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Acta de Conciliación 9 de 2003 Secretaría Distrital de Hacienda - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
17/03/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/03/2003
Medio de Publicación:
No se publica
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ATCSH00092003

ACTA 09 DE 2003

(Marzo 03)

SECRETARÍA DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.-COMITÉ DE CONCILIACIÓN

LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

SESIÓN: Marzo tres (3) de 2003

ASISTENTES:

Gustavo Enrique García Bate: Delegado Secretario de Hacienda

Martha Yaneth Veleño Quintero: Directora Jurídica

María Luisa Hernández de Arango: Directora de Crédito Público (e)

Amparo del Pilar León S: Secretaria Técnica del Comité

DESARROLLO DE LA REUNIÓN:

Siendo las 2:30 p.m. del día tres (3) de marzo de 2003 se da inicio la sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda, convocada de acuerdo con el reglamento. Preside la reunión el Dr. Gustavo Enrique García Bate, en su condición de delegado del Secretario de Hacienda.

1. ORDEN DEL DIA

1. Verificación del quórum.

Verificado que no existe quórum, toda vez que la Directora de Crédito Público se hizo presente, cuando se levantaba la sesión, y debido a la importancia de los temas a tratar se decide reanudar este Comité el próximo diecisiete (17) de marzo de 2003 a las 9:00 a.m.

CONTINUACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN DEL 03-03-03

(Sesión del 17 de Marzo de 2003)

LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA

SESION: Marzo 17 de 2003

ASISTENTES:

Rosa Helena Cascante Fajardo: Delegada Secretario de Hacienda

Martha Yaneth Veleño Quintero: Directora Jurídica

María Luisa Hernández de Arango: Directora de Crédito Público (e)

María Constanza Álvarez: Directora Administrativa y Financiera

Héctor Zambrano: Director de Presupuesto

Carlos Arturo Ferro Rojas: Asesor de Control Interno

INVITADOS:

Magda Cristina Montaña: Subdirectora Jurídica Tributaria

Heyby Poveda: Asesora Dirección de Impuestos

Amparo del Pilar León S: Secretaria Técnica del Comité

DESARROLLO DE LA REUNION

Siendo las nueve (9:00) a.m. del día diecisiete (17) de marzo de 2003 se continúa la sesión del Comité de Conciliación de la Secretaría de Hacienda, antes suspendida, previa convocatoria de acuerdo con el reglamento. Preside la reunión la Dra. Rosa Helena Cascante, en su condición de delegada del Secretario de Hacienda.

1. ORDEN DEL DIA

1.Verificación del quórum

Verificado que existe quórum, se somete a consideración del Comité el orden del día contenido en la citación, quedando el mismo aprobado como se indica:

2. Adopción de Política en materia de Conciliación en asuntos tributarios (Ley 788 de 2002) presentación de la Subdirección Jurídica Tributaria.

3. Lectura y aprobación del acta anterior. (No. 08)

4. Seguimiento a compromisos adquiridos en la sesión anterior.

4.1. Informe avance sobre determinación contingente judicial por reajustes Ley 6a. de 1992 e Informe de avance sobre el tema de pago de condenas judiciales por reajustes Ley 6a. a docentes nacionalizados: Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales. Comprende:

Envío por parte del Ministerio de Educación, de las relaciones de giro y el procedimiento que se utilizó para el cálculo el pago de los reajustes.

Trámite de los 98 casos detectados: Dirección Jurídica, Subdirección de Obligaciones Pensionales.

Informe sobre las sentencias que no se hubieren pagado, desde Favidi hasta la fecha, con inclusión de intereses moratorios que se hubieren causado.

Listado de los pagos reconocidos con resolución ejecutoriada, relacionados con el Ministerio de Educación, con liquidación de intereses moratorios hasta el 28 de febrero de 2003.

Informe sobre el procedimiento actual de cobro al Ministerio de Educación, para lo cual la Dirección Jurídica apoyará a la Subdirección de Obligación Pensionales, en su definición.

