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Acta de Conciliación 4 de 2005 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
01/03/2005
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/03/2005
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTA 4 DE 2005

(Marzo 01)

COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA GENERAL

El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el 1º de marzo de 2005, previamente convocado con tal propósito, sesionó de manera ordinaria en las dependencias de la Dirección Jurídica Distrital del citado organismo, con el objeto de analizar los asuntos que más adelante se señalan.

1. Miembros e invitados asistentes.

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Presidente del Comité y Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Justo Germán Bermúdez Gross, Director de Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Subdirectora de Estudios (E).

- Dr. Dionisio Enrique Araújo Angulo, Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación.

- Dra. María Margarita Arbeláez Villegas, Directora Técnica Legal del Instituto de Desarrollo Urbano.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales

1.Orden del día.

2.1. Verificación del quórum.

2.2. Aprobación del orden del día.

2.3. Deliberación y discusión de los siguientes asuntos:

2.3.1.Aprobación del proyecto Acuerdo "Por el cual se profiere el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

2.3.2.Conciliación Judicial. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Demandante: Constructora Los Hayuelos S.A., Demandados: Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano. Abogada a cargo: Waldina Gómez Carmona.

3. Desarrollo del orden del día.

3.1. Verificación del quórum.

El Presidente del Comité instala la sesión y verificada la asistencia de los integrantes del Comité por parte de la Secretaría Técnica, se establece que hay quórum para realizar la sesión. A esta sesión asisten los siguientes miembros e invitados permanentes:

Miembros:

- Dr. Luis Miguel Domínguez García, Presidente del Comité y Subsecretario General.

- Dra. Martha Yaneth Veleño Quintero, Directora Jurídica Distrital.

- Dr. Justo Germán Bermúdez Gross, Director de Gestión Corporativa.

- Dr. Manuel Ávila Olarte, Subdirector de Conceptos.

- Dr. Héctor Díaz Moreno, Subdirector de Gestión Judicial.

Invitados:

- Dr. Harold Alzate Riascos, Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno.

- Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Subdirectora de Estudios (E).

- Dr. Carlos Francisco Ramírez Cárdenas, Subdirector Técnico de Procesos Judiciales.

Secretario Técnico:

- Dr. Camilo José Orrego Morales

3.2. Aprobación del Orden del Día.

El Presidente del Comité somete a consideración de sus miembros el orden del día propuesto.

Al respecto, el Subdirector de Gestión Judicial solicita evacuar primero la conciliación extrajudicial en el proceso de reparación directa de Constructora Los Hayuelos S.A., contra el Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano, en la medida que ya llegaron los invitados del IDU y posteriormente evacuar lo relativo a la aprobación del Reglamento Interno del Comité.

Los miembros del Comité aprueban unánimemente el orden del día con la modificación planteada por el Subdirector de Gestión Judicial.

3.3. Conciliación Judicial. Tribunal Administrativo de Cundinamarca Demandante: Constructora Los Hayuelos S.A. Demandados: Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano. Abogada a cargo: Waldina Gómez Carmona.

3.3.1. Presentación del caso.

La apoderada del Distrito Capital, doctora Waldina Gómez Carmona, informa al Comité que se trata de una conciliación judicial a practicarse dentro del proceso de reparación directa instaurado por la Constructora Los Hayuelos S.A. en contra del Distrito Capital y del Instituto de Desarrollo Urbano.

Se trata de una ocupación de bien inmueble por parte del IDU y en la defensa se propuso la excepción de falta de legitimación del Distrito Capital en la causa por pasiva y que el Magistrado suspendió la práctica de las pruebas por considerar que en este estado debe practicarse una audiencia de conciliación.

Afirma que en este asunto la caducidad no está claramente demostrado, por lo que la misma no se planteó en la ficha, en la medida que la constructora demandante no ha terminado las obras, como se explicará más adelante.

El IDU proyectó unas obras, la Avenida ciudad de Cali con un puente de intersección con la Avenida del Ferrocarril, sus orejas y sus respectivos conectantes.

El IDU reservó para estas obras aproximadamente 38.000 mt2 de propiedad de la demandante, pero solo construyó la Avenida Ciudad de Cali, no construyendo las demás obras, como las orejas y las conectantes del puente.

Por lo tanto, el Demandante construyó las orejas y está próximo a terminar la conectante.

La Directora Jurídica Distrital solicita al Subdirector Técnico de Procesos Judiciales del IDU explicarle qué entiende este establecimiento público por reserva de predios para la construcción de obras públicas.

Al respecto, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales del IDU explica que la Ley 9 de 1989 habla de la afectación por obra pública, esa afectación debe materializarse, de no hacerse la obra la Administración debe pagar una compensación al propietario al haberle privado de disponer de la propiedad por este término, conforme lo dispone el artículo 57 de la Ley 9 de 1989.

Es por esta razón que la inscripción de estas afectaciones no se hace, sino solamente cuando ya el IDU va a hacer la obra, mediante una oferta de compra que le envía a los propietarios y pone en trámite la respectiva actuación administrativa.

En el caso objeto de análisis, la afectación de los predios se da por la proyección de las obras públicas, y cuando La Constructora Los Hayuelos construyó la urbanización, en los planos aparecía esa afectación.

La apoderada del Distrito Capital explica que la demandante solicita el pago del predio ocupado por las vías, al igual que el valor de las obras públicas que ella realizó, y las mismas prestan un servicio a la ciudadanía.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales explica que el IDU ya le compró a la demandante los predios que necesitó para construir la Avenida Ciudad de Cali, pero que el demandante, por su cuenta, construyó las obras anexas a la Avenida Ciudad de Cali a la altura de la Avenida del Ferrocarril, es decir, las orejas y la conectante.

Explica además que si bien el Instituto no consintió expresa y formalmente en que la demandante construyera estas obras, de la conducta del IDU podría inferirse que el Instituto aceptó tácitamente la construcción de estas obras, por cuanto la Constructora Los Hayuelos le solicitó al IDU suministrarle los diseños y especificaciones técnicas de los materiales para construir las orejas y la conectante, además que la demandante tenía que desembotellar víalmente su urbanización, adicionalmente, la Constructora debía construir las vías internas y respecto de las mismas el IDU tenía que revisar sus especificaciones y al parecer, el Interventor del IDU también revisó y aceptó la construcción de las orejas, y un pedazo de la Avenida del Ferrocarril que él también construyó.

La apoderada del Distrito manifiesta que el Comité de Conciliación del IDU presentó fórmula conciliatoria parcial, en el sentido de reconocer el pago del valor del inmueble, más no se reconocerá el pago de las obras, por cuanto las mismas benefician directamente a la urbanización, le dio mejor comercio a las viviendas, se pudo construir un hipermercado, lo cual es considerado por el IDU como una compensación.

Agrega que el IDU consideró que las obras no eran necesarias en este momento para la Ciudad, se reconocerá el valor que en el pasado se había reconocido al propietario al momento de negociar el predio para la construcción de la Avenida Ciudad de Cali, con la condición de que la demandante termine las obras que le faltan.

3.3.1.1. Recomendación de la apoderada.

La apoderada del Distrito Capital propone que el Comité de Conciliación de la Secretaría General coadyuve la decisión del Comité del IDU, o de no ser así no presentar fórmula conciliatoria, en la medida que el Distrito Capital no tiene legitimación en la causa por pasiva.

3.3.1.2 Deliberación.

El Secretario Técnico pregunta a los miembros del Comité de Conciliación si luego de la ilustración efectuada del asunto se encuentran inhabilitados para entrar a decidir sobre el mismo:

- El Presidente del Comité: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Director Jurídico Distrital: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Director de Gestión Corporativa: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Conceptos: Manifiesta no estar inhabilitado.

- El Subdirector de Gestión Judicial: manifiesta no estar inhabilitado.

- El Presidente del Comité instala la deliberación.

La Subdirectora de Estudios solicita informarle cuándo fueron las primeras reclamaciones que La Constructora los Hayuelos les presentó al IDU.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales del IDU explica que se han recibido varios oficios reclamando el pago de las obras, que inclusive se dio el trámite de una conciliación prejudicial, el IDU consideró que no se debía conciliar porque no existían los elementos suficientes y reclamaban sólo la construcción de las obras, frente a las cuales el Instituto contestó que no tenía presupuestadas las mismas, pero que en este proceso aparecen elementos que hacen viable conciliar.

