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Decreto 164 de 2007 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/04/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/04/2007
Medio de Publicación:
Registro Distrital 3749 de abril 26 de 2007
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 164 DE 2007

(Abril 26)

«Por el cual se adopta la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal del currículo para todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá D.C. ».

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 315, numeral 1o. de la Constitución Política de Colombia y Artículo 38 numerales 1, 4, 6 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que la Ley 769 de 2002 en su Artículo 56, establece como obligación en la Educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media Vocacional, la obligatoriedad de impartir los cursos de tránsito y seguridad vial diseñados por el Gobierno Nacional.

Que la Directiva número 13 del Ministerio de Educación Nacional, expedida el 14 de agosto de 2003, recomienda en virtud de la Ley 769 de 2002 y para contrarrestar los altos índices de accidentabilidad que afectan de manera especial a niños y jóvenes en edad escolar, tener en cuenta que la educación en tránsito y seguridad vial tiene como propósito el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan a niños, niñas y jóvenes, ejercer su derecho a la movilidad libre y segura, conocer y respetar las normas de tránsito y los derechos al espacio público de los demás. Así mismo, contempla que la educación en tránsito y seguridad vial puede convertirse en un campo de observación de los resultados del programa de competencias ciudadanas.

Que el Acuerdo 173 de 2005 emanado del Concejo de Bogotá, establece el Sistema Distrital de Seguridad Escolar «SISDISE», el cual esta integrado por el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad orientados al sector escolar público y privado contenidos en el Acuerdo.

Que se entiende como seguridad escolar, el conjunto de condiciones requeridas para que los miembros de la comunidad escolar puedan realizar el ejercicio pleno de los derechos, libertades y obligaciones que les reconoce o les impone el ordenamiento jurídico interno y las normas internacionales sobre los derechos humanos.

Que el Decreto 024 del 11 de febrero de 2005, reglamentario del Acuerdo 125 del 9 de julio de 2005 (Sic) , sobre la cátedra de Derechos Humanos contempla como uno de sus principios orientadores, las acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de los Derechos Humanos en las instituciones, las cuales tendrán como esencia el formar en la valoración y respeto incondicional a la vida, la integridad personal y la dignidad humana.

Que el Acuerdo 158 del 24 de junio de 2005, declara el 28 de abril como el día de la Prevención de los Accidentes de Tránsito en Bogotá.

Que dentro del anterior marco legal, se hace necesario reglamentar acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde Preescolar hasta el nivel de Educación Media.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- OBJETO. El presente Decreto reglamenta acciones educativas que permiten la puesta en marcha de los principios generales de seguridad, orientados al sector escolar, a través de acciones formativas, organizadas, secuenciadas, periódicas, a ser incluidas con carácter obligatorio como proyectos pedagógicos transversales, en todas las instituciones educativas públicas y privadas de Bogotá, D.C., desde el Preescolar hasta el nivel de Educación Media.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ÁMBITO DE IMPLEMENTACIÓN. La formación en Seguridad Vial Escolar como Proyecto Pedagógico Transversal, se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura del respeto por la vida, por la sana movilidad, el cuidado y protección de los niños y niñas.

ARTÍCULO TERCERO.- DEFINICIÓN. Entiéndase por formación en Seguridad Vial Escolar como proyecto Pedagógico Transversal, al conjunto de procesos, estrategias, actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares, multidisciplinares y transdisciplinares, metodologías, didácticas organizadas, secuenciadas para ser desarrolladas dentro y fuera de la institución, orientadas a complementar la formación integral de la persona y a la creación de una cultura del respeto por la vida, a la contribución para que todas las personas asuman actitudes, hábitos y generen valores frente a la movilidad, a transformar los entornos, utilizar las temáticas de seguridad escolar como contenidos e instrumentales de aprendizaje y de respeto por la vida de los niños, niñas y jóvenes, abordándolos como ejes formativos integradores del currículo, los planes y programas de estudio de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital.

ARTÍCULO CUARTO.- SUJETOS DE LA FORMACIÓN EN SEGURIDAD VIAL ESCOLAR A TRAVÉS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS PEDAGÓGICOS TRANSVERSALES. Los Directivos docentes, docentes, niños, niñas, jóvenes y adultos, padres y madres de familia, así como los habitantes del Distrito Capital, las autoridades educativas y las vinculadas con la movilidad en la ciudad, organizaciones y entidades públicas y privadas relacionadas con la movilidad.

