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Proyecto de Acuerdo 264 de 2007 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Anales del Concejo
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Proyecto de Acuerdo No

Proyecto de Acuerdo No. 264 2007

"Por el cual se dictan normas para la reducción de la sobreoferta de vehículos de servicio público colectivo en la ciudad y se dictan otras disposiciones"

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien la reorganización del transporte público colectivo avanzó como proyecto de la Administración Distrital, y se concretó en los Decretos 112 a 116 de 2003, y en disposiciones reglamentarias; a partir de la adopción del Plan Maestro de Movilidad, Decreto Distrital 319 de 2006, se plantea que la movilidad debe estructurarse teniendo como eje al transporte público y se define como proyecto definitivo, la estructuración de un Sistema Integrado de Transporte Público SITP, aspecto que encontró concreción en el contrato 227 de 2006 de la hoy extinta Secretaría de Tránsito y Transporte, que hoy está a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad.

El contrato 227 de 2006 tiene como objeto la estructuración técnica, legal y financiera del Sistema Integrado de Transporte Público SITP, contrato que debe culminar hacia el mes de noviembre de 2007, con la definición de aspectos como la jerarquización de rutas, la definición de los vehículos admisibles, el esquema tarifario, el modelo de recaudo y la infraestructura, como exigencia para los procesos de selección de los operadores.

El estudio de estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público SITP y los procesos licitatorios que se abrirán culminado éste, requieren que en forma inminente, el Distrito pueda contar con recursos para adquirir los vehículos del actual transporte público colectivo que deban salir para la implementación del SITP.

De acuerdo con la resolución 278 de 2005, expedida por la entonces Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, en la ciudad la capacidad transportadora máxima autorizada a las empresas habilitadas es de 18.600 vehículos, cifra que corresponde a la asignación de rutas por corredores que están congestionados, donde es visible la baja ocupación de vehículos, la competencia entre conductores por los pasajeros disponibles, la existencia de tipos de vehículos disímiles para cubrir servicios en ocasiones superpuestos, es decir, de un modelo de transporte que no facilita sino que obstaculiza la movilidad, y contamina el medio ambiente.

Es muy probable que la estructuración de un transporte público que se integre con el masivo genere la necesidad de reducir el parque automotor de transporte público existente, y con ello, el proceso de adquisición de vehículos para desintegración física que se inició a partir del proceso de reorganización del transporte colectivo, particularmente con el Decreto Distrital 115 de 2003, debe continuarse, pero ahora no enfocado a alcanzar las capacidades transportadoras máximas del modo colectivo, sino a permitir la adquisición del parque que resulte como sobre oferta, por la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP.

Es importante definir que si bien la entrada en operación del Sistema Integrado de Transporte Público SITP puede dilatarse mientras se culmina el estudio y se adelantan los procesos licitatorios de la operación, es necesario que en la etapa previa que se lleva a cabo actualmente (estudio de estructuración) el Fondo empiece a contar con recursos para que al momento de adquirir los vehículos sobrantes, puedan comprarse éstos a unos precios razonables, que reflejen las condiciones económicas del mercado.

El proyecto de acuerdo que se presenta define los elementos necesarios para determinar el índice de sobre oferta a partir tanto del estudio de estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público como de la definición del número de vehículos que actualmente hay en la ciudad, y encontrar una meta de vehículos que harán parte del proceso de adquisición.

El Fondo que se crea será alimentado por los aportes que dentro de la tarifa del servicio de transporte hagan los usuarios en una forma análoga a la que existe para el Fondo para el Mejoramiento de la Calidad del Servicio creado por el Decreto Distrital 115 de 2003. Como quiera que la definición de tarifas es por efecto del Decreto Ley 80 de 1987, competencia exclusiva de los alcaldes, se hará efectivo a través de un Decreto del Alcalde Mayor que fije las tarifas, incluyendo dentro de ellas el factor que los estudios que realice la Secretaría Distrital de Movilidad determine por cada pasaje de transporte público colectivo.

Atentamente,

MARIA SUSANA GONZALEZ R

DARIO FERNANDO CEPEDA

MARIA ANGELICA TOVAR

CARLOS O. FERREIRA

GUILLERMO CORTÉS C

CRISTINA PLAZAS M.

ALVARO MEJIA BRAVO

Proyecto de Acuerdo No._____2007

"Por el cual se dictan normas para la reducción de la sobreoferta de vehículos de servicio público colectivo en la ciudad y se dictan otras disposiciones"

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 numeral 19 del Decreto Ley 1421 de 1993

ACUERDA:

Artículo 1. De la constitución del Fondo para la adquisición de los vehículos de transporte público colectivo que deben retirarse por la transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Público: Con el fin de facilitar al Distrito Capital y a los propietarios de vehículos y a las empresas, el retiro de los vehículos de transporte público colectivo que deban salir del servicio dentro del proceso de transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, créase un Fondo para la adquisición de vehículos del transporte público colectivo con fines de desintegración física.