Explica además que la conciliación no es parcial, sino total, porque recaería sobre todas las pretensiones del proceso.

La Directora Jurídica manifiesta su preocupación en la medida que este caso tiene relación con el caso existente en el Cantón Norte entre el IDU y el Ministerio de Defensa.

En 1986, existía un plano trazado con las vías públicas que pasarían por el Cantón, lo que podría llamarse la reserva vial. La Administración Distrital sentó su posición frente al trazado y viabilidad de las carreras que pasarían por el Cantón. Al respecto, el Ministerio explicó que de hacerse las obras, se verían en la necesidad de construir obras, como puentes peatonales o pasos subterráneos que conecten el cantón, trasladar edificios; pero cualquier ciudadano podría utilizar estas obras, por lo que debería hacerlo el IDU. Frente a esto, el Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el IDU explicaron que estas obras las debe hacer el Ministerio por cuanto benefician únicamente al Cantón y no están presupuestadas por el Distrito Capital.

En esta medida, explica la Directora Jurídica Distrital, que la situación es similar a la planteada en este caso, en el cual, La Constructora decide, sin autorización del IDU y para desembotellar el acceso a su urbanización, construir las obras.

En efecto, entre el IDU y La Constructora no medió contrato de obra alguno, además, La Constructora dejó en mejores condiciones sus predios, pudiéndoles negociar mejor.

La Directora Jurídica sostiene además que el demandante adujo que la interventoría del IDU sobre las obras viales internas de la Urbanización y que no cubrió la interventoría de las obras de la urbanización.

Por lo tanto, desde la naturaleza de la acción de reparación directa se pregunta cuál fue el daño causado, cuál fue la acción u omisión del Distrito Capital que causó el daño y el nexo causal entre estos y el daño que legitima al perjudicado a reclamar el perjuicio y por qué nosotros debemos conciliar este proceso, lo anterior independientemente del tema de ausencia de legitimación por pasiva, y cuál sería el análisis respecto de la caducidad.

Al respecto, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales explica que en primer lugar la reserva vial fue reservada por el contrato, dado que la Ley 9 permite que a través de cualquier acto de la Administración pueda disponer de la reserva de unos predios, que impiden al propietario urbanizar. Por lo que, de alguna, manera esta afectación perjudicó al propietario, en el plano que permitió construir la urbanización, no sólo aparece el terreno de la urbanización, sino también las zonas de reserva vial y de cesión.

Ahora bien, el IDU, conforme a la solicitud de la demandante que indicaba que él iba a construir las orejas y la conectante, le señaló a la Constructora cómo debía construirlas.

Explica que en este momento la constructora continúa construyendo la conectante en la zona, sin que ninguna autoridad lo haya requerido para que no continúe las obras.

La Directora Jurídica Distrital da lectura a la petición de La Constructora y a la respuesta del IDU, la cual hace parte, junto con la ficha de la presente acta, en la que se explica a la peticionaria las condiciones técnicas del pavimento en Bogotá, para el sector de la Calle 13 a la Avenida el Dorado.

Sobre estos documentos, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales y la Apoderada del Distrito consideran que esto constituye una aceptación tácita, lo cual no es compartido por la Directora Jurídica Distrital y la Subdirectora de Estudios por la generalidad de las condiciones expresadas en la respuesta de IDU, de la cual no se infiere su consentimiento.

En este estado, el Presidente del Comité se ve en la necesidad de ausentarse de la diligencia, informándole el Secretario Técnico a los demás miembro del Comité que existe quórum para continuar con el trámite del asunto.

El Subdirector de Gestión Judicial manifiesta que si bien la fórmula del IDU es adquirir los terrenos, sin reconocer las obras, que al parecer el Instituto tácitamente aceptó, lo cierto es que los terrenos tenían una afectación al servicio público, la cual no constituye una carga que deba ser asumida por la demandante.

La Directora Jurídica Distrital pregunta si la obra le valorizó a la demandante su terreno y la venta de las viviendas de su urbanización.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales explica que las mismas debieron valorizar y vender más favorablemente sus obras.

La apoderada del Distrito Capital explica que el tema de las obras no deben ser objeto de discusión, en la medida que el IDU no las reconocerá.

La Directora Jurídica Distrital explica que cuando se va a construir una urbanización el interesado debe hacer unas cesiones a nombre del Distrito Capital, entre ellas las obras viables, las cuales podrían ser las que demanda.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales expresa que en este caso las cesiones de terreno no son las relativas al terreno de las obras hechas por el demandante, ya que las mismas son parte de otro desarrollo, como lo es el desarrollo vial de la Ciudad.

El Subdirector de Conceptos pregunta ¿cuál es el valor pagado por el IDU al demandante por los terrenos adquiridos para la construcción de la Avenida Ciudad de Cali?.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales indica que valieron $8.000 millones a precios del 1996.

El Subdirector de Gestión Judicial expresa que la fórmula del IDU podría ser poco atractiva para el demandante, porque le estarían reconociendo los predios al valor del año 1996.

El Secretario Técnico del Comité solicita al Subdirector Técnico de Procesos Judiciales explicar si el IDU realizó interventoría sobre las obras que va a conciliar, por cuanto con la conciliación quedaría convalidada la situación vial, para asegurar que las mismas ofrecen seguridad a los ciudadanos.

La apoderada del Distrito Capital explica que las obras no se van a pagar precisamente por esto, no podría pagar obras que no ha realizado.

La Subdirectora de Estudios pregunta si el Subdirector de Construcciones conoce cuál es la posición del IDU, ya que es él quien dio la autorización.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales explica que en este caso no habría acción de repetición, por cuanto la conciliación solo se limitaría al valor de los predios, lo cual no genera detrimento patrimonial, frente al tema de la seguridad de la obra vial, explica que previo a la audiencia de conciliación, el Tribunal ofició al IDU para que determinara este hecho y que el IDU ya realizó un contrato para determinar esta situación de manera técnica, que inclusive ya se verificó la calidad de la construcción de la cicloruta cuyo curso tuvo que ser modificado para la construcción de las obras.

El Subdirector de Conceptos expresa que es bueno señalar cuál hubiese sido el trámite normal de las cosas, de haberse dado una autorización previa, pues sería: primero, la afectación, luego, el IDU adquiere los predios, y le paga al particular los predios de la Avenida de la Ciudad de Cali, el predio ingresa al inventario de bienes del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y el IDU celebra un contrato de obra pública, a través de una licitación, para que unos particulares construyan las orejas y conectantes de la avenida, y el IDU debe pagar el valor del contrato de obra.

Lo cual hace completamente razonable pedir el valor de los predios y de las obras, toda vez que las mismas debieron ser construidas por un contratista del IDU, el Tribunal aceptaría tal tesis en la medida que es un hecho notorio para el IDU que la demandante estaba construyendo las obras con su aceptación.

Por lo tanto, expresa, que la posición que debería llevar el IDU debería ser más abierta, para que cobijara además de las obras, un criterio de indexación del valor de los terrenos, cuyo valor está tasado a precio de 1996, por cuanto la Administración ha aplicado la indexación a favor de los ciudadanos, pero también a su favor, por lo que el valor de los terrenos debería ser a valor de 2005 y pagar igualmente el valor de las obras, las cuales prestan un servicio a la ciudadanía, independientemente de si benefician igualmente a la Urbanización, por cuanto las obras principales, como las orejas, las hace el IDU, cosa distinta las obras secundarias, las cuales las hace el constructor.

La Directora Jurídica Distrital explica que esta tesis implica tener que acabar la planificación de la presupuestación de los proyectos viales del Distrito, ya que debemos pagar las obras y los predios cuando el demandante quiera, además que las obras viales se pagan por valorización, por parte de todos los ciudadanos del sector.

De otra parte, la Directora Jurídica Distrital pregunta por cuál sería el daño causado, cuál fue la ocupación por parte de la Administración Distrital, toda vez que la acción de reparación directa tiene por finalidad compensar ese perjuicio, además cuál sería en este caso el término de caducidad.

