ACTA
7 DE 2003
(Enero
27)
SECRERTARIA
DEHACIENDA DE BOGOTA D.C.- COMITÉ DE CONCILIACION
LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA
SUBSECRETARIA DE HACIENDA
FEHA: Enero veintisiete (27) de 2003
ASISTENTES:
Gustavo Enrique García Bate - Delegado
Secretario de Hacienda
Martha Yaneth Veleño Quintero - Directora Jurídica
María Luisa Hernández de Arango - Directora
de Crédito Público (e)
María Constanza Álvarez - Directora
Administrativa y Financiera
Héctor Zambrano Rodríguez - Director Distrital
de Presupuesto
Carlos Arturo Ferró Rojas - Asesor de
Control Interno
Alfredo Gómez - Representante del Ministerio
de Justicia y del Derecho.
Amparo del Pilar León S.- Secretaria Técnica
del Comité
INVITADOS:
Myriam Luz Pineda Rivera Subdirectora de Proyectos Especiales
Sandra del Castillo Abella - Subdirectora de
Obligaciones Pensionales
Ligia Esther Sánchez - Abogada Dirección
Jurídica
DESARROLLO DE LA REUNIÓN:
Siendo las 9:30
a.m. del día veintisiete (27) de enero de 2003 se da inicio la sesión del
Comité de Conciliación de la
Secretaría de Hacienda, convocada de acuerdo con el
reglamento. Preside la reunión el Dr. Gustavo Enrique García Bate, en su
condición de delegado del Secretario de Hacienda.
Verificado que
existe quórum, se somete a consideración del Comité el orden del día contenido
en la citación, quedando el mismo aprobado como se indica:
ORDEN
DEL DIA
1. Verificación del quórum.
2. Lectura
y aprobación del acta anterior.
3.
Seguimiento a compromisos de la sesión anterior.
3.1.
Definición estudio Fichas Técnicas de Repetición EDIS. Oficio 2-2002 26926 de la Oficina de Asuntos
Judiciales y 2002-48212 de la
Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.
3.2. Informe de la Dirección Administrativa
y Financiera sobre remisión al Comité de Conciliación de la información sobre
pagos efectuados por sentencias EDIS-EDTU.
3.3. Informe de la Dirección Jurídica
sobre trámite Decreto de delegación asistencia a audiencias laborales.
3.4. Informe de avance para la determinación del
contingente judicial. (Dirección Jurídica - Dirección de Crédito Público)
4. Fichas Técnicas de Conciliación "Pensión
Convencional" EDIS.
5. Continuación estudio Ampliación "Ficha Técnica
de Repetición EDIS Nº 3, en cuanto hace relación a la condena en costas e
indemnización moratoria en lo referente a representación judicial y trámites de
pago de la cesantía y valores pagados por estos conceptos.
6. Fichas Técnicas de Conciliación Nos. EDIS Y No. 1
FRCB (Fondo Rotatorio Concejo de Bogotá).
7. Informe de la Secretaria Técnica
del Comité.
8. Informe de las Direcciones de Presupuesto, Crédito
Público, y Administrativa y Financiera, sobre el rubro que atenderá el pago de
las condenas contra Favidi.
9. Informe sobre avances del tema Pago de condenas de
reajustes Ley 6ª. De 1992 en favor de docentes nacionalizados. (Dirección de
Crédito Público - Dirección de Presupuesto.
10. Proposiciones y varios.
2. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR
A continuación se
informa que, previamente fue remitido por correo electrónico el proyecto de
acta a los miembros del Comité, formulando observaciones únicamente la Subdirección de
Proyectos Especiales, en el sentido de incluir en el punto 4. del orden del día
agotado, en la Ficha
Técnica de Repetición EDIS Nº 3, el nombre de los 26
demandantes que cobija el estudio conforme al anexo a la misma remitido. Con el
ajuste referido los miembros del Comité dan su aprobación por unanimidad al
Acta No. 6, correspondiente a la sesión efectuada el 3 de diciembre de 2002.
3. SEGUIMIENTO
A COMPROMISOS DE LA
SESIÓN ANTERIOR
3.1.