PARÁGRAFO: Para los efectos del presente acuerdo, se entenderá como transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Masivo tanto el proceso previo (estructuración) como el definitivo (licitación y operación) del Sistema.

Artículo 2. Determinación del índice de reducción de sobreoferta para la conformación del Sistema Integrado de Transporte Público. La Secretaría Distrital de Movilidad determinará, con base en un estudio técnico, legal y financiero, el número de vehículos de transporte público colectivo que deberá retirarse del servicio para la implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, tomando en consideración los siguientes elementos:

1. El número de vehículos que se requieren, por cada tipo de vehículo, para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad, teniendo en cuenta el diseño del Sistema Integrado de Transporte Público.

2. El número de vehículos que se encuentran en circulación en la ciudad, establecido o estimado mediante los aforos, registros y la demás información que se obtenga por los medios técnicamente adecuados.

3. El índice que refleje el número de vehículos en circulación que excede el que se requiere mantener para satisfacer las necesidades de movilización de la ciudad. Dicho índice se determinará para cada tipo de vehículo.

4. El costo promedio estimado de los vehículos que se deben retirar de circulación con base en precios de mercado.

5. La capacidad de generación de recursos del sector, teniendo en cuenta criterios de racionalidad económica, y manteniendo la accesibilidad del servicio para los usuarios.

PARÁGRAFO: La Administración Distrital liquidará a través de acto administrativo, el valor efectivo con que cada propietario y empresa deben concurrir hasta que se complete la puesta en marcha de la totalidad de las rutas del Sistema Integrado de Transporte Público, con base en los criterios contenidos dentro del presente artículo.

Artículo 3. De los recursos que constituyen el Fondo. El Fondo para la adquisición de los vehículos de transporte público colectivo que deben retirarse por la transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Público estará constituido por los siguientes recursos:

a. Los que como factor de la tarifa de la prestación del servicio de transporte público colectivo en el radio de acción distrital, se recauden de los usuarios, por parte de los propietarios de vehículos y de las empresas conforme lo establece el artículo 9 del presente Acuerdo.

b. Los provenientes de las utilidades y rendimientos que produzcan los descritos en el numeral precedente.

c. Los demás que se aporten al mismo.

Artículo 4. De la Administración del Fondo. Estará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad que podrá constituir un encargo fiduciario para que ejerza la administración en nombre de aquella y utilice los recursos como fuente de pago para los efectos previstos en el presente Acuerdo. La entidad fiduciaria será seleccionada por licitación pública.

Artículo 5. Destinación. Los recursos del Fondo podrán destinarse a las siguientes finalidades:

1. Adquisición de vehículos de transporte público colectivo que deben retirarse por la transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Público.

2. Pago de compensaciones a los vehículos que deben retirarse del servicio y que aún poseen dos (2) o más años de vida útil.

3. Adquisición de bienes y servicios necesarios para realizar estudios económicos tendientes a determinar los precios de mercado para la adquisición de los vehículos de servicio público colectivo que deben retirarse por la transición e implementación del Sistema Integrado del Transporte Público y los valores de compensación correspondientes.

4. Divulgación de las campañas dirigidas a promover la adquisición de vehículos.

Artículo 6. Desintegración Física de los Vehículos. La adquisición de los vehículos a través del Fondo creado por el presente Acuerdo, supone la transferencia del dominio a favor del patrimonio autónomo fiduciario que se constituya para su administración, quien oficiará al encargado del Registro Distrital Automotor, con el fin de señalar que los vehículos no podrán ser repuestos.

Artículo 7. Reducción de la sobreoferta. Adquiridos los vehículos de transporte público colectivo que deben retirarse por la transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Público, la Secretaría Distrital de Movilidad, o el patrimonio autónomo constituido para su administración, procederá como sigue:

1. Adquirirá la propiedad del vehículo, a través de contrato de compraventa que será inscrito en el Registro Distrital Automotor.

2. Inmovilizará el vehículo y tramitará para el mismo la desintegración física total, incluyendo la cancelación de la licencia de tránsito, la tarjeta de operación del vehículo, y los demás registros y autorizaciones y permisos del vehículo, si los hubiere según el caso.

PARÁGRAFO: En caso de ser necesario el ingreso de nuevos vehículos después de estar en operación la totalidad del Sistema Integrado de Transporte Público y si no hubiere vehículos de transporte colectivo para desintegración física en el Registro Distrital Automotor, los nuevos vehículos que vayan a ingresar estarán sujetos al pago de una tasa de matrícula especial que permita la recuperación del capital pagado por el Fondo.

