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Acta de Conciliación 30 de 2004 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
02/04/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/04/2004
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATC 30 -02-04-2004

ACTA 30 de 2004

(Abril 02)

SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA D.C.

FECHA: 2 DE ABRIL DE 2004

LUGAR: SALA DE JUNTAS SUBSECRETARIA DE HACIENDA

 

ASISTENCIA

Héctor Zambrano Rodríguez - Delegado Principal Secretario de Hacienda

Esperanza Cardona Hernández- Secretaria Técnica

Virginia Torres de Cristancho - Directora Jurídica

Dik Martínez Velásquez- Responsable Control Interno

Luz Adriana Gómez Pinto - Directora de Crédito Público

Jaime López Diaz - Delegado Ministerio Interior y de Justicia

Adriana García Rodríguez - Directora Administrativa y Financiera

Martha Hernández Arango - Directora Distrital de Presupuesto

INVITADOS

Amparo del Pilar León Salcedo - Subdirectora de Gestión Judicial

Alexander Ramírez Quiroga - Abogado Dirección Jurídica

Martha Gil Guarín -Asesora Despacho Subsecretario

ORDEN DEL DIA

1 Verificación del quórum

2 Aprobación y Firma del Acta No. 29

3 Fichas Técnicas de Conciliación

3.1 Bogotá, D.C. SHD 1 - Compensar

4 CPSD 2 Banco Central Hipotecario

5 Fichas técnicas de repetición

5.1 EDIS 36 María Inés Reina de Salamanca

5.2 EDIS 37 Jesús Antonio Aldana Chirivi

5.3 EDIS 38 Víctor Hugo Reyes Martínez

5.4 FAVIDI 11 María Saturia Riveros de Rojas - Oscar Emilio Mejía Palomino

6 Definición de requisitos para contratación de abogados externos que atenderán la representación judicial del F.P.P.B.

Definición de política con respecto a las estrategias a seguir para el cobro de costas judiciales a favor de la entidad.

7 Proposiciones y varios

1 Se da inicio a la sesión a las 7:30 A .M., el Dr. Héctor Zambrano preside la sesión en su calidad de delegado principal del Secretario de Hacienda, se verifica que hay quórum, mediante memorando IE7848 se presenta excusa por inasistencia de la Dra. Luz Adriana Gómez Pinto, debido a la coyuntura que atraviesa el tema de pensiones, y se aprueba el orden del día.

2 Se aprueba el Acta No. 29 y se firma.

3 Fichas técnicas de conciliación

3.1 BOGOTA D.C. SHD 1 - COMPENSAR

Presenta la ficha la Dra. Esperanza Cardona Hernández. Se trata de la solicitud de conciliación prejudicial que se adelanta ante la Procuraduría Quinta Delegada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por parte de COMPENSAR para obtener el pago de $9.875.000,00 por concepto del evento "Jornada de sensibilización para mejorar el clima organizacional e incentivar a los funcionarios para mejorar la calidad de vida laboral, dirigida a 250 funcionarios de planta del Concejo de Bogotá D.C." llevado a cabo el 19 de diciembre de 2003 en el Centro Vacacional LAGOSOL, servicio que se prestó sin que se hubiera perfeccionado, ni legalizado el respectivo contrato, configurándose, como queda extensamente explicado en la ficha técnica que soporta este caso, un hecho cumplido sin la celebración del respectivo contrato. RECOMENDACIÓN: El pacto logrado por las partes no resulta lesivo a los intereses patrimoniales del Estado; de las pruebas aportadas se puede establecer la existencia de la deuda y además que el valor a conciliar no excede el derecho económico real. Del acuerdo no se desprende vicio de nulidad que lo invalide, se trata de un conflicto de intereses susceptible de conciliación por ser de contenido patrimonial, por lo tanto, se recomienda conciliar por el valor del capital, sin el reconocimiento de intereses. DELIBERACIÓN: Se deja constancia que Compensar no debió prestar el servicio sin que mediara contrato alguno, como quedó expresado en la comunicación dirigida al Gerente de Turismo de dicha entidad, suscrita por la Asesora de la Dirección Administrativa encargada del Fondo Cuenta del Concejo. El Dr. Dik Martínez, Responsable de Control Interno, manifiesta que la anterior conciliación no exime de la responsabilidad disciplinaria por trasgresión a las normas del Estatuto Contractual. El Dr. Jaime López del Ministerio del Interior y de Justicia, coadyuva esta manifestación y agrega que ésta deberá adelantarse una vez se efectué el pago total por concepto de la conciliación.