Definición estudio Fichas Técnicas de Repetición EDIS. Oficio 2-2002 26926 de la Oficina de Asuntos
Judiciales y 2002-48212 de la
Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.
La Secretaría informa que se recibió el oficio 2-2002-48212 del 17
de diciembre del año anterior, de la Subsecretaría de Asuntos Legales de la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor,
mediante el cual se plasman las conclusiones de las reuniones efectuadas sobre
el tema de competencias de los respectivos Comités de Conciliación, dando
lectura a la conclusión allí contenida.
Así mismo informa
que la Subdirección
de Proyectos Especiales remitió para ante el Comité, el oficio No. 2-2002-
48294 del 16 de diciembre de 2002
a ella dirigido por el Director de la Oficina de Asuntos
Judiciales de la Alcaldía,
procediéndose a su lectura.
La Subdirectora de Proyectos Especiales precisa que de una parte,
conforme a los resultados de la reunión con la Secretaría General
informados en Comité anterior, la procedencia de las acciones de repetición
EDTU las estudiaría el Comité de Conciliación de la Alcaldía
Y por esta razón
se había dispuesto y remitido los antecedentes a dicha entidad. De otra parte,
que la Dirección
de Asuntos Judiciales le está solicitando a esa Subdirección que lidere y
coordine las actividades de organización, elaboración de fichas técnicas y
programación de presentación de casos al Comité de la Alcaldía Mayor.
Sobre el
particular, no obstante que la definición de competencias no había sido expresa
en cuanto a los casos de la EDTU,
se acoge lo dispuesto por el Subsecretario de Asuntos Legales y los miembros
aprueban estudiar la procedencia de acciones de repetición respecto de los
pagos efectuados a partir del 15 de julio de 2002. En virtud de lo anterior, se
solicita a la
Dirección Administrativa la remisión de los antecedentes e
informes de dichos pagos a la Secretaría Técnica del Comité para la
presentación y estudio de procedencia de acciones de repetición.
En cuanto a la segunda
inquietud de la
Subdirectora de Proyectos Especiales, se decide que la misma
de respuesta cuanto antes a la
Dirección de Asuntos Judiciales indicando cual es
procedimiento y documentos requeridos para estudio de acciones de repetición
relativos a pagos EDTU; haciendo claridad sobre las competencias y la
definición que sobre el tema hizo la Secretaría General.
El proyecto de respuesta deberá coordinarse con las Direcciones Jurídica y
Administrativa y Financiera.
De otra parte, la Subdirectora de
Proyectos Especiales informa que con el estudio de la Ficha de Repetición No. 3,
el Comité queda al día en estudio de acciones de repetición hasta el mes de
Septiembre de 2002 en casos EDIS y que quedan pendientes de enviar las
correspondientes a pagos efectuados en los meses de Octubre, Noviembre y
Diciembre de 2002.
3.2. Informe
de la
Dirección Administrativa y Financiera sobre remisión al
Comité de Conciliación de la
información sobre pagos efectuados por sentencias EDIS-EDTU.
La Directora Administrativa y Financiera informa que ya se remitieron los
antecedentes y fechas de pago de sentencias contra EDIS y EDTU a la Alcaldía Mayor, y
que revisará las fechas exactas de la remisión y le informará a la Secretaría Técnica
del Comité.
3.3. Informe
de la Dirección Jurídica
sobre trámite Decreto de delegación asistencia a audiencias laborales.
Se informa que
como resultado de la insistencia del trámite del proyecto de decreto de
delegación para asistencia a las audiencias laborales de que trata la Ley 712 de 2001, fue expedido
el 26 de diciembre de 2002 el Decreto 522, incluyendo la delegación a la Subdirección de
Proyectos Especiales para los procesos EDIS y AL DR. Parra para procesos CPSD.
La Subdirectora de Proyectos Especiales anota que la delegación
quedó restringida a los procesos ordinarios laborales y no comprende los
ejecutivos que también cursan contra la EDIS. La Secretaria Técnica le informa que la
delegación se tramitó específicamente para las audiencias de que trata el
artículo 39 de la Ley
712 de 2001, que hace referencia únicamente a los procesos ordinarios.