La apoderada del Distrito Capital explica que la caducidad no se ha podido verificar en la medida que los trabajos no se han terminado.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales el IDU manifiesta que según el Consejo de Estado, para el caso de trabajos públicos, la caducidad se cuenta a partir de la terminación de las obras y que para este caso, la ocupación se da por el aprovechamiento que la comunidad le da a las obras.

Ahora, sostiene que el IDU debería hacer mayor control sobre estos eventos, toda vez que cuando se va a construir una obra pública, el IDU debe autorizar planes de manejo de tránsito, ubicar señalizaciones, lo cual, para este caso, hace más evidente que el Instituto aceptó la construcción de las obras.

El Instituto debería tener una infraestructura que le permita hacer un mejor control para evitar que este tipo de hechos sucedan.

La Directora Jurídica Distrital considera que la fórmula de conciliación del IDU es débil, en la medida que muy seguramente, dado los antecedentes explicados, el Instituto considera haber legitimado a la demandante la construcción de las obras.

La apoderada del Distrito Capital manifiesta que al respecto el IDU está consciente de que las obras hechas por el ciudadano las realizó con su permiso, y la fórmula del Instituto, si bien es procedente, es muy corta para conciliar todos los perjuicios reclamados.

La Directora Jurídica Distrital manifiesta que nadie haría de manera gratuita unas obras públicas, sin obtener nada a cambio, y que en este caso, la demandante desde diversas ópticas ha realizado actividades que, en últimas, han girado en torno a su propio beneficio, como la valorización de la urbanización y la negociación de sus terrenos.

El Secretario Técnico les informa a los miembros del Comité que dará lectura al artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo pertinente para la caducidad de la acción de repetición. Luego de ello, explica que si el IDU nos informa que las obras todavía no se han culminado, la acción de caducidad no habría operado.

Sin embargo, la Directora Jurídica manifiesta que aun así no ve claro cuál es el daño y cuál es la ocupación realizada por la Administración, por lo que solicita a la Subdirectora de Estudios realizar un estudio del tema de la caducidad, por cuanto considera que de lo expuesto por el IDU y la apoderada del Distrito Capital no se concluye que éste sea el tratamiento que el Consejo de Estado le de a la ocupación de bienes por trabajos públicos, por cuanto es el Estado quien ocupa los predios de los ciudadanos. En este caso se observa que la "ocupación" no la hizo el Estado sino el propio dueño del predio, el Distrito nunca estuvo presente en la obra.

Por lo tanto, considera que debe enviarse un mensaje al IDU para que ordene a la demandante la suspensión de la construcción de la obra, por cuanto la misma no está consentida y autorizada expresamente por el IDU.

Sobre el asunto, el Secretario Técnico del Comité explica que esta es una discusión que existe en este caso, por cuanto la acción de reparación directa no sería procedente para reclamar el valor de las obras, ya que la acción, en este caso, sería la acción de enriquecimiento sin causa o contractual, ya que quien ocupa su predio es la misma demandante, lo cual podría configurar una culpa exclusiva de la víctima.

En este caso, los supuestos de la acción de reparación directa no se dan, ya que no fue el Estado quien ocupó su predio, ya que la demandante fue quien ocupó su predio con una obra proyectada por el Estado, por lo que podría pensarse que la ocupación de los terrenos no se da por el hecho de la obra, sino por la utilización que el Estado, en sentido amplio, es decir la comunidad, hacen de las mismas.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales explica que en ese sentido el Código Contencioso Administrativo establece, en el aparte de la acción de reparación directa que ella procede por ocupación con trabajos públicos o con cualquier otra causa.

El Subdirector de Gestión Judicial explica que sería una conciliación exitosa para el IDU que pudiera conciliar el valor de todas las pretensiones teniendo como base el valor de los predios al año 1996.

El Secretario Técnico del Comité propone a los miembros una moción de orden, para que los miembros del Comité entren a decidir el asunto.

En primer lugar, ya está claro que la posición del IDU es conciliar el asunto.

En segundo lugar, la Directora Jurídica Distrital ha presentado una proposición consistente en enviar un mensaje al IDU para que suspenda la construcción de la obra, por cuanto la misma no está consentida y autorizada expresamente por el IDU.

Frente a esta última propuesta, el Secretario Técnico considera que podría adicionarse la proposición de la Directora Jurídica, en el sentido de que si la Administración tiene una rigurosa planeación y presupuestación de sus proyectos de obra pública, no puede permitir que los ciudadanos lo desarticulen construyendo por sí mismos y sin autorización del Estado las obras que estimen convenientes.

De aclararse la posición de la Administración en este caso, los ciudadanos procederían a realizar por sí mismos las obras viales, independientemente de la planeación presupuestal que tenga la Administración.

En consecuencia, se debería entrar a votar la recomendación de la apoderada del Distrito Capital de no conciliar.

Adicionalmente, se propone la adopción de una política según la cual cuando se demanden actos, hechos u omisiones realizados por entidades descentralizadas del Distrito Capital, sin que se haya imputado al Distrito hecho alguno, la fórmula será de no conciliar, y así lo expresará el apoderado en la audiencia, debiendo presentar siempre la ficha para la respectiva sesión del Comité, antes de la celebración de la audiencia.

El Subdirector de Conceptos manifiesta que las proposiciones deben ser evacuadas así: Abstenerse de pronunciarse en este caso, por ser competencia del IDU, pero solicitarle al Comité del IDU examinar la posibilidad de que se aumente el monto autorizado, al no haberse contemplado la indexación de los valores.

Al respecto, el Subdirector Técnico de Procesos Judiciales manifiesta que el IDU tiene claro que en caso de que reciba una contrapropuesta favorable, suspendería la audiencia y la llevaría posteriormente a la audiencia.

La Subdirectora de Estudios pregunta al Subdirector Técnico de Procesos Judiciales del IDU si el índice de los precios del mercado inmobiliario de 1996 a la fecha ha aumentado o se han depreciado, por cuanto tiene entendido que se ha depreciado.

El Subdirector Técnico de Procesos Judiciales manifiesta que en los procesos judiciales que lleva el IDU los avalúos no son inferiores de un año para otro, por cuanto los realiza el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

3.3.1.3 Decisión.

Luego de examinar el asunto, el Secretario Técnico del Comité informa a sus miembros que ha tomado nota de las siguientes proposiciones y propone que entren a decidir respecto de las mismas: la ocupación del predio con las obras y el tema de la construcción de las obras, pues la demandante propone el pago de los predios y de las obras, y si el Distrito Capital debería o no conciliar el asunto y coadyuvar la posición conciliatoria del IDU.

De ahí que pregunte a los miembros del Comité sobre si estarían de acuerdo con que se pronuncien metodológicamente desagregando las dos pretensiones o votarlas todas en bloque.

Al respecto, la Directora Jurídica manifiesta que prefiere fijar su posición en el presente caso, al igual que lo deben hacer los demás miembros del Comité de Conciliación.

Los miembros del Comité aceptan la proposición de orden propuesta por la Directora Jurídica Distrital y en consecuencia, proceden a expresar su posición del siguiente modo:

La Directora Jurídica vota por no conciliar y no coadyuvar la fórmula conciliatoria del IDU.

Lo anterior por cuanto está en duda que la acción procedente sea la acción de reparación directa y por lo mismo se debe atacar procesalmente la viabilidad de la acción de reparación directa, continuar la defensa con la falta de legitimación por pasiva, por parte del Distrito y revisar el tema de la caducidad.

Finalmente, el Distrito Capital debe sostenerse en el hecho de que ésta no es la acción procedente, por cuanto no existe daño; afirma no estar de acuerdo con que el Comité fije políticas en el tema de la ocupación por obras públicas, porque éste no es el tema misional de la Secretaría General, pero por prevención de daño antijurídico, en la medida que todos los días se puede estar construyendo sin autorización de la autoridad competente, sin conocer cómo se está construyendo, y sin control alguno, hace necesario que se envíe un mensaje claro al IDU para que despliegue toda su acción e impida hechos de esta naturaleza.