VOTACIÓN: En forma unánime los miembros del Comité deciden APROBAR LA CONCILIACIÓN con COMPENSAR por la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($9.875.000,00) MCTE, por concepto de capital exclusivamente.

4 CPSD No. 2 BANCO CENTRAL HIPOTECARIO

Hace la presentación el Dr. Nadín Alexander Ramírez, Abogado de la Subdirección de Gestión Judicial. Se trata de la conciliación prejudicial que se adelanta ante el Procurador Delegado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual el BCH en liquidación, intenta el recaudo de las cuotas partes pensionales adeudadas cuyo valor al mes de agosto de 2003 es la suma de $53.315.654,25 más las cuotas pensionales generadas a partir de esta data, más los intereses de mora que se liquiden desde su causación hasta cuando se cancele la presunta obligación a cargo de la Caja de Previsión Social del Distrito, generadas por una pensión mensual vitalicia reconocida a la señora Emma García Vda. de Martínez, en calidad de cónyuge supérstite de Tarcisio Martínez Cotrino, mediante Resolución No. 166 de 2 de julio de 1982. Mediante el oficio No. 277 de junio 30 de 1982, el Director Jurídico de la Caja de Previsión Social manifestó que:

- Estudiado el proyecto de Resolución y hechas las comprobaciones pertinentes, se estima del caso aceptar la cuota parte que se le señala a cargo de esta Caja en los términos previstos en la parte resolutiva por encontrarse ajustada a derecho. ...."

La Subdirección de Obligaciones ratifica la aceptación de las cuotas partes, cuando indica en memorando 2004IE4713 de marzo 1 de 2004 que: "es imposible acceder a lo pretendido, toda vez que la entidad reclamante es a su vez deudora del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá y en sumas mayores. Es cierto que se concurre en la suma que ellos solicitan y esto nunca se ha negado, pero primero es necesario cruzar las cuentas y proceder con las compensaciones mutuas, quedando un saldo a favor nuestro mucho más alto". RECOMENDACIÓN: En primer lugar se establece que la Caja de Previsión Social del Distrito aceptó la concurrencia de las cuotas partes , hecho que ante las autoridades administrativas o judiciales priva al FPPB de cualquier argumento de defensa. En segundo lugar, ante la eventual no conciliación, lo más posible es que el BCH en liquidación impetre una acción judicial en contra de la entidad, lo cual generará el cobro de la suma pretendida, más las cuotas pensiónales que se sigan causando, junto con los intereses de mora, costas judiciales y demás costos administrativos para garantizar la defensa de la entidad, sin que ello garantice el éxito del proceso. Por lo anterior se recomienda CONCILIAR proponiendo al Banco Central Hipotecario en liquidación acepte la suma de $53.315.654,25 más las cuotas pensiónales causadas desde agosto de 2003 y las que se sigan causando, sin lugar al reconocimiento de intereses de mora. DELIBERACIÓN: La Dra. Martha Hernández pregunta, que tranquilidad existe sobre el cobro de intereses de mora? Responde el Dr. Ramírez, ninguno, lo que pasa es que en la conciliación se propone y se tiene como antecedente que entre entidades públicas se acepta el no pago de éstos, conciliando este concepto. Pregunta el Dr. Jaime López Diaz, qué pasa con el cruce de cuentas? Responde el Dr. Ramírez, por un lado no es claro para el F.P.P.B. cuál es la suma que le adeuda el BCH, y por otro lado éste negó la concurrencia en cuotas partes y manifestó que los trabajadores por los cuales se reclaman estaban afiliados al Seguro Social. La Secretaria Técnica pone de presente a los miembros del Comité la necesidad de que se adopte una política para que la entidad inicie cruce de cuentas con todas las entidades que le adeudan cuotas parte pensiónales. VOTACIÓN: Los miembros del Comité acogen la recomendación de conciliar por el Capital, sin intereses de ningún tipo, siempre y cuando la Administración no haya pagado o logrado un acuerdo de cruce de cuentas con el Banco Central Hipotecario en Liquidación, antes de la celebración de la respectiva audiencia. De igual manera piden que se cite a la Dirección de Crédito Público y la Subdirección de Obligaciones Pensiónales para que en la próxima sesión ordinaria del Comité, presenten informe y propuesta de recaudo de cuotas partes pensiónales.