4.2. Informe sobre respuesta a la Alcaldía Mayor sobre procedimientos y competencias en materia de estudio acciones de repetición: Subdirección de Proyectos Especiales en coordinación con las Direcciones Administrativa y Financiera y Jurídica.

4.3. Informe sobre remisión de antecedentes y reporte de pagos de condenas contra CPSD, EDIS y EDTU, para estudio de procedencia de acciones de repetición. Dirección Administrativa y Financiera

4.4. Informe sobre pagos por concepto de conciliaciones, sentencias judiciales y laudos arbitrales, efectuados en los meses de enero y febrero de 2003: Ordenadores del gasto.

4.5. Pronunciamiento sobre el rubro que atenderá el pago de costas en procesos contra CPSD, EDIS Y EDTU, cuando la condena se refiera a obligaciones pensionales asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas: Dirección de Presupuesto. (Se coordinará con Dirección Administrativa y Financiera y Obligaciones Pensionales el alcance del pronunciamiento requerido)

4.6. Informe sobre concepto del Ministerio de Justicia respecto de procedencia de acción de repetición por pago de costas e indemnizaciones moratorias: Dirección Jurídica.

4.7. Presentación de Programación para estudio de fichas de repetición según reportes de pagos recibidos: Dirección Jurídica.

4.8. Informe sobre el caso Alvaro Guerrero Abella: Subdirección de Proyectos Especiales.

5. Adopción de Política sobre recursos de casación en procesos laborales por reajustes de Ley 6ª. de 1992.

6. Ficha Técnica de Repetición EDTU No. 1. por Conciliación JAIRO JOSE VASQUEZ. (Santa Lucía).

7. Ficha Técnica de Repetición EDIS No. 5

8. Fichas Técnicas de Conciliación EDIS.

9. Proposiciones y varios.

2. Adopción de políticas en materia de Conciliación en asuntos tributarios (Ley 788 de 2002) presentación de la Subdirección Jurídica Tributaria.

La Subdirectora Jurídica Tributaria informa sobre los antecedentes de la regulación legal de la conciliación en materia tributaria, la cual no permitía tal figura; sin embargo, con la Ley 788 de 2001, se ha previsto la conciliación tributaria en condiciones y casos particulares, transitoriamente hasta el 31 de julio de 2003.

La Subdirectora Jurídica Tributaria presenta los tres casos previstos en la ley: - conciliación judicial; - conciliación extrajudicial; y, terminación por mutuo acuerdo; igualmente informa que se ha elaborado el proyecto de reglamento, que debe ser expedido a través de un decreto del Alcalde Mayor, el cual recoge las directrices contenidas en la reglamentación expedida por la DIAN en el Decreto 309 de 2003 con los ajustes correspondientes a los impuestos distritales y hace una síntesis de los documentos que soportan el proyecto, los cuales fueron entregados a los miembros del Comité.

Así mismo somete a consideración del Comité establecer las condiciones en que se autorizará la conciliación tributaria mencionada y la adopción de una política general sobre la intervención de esta instancia.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

La Secretaria del Comité procede a dar lectura al acta No. 08 correspondiente a la sesión del 03 de febrero de 2003, la cual con las modificaciones solicitadas por la Dra. Rosa Helena Cascante, es aprobada por unanimidad por los miembros del Comité.

4. Seguimiento a compromisos de la sesión anterior.

4.1. Informe avance sobre determinación contingente judicial por reajustes Ley 6a. de 1992 e Informe de avance sobre el tema de pago de condenas judiciales por reajustes Ley 6a. a docentes nacionalizados: Dirección de Crédito Público - Subdirección de Obligaciones Pensionales, comprende:

4.1.1. Envío por parte del Ministerio de Educación de las relaciones de giro y el procedimiento que se utilizó para el cálculo del pago de reajustes. Sandra Castillo Abella, manifiesta que no ha llegado el informe del Ministerio de Educación: Informa la Subdirectora de Obligaciones Pensionales que no ha llegado el informe antes referido. El Subsecretario de Hacienda le solicita a la citada Subdirectora que envíe al Comité la solicitud formulada hace mes y medio para dejar como antecedente.