El Subdirector de Conceptos vota por abstenerse de conciliar, por cuanto el asunto es competencia del IDU, pero recomendaría al Instituto que antes de la audiencia permita al abogado tener dos techos de negociación, uno a valores del año 1996 y otro a 2005, con el objeto de no aplazar eventualmente la audiencia

El Subdirector de Gestión Judicial vota por no conciliar y no coadyuvar, pero reconociendo la autonomía del IDU en el asunto, considera que este debe conciliar la adquisición de los terrenos.

El Director de Gestión Corporativa vota por abstenerse de conciliar, por cuanto el asunto es competencia exclusiva del IDU.

No obstante, el Subdirector de Conceptos expresa que debe quedar claro si el Comité vota por no conciliar o abstenerse de conciliar por cuanto el asunto es competencia exclusiva del IDU.

En tal sentido, el Secretario Técnico informa a los miembros del Comité que el asunto se encuentra empatado, 2 a 2.

Al respecto, la Directora Jurídica Distrital manifiesta que institucionalmente se debe asistir a la diligencia de conciliación con o sin ánimo conciliatorio, expresando el porqué no se concilia, que en este asunto sería porque no existe legitimación por pasiva del Distrito Capital, por ser el asunto competencia exclusiva del IDU; pero que ello no obsta para que el Distrito Capital desarrolle dentro del proceso, si éste continúa, una estrategia tendiente a demostrar la no viabilidad de la acción y su caducidad.

En tal postura se encuentran de acuerdo todos los miembros del Comité de Conciliación.

En consecuencia, el Comité de Conciliación decide no conciliar por ausencia de legitimación en la causa del Distrito Capital y no coadyuvar la posición conciliatoria del IDU dentro del proceso.

El Secretario Técnico informa a los miembros del Comité que hace falta resolver una proposición en el sentido de oficiar al IDU para que en futuras oportunidades adopte medidas, en coordinación con los Alcaldes Locales, para que se abstenga de tolerar que ciudadanos construyan obras públicas sin que haya mediado un contrato de obra pública, sus formalidades y todas sus instancias de control.

- La Directora Jurídica Distrital vota afirmativamente.

- El Director de Gestión Corporativa vota afirmativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial vota afirmativamente.

- El Subdirector de Conceptos vota afirmativamente.

En este estado el Presidente del Comité regresa a la diligencia y solicita al Secretario Técnico informarle de la evolución del asunto en el Comité.

Al respecto, el Secretario Técnico le informa las decisiones que se han adoptado y el Presidente del Comité procede a informar a sus miembros que se acoge a las decisiones adoptadas por el Comité y suma su voto a las mismas.

3.3.2. Aprobación del proyecto Acuerdo "Por el cual se profiere el Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C."

El Secretario Técnico recuerda a los miembros que conforme a lo dispuesto en sesión del 17 de febrero del presente año, los miembros debían remitir sus observaciones frente al texto del proyecto dentro de los 5 días siguientes a la sesión y que en caso de no recibir observaciones particulares sobre los artículos del proyecto, éstos se entenderían aprobados.

De otra parte, el Secretario Técnico del Comité informa al Comité que ha consolidado en el texto que remitió las observaciones de tipo formal que le efectuaron los diferentes miembros del Comité, proyecto que se adjunta a la presente acta. Las observaciones son las siguientes:

La Dirección de Gestión Corporativa manifiesta que el Reglamento no debe llamarse Acuerdo, ya que este tipo de actos administrativos sólo son adoptados por el Concejo de Bogotá, D.C.

Al respecto, el Secretario Técnico informa a sus miembros que si bien es cierto que el Concejo de Bogotá, D.C., expide Acuerdos Distritales, ello no implica de suyo que es la única autoridad administrativa que expide Acuerdos, ya que las Juntas Directivas de las entidades del sector descentralizado profieren Acuerdos, los Consejos Superiores en las entidades educativas igualmente profiere Acuerdos, y que en síntesis los Acuerdos, como actos administrativos generales son proferidos por órganos de naturaleza administrativa pluripersonales, como sería el caso del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Los miembros del Comité votan en forma unánime la proposición del Secretario Técnico en el sentido de que el Reglamento del Comité se denomine Acuerdo.

El Subdirector de Gestión Judicial propuso a los Miembros del Comité sesionar virtualmente, es decir, que el Secretario Técnico remita las respectivas fichas y que los Miembros del Comité se pronuncien por correo electrónico, y éstos dentro de los 5 días siguientes a su recibo, se pronuncien, y en la primera sesión ordinaria se valide la decisión del Comité.

Al respecto, el Subdirector de Conceptos y la Directora Jurídica expresan no estar de acuerdo, por cuanto consideran que la complejidad de los casos y que en ocasiones en la ficha no se expresan plenamente todos los elementos de juicio para decidir, lo que no haría viable adoptar decisiones de esta forma.

El Subdirector de Gestión Judicial afirma que no sería para todos los casos, sino para casos en los cuales el Comité ya tenga líneas de políticas claras y uniformes.

Aun así, la Directora Jurídica manifiesta que respecto de este tipo de decisiones es necesario la formalidad presencial de la sesión y de la exposición por parte de los apoderados a cargo del asunto.

Respecto de la propuesta del Subdirector de Gestión Judicial, los miembros del Comité deciden:

- El Presidente del Comité vota negativamente.

- La Directora Jurídica Distrital vota negativamente

- El Director de Gestión Corporativa vota negativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial vota afirmativamente.

- El Subdirector de Conceptos vota negativamente.

- El Subdirector de Conceptos propuso a los Miembros que a cargo de la Secretaría Técnica del Comité se realizara una relatoría de sus decisiones para mantener la coherencia respecto de las mismas.

Respecto de la propuesta del Subdirector de Gestión Judicial, los miembros del Comité deciden:

- El Presidente del Comité vota afirmativamente

- La Directora Jurídica Distrital vota afirmativamente

- El Director de Gestión Corporativa vota afirmativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial vota afirmativamente.

- El Subdirector de Conceptos vota afirmativamente.

- El Secretario Técnico del Comité informa a los miembros que está propuesta, como se verá, ha sido desarrollada en el texto del proyecto en el acápite de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité.

La Subdirectora de Estudios propone al Comité retirar del proyecto los asuntos que están regulados en las leyes y actos nacionales y distritales en materia del Comité de Conciliación, por cuanto el Comité no tendría competencia para efectuar tales regulaciones.

Los Subdirectores de Conceptos y Gestión Judicial manifiestan que sí es necesario hacer en el texto el desarrollo completo de todos las funciones y materias, incluidos los nacionales y distritales en materia de Comités de Conciliación, dado que el reglamento tiene funciones pedagógicas no solo frente a sus miembros e invitados, sino también frente a los demás ciudadanos interesados, no generando un problema de competencia, en la medida que las disposiciones del reglamento se ciñan a las disposiciones de mayor jerarquía.

Respecto de la propuesta de la Subdirectora de Estudios, los miembros del Comité deciden:

- El Presidente del Comité vota negativamente.

- La Directora Jurídica Distrital vota negativamente

- El Director de Gestión Corporativa vota negativamente.

- El Subdirector de Gestión Judicial vota negativamente.

- El Subdirector de Conceptos vota negativamente.

A continuación, el Secretario Técnico del Comité informa a sus miembros que ninguno presentó objeciones sustanciales respecto de las motivaciones y disposiciones del proyecto de Reglamento Interno, y por tanto, da lectura y presenta la redacción final con la que quedarían sus disposiciones:

Las siguientes son las motivaciones y consideraciones del acto administrativo:

"Que el Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la entidad.

Que en el ordenamiento jurídico se establecen diferentes mecanismos de resolución de conflictos y de descongestión de los despachos judiciales, tendientes a obtener una mayor eficiencia en la administración de justicia y de los derechos de los ciudadanos.

Que Ley 446 de 1998 establece que en las entidades y organismos de derecho público del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, así como los entes descentralizados en todos los niveles, deberá integrarse un Comité de Conciliación, conformado por funcionarios del nivel directivo.

Que en el Decreto Nacional 1214 de 2000 se prevén las funciones de los Comités de Conciliación, al igual que unas normas orgánicas respecto de su conformación.

Que mediante la Resolución N° 720 de 1998, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se creó el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante la Resolución N° 1026 de 2000, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., se modificó el anterior acto administrativo, adecuando las funciones del Comité de Conciliación a las funciones y tareas señaladas en el Decreto Nacional 1214 de 2000.