5 Fichas técnicas de repetición

5.1 EDIS 36 MARIA INES REINA DE SALAMANCA

5.2 EDIS 37 JESUS ANTONIO ALDANA CHIRIVI

5.3 EDIS 38 VICTOR HUGO REYES MARTINEZ

Presenta la Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, quien manifiesta que las fichas técnicas fueron elaboradas por el Dr. Alberto Puentes Abogado de la Subdirección de Gestión Judicial y pide a los miembros del Comité acumularlas debido a que se trata de condenas por pensión sanción. Petición a la que se accede.

En todos los casos se trata de ex trabajadores de la EDIS, cuyos contratos de trabajo fueron terminados unilateralmente por liquidación de la empresa en virtud del Acuerdo 041 de 1993. En el caso de María Inés Reina de Salamanca el Distrito fue condenado a pagarle la pensión sanción a partir de la fecha en que acredite el cumplimiento de los 55 años de edad y se condenó en costas en la primera instancia por la suma de $1.500.000,00 el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito absolvió a la entidad de las pretensiones relacionadas con la reliquidación de cesantías, quinquenios y primas por no encontrarse probado dentro del proceso, igualmente y como consecuencia de esto, absolvió a la entidad del pago de la indemnización moratoria. RECOMENDACIÓN: No iniciar acción de repetición en contra de Jaime Eduardo Vélez Ramírez (Gerente), ni Mauricio Villalobos (Secretario General), porque al dar por terminados los contratos de trabajo lo hicieron en cumplimiento de una orden legal, cual era la liquidación de la EDIS, no existiendo en su conducta ni dolo ni culpa grave.

En el caso de Jesús Antonio Aldana Chirivi, se condenó a Bogotá Distrito Capital a reconocer y pagar la pensión sanción a partir de la fecha en que cumpla 50 años de edad, al pago de costas en la primera instancia por valor de $3.500.000 y $500.000 por la segunda instancia, se absolvió del pago de las diferencias salariales y la indemnización moratoria. RECOMENDACIÓN: No iniciar acción de repetición pues el acto de terminación del contrato de trabajo estuvo amparado por una causa legal, como es el Acuerdo 041 de 1993 que ordenó la liquidación de la EDIS, no existiendo ni dolo, ni culpa grave en su actuación.

En el caso de Víctor Hugo Reyes Martínez, se condenó a la entidad a reconocer y pagar la pensión sanción a partir de la fecha en que el demandante cumpla 50 años de edad, a pagar costas en la primera instancia por valor de $200.000,00 por la terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa. Sin embargo, quien profirió el acto de terminación lo hizo amparado en una causa legal cual fue la liquidación de la EDIS, en consecuencia obró de buena fe, su conducta estuvo exenta de dolo o culpa grave por lo tanto se RECOMIENDA no iniciar acción de repetición.

VOTACIÓN: La Dra. Virginia Torres de Cristancho manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas EDIS 36, EDIS 37 y EDIS 38; la Dra. Martha Hernández manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas EDIS 36, EDIS 37 y EDIS 38, la Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no estar incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas EDIS 36, EDIS 37 y EDIS 38; el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no estar incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas EDIS 36, EDIS 37 y EDIS 38.

El Dr. Jaime López Díaz, delegado del Ministerio del Interior y de Justicia, hace énfasis en la necesidad de dar cumplimiento a los términos del Decreto 1214 de 2000 y la Ley 678 de 2001, para presentar a estudio de acción de repetición por parte del Comité los pagos que por concepto de sentencias, conciliaciones u otras formas de terminación de un proceso que haya efectuado la entidad. Respecto a la fecha de pago puntualiza que ésta debe ser la fecha de pago efectivo.

TAREA: Por la anterior manifestación los miembros del Comité consideran necesario complementar la instrucción impartida por el señor Secretario de Hacienda a los ordenadores del gasto respecto al cumplimiento de las normas citadas y expedir también una instrucción al respecto a Tesorería. Se solicita a la Dirección Jurídica preparar en coadyuvancia con la Dirección de Defensa Judicial de la Nación, un instructivo al respecto y un taller para los Ordenadores del Gasto y la Tesorería.