4.1.2. Trámite de los 98 casos detectados: La Secretaria del Comité informa que la Dirección Jurídica efectuó un seguimiento al caso, encontrado los siguientes antecedentes:

- Mediante memorando IE23638 del 31 de diciembre de 2001, de la Dirección Jurídica con destino a la Subdirección de Obligaciones Pensionales, se le remitió el proyecto de Resolución mediante el cual se reconoce una obligación por valor de $1973.354.160.00 m/cte.

- Mediante memorando IE 139 del 08 de enero de 2002, la Subdirección de Obligaciones Pensionales devolvió a la Dirección Jurídica, con comentarios el Proyecto de Resolución "reconocimiento pensionados FER".

- Mediante memorando IE455 del 15 de enero de 2002, la Dirección Jurídica devolvió nuevamente a la Subdirección de Obligaciones Pensionales el proyecto referido con los ajustes que fueron pertinentes.

- Mediante memorando IE1438 del 31 de enero de 2002, la Subdirección de Obligaciones Pensionales remitió al Director de Presupuesto, remitió el proyecto de resolución, para la definición de disponibilidad de recursos para el pago de la obligación y cual la partida presupuestal a ser afectada en tal evento antes de que se surta el proceso de firma del acto administrativo por parte de la Gerente de FAVIDI, tal como lo recomendó la Directora Jurídica en el Memorando 2002 IE455 de enero 15 de 2002.

Presente el Dr. Zambrano, solicita copia de éste último memorando y con ella dispone que se averigüe el trámite dado a la solicitud en él contenida, quedando comprometido a presentar en la próxima sesión informe y concepto sobre la definición presupuestal del rubro que atenderá el pago de las referidas obligaciones. La Subdirección de Obligaciones Pensionales.

4.1.3. Informe sobre las sentencias que no se hubieren pagado, desde Favidi hasta la fecha, con inclusión de intereses moratorios que se hubieren causado y listado de los pagos reconocidos con resolución ejecutoriada, relacionados con el Ministerio de Educación, con liquidación de intereses moratorios hasta el 28 de febrero de 2003.

La Subdirectora de Obligaciones Pensionales presenta el siguiente informe:

Existen 113 casos de Pensionados FER que cuentan con resolución de reconocimiento y liquidación, que ascienden a $127.867.936 y con intereses moratorios liquidados a 28 de febrero de 2003, en cuantía de 45.077.985, para un total de 172.945.921.00 m/cte.

De los 113 anteriores, los pensionados antes de 1981 son 16 y con movimiento de mesada el valor de sus reajustes asciende a $507.574.320.00.

De los 113 anteriores, los pensionados entre 1982 y 1988 son 97 y con movimiento de mesada el valor de sus reajustes asciende a $3.387.560.800.00.

Es decir, con movimiento de mesada el costo de los reajustes asciende a $3.894.000.000, m/cte., aproximadamente.

La proyección efectuada hasta el 28 de febrero de 2003, de reajustes por reconocer correspondiente para 1111 pensionados, 200 de ellos anteriores a 1981, con un costo de $407.203.820, e intereses moratorios diarios de $294.001, sin mover mesada; con movimiento de mesada el costo es de $ 4.590.378.419 ; los 911 restantes, pensionados entre 1981 y 1988, con movimiento de mesada, tendría un costo de $14.703.066.908 y sin movimiento de mesada el costo sería de $1.200.761.148, y los intereses moratorios de $866.950 diarios.

En total, pensionados FER y Distritales, sin movimiento de mesada: $7000 millones y con movimiento de mesada, $70.000 millones, aproximadamente.