El Comité decide
que se tramite un nuevo proyecto para abarcar los demás procesos de la EDIS para lo cual la Subdirección de
Proyectos Especiales deberá coordinar con la Dirección Jurídica
el alcance de la delegación que requiere.
3.4. Informe
de avance para la determinación del contingente judicial. (Dirección Jurídica -
Dirección de Crédito Público)
Se informa que la Dirección Jurídica
adelantó ante la E.T.B. las
averiguaciones sobre la existencia de una metodología para definir la
contingencia judicial, entidad que reportó la inexistencia de dicho
procedimiento, aclarando que la calificación de la contingencia la viene
haciendo un experto en el tema bajo criterios personales de su experiencia y
conocimiento.
El Subsecretario
hace un recuento de los antecedentes de este tema y precisa el alcance del
resultado que se pretende, aprobando los miembros del Comité que se coordine la
estrategia para el desarrollo de la metodología con Angela
Valderrama y cuando esté definido se coordinará la reunión con la Secretaría General.
4. Ficha
Técnica de Conciliación "Pensión Convencional" EDIS.
Presenta la Subdirectora de
Proyectos Especiales la
Ficha Técnica de Conciliación EDIS Nº 3, elaborada por la Dra. Gloria Astrid
Mesa, referenciada así:
REFERENCIA: CONCILIACIÓN JUDICIAL OBLIGATORIA
PROCESO: ORDINARIO No. 369/2002
DEMANDANTE: JUAN JOSE CALDERON FORERO
DEMANDADO: BOGOTA D.C. (EDIS)
APODERADO: GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ
COMPETENCIA: JUZGADO 17 LABORAL DEL CIRCUITO
NATURALEZA ASUNTO: LABORAL
PRETENSIONES
PRINCIPALES: RECONOCIMIENTO Y PAGO
DE LA PENSION
CONVENCIONAL, MESADAS CAUSADAS E INTERESES MORATORIOS Y
COSTAS JUDICIALES
ORIGEN DE LA CONTROVERSIA: RETIRO
DEL DEMANDANTE HABIENDO LABORADO AL SERVICIO DE LA EMPRESA 20 AÑOS Y
CUMPLIENDO 45 AÑOS DE EDAD EL 20 DE JULIO DE 2000. ES DECIR, CUMPLIO CON EL
TIEMPO DE SERVICIO PERO NO ACREDITO LA EDAD DURANTE LA VIGENCIA DE LA EMPRESA
PRESCRIPCIÓN: NO HAY
Anota la doctora
Pineda que la recomendación de la apoderada es la no CONCILIACIÓN DE LA PENSION CONVENCIONAL
ante los respectivos juzgados laborales del circuito donde cursan los procesos.
Por las
consideraciones expuestas en la citada ficha, y no obstante las divergencias
que vienen presentándose en los diferentes pronunciamientos judiciales sobre el
tema, los miembros del Comité aprueban por unanimidad la recomendación y en
consecuencia adoptan la posición de no conciliación en los eventos en que se
reclame la pensión convencional cuando el cumplimiento de uno de los requisitos
para obtener la pensión ha sido posterior al retiro del servicio y liquidación
de la entidad.
El Subsecretario
le indica a la
Subdirección de Proyectos Especiales, que en los casos en que
lo requiera debe solicitar el apoyo del asesor externo por intermedio de la Dirección Jurídica.
5. Continuación
estudio Ampliación "Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 3, en cuanto
hace relación a la condena en costas e indemnización moratoria en lo referente
a representación judicial y trámites de pago de la cesantía y valores pagados
por estos conceptos.
La Subdirectora de Proyectos Especiales presenta al Comité la
ampliación del estudio contenido en la Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº. 3, referenciada como a continuación se indica, en
cuanto hace relación a la representación judicial adelantada y las actuaciones
administrativas para el pago de la cesantía, toda vez que no abarca estos
aspectos, y que igualmente debe presentarse el valor pagado como resultado de
la condena por estos conceptos, para decidir posteriormente si procede o nó la acción por estos valores.
FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN EDIS Nº 3
|
REFERENCIA: ACCION DE
REPETICIÓN DE SENTENCIAS PAGADAS DESPUÉS DEL 15 DE JULIO DE 2002
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EXPEDIENTE: VER ANEXO
CON LISTADO DE 26 EX TRABAJADORES EDIS
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DEMANDANTE: BOGOTA, D.C
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TIPO DE ACCIÓN:
REPETICION
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PRESUNTOS DEMANDADOS
ALVARO JEBEL BARRERA
RUEDA, CAMILO ALBERTO ZARATE Y JAIME EDUARDO VELEZ RAMIREZ (GERENTE:)
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DEMANDANTES:
Sara Patiño Carvajal *Alvaro Castillo Beltrán *,
Carlos Julio Muñóz Moreno, Santos Moreno
Rodríguez*, María Flor Alba Serrato, Efraín Caballero, César Augusto Angel Angel, Leovigildo De Pablos Soler, Heriberto Riaño, Carlos Eduardo Rodríguez
García, Manuel Francisco Villamil, Libardo Fori Zape, Oscar Humberto Poveda
Dorado, Heriberto Chacón, José Angel Romero
Camacho, Santiago Montañés, José Alfonso Mendoza Patiño, Ana Rita Leal
Camelo, Luis Arturo Ardila
Fetecua, Manuel Galindo Galindo,
Gabriel Antonio Obando Castillo, Leopoldo Mendivelso Mendivelso, Luis Arturo Toquica, Jaime
Enrique Aldana Benavides, Gabriel Puentes Ortíz,
Ovidio Suárez Morales
|
APODERADO: ABOGADOS
EXTERNOS Y DE PLANTA
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FECHA DE REUNION DEL
COMITÉ DE CONCILIACIÓN: Enero 24-2003
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RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID
MESA VASQUEZ
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CADUCIDAD: EN EL 2004 (VER ANEXO)
|
CUANTIA: se señala en el anexo para cada
caso.
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FECHA DE LOS HECHOS: 28/09/92, 21/12/93 y 1994.
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|
|
|
La lectura de la ficha comprende el análisis
efectuado sobre las condenas en costas en cada uno de los 26 procesos de los
demandantes arriba relacionados, dentro de las cuales están básicamente las
agencias en derecho, determinando que las mismas están dentro de los límites
fijados conforme a las disposiciones legales allí citadas. Es especial se
menciona la moratoria en el pago de unas cesantías.
Bajo las consideraciones jurídicas expuestas
el Comité aprueba por unanimidad no iniciar acción de repetición por los pagos
efectuados con base en las sentencias condenatorias a las que se refiere la Ficha Técnica de
Repetición Edis No. 3., y con respecto a la mora en
el pago de las cesantías se solicita se complemente la información de
antecedentes con Favidi para analizar la procedencia.
El doctor Gómez, representante del
Ministerio de Justicia, opina que si ya se determinó que por la conducta que
dio lugar al proceso no era procedente adelantar la acción de repetición, no es
pertinente analizar la condena en costas o la moratoria, con el mismo fin, pues
en estos casos se deben acoger otras acciones.
Sin embargo, ante la discusión que el tema
genera, los miembros del Comité disponen que se solicite concepto a la Dirección de Defensa
Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho sobre el particular.
6. FICHAS TÉCNICAS DE REPETICIÓN:
6.1. SISE - UESP - SHD
REFERENCIA:
|
CONCILIACION
PREJUDICIAL No. 454/01 lograda el 31 de mayo de 2002 ante la Procuraduría Primera
Judicial Aprobada el 27 de agosto de 2002 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección
B, expediente No. 02-1236.
