RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acta de Conciliación 7 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
27/01/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/01/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSH0072003

ACTA 7 DE 2003

(Enero 27)

SECRERTARIA DEHACIENDA DE BOGOTA D.C.- COMITÉ DE CONCILIACION

LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

FEHA: Enero veintisiete (27) de 2003

ASISTENTES:

Gustavo Enrique García Bate - Delegado Secretario de Hacienda

Martha Yaneth Veleño Quintero - Directora Jurídica

María Luisa Hernández de Arango - Directora de Crédito Público (e)

María Constanza Álvarez - Directora Administrativa y Financiera

Héctor Zambrano Rodríguez - Director Distrital de Presupuesto

Carlos Arturo Ferró Rojas - Asesor de Control Interno

Alfredo Gómez - Representante del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Amparo del Pilar León S.- Secretaria Técnica del Comité

INVITADOS:

Myriam Luz Pineda Rivera  Subdirectora de Proyectos Especiales

Sandra del Castillo Abella - Subdirectora de Obligaciones Pensionales

Ligia Esther Sánchez - Abogada Dirección Jurídica

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

Siendo las 9:30 a.m. del día veintisiete (27) de enero de 2003 se da inicio la sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda, convocada de acuerdo con el reglamento. Preside la reunión el Dr. Gustavo Enrique García Bate, en su condición de delegado del Secretario de Hacienda.

Verificado que existe quórum, se somete a consideración del Comité el orden del día contenido en la citación, quedando el mismo aprobado como se indica:

ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Seguimiento a compromisos de la sesión anterior.

3.1. Definición estudio Fichas Técnicas de Repetición EDIS. Oficio 2-2002 26926 de la Oficina de Asuntos Judiciales y 2002-48212 de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.

3.2. Informe de la Dirección Administrativa y Financiera sobre remisión al Comité de Conciliación de la información sobre pagos efectuados por sentencias EDIS-EDTU.

3.3. Informe de la Dirección Jurídica sobre trámite Decreto de delegación asistencia a audiencias laborales.

3.4. Informe de avance para la determinación del contingente judicial. (Dirección Jurídica - Dirección de Crédito Público)

4. Fichas Técnicas de Conciliación "Pensión Convencional" EDIS.

5. Continuación estudio Ampliación "Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 3, en cuanto hace relación a la condena en costas e indemnización moratoria en lo referente a representación judicial y trámites de pago de la cesantía y valores pagados por estos conceptos.

6. Fichas Técnicas de Conciliación Nos. EDIS Y No. 1 FRCB (Fondo Rotatorio Concejo de Bogotá).

7. Informe de la Secretaria Técnica del Comité.

8. Informe de las Direcciones de Presupuesto, Crédito Público, y Administrativa y Financiera, sobre el rubro que atenderá el pago de las condenas contra Favidi.

9. Informe sobre avances del tema Pago de condenas de reajustes Ley 6ª. De 1992 en favor de docentes nacionalizados. (Dirección de Crédito Público - Dirección de Presupuesto.

10. Proposiciones y varios.

2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR

A continuación se informa que, previamente fue remitido por correo electrónico el proyecto de acta a los miembros del Comité, formulando observaciones únicamente la Subdirección de Proyectos Especiales, en el sentido de incluir en el punto 4. del orden del día agotado, en la Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 3, el nombre de los 26 demandantes que cobija el estudio conforme al anexo a la misma remitido. Con el ajuste referido los miembros del Comité dan su aprobación por unanimidad al Acta No. 6, correspondiente a la sesión efectuada el 3 de diciembre de 2002.

3. SEGUIMIENTO A COMPROMISOS DE LA SESIÓN ANTERIOR

3.1. Definición estudio Fichas Técnicas de Repetición EDIS. Oficio 2-2002 26926 de la Oficina de Asuntos Judiciales y 2002-48212 de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.

La Secretaría informa que se recibió el oficio 2-2002-48212 del 17 de diciembre del año anterior, de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, mediante el cual se plasman las conclusiones de las reuniones efectuadas sobre el tema de competencias de los respectivos Comités de Conciliación, dando lectura a la conclusión allí contenida.

Así mismo informa que la Subdirección de Proyectos Especiales remitió para ante el Comité, el oficio No. 2-2002- 48294 del 16 de diciembre de 2002 a ella dirigido por el Director de la Oficina de Asuntos Judiciales de la Alcaldía, procediéndose a su lectura.