Anuncia la Subdirectora de Obligaciones Pensiónales que el anterior informe por escrito será enviado a la Secretaría Técnica del Comité.

4.1.4. Informe sobre el procedimiento actual de cobro al Ministerio de Educación, para lo cual la Dirección Jurídica apoyará a la Subdirección de Obligaciones Pensionales, en su definición.

Informan la Subdirección de Obligaciones Pensionales y la Dirección Jurídica que no se ha adelantado la reunión para avanzar en este tema.

El Subsecretario expresa la importancia de determinar la responsabilidad sobre la moratoria que se cause por el no pago oportuno de las sentencias y que la Secretaría de Hacienda debe ser más contundente frente al Ministerio para aclarar el tema. En este sentido, la Dirección Jurídica deberá presentar un pronunciamiento sobre el riesgo jurídico de la moratoria, previa coordinación con la Subdirección de Obligaciones Pensionales.

Con relación a todo lo expuesto en el numeral 4 del orden del día y sus subnumerales, el Comité dispone que administrativamente la Dirección de Crédito Público deberá adoptar la decisión sobre el pago de las sentencias y hará la solicitud de provisión de recursos al efecto a la Dirección de Presupuesto. Las decisiones adoptadas se presentarán a éste Comité para que el mismo de traslado de las solicitudes respectivas al Comité de Conciliación del Ministerio de Educación. Así mismo se plantea que el tema debería ser sometido a consideración del Consejo Asesor de Pensiones para que se acoja una política en la materia.

Por último el Comité solicita a la Dirección Jurídica un informe sobre el riesgo que se asume por el no pago de las sentencias y a la Dirección de Crédito Público un informe con soportes y recomendaciones sobre el tema.

4.2. Informe sobre la respuesta a la Alcaldía Mayor sobre procedimientos y competencias en materia de estudio acciones de repetición: Subdirección de Proyectos Especiales en coordinación con las Direcciones Administrativa y Financiera y Jurídica.

El Subdirector de Proyectos Especiales (e) presenta copia del oficio 2003 EE 20056 del 13 de marzo de 2003, informando que con el mismo se dio respuesta a la Dirección de Asuntos Judiciales de la Alcaldía Mayor, sobre el tema citado.

4.3. Informe sobre remisión de antecedentes y reporte de pagos de condenas contra CPSD, EDIS y EDTU: Dirección Administrativa y Financiera.

La Directora Administrativa y Financiera informa que se remitieron todos los antecedentes de pagos de condenas CPSD, EDIS Y EDTU, mediante los memorandos que a continuación se relacionan:

- 2002IE27349, DEL 31-12-02, A LA DIRECCIÓN JURÍDICA, PAGOS 2002 FP-EDIS.

- 2003IE4594 DEL 05-03-03 A LA DIRECCIÓN JURÍDICA, PAGOS CPSD (11).

- 2003IE5393 DEL 14-03-03 A LA DIRECCIÓN JURÍDICA, PAGOS EDIS. (10) CPSD (1).

- 2002 EE78592 DEL 20-12-02 A LA DIRECCIÓN ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MAYOR, PAGOS FP-EDIS AÑO 2000.

- 2003EE7589 DEL 03-02-03 A LA DIRECCIÓN ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MAYOR, PAGOS EDTU 2000 Y 2001 Y FP-EDIS 2001.

- 2002EE79897 DEL 31-12-02 A LA DIRECCIÓN ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MAYOR, PAGOS FP-EDIS 1 DE ENERO AL 15 DE JULIO 2002, INCLUSIVE.

- 2003EE858 DEL 07-01-03 A LA DIRECCIÓN ASUNTOS JUDICIALES DE LA ALCALDÍA MAYOR, PAGOS FP-EDTU 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2002, INCLUSIVE.

- 2002IE19262 DEL 27-09-02 PARA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, LISTADO PAGOS POR SENTENCIAS JUDICIALES.