Que el Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidió su propio reglamento el pasado 13 de septiembre del 2002.

Que mediante la Resolución N° 131 del 2004, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adecuó la conformación del Comité de Conciliación de la Secretaría General a la nueva estructura orgánica determinada por el Decreto 331 de 2003, derogándose expresamente la Resolución No 1026 de 2000.

Que el numeral 9º del artículo 5º del Decreto Nacional 1214 de 2000 dispone que es función del Comité de Conciliación darse su propio reglamento.

Que se hace necesario expedir un nuevo reglamento, conforme a la nueva estructura del Comité y con el objeto de garantizar el normal funcionamiento y toma de decisiones".

Las siguientes son las disposiciones del acto administrativo:

"ARTICULO 1º. Principios Rectores. Los miembros del Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones, en calidad de invitados, obrarán inspirados en los principios de la legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad y tendrán como propósito fundamental proteger los intereses de la entidad y el patrimonio público.

ARTICULO 2º. Funciones del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Formular, aprobar, ejecutar y propender por la ejecución de políticas de prevención del daño antijurídico al interior de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

2. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa judicial de los intereses de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

3. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandada o condenada; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.

4. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación y de los demás mecanismos alternativos de resolución de conflictos, así como los procesos sometidos a arbitramento.

5. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.

6. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.

7. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.

8. Designar al funcionario que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité, preferentemente un profesional del Derecho.

9. Dictar su propio reglamento.

ARTICULO 3º. Miembros, e invitados permanentes u ocasionales, del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación está conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán sus miembros:

1. El Secretario General o su delegado que es el Subsecretario General.

2. El Director Jurídico Distrital.

3. El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto.

4. El Subdirector de Gestión Judicial.

5. El Subdirector de Conceptos.

Los dos últimos como funcionarios de dirección y de confianza designados por el Secretario General al efecto.

Asimismo, serán miembros e invitados permanentes, con derecho a voz pero sin voto, los siguientes funcionarios:

1. El Director de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia o el funcionario que este designe.

2. El Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno de la Secretaría General.

3. El Subdirector de Estudios.

4. El Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 1º. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria y no es delegable, excepto para los casos del Jefe de la Entidad, quien la ha delegado en el Subsecretario General, y del Director Jurídico Distrital, conforme lo dispone el artículo 1º del Decreto Nacional 2097 de 2002.

PARÁGRAFO 2º. En el evento en que el Presidente del Comité deba ausentarse durante el curso de la sesión o por razones del servicio le sea imposible asistir a la misma, la Presidencia del Comité será ocupada por el Director Jurídico Distrital, dejándose para ello la constancia en la respectiva acta o excusa, sin que ello implique la delegación de su asistencia y voto para efectos del respectivo quórum.

PARÁGRAFO 3°. Serán invitados ocasionales los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deban asistir y/o el apoderado que represente los intereses del ente en el proceso, según el caso concreto.

Igualmente el Comité, por intermedio de su Secretaría Técnica, podrá invitar a sus sesiones a las personas o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos materia de consideración, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto. Las invitaciones efectuadas a los servidores públicos Distritales serán de obligatoria aceptación y cumplimiento, conforme lo dispone el parágrafo tercero del artículo 1º de la Resolución 131 del 2004, proferida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º. Participación de la Oficina de Control Interno. El funcionario responsable de Control Interno, apoyará la gestión de los miembros del Comité y participará en las sesiones del mismo especialmente para verificar el cumplimiento de las disposiciones del Decreto Nacional 1214 de 2.000 y del reglamento interno del Comité, al igual que la cabal ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación.

El citado funcionario podrá, presentar iniciativas encaminadas a promover una mayor efectividad y eficiencia en el cumplimiento de las funciones que corresponden a este Comité.

ARTÍCULO 5º. Participación del Subdirector de Estudios. El funcionario responsable de la Subdirección de Estudios participará en las sesiones del Comité de Conciliación, especialmente con el objeto de apreciar y conocer las situaciones que pudieren ser críticas o requirieren estudio, o de ilustrar a sus miembros respecto de las diferentes conclusiones de los estudios adelantados en la Subdirección a su cargo sobre las temáticas planteadas en el Comité.

Asimismo, el citado funcionario podrá presentar iniciativas encaminadas a promover la adopción de políticas en materia de prevención del daño antijurídico y de políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de este organismo.

ARTICULO 6º. Imparcialidad y autonomía en la adopción de decisiones. A efecto de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, a los miembros del Comité les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en el ordenamiento jurídico, especialmente las estatuidas en el artículo 30 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 40 de Ley 734 de 2002, entre otras, las siguientes:

1. Cuando el miembro tenga interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

2. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público.

3. Haber hecho parte de listas de candidatos a cuerpos colegiados de elección popular inscritas o integradas también por el miembro del Comité o las partes del proceso.

4. Haber sido recomendado por el miembro del Comité o las partes del proceso para llegar al cargo que ocupa el funcionario, o haber sido designado por éste como referencia con el mismo fin.

5. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o compañero o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, interés directo o indirecto en el proceso.

6. Haber conocido del proceso en instancia anterior, el miembro o compañero, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.

7. Ser el miembro del Comité, cónyuge, compañero o pariente de alguna de las partes o de su representante o apoderado, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

8. Haber sido el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados, guardador de cualquiera de las partes.

9. Existir pleito pendiente entre el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, con cualquiera de las partes, su representante o apoderado.

10. Haber formulado alguna de las partes, su representante o apoderado, denuncia penal contra el miembro del Comité, su cónyuge, o pariente en primer grado de consanguinidad, antes de iniciarse el proceso, o después, siempre que la denuncia se refiera a hechos ajenos al proceso o a la ejecución de la sentencia, y que el denunciado se halle vinculado a la investigación penal.

11. Haber formulado el miembro del Comité, su cónyuge o pariente en primer grado de consanguinidad, denuncia penal contra una de las partes o su representante o apoderado, o estar aquéllos legitimados para intervenir como parte civil en el respectivo proceso penal.

12. Existir enemistad grave por hechos ajenos al proceso, o a la ejecución de la sentencia, o amistad íntima entre el miembro del Comité y alguna de las partes, su representante o apoderado.

13. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o primero civil, acreedor o deudor de alguna de las partes, su representante o apoderado, salvo cuando se trate de persona de derecho público, establecimiento de crédito o sociedad anónima.

14. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral anterior, socio de alguna de las partes o su representante o apoderado en sociedad de personas.

15. Haber dado el miembro del Comité consejo o concepto sobre las cuestiones materia del proceso, o haber intervenido en éste como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.

16. Ser el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 7, heredero o legatario de alguna de las partes, antes de la iniciación del proceso.

17. Tener el miembro del Comité, su cónyuge o alguno de sus parientes en segundo grado de consanguinidad o primero civil, pleito pendiente en que se controvierta la misma cuestión jurídica que él debe fallar.

ARTICULO 7º. Trámite de impedimentos y recusaciones. Si alguno de los miembros del Comité de Conciliación se encuentra incurso en alguna de las causales de impedimento citadas en el artículo anterior, deberá informarlo al Comité previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración; los demás miembros del Comité decidirán sobre si procede o no el impedimento y de ello se dejará constancia en la respectiva acta.

De igual manera, los miembros del Comité podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

Si se admitiere la causal de impedimento o recusación y no existe quórum para deliberar o tomar la decisión, el Presidente del Comité designará un miembro ad hoc que reemplace al que se ha declarado impedido o recusado.

CAPÍTULO II

FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

ARTICULO 8º. Sesiones. El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria el primer miércoles de cada mes, a partir de las 7:30 A. M., en el Despacho de la Dirección Jurídica Distrital o en el lugar indicado en la citación respectiva.

El Comité se reunirá extraordinariamente cuando las necesidades del servicio lo requieran, o cuando lo estime conveniente su Presidente, la Directora Jurídica Distrital, el Jefe de la Oficina de Control Interno, o al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento.

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión.