La Subdirectora de Proyectos Especiales precisa que de una parte, conforme a los resultados de la reunión con la Secretaría General informados en Comité anterior, la procedencia de las acciones de repetición EDTU las estudiaría el Comité de Conciliación de la Alcaldía

Y por esta razón se había dispuesto y remitido los antecedentes a dicha entidad. De otra parte, que la Dirección de Asuntos Judiciales le está solicitando a esa Subdirección que lidere y coordine las actividades de organización, elaboración de fichas técnicas y programación de presentación de casos al Comité de la Alcaldía Mayor.

Sobre el particular, no obstante que la definición de competencias no había sido expresa en cuanto a los casos de la EDTU, se acoge lo dispuesto por el Subsecretario de Asuntos Legales y los miembros aprueban estudiar la procedencia de acciones de repetición respecto de los pagos efectuados a partir del 15 de julio de 2002. En virtud de lo anterior, se solicita a la Dirección Administrativa la remisión de los antecedentes e informes de dichos pagos a la Secretaría Técnica del Comité para la presentación y estudio de procedencia de acciones de repetición.

En cuanto a la segunda inquietud de la Subdirectora de Proyectos Especiales, se decide que la misma de respuesta cuanto antes a la Dirección de Asuntos Judiciales indicando cual es procedimiento y documentos requeridos para estudio de acciones de repetición relativos a pagos EDTU; haciendo claridad sobre las competencias y la definición que sobre el tema hizo la Secretaría General. El proyecto de respuesta deberá coordinarse con las Direcciones Jurídica y Administrativa y Financiera.

De otra parte, la Subdirectora de Proyectos Especiales informa que con el estudio de la Ficha de Repetición No. 3, el Comité queda al día en estudio de acciones de repetición hasta el mes de Septiembre de 2002 en casos EDIS y que quedan pendientes de enviar las correspondientes a pagos efectuados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2002.

3.2. Informe de la Dirección Administrativa y Financiera sobre remisión al Comité de Conciliación de la información sobre pagos efectuados por sentencias EDIS-EDTU.

La Directora Administrativa y Financiera informa que ya se remitieron los antecedentes y fechas de pago de sentencias contra EDIS y EDTU a la Alcaldía Mayor, y que revisará las fechas exactas de la remisión y le informará a la Secretaría Técnica del Comité.

3.3. Informe de la Dirección Jurídica sobre trámite Decreto de delegación asistencia a audiencias laborales.

Se informa que como resultado de la insistencia del trámite del proyecto de decreto de delegación para asistencia a las audiencias laborales de que trata la Ley 712 de 2001, fue expedido el 26 de diciembre de 2002 el Decreto 522, incluyendo la delegación a la Subdirección de Proyectos Especiales para los procesos EDIS y AL DR. Parra para procesos CPSD.

La Subdirectora de Proyectos Especiales anota que la delegación quedó restringida a los procesos ordinarios laborales y no comprende los ejecutivos que también cursan contra la EDIS. La Secretaria Técnica le informa que la delegación se tramitó específicamente para las audiencias de que trata el artículo 39 de la Ley 712 de 2001, que hace referencia únicamente a los procesos ordinarios.

El Comité decide que se tramite un nuevo proyecto para abarcar los demás procesos de la EDIS para lo cual la Subdirección de Proyectos Especiales deberá coordinar con la Dirección Jurídica el alcance de la delegación que requiere.

3.4. Informe de avance para la determinación del contingente judicial. (Dirección Jurídica - Dirección de Crédito Público)

Se informa que la Dirección Jurídica adelantó ante la E.T.B. las averiguaciones sobre la existencia de una metodología para definir la contingencia judicial, entidad que reportó la inexistencia de dicho procedimiento, aclarando que la calificación de la contingencia la viene haciendo un experto en el tema bajo criterios personales de su experiencia y conocimiento.

El Subsecretario hace un recuento de los antecedentes de este tema y precisa el alcance del resultado que se pretende, aprobando los miembros del Comité que se coordine la estrategia para el desarrollo de la metodología con Angela Valderrama y cuando esté definido se coordinará la reunión con la Secretaría General.