4.4. Informe sobre pagos por concepto de conciliaciones, sentencias judiciales y laudos arbitrales, efectuados en los meses de enero y febrero de 2003.

Los ordenadores de gastos presentan el informe para los meses de enero y febrero de 2003, así:

La Unidad ejecutora No. 01, pagó la sentencia de CLARA INES ZAPATA DE ARIAS.

La Unidad ejecutora No. 02, no efectuó pagos por los conceptos citados.

La Unidad ejecutora No. 03, verificará y remitirá el informe a la Secretaría del Comité.

La Unidad ejecutora No. 04, no efectuó pagos por los conceptos citados.

Se recuerda a los miembros del Comité que este informe lo deben presentar en escrito separado.

4.5. Pronunciamiento sobre el rubro que atenderá el pago de costas en procesos contra CPSD, EDIS Y EDTU, cuando la condena se refiera a obligaciones pensionales asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas: Dirección de Presupuesto. (Se coordinará con Dirección Administrativa y Financiera y Obligaciones Pensionales el alcance del pronunciamiento requerido).

Ya se levantó la tipología de los diferentes casos que con respecto al tema se plantea, y será presentado en el próximo Comité.

4.6. Informe sobre concepto del Ministerio del Interior y de Justicia sobre estudio de procedencia de acción de repetición por pago de costas e indemnizaciones moratorias.

La Dirección Jurídica informa que no se ha recibido respuesta a la solicitud de concepto efectuada mediante Oficio 2003 ee6518 y procederá a reiterarla.

4.7. Presentación de Programación para estudio de fichas de repetición según reportes de pagos recibidos: Dirección Jurídica.

La Dirección Jurídica informa que se encuentra consolidando la información remitida por la Dirección Administrativa y Financiera para elaborar la programación de los estudios de procedencia de acciones de repetición.

5. Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 5 (Pagos efectuados entre septiembre y diciembre de 2002), referenciada:

FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN EDIS Nº 5

REFERENCIA: ACCION DE REPETICIÓN

EXPEDIENTES: 0123/98, 57988, 13527, 33227, 14336, 20971, 57730, 20611, 35120, 71224, 7333 y 37004 .

PRESUNTOS DEMANDADOS: FAVIDI

APODERADOS. ABOGADOS DE PLANTA Y EXTERNOS DE LA ALCALDÍA MAYOR.

FECHA DE REUNION DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN : 2003-03-03

RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

CADUCIDAD: EN EL 2004

CUANTIA: se señala para cada caso.

COMPETENCIA: COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

HECHOS

Se analizan las condenas que se profirieron por la Jurisdicción Ordinaria Laboral por la mora en el pago de las cesantías de los extrabajadores que fueron relacionados en la ficha técnica de repetición No. 3 : ALVARO CASTILLO BELTRÁN, SANTOS MORENO RODRÍGUEZ, MARIA FLORALBA SERRATO y CARLOS JULIO MUÑOZ MORENO que por decisión de este Comité del 27 de enero de 2003 resolvió se complementara la información de antecedentes con FAVIDI para determinar la procedencia o no de la acción de repetición.

Situación similar se presentó con la ficha de repetición sometida a consideración del Comité el 3 de febrero del presente año, en la cual se relacionaron los procesos instaurados por LUIS ALVARO BUITRAGO CASTRO, JUAN AGUSTÍN BEJARANO MARTÍN, BRAULIO MORENO VELOZA, y en la Ficha de Repetición EDIS NO. 4: LUIS ALEJANDRO RINCÓN TIBAQUIRA, MIGUEL ANTONIO AGUILAR, PEDRO ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, JOSE LIZARDO MANRIQUE PERDOMO y MANUEL SALVADOR USA SÁNCHEZ.

Presenta la Dra. Gloria Astrid Meza, la situación particular en cada uno de los casos antes citados, en los términos previstos en la Ficha Técnica de repetición EDIS Nº 5, anexo que forma que forma parte integral de la presente acta, complementada según solicitud efectuada en sesión anterior, en la que se incluye el análisis de la moratoria por retardos en el pago de cesantías.