5.4 FAVIDI 11 MARIA SATURIA RIVEROS DE ROJAS - OSCAR EMILIO MEJIA PALOMINO

FAVIDI 12 FAUSTO BAUTISTA - JOSE DEL CARMEN CAPADOR MOLINA

Presenta las fichas la Dra. Amparo del Pilar León Salcedo, Subdirectora de Gestión Judicial, quien manifiesta que éstas fueron elaboradas por el Dr. Alberto Puentes Correa. En el caso de FAVIDI 11 ambos demandantes son docentes nacionalizados, por María Saturia Riveros de Rojas se condenó a la entidad a pagar los valores que correspondan de conformidad con lo dispuesto reajuste pensional ordenado por el Art. 116 de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario, valor de la condena $5.673.667,00, en el caso de Oscar Emilio Mejía, valor de la condena $3.196.929,00. FAVIDI con el acto que negó a los demandantes el ajuste pensional ocasionó un daño antijurídico, sin embargo la conducta del funcionario que suscribió el acto administrativo no obró con dolo ni culpa grave. Por un lado FAVIDI niega el reajuste por la declaratoria de inexequibilidad de la norma que era su fundamento jurídico, de igual manera se consideraba a estos docentes como territoriales y por lo tanto, no tener derecho al mencionado reajuste. El funcionario por lo tanto, negó el reajuste con el convencimiento de que no era procedente, debido a que la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario 2108 eran normas expedidas para el orden nacional, quedando exceptuados de este reajuste los pensionados del Distrito Capital. Por lo anterior se RECOMIENDA: No iniciar acción de repetición en contra de los funcionarios que profirieron los actos administrativos que dieron origen a la condena, debido a que su conducta carece de dolo o culpa grave.

En el caso de FAVIDI 12 Fausto Bautista y José del Carmen Capador, son pensionados distritales, no docentes nacionalizados, por lo tanto, se negó el reajuste pensional por cuanto la norma es clara y fue expedida para los pensionados del orden nacional, sin embargo, por concepto emitido por la Consejera Dra. Dolly Pedraza, quien en aplicación del derecho de igualdad manifestó que debía ser inaplicable la expresión "del orden nacional". Sin embargo, es pertinente manifestar que son escasos los procesos instaurados por pensionados distritales que la entidad haya perdido, es más, acaba de salir una sentencia de casación mediante la cual se manifiesta que los pensionados territoriales no tienen derecho al reajuste pensional de la Ley 6ª de 1992 y su Decreto Reglamentario. Por lo anterior se RECOMIENDA: No iniciar acción de repetición en los casos de las fichas FAVIDI 11 y 12.

VOTACIÓN: La Dra. Virginia Torres de Cristancho, manifiesta no encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas FAVIDI 11 y FAVIDI 12; la Dra. Martha Hernández Arango manifiesta no encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas FAVIDI 11 y FAVIDI 12; la Dra. Adriana García Rodríguez manifiesta no encontrarse incursa en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas FAVIDI 11 y FAVIDI 12, el Dr. Héctor Zambrano Rodríguez manifiesta no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad y acoge la recomendación de no iniciar acción de repetición en los casos de las fichas FAVIDI 11 y FAVIDI 12.

6 Definición de requisitos para contratación de abogados externos que atenderán la representación judicial del F.P.P.B.

La Dra. Amparo del Pilar León, presenta en documento que se anexa, la propuesta de requisitos para contratar a los abogados externos que atenderán la representación judicial del F.P.P.B. así: Calidad de los proponentes: El proponente persona natural deberá ser profesional del derecho con grado adquirido y cumplir con las condiciones que se señalan a continuación.

Experiencia mínima exigida: El proponente deberá acreditar la experiencia relacionada en la hoja de vida con las certificaciones laborales o contractuales expedidas por la(s) entidad(es) o el (os) contratante(s), la cual deberá ser como requisito mínimo: a) Experiencia general de cinco (5) años en el ejercicio de la profesión de Abogado. Equivalencia: título de postgrado o maestría por uno o dos años de experiencia general exigida. Esta experiencia contará a partir de la fecha de grado. b) Experiencia específica en la prestación de servicios como apoderado en procesos judiciales relativos a obligaciones pensionales por un período mínimo de dos (2) años, acreditando el manejo de mínimo 50 procesos simultáneamente.