ARTÍCULO 9º. Discusión de asuntos de impacto distrital o de interés de otro organismo o entidad distrital. Cuando se sometan a consideración del Comité de Conciliación asuntos de impacto distrital o en los que tenga interés otra entidad u organismo distrital, deberá invitarse al Comité de Conciliación, como invitado especial con derecho a voz pero sin voto, al menos a un representante del organismo o entidad Distrital comprometida en el caso, el cual pertenecerá igualmente al nivel Directivo y será designado por el Secretario de Despacho, Director Administrativo o Alcalde Local, respectivamente.

Estas invitaciones serán previamente coordinadas por la Secretaría Técnica del Comité con la Dirección Jurídica Distrital.

ARTICULO 10º. Convocatoria. De manera ordinaria, el Secretario Técnico del Comité procederá a convocar a los miembros del Comité de Conciliación con al menos de cinco (5) días de anticipación, indicando día, hora y lugar de la reunión y el respectivo Orden del Día.

Asimismo, extenderá la invitación a los funcionarios o personas cuya presencia se considere necesaria para debatir los temas puestos a consideración de los miembros del Comité, sin perjuicio de lo previsto en los parágrafos primero y segundo del artículo tercero del Decreto 1214 de 2000.

Con la convocatoria, se deberán remitir a cada miembro del Comité las fichas técnicas, ayudas de memorias o conceptos que efectúe el abogado a quien corresponda la presentación del caso o tema puesto a consideración en el Orden del Día del Comité.

ARTICULO 11º. Formalidad de la convocatoria. Los miembros del Comité de Conciliación podrán abstenerse de recibir la citación cuando no esté acompañada del respectivo Orden del Día y las fichas técnicas, ayudas de memoria o conceptos de que trata el artículo anterior.

ARTÍCULO 12º. Inasistencia a las sesiones. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar el día hábil anterior a la respectiva sesión o haciendo llegar a la sesión del Comité, el escrito antes señalado.

En la correspondiente Acta de cada sesión del Comité, el Secretario Técnico dejará constancia de la asistencia de los miembros e invitados, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó en forma oportuna la justificación.

Lo anterior, para los fines que estime pertinentes el funcionario encargado de la Oficina de Control Interno en la entidad.

ARTICULO 13º. Desarrollo de las sesiones. En el día y hora señalados, el Presidente del Comité instalará la sesión.

A continuación, el Secretario Técnico del Comité informará al Presidente sobre la extensión de las invitaciones a la sesión, las justificaciones presentadas por inasistencia, verificará el quórum y dará lectura al orden del día propuesto, el cual será sometido a consideración y aprobación del Comité por parte del Presidente.

Los apoderados harán una presentación verbal de su concepto escrito al Comité y absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen. La presentación del caso por parte del apoderado no podrá exceder de 10 minutos.

Una vez se haya surtido la intervención del apoderado de la entidad, los miembros y asistentes al Comité deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las determinaciones que estimen oportunas, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para los apoderados de la entidad.

La deliberación del caso por parte del Comité no podrá exceder de 30 minutos, los cuales podrán ser prorrogados si así lo estima la mayoría de sus miembros asistentes.

Una vez se haya efectuado la deliberación, el Secretario Técnico procederá a preguntar a cada una de los miembros el sentido de su voto.

Una vez evacuados todos los asuntos sometidos a consideración del Comité, el Secretario Técnico informará al Presidente que todos los temas han sido agotados, procediendo el Presidente a levantar la sesión.

PARÁGRAFO. Las sesiones del Comité deberán ser grabadas por el Secretario Técnico del Comité, y con base en las mismas, el citado funcionario elaborará actas ejecutivas del desarrollo de la sesión conforme a las disposiciones que se indican más adelante.

ARTICULO 14º. Trámite de Proposiciones. Las recomendaciones de las fichas técnicas presentadas por los apoderados se tramitarán como proposiciones para su deliberación y votación.

Los miembros o asistentes a la sesión del Comité podrán presentar proposiciones sustitutivas o aditivas a las antes indicadas.

El mismo trámite se surtirá para la adopción del reglamento y para la adopción de directrices y políticas a cargo del Comité.

ARTÍCULO 15º. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, podrá entrar a decidir con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes, y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente del Comité o quien haga sus veces tendrá la función de decidir el desempate.

ARTÍCULO 16º. Salvamento y aclaración de votos. Los miembros del Comité que se aparten de las decisiones adoptadas por la mayoría de sus miembros deberán expresar las razones que motivan su disenso, de las cuales dejarán constancia en la respectiva acta.

CAPÍTULO III

ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE FICHAS E INFORMES

ARTICULO 17º. Las fichas técnicas en materia de conciliación. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la representación del asunto materia de conciliación judicial o prejudicial deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, los cuales se desarrollarán a través de instructivo de la Dirección Jurídica Distrital.

Los apoderados de la entidad en el momento de conceptuar si se adopta o no la conciliación u otro mecanismo alterno de solución de conflictos deberán tener en cuenta lo dispuesto en las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 794 de 2003, sus decretos reglamentarios, así como las demás disposiciones legales y reglamentarias que sean aplicables al caso.

La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.

ARTICULO 18º. Las fichas técnicas en materia de repetición. Para facilitar la presentación de los casos respectivos, el abogado que tenga a cargo la iniciación de la acción de repetición, deberá elaborar la respectiva ficha técnica de repetición y presentarla al Comité de Conciliación, y deberá agotar el trámite previo a su presentación y satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo, los cuales se desarrollarán a través de instructivo de la Dirección Jurídica Distrital

La veracidad y fidelidad de los hechos consignados en las fichas serán responsabilidad del abogado que elabore la correspondiente ficha.

ARTICULO 19º. Informes sobre el estudio de procedencia de llamamientos en garantía de funcionarios públicos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 678 de 2001, en armonía con el artículo 13 del Decreto Nacional 1214 del 2000, los apoderados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., deberán estudiar la procedencia del llamamiento en garantía para fines de repetición en los procesos judiciales de responsabilidad patrimonial.

De no ser viable el llamamiento, deberán justificarlo por escrito y presentar un informe al Comité de Conciliación dentro de la primera sesión ordinaria siguiente a la presentación de la contestación de la demanda.

Los apoderados mantendrán actualizado el informe inicial, para lo cual remitirán al Comité un informe mensual con las novedades del caso.

Para los efectos antes indicados, los informes deberán satisfacer los requisitos de forma y de contenido mínimo que se desarrollen a través del instructivo que imparta la Dirección Jurídica Distrital.

ARTICULO 20º. Informes de gestión del Comité de Conciliación. Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 6 numeral 3 del Decreto Nacional 1214 de 2000, el Secretario Técnico del Comité presentará un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones.

El informe deberá contener una relación de las sesiones del Comité indicando la fecha, el número de acta, los asuntos estudiados, el valor de las pretensiones, la decisión del Comité, el valor conciliado o aprobado para demandar en repetición y la ejecución o desarrollo de la audiencia indicando si fue o no aprobado el acuerdo conciliatorio.

Adicionalmente y según lo dispone el artículo 5º del Decreto 1214 de 2000, se relacionarán las actividades que ha ejecutado el Comité respecto de la prevención del daño antijurídico, mejoramiento y correctivos a la defensa de los intereses litigiosos de la entidad. En este sentido, podrán relacionarse las circulares, oficios, directivas y en general todos aquellos documentos que contengan tales directrices.

Para la presentación del informe de gestión del Comité, el Secretario Técnico del mismo deberá diligenciar el formato elaborado al efecto por la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA TÉCNICA, ACTAS Y ARCHIVO

ARTICULO 21º. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité será ejercida por el profesional del derecho de la Dirección Jurídica Distrital que designe el Comité, quien tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.

2. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

3. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al representante legal del ente y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses del ente.

5. Verificar que las fichas técnicas que se someterán a consideración del Comité cumplan con los lineamientos y directrices señaladas en el Capítulo anterior.

6 Coordinar el archivo y control de las actas del comité así como la introducción de esta información en el Sistema de Información de Procesos Judiciales SIPROJ.

7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 22º. Elaboración de Actas. Las actas serán elaboradas por el Secretario Técnico del Comité, quien deberá dejar constancia en ellas de las deliberaciones de los asistentes y las decisiones adoptadas por los miembros permanentes.