Previa consideración de los argumentos contenidos en el estudio presentado por la Abogada, los miembros del Comité deciden que no procede adelantar acción de repetición contra el Ordenador del Gasto y solicitan ampliar el análisis respecto de la representación judicial adelantada por los apoderados que atendieron los procesos.

6. Ficha Técnica de Repetición EDIS No. 6., referenciada:

FICHA TECNICA DE REPETICIÓN EDIS No. 6

REFERENCIA: ACCION DE REPETICIÓN

EXPEDIENTE: 30587

DEMANDANTE: ALVARO GUERRERO AVELLA

TIPO DE ACCIÓN: REPETICION

DEMANDADO:

 

APODERADO: ABOGADO

FECHA DE REUNION DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN

RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

CADUCIDAD:

CUANTIA: $20.845.607.oo.

FECHA DE LOS HECHOS: PAGO EFECTUADO EN ENERO 9-2003

COMPETENCIA: COMITÉ DE CONCILIACION SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL

OBSERVACIONES : LA ACCION DE REPETICIÓN POR PAGOS ANTERIORES ORIGINADOS EN LA SENTENCIA YA FUE AUTORIZADA EN COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR EL 19 DE DICIEMBRE/02

Con respecto al caso del Señor Guerrero Avella presentado por la Dra. Gloria Astrid Mesa se le solicita obtener en la Tesorería los antecedentes del pago de los aportes y descuentos efectuados y hacerlos llegar a la Secretaría del Comité.

7. Ficha Técnica de Repetición EDTU No. 1., Referenciada:

FICHA TECNICA DE REPETICION EDTU Nº 1

COMITÉ DE CONCILIACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA

REFERENCIA : CONCILIACION PREJUDICIAL No. 020670 LOGRADA EL 30 DE ABRIL DE 2.002 EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y RESOLUCION No. 0120 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2.002, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LIQUIDAR INTERESES A PAGO DE LA CONCILIACION MENCIONADA.

CONVOCANTE: JAIRO JOSE VASQUEZ Y OTROS.

ENTIDAD CONVOCADA:DISTRITO CAPITAL "SECRETARIA DE HACIENDA DE BOGOTA, D.C.

COMPETENCIA:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCION TERCERA- SUBSECCION B.

ACCION:CONCILIACION PREJUDICIAL - REPARACION DIRECTA.

ACUERDO CELEBRADO: La SHD canceló a los demandantes un total de 5.750 gr. Oro por concepto de daños fisiológicos y perjuicios morales. Por perjuicios materiales al afectado la suma de $14.550.000 valor de la prótesis mioeléctrica desarticulada y por ingresos laborales dejados de percibir el valor de $36.230.855.

VALOR CONDENA:$153.970.557.50 + 2.143.912 intereses comerciales

RESPONSABLE DE LA FICHA  ALBERTO PUENTES CORREA

CADUCIDAD: NO HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE EFECTUO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2.002

Presenta el doctor Alberto Puentes Correa, abogado de la Dirección Jurídica, el caso relacionado con la conciliación prejudicial 020670 lograda el 30 de abril de 2002 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el señor Jairo José Vásquez y otros, y el análisis respecto de los antecedentes de la situación que dio origen al siniestro, concluyendo que no se configura dolo o culpa grave atribuible al funcionario encargado de la custodia de la planta eléctrica de Santa Lucía y haberse producido éste con el concurso de la conducta imprudente del afectado, razones por la cuales no procede la acción de repetición.

En este orden de ideas, los miembros del Comité, deciden no iniciar acción de repetición.

8. Ficha Técnica de Conciliación EDIS Nº 5.

REFERENCIA: CONCILIACIÓN JUDICIAL OBLIGATORIA

PROCESOS: ORDINARIOS Nos .0718/02, 118/02, 897/02, 0095/02, 625/02

DEMANDANTES: JAIRO RODRÍGUEZ GARZON, FLAMINIO BEJARANO VERGARA, ORLANDO ACEVEDO RINCÓN, JOSE LAURENTINO MORALES y LUIS ALFONSO LOPEZ ESPITIA.