4. Ficha Técnica de Conciliación "Pensión Convencional" EDIS.

Presenta la Subdirectora de Proyectos Especiales la Ficha Técnica de Conciliación EDIS Nº 3, elaborada por la Dra. Gloria Astrid Mesa, referenciada así:

REFERENCIA: CONCILIACIÓN JUDICIAL OBLIGATORIA

PROCESO: ORDINARIO No. 369/2002

DEMANDANTE: JUAN JOSE CALDERON FORERO

DEMANDADO: BOGOTA D.C. (EDIS)

APODERADO: GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

COMPETENCIA: JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO

NATURALEZA ASUNTO: LABORAL

PRETENSIONES PRINCIPALES: RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LA PENSION CONVENCIONAL, MESADAS CAUSADAS E INTERESES MORATORIOS Y COSTAS JUDICIALES

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA: RETIRO DEL DEMANDANTE HABIENDO LABORADO AL SERVICIO DE LA EMPRESA 20 AÑOS Y CUMPLIENDO 45 AÑOS DE EDAD EL 20 DE JULIO DE 2000. ES DECIR, CUMPLIO CON EL TIEMPO DE SERVICIO PERO NO ACREDITO LA EDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMPRESA

PRESCRIPCIÓN: NO HAY

Anota la doctora Pineda que la recomendación de la apoderada es la no CONCILIACIÓN DE LA PENSION CONVENCIONAL ante los respectivos juzgados laborales del circuito donde cursan los procesos.

Por las consideraciones expuestas en la citada ficha, y no obstante las divergencias que vienen presentándose en los diferentes pronunciamientos judiciales sobre el tema, los miembros del Comité aprueban por unanimidad la recomendación y en consecuencia adoptan la posición de no conciliación en los eventos en que se reclame la pensión convencional cuando el cumplimiento de uno de los requisitos para obtener la pensión ha sido posterior al retiro del servicio y liquidación de la entidad.

El Subsecretario le indica a la Subdirección de Proyectos Especiales, que en los casos en que lo requiera debe solicitar el apoyo del asesor externo por intermedio de la Dirección Jurídica.

5. Continuación estudio Ampliación "Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 3, en cuanto hace relación a la condena en costas e indemnización moratoria en lo referente a representación judicial y trámites de pago de la cesantía y valores pagados por estos conceptos.

La Subdirectora de Proyectos Especiales presenta al Comité la ampliación del estudio contenido en la Ficha Técnica de Repetición EDIS . 3, referenciada como a continuación se indica, en cuanto hace relación a la representación judicial adelantada y las actuaciones administrativas para el pago de la cesantía, toda vez que no abarca estos aspectos, y que igualmente debe presentarse el valor pagado como resultado de la condena por estos conceptos, para decidir posteriormente si procede o la acción por estos valores.

FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN EDIS Nº 3

REFERENCIA: ACCION DE REPETICIÓN DE SENTENCIAS PAGADAS DESPUÉS DEL 15 DE JULIO DE 2002

EXPEDIENTE: VER ANEXO CON LISTADO DE 26 EX TRABAJADORES EDIS

DEMANDANTE: BOGOTA, D.C

TIPO DE ACCIÓN: REPETICION

PRESUNTOS DEMANDADOS

ALVARO JEBEL BARRERA RUEDA, CAMILO ALBERTO ZARATE Y JAIME EDUARDO VELEZ RAMIREZ (GERENTE:)

DEMANDANTES: Sara Patiño Carvajal *Alvaro Castillo Beltrán *, Carlos Julio Muñóz Moreno, Santos Moreno Rodríguez*, María Flor Alba Serrato, Efraín Caballero, César Augusto Angel Angel, Leovigildo De Pablos Soler, Heriberto Riaño, Carlos Eduardo Rodríguez García, Manuel Francisco Villamil, Libardo Fori Zape, Oscar Humberto Poveda Dorado, Heriberto Chacón, José Angel Romero Camacho, Santiago Montañés, José Alfonso Mendoza Patiño, Ana Rita Leal Camelo, Luis Arturo Ardila Fetecua, Manuel Galindo Galindo, Gabriel Antonio Obando Castillo, Leopoldo Mendivelso Mendivelso, Luis Arturo Toquica, Jaime Enrique Aldana Benavides, Gabriel Puentes Ortíz, Ovidio Suárez Morales

APODERADO: ABOGADOS EXTERNOS Y DE PLANTA

FECHA DE REUNION DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Enero 24-2003

RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

CADUCIDAD: EN EL 2004 (VER ANEXO)

CUANTIA: se señala en el anexo para cada caso.