ARTÍCULO QUINTO.- LINEAMIENTOS ORIENTADORES. Para el desarrollo del proyecto pedagógico «La Formación en Seguridad Vial como eje transversal del currículo» téngase en cuenta los siguientes lineamientos:

a. La formación en «Seguridad Vial Escolar» debe asumirse como una temática generadora de vida, en cuanto facilita desarrollar una cultura en defensa de una movilidad humana y segura.

b. Los procesos y acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de la seguridad vial en las instituciones educativas, deben tener como propósito el desarrollo de conocimientos, habilidades y destrezas que permitan a niños, niñas y jóvenes, ejercer su derecho a la movilidad libre y segura, conocer y respetar las normas de tránsito y los derechos al espacio público de los demás.

c. Las instituciones educativas deben organizar sus proyectos pedagógicos y curriculares a través de ejes integradores que propicien la formación de una cultura en torno a la movilidad segura, despertando una conciencia crítica frente a las consecuencias en lo económico, cultural, social, familiar, de actitudes que ponen en riesgo la vida y la movilidad segura.

d. La formación en seguridad vial escolar debe constituirse en parte esencial del Plan de Estudios y programas en concordancia con el Proyecto Educativo Institucional y debe plasmarse en los procesos, contenidos, metodologías, lineamientos, para lo cual contará con procesos de acompañamiento de los niveles local y central de las Secretarías de Educación y Movilidad.

e. La formación en seguridad vial escolar debe formar parte de la planeación curricular anual de las instituciones, ser su eje articulador e implementarse de manera gradual a partir de adecuaciones progresivas en cada una de las áreas del conocimiento y hacerse visible en proyectos pedagógicos integrados.

ARTÍCULO SEXTO.- LA FORMACIÓN DE LOS EDUCADORES Y EDUCADORAS. Para el desarrollo de la formación en seguridad vial escolar como proyecto pedagógico transversal, las Secretarías de Educación y Movilidad desarrollarán las siguientes acciones:

a. Capacitación simultánea a un equipo de formadores en la planeación, ejercicio y evaluación de proyectos pedagógicos transversales, atendiendo a tres fases en la implementación del proyecto, inicialmente en la localidad de Suba como fase piloto y luego en las demás localidades del Distrito Capital. Se formarán dinamizadores para el desarrollo de los proyectos coordinadores y acompañada su implementación desde los CADELES, quienes organizarán espacios de discusión, reflexión y evaluación de los proyectos, mínimo cada dos meses, con Rectores, Coordinadores y demás responsables del Proyecto.

b. Diseño de materiales de apoyo como cartillas, módulos, material multimedial, afiches, juegos didácticos para facilitar la implementación de los proyectos pedagógicos.

c. Asignación de un profesional idóneo para gerenciar el desarrollo de los proyectos pedagógicos de seguridad en tránsito escolar, quien diseñará, apoyará, coordinará y evaluará la gestión de estos proyectos en cada localidad.

d. Realizar alianzas estratégicas, convenios, coordinación y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales con entidades, universidades, organizaciones y demás instancias gubernamentales y no gubernamentales, para llevar a cabo procesos formativos, intercambios, experiencias demostrativas, pasantías, redes, innovaciones, proyectos y producciones en la temática de la seguridad vial escolar.

e. Promover y concertar alianzas, convenios y acciones pedagógicas de difusión y promoción de la temática frente a la importancia de la movilidad segura de niños y niñas, de respeto por la vida, aprovechando los medios masivos de comunicación.

f. Realizar convenios para la formación de docentes con universidades que ofrezcan programas de Formación Permanente de Docentes PFPD y programas de Maestría en el tema de Educación en tránsito y Seguridad vial.

g. Diseñar una guía de unidades integradoras que sirvan como referencia de ejes articuladores para construir los proyectos pedagógicos transversales, con base en los recursos existentes y sus propias experiencias.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- DISEÑO DEL PLAN DE SEGURIDAD ESCOLAR Y MANUAL DIDÁCTICO. Las instituciones educativas diseñarán y adoptarán un Plan de Seguridad Escolar y un manual didáctico para manejo de crisis y autoprotección escolar, de acuerdo con el Plan Integral de Seguridad Escolar «PISE», incluyendo estrategias para la reflexión y decisión pedagógica, las prioridades, la pertinencia y posibilidades del desarrollo de contenidos y las metodologías, atendiendo a las necesidades, los grados, los procesos académicos, el contexto y las características de la comunidad educativa.

ARTÍCULO OCTAVO.- COMITÉ DE SEGURIDAD ESCOLAR. Las instituciones educativas públicas y privadas de la Ciudad de Bogotá, deben conformar su Comité de Seguridad Escolar, garantizando la participación de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa.

ARTÍCULO NOVENO.- Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil siete (2007).

LUIS EDUARDO GARZÓN

Alcalde Mayor de Bogotá

ABEL RODRÍGUEZ CÉSPEDES

Secretario de Educación del Distrito

PATRICIA GONZÁLEZ AVILA

Secretaria de Movilidad Distrital