DEMANDADO: BOGOTA D.C. (EDIS)

APODERADO: GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

COMPETENCIA: JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO

NATURALEZA DEL ASUNTO: Laboral

PRETENSIONES:PENSION SANCION, MESADAS CAUSADAS, INDEMNIZACIÓN MORATORIA, INTERESES MORATORIOS Y COSTAS.

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA: RETIRO DE ALGUNOS DE LOS DEMANDANTES POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" Y OTRO ANTES DE LA LIQUIDACIÓN POR EXPIRACION DEL PLAZO PACTADO.

PRESCRIPCIÓN: DE MESADAS CAUSADAS EN ALGUNOS CASOS.

PRETENSIONES DE LAS DEMANDAS

"PRIMERO: Se pretende que a la demandada se le condene al pago de la pensión sanción a los demandantes a partir del día en que cumplan 50 o 60 años de edad, de acuerdo al tiempo de servicio que se acredite en cada caso concreto.

SEGUNDO: Que se le condene al pago de las mesadas causadas y los intereses moratorios .

TERCERO: Que se conde a la indemnización moratoria e indexación de mesadas

CUARTO: Que se condene en costas."

Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas por la Dra. Gloria Astrid Mesa, en la Ficha de Conciliación EDIS Nº 5, los miembros del Comité, acogen la recomendación de NO CONCILIACIÓN en los casos de FLAMINIO BEJARANO VERGARA, ORLANDO ACEVEDO RINCÓN, JOSE LAURENTINO MORALES y LUIS ALFONSO LOPEZ ESPITIA.

Así mismo el Comité acoge la recomendación de CONCILIAR en el caso del señor Jairo Rodríguez Garzón, hasta por la suma de $39.000.000 M/Cte., teniendo en cuenta al efecto la fórmula utilizada por la Alcaldía Mayor de multiplicar el número de años de servicio efectivo por una suma fija estimada en $3000.000 m/cte.

Los miembros del Comité deciden igualmente, que todos los casos de conciliación en materia de pensiones que se vayan a presentar a consideración del mismo, deben ser previamente analizados por la Subdirección de Obligaciones Pensionales de la entidad y contar con el concepto de esta dependencia.

9. Ficha Técnica de Conciliación EDIS Nº 6.

REFERENCIA: CONCILIACIÓN JUDICIAL OBLIGATORIA

PROCESOS: ORDINARIO No.460-2002

DEMANDANTES: JORGE LUIS MORALES RODRIGUEZ

DEMANDADO:BOGOTA D.C. (EDIS)

APODERADO: GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ

COMPETENCIA: JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO

NATURALEZA DEL ASUNTO: LABORAL

PRETENSIONES: Principales: REINTEGRO AL CARGO, PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES, AUMENTOS LEGALES O CONVENCIONALES, VACACIONES DEJADAS DE PERCIBIR DESDE EL DESPIDO HASTA CUANDO SE REINTEGRE.

Subsidiarias: REAJUSTE DEL AUXILIO DE CESANTIA, VACACIONES DE LOS 3 ULTIMOS AÑOS, REAJUSTE DEL QUINQUENIO, REAJUSTE DE INTERESES A LAS CESANTIAS, REAJUSTE A LA SANCION DE INTERESES DE CESANTIA, REAJUSTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, PAGO DE LAS SUMAS RETENIDAS SIN AUTORIZACIÓN, PAGO DE LA PENSION SANCION CON LOS AUMENTOS LEGALES Y CONVENCIONALES, INDEMNIZACIÓN POR AUSENCIA DE EXAMEN MÉDICO, HORAS EXTRAS DEL ULTIMO AÑO, SANCIÓN MORATORIA, INDEXACION , APLOCACION DE LO ULTRA Y EXTRA PETITA Y COSTAS.