FECHA DE LOS HECHOS: 28/09/92, 21/12/93 y 1994.

La lectura de la ficha comprende el análisis efectuado sobre las condenas en costas en cada uno de los 26 procesos de los demandantes arriba relacionados, dentro de las cuales están básicamente las agencias en derecho, determinando que las mismas están dentro de los límites fijados conforme a las disposiciones legales allí citadas. Es especial se menciona la moratoria en el pago de unas cesantías.

Bajo las consideraciones jurídicas expuestas el Comité aprueba por unanimidad no iniciar acción de repetición por los pagos efectuados con base en las sentencias condenatorias a las que se refiere la Ficha Técnica de Repetición Edis No. 3., y con respecto a la mora en el pago de las cesantías se solicita se complemente la información de antecedentes con Favidi para analizar la procedencia.

El doctor Gómez, representante del Ministerio de Justicia, opina que si ya se determinó que por la conducta que dio lugar al proceso no era procedente adelantar la acción de repetición, no es pertinente analizar la condena en costas o la moratoria, con el mismo fin, pues en estos casos se deben acoger otras acciones.

Sin embargo, ante la discusión que el tema genera, los miembros del Comité disponen que se solicite concepto a la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el particular.

6. FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN:

6.1. SISE - UESP - SHD

REFERENCIA:

CONCILIACION PREJUDICIAL No. 454/01 lograda el 31 de mayo de 2002 ante la Procuraduría Primera Judicial Aprobada el 27 de agosto de 2002 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, expediente No. 02-1236.

CONVOCANTE:

CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TECNICOS "SISE"

ENTIDAD CONVOCADA:

DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL - FONDO DE PASIVOS EDIS - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS "UESP"

COMPETENCIA:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCION TERCERA - SUBSECCION "B"

COMPETENCIA:

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ACCION:

AUDIENCIA DE CONCILIACION PREJUDICIAL

ACUERDO CELEBRADO:

El Fondo de Pasivos EDIS a través de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos "UESP" que maneja el DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL cancelará al SISE la suma de $162.732.065.oo, monto debido por la prestación de servicios de tecnología, sin reconocimiento alguno de intereses o actualización.

VALOR ACUERDO:

$162.732.065.oo

RESPONSABLE DE LA FICHA:

LIGIA ESTHER SÁNCHEZ ESCOBAR

CADUCIDAD:

NO HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE EFECTÚO EL 24 DE OCTUBRE DE 2002, ORDENADO POR LA RESOLUCIÓN 1310 DEL 25-09-02

6.2. ADPOSTAL - FRCB (Fondo Rotatorio Concejo de Bogotá.)

REFERENCIA:

CONCILIACION EXTRAJUDICIAL No. 029/02 lograda el 23 de mayo de 2002 ante la Procuraduría Doce Judicial. Aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, expediente No. 02-1172

CONVOCANTE:

ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL - ADPOSTAL

ENTIDAD CONVOCADA:

FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ

COMPETENCIA:

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCION TERCERA - SUBSECCION "B"

COMPETENCIA:

JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

ACCION:

AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

ACUERDO CELEBRADO:

El Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá se obliga a pagar a Adpostal la suma de $51.111.673, discriminados así: Por capital $47.195.900.oo y por indexación $3.915.773.oo; por concepto de pago de prestación de servicio de correo contratado por el F.R.C.B, durante los meses de abril, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2000 y enero, febrero, marzo y abril de 2001.

VALOR ACUERDO:

$51.111.673.oo

RESPONSABLE DE LA FICHA:

LIGIA ESTHER SÁNCHEZ ESCOBAR

CADUCIDAD:

NO HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE EFECTÚO EL 31 DE OCTUBRE DE 2002, ORDENADO MEDIANTE RESOLUCIÓN 1462 DEL 23-10-02.

Conforme a las consideraciones expuestas por la doctora Ligia Esther Sánchez en las fichas técnicas antes referenciadas y por considerar que en efecto los pagos de las condenas corresponden a las sumas adeudadas por las entidades que interactuaron en las conciliaciones, los miembros del Comité acogen unánimemente la recomendación presentada y deciden la no procedencia de iniciar acción de repetición respecto de las conciliaciones SISE-UESP-SHD y FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO - ADPOSTAL.