|
CONVOCANTE:
|
CENTRO DISTRITAL DE SISTEMATIZACIÓN Y SERVICIOS TECNICOS
"SISE"
|
ENTIDAD CONVOCADA:
|
DISTRITO CAPITAL-SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL - FONDO DE PASIVOS
EDIS - UNIDAD EJECUTIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS "UESP"
|
COMPETENCIA:
|
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCION TERCERA - SUBSECCION "B"
|
COMPETENCIA:
|
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
|
ACCION:
|
AUDIENCIA
DE CONCILIACION PREJUDICIAL
|
ACUERDO CELEBRADO:
|
El
Fondo de Pasivos EDIS a través de la Unidad Ejecutiva
de Servicios Públicos "UESP" que maneja el DISTRITO
CAPITAL-SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL cancelará al SISE la suma de
$162.732.065.oo, monto debido por la prestación de
servicios de tecnología, sin reconocimiento alguno de intereses o
actualización.
|
VALOR ACUERDO:
|
$162.732.065.oo
|
RESPONSABLE DE LA
FICHA:
|
LIGIA
ESTHER SÁNCHEZ ESCOBAR
|
CADUCIDAD:
|
NO
HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE EFECTÚO EL 24 DE OCTUBRE DE 2002, ORDENADO POR LA RESOLUCIÓN 1310 DEL
25-09-02
|
6.2. ADPOSTAL - FRCB (Fondo Rotatorio
Concejo de Bogotá.)
REFERENCIA:
|
CONCILIACION
EXTRAJUDICIAL No. 029/02 lograda el 23 de mayo de 2002 ante la Procuraduría Doce
Judicial. Aprobada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca,
Sección Tercera, Subsección B, expediente No.
02-1172
|
CONVOCANTE:
|
ADMINISTRACIÓN
POSTAL NACIONAL - ADPOSTAL
|
ENTIDAD CONVOCADA:
|
FONDO
ROTATORIO DEL CONCEJO DE BOGOTÁ
|
COMPETENCIA:
|
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCION TERCERA - SUBSECCION "B"
|
COMPETENCIA:
|
JURISDICCIÓN
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
|
ACCION:
|
AUDIENCIA
DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
|
ACUERDO CELEBRADO:
|
El
Fondo Rotatorio del Concejo de Bogotá se obliga a pagar a Adpostal
la suma de $51.111.673, discriminados así: Por capital $47.195.900.oo y por indexación $3.915.773.oo;
por concepto de pago de prestación de servicio de correo contratado por el F.R.C.B, durante los meses de abril, agosto, septiembre,
octubre, noviembre, diciembre de 2000 y enero, febrero, marzo y abril de 2001.
|
VALOR ACUERDO:
|
$51.111.673.oo
|
RESPONSABLE DE LA FICHA:
|
LIGIA
ESTHER SÁNCHEZ ESCOBAR
|
CADUCIDAD:
|
NO
HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE EFECTÚO EL 31 DE OCTUBRE DE 2002, ORDENADO
MEDIANTE RESOLUCIÓN 1462 DEL 23-10-02.
|
Conforme a las
consideraciones expuestas por la doctora Ligia Esther Sánchez en las fichas
técnicas antes referenciadas y por considerar que en efecto los pagos de las
condenas corresponden a las sumas adeudadas por las entidades que interactuaron
en las conciliaciones, los miembros del Comité acogen unánimemente la
recomendación presentada y deciden la no procedencia de iniciar acción de
repetición respecto de las conciliaciones SISE-UESP-SHD y FONDO ROTATORIO DEL
CONCEJO - ADPOSTAL.
No obstante lo
anterior, los miembros del Comité solicitan a la Directora Administrativa
y Financiera revise las conductas que eventualmente puedan ser constitutivas de
falta disciplinaria y de ser pertinente solicite las respectivas
investigaciones disciplinarias.
7. Informe de la Secretaria Técnica
del Comité.
Informa la Secretaria del Comité
que no se han recibido informes sobre pagos efectuados por condenas contra
CPSD, toda vez que los remitidos por la Subdirección de Proyectos Especiales corresponden
a los realizados años 1999 y 2000, anteriores a la liquidación de la CPSD.
La Directora Administrativa y Financiera informa que revisará e informará a la Secretaría del Comité
las remisiones que se han efectuado.
8. Informe de
las Direcciones de Presupuesto, Crédito Público, y Administrativa y Financiera,
sobre el rubro que atenderá el pago de las condenas contra Favidi.
