro Distrital No. 1120 de febrero 29 de 1996.