Las actas de las sesiones serán suscritas por el Presidente del Comité, el Secretario Técnico y todos los asistentes al mismo.

Las fichas técnicas y todos los soportes documentales presentados para su estudio en la sesión son parte integral de las respectivas actas.

ARTÍCULO 23º. Trámite de aprobación de Actas. El Secretario Técnico deberá remitir a cada uno de los miembros asistentes a la respectiva sesión, el proyecto de acta, por escrito o por correo electrónico, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su celebración, con el objeto de que aquellos remitan sus observaciones, dentro de los 3 días hábiles siguientes al recibo del proyecto.

Si dentro de este término el Secretario Técnico no recibe comentarios u observaciones al proyecto de acta, se entenderá que no existen objeciones y que el proyecto es aceptado.

Recibidas las respectivas observaciones, se elaborará el acta definitiva, la cual será enviada por el Secretario Técnico a los miembros del Comité, por escrito o por correo electrónico, dentro de los 2 días hábiles siguientes.

Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario Técnico y todos los miembros asistentes a la respectiva sesión, dentro de un punto del orden del día de la siguiente sesión ordinaria del Comité de Conciliación, previa lectura que el Secretario Técnico dará a las mismas.

ARTÍCULO 24º. Archivos del Comité de Conciliación y de su Secretaría Técnica. El archivo del Comité de Conciliación y el de su Secretaría Técnica reposarán en el archivo de la Subdirección de Gestión Judicial.

El Subdirector de Gestión Judicial designará al funcionario de la Subdirección de Gestión Judicial responsable del archivo de estos documentos, informándole de tal hecho al Comité de Conciliación.

Los documentos que integran el archivo del Comité de Conciliación son públicos y podrán ser consultados en las dependencias de la Subdirección de Gestión Judicial.

Para la consulta de tales documentos, los interesados deberán solicitar autorización al Secretario Técnico, el cual dará las instrucciones respectivas al funcionario responsable del archivo, quien deberá revisar que los documentos sean devueltos íntegramente.

Las solicitudes de copias auténticas de las actas y la expedición de certificaciones sobre las mismas serán tramitadas por el Secretario Técnico del Comité.

CAPÍTULO V

SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS DECISIONES DEL COMITÉ

ARTÍCULO 25º. Verificación del cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité. Corresponde al Secretario Técnico del Comité de Conciliación verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité, para lo cual le presentará informes trimestrales al Comité.

Los abogados que tengan a su cargo los respectivos asuntos deberán presentar un informe detallado del resultado de las respectivas audiencias y de las acciones de repetición iniciadas, dentro de los 3 días hábiles siguientes a cualquiera de estos eventos.

Los apoderados allegarán adjunto a sus informes una copia de la diligencia y del auto que aprobó o improbó la respectiva conciliación.

El Secretario Técnico deberá presentar el respectivo informe en la sesión del Comité inmediatamente posterior.

ARTICULO 26º. Asistencia de apoderados de la entidad a las audiencias. Es obligatoria la asistencia del apoderado de la entidad a las respectivas audiencias, con el objeto de exponer los motivos por los cuales los miembros del Comité consideraron viable o no el acuerdo conciliatorio, y deberán dejar constancia en el acta de la audiencia de las razones de hecho y derecho expresadas por el Comité de Conciliación.

CAPÍTULO VI

PREVENCIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO

ARTICULO 27º. Prevención del daño antijurídico y políticas para la defensa judicial de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Sin perjuicio de las demás funciones encomendadas al Comité de Conciliación, éste deberá reunirse un día en las últimas semanas de enero y de julio de cada año, con el objeto de proponer los correctivos que se estimen necesarios para prevenir la causación de los daños antijurídicos en que se ha visto condenado el organismo o en los procesos que haya decidido conciliar.

Para tal propósito el Subdirector de Gestión Judicial presentará un informe al Comité de las demandas y sentencias presentadas y notificadas en el semestre respectivo.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 28º. Vigencia y Derogatorias. El presente reglamento regirá a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, deroga expresamente el anterior Reglamento, aprobado el 13 de septiembre de 2002 y las demás disposiciones que le sean contrarias"

Una vez terminada la lectura de las distintas disposiciones, los miembros, por unanimidad deciden aprobar el texto del Reglamento Interno, solicitando al Secretario Técnico que proceda a recoger las firmas de sus miembros e invitados a partir del día siguiente a la presente sesión.

3.3.3. Proposiciones y varios.

En esta sesión no se tramitaron proposiciones y varios.

No siendo otro el objeto de la presente sesión del Comité de Conciliación, se da por terminada la misma.

La presente acta se discutió en sesión del Comité de Conciliación y fue aprobada por los miembros del Comité, quienes en constancia de aprobación lo suscriben a los un (1) día del mes de Marzo de 2005.

LUIS MIGUEL DOMÍNGUEZ GARCÍA

Presidente

Subsecretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

JUSTO GERMÁN BERMÚDEZ GROSS

MARTHA YANETH VELEÑO QUINTERO

Director de Gestión Corporativa

Directora Jurídica Distrital

MANUEL AVILA OLARTE

HECTOR DIAZ MORENO

Subdirector de Conceptos

Subdirector de Gestión Judicial

Invitados permanentes,

AMPARO DEL PILAR LEÓN SALCEDO

HAROLD ALZATE RIASCOS

Subdirectora de Estudios (E)

Jefe Oficina Asesora de Control Interno

CAMILO JOSÉ ORREGO MORALES

Secretario Técnico

Comité de Conciliación

CONCILIACIÓN JUDICIAL

Demandante(s): Sociedad Constructora Los Hayuelos S.A.

No Expediente: 2004-1287

Demandado(s): Distrito Capital e Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU-

Objeto: Análisis sobre la procedencia de una conciliación judicial

FECHA DE COMITÉ: 2 de marzo de 2005

RESPONSABLE DE LA FICHA Y APODERADO: WALDINA GÓMEZ CARMONA

abogada de la Subdirección de Gestión Judicial.

CUANTÍA:

$6.000.000.000 sumando el valor actual de los inmuebles y el costo de la construcción de las vías.

HECHOS MATERIA DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

1. El IDU, proyectó las vías públicas conocidas como Avenida Ciudad de Calí al sur de la calle 31, un puente o paso elevado de la misma avenida con sus correspondientes orejas oriental y occidental y la Avenida el Ferrocarril. Para dicho plan el IDU reservó la cantidad de 38.664.09 Mts 2 del lote de propiedad de la demandante. Los correspondientes inmuebles de propiedad de la sociedad demandante se encuentran afectados con dicha prospección.

2. El IDU únicamente construyó la Avenida Ciudad de Calí, sin aquellas otras vías que aun siguen proyectadas, es decir no construyó las orejas de la avenida ni la avenida del ferrocarril. La demandante tomó la decisión de construir con sus propios recursos y sin mediar contrato alguno con el IDU, las citadas orejas y la parte de la avenida del ferrocarril a la altura de los lotes de su propiedad.

3. Las obras que realizó ía demandante consistieron en construcción de andenes, excavaciones, movimiento e instalación de servicios públicos, relleno y construcción del vías en sub base, base etc.

4. Existen comunicaciones del ÍDU con la demandante de donde se desprende la voluntad del IDU para la realización de la obra pública por parte del demandante (los diseños de la obra fueron enviados mediante comunicación STEO-3300-2297 del 75-09-2000 por el IDU a la CONSTRUCTORA HAYUELOS).

5. El IDU no adquirió el área utilizada ocasionando daño a la sociedad demandante,

6. El daño ocasionado consistió en que la demandante según lo manifiesta no pudo desarrollar ni explotar económicamente tal área y no pudo disponer de tales inmuebles.

7. Las pretensiones van encaminadas a declarar que los inmuebles se encuentran ocupados de manera permanente por causa de uso público y por tanto se solicita se condene a pagar a la sociedad demandante el valor comercial y actual de esos predios.

8. También se solicita que el Tribunal declare que la administración se enriqueció a costa del empobrecimiento de la sociedad demandante a raíz de que sin mediar contrato alguno, construyó con su dinero en los terrenos de su propiedad, las vías públicas conocidas como orejas oriental y occidental de la avenida ciudad de Calí a la altura de la avenida el ferrocarril. Solicita como consecuencia se le pague el valor actualizado que empleo en dichas construcciones o en subsidio el que el IDU tenga establecido.

