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PROYECTO DE ACUERDO No. 211 DE 2007 "POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL LITERAL B DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 743 DE 2002" ISAAC MORENO DE CARO Concejal de Bogotá BOGOTA D.C., 2007 PROYECTO DE ACUERDO No. _____DE 2007 PROYECTO DE ACUERDO "POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL LITERAL B DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 743 DE 2002". Desde hace más de cuatro décadas las Juntas de Acción Comunal se convirtieron en la forma de organización legal más difundida en campos y ciudades de Colombia, alcanzando por momentos, los más altos niveles de interpretación y representación dentro de la comunidad. Se podría incluso afirmar que gran parte del país ha sido construido con base en el sacrificio aportado por quienes componen este tipo de organizaciones. En el territorio nacional existen más de cincuenta mil Juntas de Acción Comunal, que agrupan a más de cinco millones de colombianos, haciendo de esta, una forma de organización gigantesca y portentosa. Cada una de ellas representa un territorio debidamente delimitado, conformado por unos asociados, que son los habitantes del barrio al cual representan. Por parte del Gobierno, el Departamento Administrativo de Acción Comunal DAAC, es la entidad distrital encargada de orientar a las juntas de acción comunal, con el objeto de: 1. Incrementar la participación ciudadana, a través de la construcción de políticas y mecanismos de participación. 2. Incrementar la capacidad de organización y gestión de las organizaciones comunales de 1° y 2° grado (Jac y Asojuntas) y otras organizaciones sociales. 3. Ejercer y fortalecer el proceso de Inspección, vigilancia y control de las organizaciones comunales OBJETO La ley 743 en su artículo 35 establece que es derecho de las Juntas de Acción Comunal el ser atendidas los fines de semana por parte de las autoridades de cada municipio, es así, como otros municipios como el de Medellín ya han aplicado la ley, a través de Acuerdo municipales. Relacional, la ley le impone a las autoridades el deber de atender a los representantes barriales, por lo cual el proyecto de Acuerdo tan sólo impone los horarios y días para su trámite de forma legal y legitima, tal como se realiza ya en otros municipios del país. FUNDAMENTACION JURIDICA 1. Ley 743 de 2002, artículo 35. Derechos de los dignatarios. A más de los que señalen los estatutos, los dignatarios de los organismos de acción comunal tendrán los siguientes derechos: a). Quien ejerza la representación legal de un organismo de acción comunal podrá percibir gastos de representación provenientes de los recursos propios generados por el organismo, previa autorización del organismo de dirección respectivo; b). A ser atendido por lo menos dos (2) veces al mes en días no laborables por las autoridades del respectivo municipio o localidad. 2. Decreto 1421 de 1993. Art.- 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley: 1. Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito. ISAAC MORENO DE CARO Concejal PROYECTO DE ACUERDO No. _______DE 2007 "POR EL CUAL SE IMPLEMENTA EL LITERAL B DEL ARTICULO 35 DE LA LEY 743 DE 2002" El Concejo de Bogotá, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales. ACUERDA Articulo 1°. Adicional al horario semanal, el segundo y último sábado de cada mes en horario continuo, las autoridades de la Administración Distrital atenderán a los representantes de los organismos de acción comunal, según lo dispone el literal b., del artículo 35 de la ley 743 de 2002. Artículo 2°. El gobierno Distrital reglamentará el procedimiento pertinente. Artículo3°. El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación. |