Propuesta técnica a presentar: Deberá contener como mínimo la siguiente información y documentos: Tarjeta profesional de abogado; documentos que acrediten la experiencia mínima exigida; acta de grado de profesional; certificaciones mediante las cuales se acredite la experiencia específica que contenga como mínimo: a) empresa o entidad en la que prestó los servicios o con la cual suscribió contrato y el nombre y documento de identidad del proponente; b) Objeto del contrato o funciones desempeñadas, teniendo en cuenta que las actividades certificadas deben relacionarse directamente con el objeto a contratar (procesos judiciales relativos a obligaciones pensionales); c) el plazo del contrato o tiempo laborado, indicando la fecha de inicio y la fecha de terminación del contrato o de la vinculación laboral; d) expresa mención del buen desempeño del cargo o del cumplimiento a satisfacción del objeto del contrato cuya ejecución se certifica. Acta de grado de postgrado, si se relaciona para la equivalencia antes descrita; carta de presentación de la propuesta (según anexo).

Propuesta económica a presentar: Los proponentes deberán indicar cuál será el valor total mensual de sus honorarios por concepto del cumplimiento del objeto y obligaciones previstos en los términos de referencia. El valor total de la oferta deberá incluir el IVA si a éste hubiere lugar y demás impuestos, tasas de carácter nacional o Distrital legales vigentes a la fecha límite para presentar la propuesta. En el valor de la propuesta no se incluye el costo de notificaciones, fotocopias de piezas procesales requeridas para la entidad.

VOTACIÓN: En forma unánime los miembros del Comité aprueban la recomendación de requisitos para contratar abogados externos que atiendan la representación judicial del F.P.P.B.

1. Definición de política con respecto a la estrategia a seguir para el cobro de costas judiciales a favor de la entidad

Hace la presentación la Dra. Esperanza Cardona Hernández, en archivo que reposa como antecedente, se RECOMIENDA: Todas Las costas a favor de la entidad deben ser objeto de cobro; que se adelante cobro persuasivo siempre, lo cual estará a cargo de la Dirección Jurídica. Pasados 30 días hábiles del requerimiento, si no se ha obtenido respuesta se remita a la Unidad de Ejecuciones Fiscales, para que se inicie cobro coactivo; respecto a las costas cuya ejecución se ha solicitado dentro del proceso y tengan mandamiento ejecutivo se continuará su trámite, incluida la investigación de los bienes del demandado

VOTACIÓN: Los miembros del Comité en forma unánime acogen la recomendación en los términos planteados.

7. Proposiciones y varios

No hay proposiciones y varios.

HACEN PARTE INTEGRANTE DEL ACTA LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS

- Ficha técnica de conciliación BOGOTA, D.C. SHD 1 COMPENSAR

- Ficha técnica de conciliación CPSD 2 Banco Central Hipotecario - en liquidación

- Ficha técnica de Repetición EDIS 36 María Inés Reina de Salamanca

- Ficha técnica de Repetición EDIS 37 Jesús Antonio Aldana Chirivi

- Ficha técnica de Repetición EDIS 38 Víctor Hugo Reyes Martínez

- Ficha técnica de Repetición FAVIDI 11 María Saturia Riveros de Rojas - Oscar Emilio Mejía Palomino

- Ficha técnica de Repetición FAVIDI 12 Fausto Bautista - José del Carmen Capador

- Documento requisitos para la contratación de Abogados externos que atenderán la representación judicial de F.P.P.B.

- Presentación definición de política respecto a las estrategias a seguir para el cobro de costas judiciales a favor de la entidad.

- Memorando IE 7848

COMPROMISOS

Actividad

Fecha

Responsable

Presentación de informe y propuesta de recaudo cuotas partes

4 de junio de 2004

Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales

Taller e instructivo acerca de las acciones de repetición

4 de junio de 2004

Dirección Jurídica - Dirección de Defensa Judicial de la Nación

Se da por terminada la sesión a las 10:45 A.M.

HECTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Presidente

MARIA VIRGINIA TORRES DE CRISTANCHO

Directora Jurídica

MARTHA HERNANDEZ ARANGO

Directora Distrital de Presupuesto

ADRIANA GARCIA RODRÍGUEZ

Directora Administrativa y Financiera

ESPERANZA CARDONA HERNANDEZ

Secretaria Técnica