No obstante lo anterior, los miembros del Comité solicitan a la Directora Administrativa y Financiera revise las conductas que eventualmente puedan ser constitutivas de falta disciplinaria y de ser pertinente solicite las respectivas investigaciones disciplinarias.

7. Informe de la Secretaria Técnica del Comité.

Informa la Secretaria del Comité que no se han recibido informes sobre pagos efectuados por condenas contra CPSD, toda vez que los remitidos por la Subdirección de Proyectos Especiales corresponden a los realizados años 1999 y 2000, anteriores a la liquidación de la CPSD.

La Directora Administrativa y Financiera informa que revisará e informará a la Secretaría del Comité las remisiones que se han efectuado.

8. Informe de las Direcciones de Presupuesto, Crédito Público, y Administrativa y Financiera, sobre el rubro que atenderá el pago de las condenas contra Favidi.

El Director de Presupuesto traerá para la próxima sesión pronunciamiento respecto del rubro que atenderá el pago de costas judiciales, cuando se condene por obligaciones pensionales atendidas por el Fondo de Pensiones Públicas en procesos adelantados contra las extintas CPSD, EDIS, EDTU, reuniéndose con las Direcciones de Crédito Público - Obligaciones Pensionales y Administrativa y Financiera para definir los casos e integralmente el alcance del pronunciamiento requerido.

9. Informe sobre avances del tema Pago de condenas de reajustes Ley 6ª. De 1992 en favor de docentes nacionalizados. (Dirección de Crédito Público - Dirección de Presupuesto.

Informa la Subdirectora de Obligaciones Pensionales que se consolidó la información de la nómina entregada por Favidi encontrando que existen algunas inconsistencias respecto de los recursos con que se han venido atendiendo algunas pensiones de FER- DISTRITO - NACIÓN. y que verificados los expedientes de los pensionados esta situación tampoco es clara. Igualmente informa que el 28 de enero del año en curso se llevará a cabo una reunión con el Ministerio de Educación para aclarar el tema. Sin embargo expresa que ya existe un listado de pensiones y reajuste de pensiones Ley 6ª. de 1992.

El Director de Presupuesto estima que debe asistir a la reunión por la Secretaría de Hacienda un delegado de Presupuesto, se determina que será el doctor Gustavo Zapa.

10. Proposiciones y varios.

Por iniciativa del Subsecretario y en consideración a las dificultades presentadas en la asistencia de los miembros del Comité, se somete a consideración dejar las reuniones ordinarias del Comité para el primer día hábil de la semana modificando con ello el artículo tercero del Reglamento Interno del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda Distrital, proposición aprobada por unanimidad por los miembros, quedando el citado artículo, así:

"ARTÍCULO TERCERO.- Sesiones del Comité.- El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria el primer lunes de cada mes, a partir de las 9:00 a.m. en la Sala de Juntas de la Subsecretaría, de la Secretaría de Hacienda.

El Comité se reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, cuando lo estimen conveniente al menos dos (2) de sus miembros permanentes, previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica, en los términos señalados en este reglamento.

El Comité sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las decisiones por mayoría simple. El voto opuesto a la decisión mayoritaria deberá sustentarse en escrito separado suscrito por el respectivo miembro del Comité.

Si por alguna circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes, sin más citación que la que se efectúe dentro de la reunión."

En igual sentido se solicita dar cumplimiento al reglamento en cuanto a la presentación de excusas ante la imposibilidad de asistencia los miembros a las sesiones.

Siendo las 11:30 m. se da por terminada esta reunión.

Forman parte integral de la presente acta, los siguientes documentos:

1. Oficio 2-2002 26926 de la Oficina de Asuntos Judiciales;

2. Oficio 2-2002-48212 de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.

3. Informe de la Dirección Jurídica sobre trámite Decreto de delegación asistencia a audiencias laborales.

4. Ficha Técnica de Conciliación "Pensión Convencional" EDIS.

5. Ampliación "Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 3.

6. Fichas Técnicas de Conciliación SISE-UESP-SHD

7. Fichas Técnicas de Conciliación FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO -ADPOSTAL

GUSTAVO GARCIA BATE

Presidente

Delegado del Secretario de Hacienda

AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO

Secretaria Técnica