El Director de
Presupuesto traerá para la próxima sesión pronunciamiento respecto del rubro
que atenderá el pago de costas judiciales, cuando se condene por obligaciones pensionales atendidas por el Fondo de Pensiones Públicas en
procesos adelantados contra las extintas CPSD, EDIS, EDTU, reuniéndose con las
Direcciones de Crédito Público - Obligaciones Pensionales
y Administrativa y Financiera para definir los casos e integralmente el alcance
del pronunciamiento requerido.
9. Informe
sobre avances del tema Pago de condenas de reajustes Ley 6ª. De 1992 en favor
de docentes nacionalizados. (Dirección de Crédito Público - Dirección de
Presupuesto.
Informa la Subdirectora de
Obligaciones Pensionales que se consolidó la
información de la nómina entregada por Favidi
encontrando que existen algunas inconsistencias respecto de los recursos con
que se han venido atendiendo algunas pensiones de FER- DISTRITO - NACIÓN. y que verificados los expedientes de los pensionados esta
situación tampoco es clara. Igualmente informa que el 28 de enero del año en
curso se llevará a cabo una reunión con el Ministerio de Educación para aclarar
el tema. Sin embargo expresa que ya existe un listado de pensiones y reajuste
de pensiones Ley 6ª. de 1992.
El Director de
Presupuesto estima que debe asistir a la reunión por la Secretaría de Hacienda
un delegado de Presupuesto, se determina que será el doctor Gustavo Zapa.
10.
Proposiciones y varios.
Por iniciativa
del Subsecretario y en consideración a las dificultades presentadas en la
asistencia de los miembros del Comité, se somete a consideración dejar las
reuniones ordinarias del Comité para el primer día hábil de la semana
modificando con ello el artículo tercero del Reglamento Interno del Comité de
Conciliación de la
Secretaría de Hacienda Distrital, proposición aprobada por
unanimidad por los miembros, quedando el citado artículo, así:
"ARTÍCULO
TERCERO.- Sesiones del Comité.-
El Comité de Conciliación se reunirá de manera ordinaria el primer lunes de
cada mes, a partir de las 9:00 a.m. en la Sala de Juntas de la Subsecretaría, de la Secretaría de Hacienda.
El Comité se
reunirá extraordinariamente, cuando las necesidades del servicio lo requieran,
cuando lo estimen conveniente al menos dos (2) de sus miembros permanentes,
previa convocatoria que con tal propósito formule la Secretaría Técnica,
en los términos señalados en este reglamento.
El Comité
sesionará con un mínimo de tres de sus miembros permanentes y adoptará las
decisiones por mayoría simple. El voto opuesto a la decisión mayoritaria deberá
sustentarse en escrito separado suscrito por el respectivo miembro del
Comité.
Si por alguna
circunstancia fuere necesario suspender la sesión, la misma deberá continuarse
a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes, sin más citación que la
que se efectúe dentro de la reunión."
En igual sentido
se solicita dar cumplimiento al reglamento en cuanto a la presentación de
excusas ante la imposibilidad de asistencia los miembros a las sesiones.
Siendo las 11:30
m. se da por terminada esta reunión.
Forman parte
integral de la presente acta, los siguientes documentos:
1. Oficio 2-2002
26926 de la Oficina
de Asuntos Judiciales;
2. Oficio
2-2002-48212 de la
Subsecretaría de Asuntos Legales de la Alcaldía Mayor.
3. Informe de la Dirección Jurídica
sobre trámite Decreto de delegación asistencia a audiencias laborales.
4. Ficha Técnica
de Conciliación "Pensión Convencional" EDIS.
5. Ampliación
"Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 3.
6. Fichas
Técnicas de Conciliación SISE-UESP-SHD
7. Fichas
Técnicas de Conciliación FONDO ROTATORIO DEL CONCEJO -ADPOSTAL
GUSTAVO
GARCIA BATE
Presidente
Delegado
del Secretario de Hacienda
AMPARO
DEL PILAR LEON SALCEDO
Secretaria
Técnica