Artículo 8. Definición del número de vehículos que debe salir del servicio. Concluido el estudio técnico, legal y financiero que adelante la Secretaría Distrital de Movilidad para la estructuración del Sistema Integrado de Transporte Público, esa entidad publicará en un periódico de amplia circulación el número de vehículos que debe conformar el Sistema, y sus tipologías específicas, y el número de vehículos que debe salir del servicio.

Artículo 9. Factor tarifario para la adquisición de vehículos que deben salir del servicio por la transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Público. Los recursos necesarios para la compra de los vehículos que se retirarán de circulación por efecto de la transición e implementación del Sistema Integrado de Transporte Público se originarán en un factor que se incorporará a la tarifa fijada de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 336 de 1996 y con las normas nacionales que lo reglamentan o desarrollan, según el valor que determine por cada pasaje, la Secretaría Distrital de Movilidad.

Este factor, que tendrá una destinación específica, será recaudado directamente por las empresas y/o propietarios de los vehículos bajo esquemas operativos que centralicen en la empresa el recaudo de la tarifa por la utilización de los servicios de transporte. Con los recursos recaudados se cumplirán los objetivos señalados en el artículo relacionado con la destinación dentro del presente acuerdo.

PARAGRAFO PRIMERO: El Gobierno Distrital determinará mediante decreto el ajuste de la tarifa para la incorporación del factor a que hace referencia el presente Acuerdo y la fecha desde la cual se cobrará el mismo.

PARÁGRAFO SEGUNDO. No obstante la obligación de recaudo del factor en cabeza de los propietarios o empresas, los valores deberán ser depositados en las fiduciarias por las empresas. En todo caso, las empresas llevarán un registro físico para cada vehículo donde figure copia de cada una de las consignaciones efectuadas por los propietarios, o una constancia suscrita por el representante legal, de no haberse aportado prueba del pago.

Artículo 10. Actividades en la Administración de recursos. En desarrollo de las facultades de administración del Fondo, la Secretaría Distrital de Movilidad o la entidad fiduciaria que ésta contrate, desarrollarán básicamente las siguientes actividades:

1. La recepción periódica de los dineros recaudados por la empresa transportadora o por los propietarios y consignados por la empresa transportadora.

2. La verificación del traslado oportuno de la totalidad de los recursos recaudados a la fiduciaria por parte de la empresa, para lo cual la Secretaría Distrital de Movilidad podrá exigir la transición e implementación de mecanismos de seguimiento, auditoria y control.

3. La administración de los recursos recaudados bajo el mismo régimen de inversiones previsto para los fondos comunes ordinarios, hasta tanto se les dé la destinación prevista en este decreto.

4. La verificación física y legal de los vehículos que le aporte la empresa para adelantar el trámite que permita certificar el cumplimiento de las metas de reducción de sobreoferta para la implantación del Sistema Integrado de Transporte Público, y su adquisición para dar inicio al proceso de desintegración física.

5. La celebración del contrato de compraventa y su inscripción para los fines previstos en este Acuerdo.

6. Pagar el precio de cada transacción a un valor que obedezca a los precios de mercado, consultando y comparando al menos dos precios de referencia en las bases de datos existentes en el mercado, con el solicitado por el vendedor del vehículo.

7. Recibir y custodiar el vehículo hasta tanto se lleve a cabo el procedimiento y las actividades propias de la desintegración física, en los términos que hayan sido establecidos para tales efectos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

8. Certificar ante la Secretaría Distrital de Movilidad el cumplimiento de la obligación de compra y desintegración física de cada vehículo.

9. Las demás que resulten necesarias para el eficaz cumplimiento de la finalidad y objetivos establecidos en el presente Acuerdo, en relación con el índice de reducción de sobreoferta para el mejoramiento de la calidad del servicio.

PARAGRAFO: La Secretaría Distrital de Movilidad adoptará las medidas que resulten pertinentes para dar cumplimiento al presente decreto y facilitar su permanente y adecuada aplicación.

Artículo 11. Sanciones. La Secretaría de Movilidad impondrá a las empresas que incumplan las disposiciones del presente Acuerdo las sanciones establecidas por la ley y demás normatividad vigente sobre la materia, especialmente las establecidas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996.

Cuando la obligación de entregar los recursos a las empresas para su consignación al Fondo, se produzca por falta de aporte de los propietarios al Fondo, las empresas se abstendrán de darles despacho y de tramitar para ellos las tarjetas o permisos de operación a que se refieren los reglamentos del modo colectivo terrestre en el radio de acción distrital, hasta que se efectúe la consignación. En todo caso, se prohibe la realización de trámites de registro automotor sobre los vehículos que teniendo tarjeta de operación no hayan aportado al Fondo.

Artículo 12. Vigencia. El presente Acuerdo rige desde su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los del mes de