9. La demanda lleva consigo el ofrecimiento de escriturar a nombre de la parte demandada los lotes de terreno sobre los cuales se encuentran las citadas vías públicas.

10. En el año de 1996, el IDU negoció con la demandante la venta de 21.567,38 Mis. 2 por un valor de $2.803.759.400, o sea a razón de $130.000 Mis 2, zona que Justamente se utilizó por el IDU para construir la franja de tal avenida.

11. La demandante considera que el valor del inmueble corresponde a $5.026.331.700 teniendo en cuenta el valor de $130.000 por Mt2, valor utilizado por el propio IDU en la compra antes mencionada.

12. En cuanto a la construcción efectuada por la demandante considera que ha invertido más de $1.000.000.000.

13. Afirma la demandante que la interventoría de la construcción por él adelantada fue directamente desarrollada por el IDU. En Memorando del 29 e octubre de 2004, Suscrito por el Director Técnico de Construcciones(e) del ÍDU, se establece "La asignación de interventoría, asesoría y supervisión, realizada mediante oficio STEO-3300-606 del 22 de abril de 1999, solamente incumbe a las vías locales e intermedias de la urbanización y en ningún momento a las obras del Plan Vial de la ciudad, por lo cual es evidente que la interventoría no fue designada para que se ejecutaran las orejas del puente por ustedes construidas, sino para verificar la calidad de las vías locales e intermedias de la urbanización..."

14. Según la demandante desde la terminación de la construcción de las anotadas vías, tales orejas y la parte de la avenida el ferrocarril están siendo usadas libremente por la ciudadanía, por cuanto permiten el flujo del tráfico vehicular en distintas dirección, conectando las avenidas ciudad de calí con la del ferrocarril y viceversa. Al parecer las citadas obras están prestando servicio a la comunidad.

15. A pesar de que en la demanda se afirma que se intento conciliación prejudicial, una vez hechas las averiguaciones pertinentes en la Subdirección de Gestión Judicial, no encontré antecedente al respecto.

16. Dentro del proceso no se han decretado las pruebas solicitadas, dado que fue suspendida la etapa probatoria mientras se surte el trámite de conciliación.

17. Dentro del proceso aparece prueba de la propiedad del inmueble materia de litigio, mediante escrituras.

18. La contestación de la demanda se presentó oportunamente por la entonces abogada de la Subdirección de Gestión Judicial y se presentó la excepción de Inepta demanda por falta de legitimación en la causa por pasiva.

19. La Subdirección de Gestión Judicial ofició al IDU con el fin de que remitieran la posición del Comité de esa Entidad respecto al presente caso

ANÁLISIS Y CONCEPTO PARA CONCILIAR

1. En el presente caso es necesario tener en cuenta la figura de la conciliación corno una posible solución al conflicto que se suscita entre la Sociedad Constructora Los Hayuelos S.A y el IDU. hecho el análisis correspondiente se puede deducir que la presente demanda puede conducir a un fallo condenatorio ante la posible declaración de responsabilidad objetiva por parte del IDU.

2. En el presente caso, habrá de tenerse presente lo dicho por la jurisprudencia, según la cual los elementos de la responsabilidad del Estado por ocupación permanente de inmueble son:

"Corresponde a la especie de la responsabilidad objetiva y se configura probando que una parte o la totalidad de un inmueble de propiedad del demandante fue ocupado permanente por la administración o por particulares que actúan autorizados por ella.

Son por tanto supuestos o elementos de la responsabilidad del estado por ocupación permanente los siguientes: El daño antijurídico, que consiste en la lesión al derecho real de propiedad de que es titular el demandante, quien no tiene el deber jurídico de soportarla; la imputación del daño al ente demandado, por la ocupación permanente, total o parcial, del bien inmueble de propiedad del demandante.

El Estado por su parte solo podrá exonerarse de responsabilidad, si desvirtúa la relación causal mediante la prueba una causa extraña tal como fuerza mayor, el hecho exclusivo de tercero o el hecho exclusivo de la víctima."

3. En el presente caso es evidente la ocupación alegada, no aparece acreditada ninguna causal exonerativa de responsabilidad a favor del Distrito, pues encontrándose el presente caso, bajo el régimen de responsabilidad objetiva, e Distrito no tiene como demostrar que la ocupación permanente se debió al hecho de un tercero, a culpa exclusiva de la víctima o a una fuerza mayor. No aparece que el dicho inmueble fuera expropiado o que se hubiese reconocido suma alguna como reparación del daño padecido por la demandante.

4. De otro lado, el concepto proferido por el IDU, mediante oficio del 14 de febrero de 2005, IDU-03526, consistió en señalar: "...Dicha responsabilidad se configuraría al probarse que el inmueble esta siendo ocupado permanentemente para el uso público, lo cual esta sucediendo en la actualidad, pues así se deduce del material aportado por la Dirección Técnica de Construcciones del Instituto"

5. El IDU teniendo en cuenta lo dispuesto por el Consejo de Estado, considera: "Los valores de las pretensiones podrían incrementarse ostensiblemente en el evento de llegarse a una condena efectiva, a través de la cual se ordenaría una actualización cuando menos con índice de precios al consumidor, no solo respecto del costo de las obras, sino del valor del terreno de propiedad de la constructora"

6. También se estableció en el concepto: a existen elementos de juicio y probatorios que indican que la entidad asintió la realización de la obra, indujo en error a la Constructora, que es evidente la ocupación permanente del inmueble con destino a uso público y que además se halla presente la figura de un enriquecimiento sin causa por parte de la administración."

7. Concluye el IDU su concepto del Comité de Conciliación así: "Se presentará a la Constructora la siguiente formula conciliatoria de arreglo, así: K Conciliar a título de resarcimiento total el pago del área de terreno que esta siendo utilizada como vía publica, teniendo como base el valor de $13.000 el metro cuadrado, para un total de 38.664.09 M2, en razón de la ultima escritura pública de venta de otra porción de terreno adquirido para la Avenida ciudad de Cal, firmada por la Constructora e Instituto para el año de 1996, sin que haya lugar a indexación."

8. En cuanto al valor de las obras que realizó del demandante se dijo: "no hay lugar al reconocimiento del valor invertido en las obras, pues es evidente que la ejecución de las mismas operó por cuenta y riesgo de la Urbanizadora, y generaron una compensación económica para la constructora en razón, no solo de la valorización de los inmuebles que hacen parte del desarrollo urbanístico "Ciudad Rayuelos0, sino también por cuanto las mejores condiciones de accesibilidad, permitieron una mejor comercialización del proyecto e incluso la venta en mejores condiciones de parte del predio de mayor extensión para la instalación de un hipermercado"

9. Concluye el IDU su posición así: "De ser aceptada la propuesta, se le exigirá a la Constructora los Hayuelos S.A. la terminación de las conectantes aún inconclusas y a la transmisión del derecho de dominio sobre los citados inmuebles renunciando a las demás pretensiones"

RECOMENDACIÓN:

1. Como apoderada de una de las partes demandas ~ Distrito Capital- recomiendo coadyuvar la posición conciliatoria del IDU, por cuanto de acuerdo a lo anteriormente expresado, existen elementos de juicio serios que hacen pensar en una posible condena en contra del IDU.

2. El Pago conciliatorio estaría a cargo íntegramente del IDU.

3. El Distrito deberá mantener su posición inicial de falta de legitimación en la causa por pasiva.

4. Por último sugiero que el Comité de Conciliación de la Dirección Jurídica Distrital, no someta a su consideración propuestas de conciliación judicial en las cuales se haya propuesto en la contestación de la demanda, por parte del abogado de la Subdirección de Gestión Judicial la excepción de Falta de Legitimación en la Causa por Pasiva. Consideró que el abogado que lleva el caso debe hacerse presente en el Comité de Conciliación de la Entidad Distrital involucrada directamente en el asunto y que en caso de una condena asumiría el pago de la misma, en el presente caso el IDU.

Cordialmente,

WALDINA GÓMEZ CARMONA

Abogada Subdirección de Gestión Judicial