ORIGEN DE LACONTROVERSIA: RETIRO DEL DEMANDANTEPOR LIQUIDACION DEA LA EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS"

PRESCRIPCIÓN: DEL REINTEGRO Y SUS CONSECUENCIAS, DE LOS REAJUSTES Y DEMAS PAGOS PETICIONADOS.

Presentado el caso por la dra. Gloria Astrid Mesa, conforme a la ficha antes referenciada, el Comité le solicita presentar un estudio del cálculo de mesadas durante la expectativa de vida de los demandantes, previo a la decisión.

10. Proposiciones y asuntos varios.

La Dirección Jurídica informa que dentro de las acciones populares existe la celebración de una audiencia especial en la que se propone un pacto de cumplimiento, lo cual conlleva implícitamente una conciliación. Por lo anterior considera procedente que este Comité conozca y se pronuncie con respecto a la posición institucional que llevará el apoderado a dicha audiencia especial.

En este orden de ideas los miembros del comité aceptan la presentación de la Ficha Técnica de Conciliación SHD Nº 1, relativa a la Acción Popular 02-2308, referenciada así:

REFERENCIA: AUDIENCIA ESPECIAL PACTO DE CUMPLIMIENTO

PROCESO: ACCION POPULAR 02-2308

DEMANDANTE: GABRIEL ALONSO PALENCIA CRUZ

DEMANDADO: SECRETARIA DE HACIENDA

APODERADO: ALFONSO ANTONIO SUAREZ RUIZ

COMPETENCIA: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA-SUBSECCION B

NATURALEZA DEL ASUNTO: ACCION POPULAR LEY 142-FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS

PRETENSIONES PRINCIPALES: a) LA MORALIDAD ADMNISTRATIVA, b) EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SEVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA, c) EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA.

ORIGEN DE LA CONTROVERSIA: EL ARTICULO 89 DE LA LEY 142 DE 1994 ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE CREAR LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS, PARA QUE LOS RECURSOS DE DICHOS FONDOS SEAN DESTINADOS A DAR SUBSIDIOS A LOS USUARIOS DE ESTRATOS 1, 2 Y 3 CUANDO EXISTA SUPERÁVIT, EN CASO CONTRARIO, DEBE LAS ENTIDADES DEL ORDEN MUNICIPAL CON SUS PRESUPUESTOS CUBRIR LA TOTALIDAD DE LOS SUBSIDIOS.

"CADUCIDAD. LA ACCION POPULAR PODRÁ PROMOVERSE DURANTE EL TIEMPO QUE SUBSISTA LA AMENAZA O PELIGRO AL DERECHO E INTERES COLECTIVO. CUANDO DICHA ACCIÓN ESTÉ DIRGIDA A VOLVER LAS COSAS A SU ESTADO ANTERIOR, EL TÉRMINO PARA INTERPONERLA SERA DE CINCO (5) AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA ACCIÓN U OMISIÓN QUE PRODUJO LA ALTERACIÓN."

ALEGA EL DEMANDANTE QUE LUEGO DE SIETE AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY FUE CREADO EL FONDO DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS DEL DISTRITO CAPITAL, MEDIANTE ACUERDO 31 DE 2001, SIN QUE EL ALCALDE HAYA ORDENADO QUE SE PROVEA DICHO FONDO DE DINERO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA PARA QUE SEAN SUBSIDIADOS EN SU TOTALIDAD LOS ESTRATOS UNO Y DOS. POR OTRA PARTE, SI SE HA GENERADO UN SUPERÁVIT, LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS TAMPOCO HAN TRASLADADO AL FONDO DE SOLIDARIDAD TAL SUPERÁVIT PARA FAVORECER AL ESTRATO 3.

PRESCRIPCIÓN: NO HAY

CADUCIDAD: EL ARTICULO 11 DE LA LEY 472 DE 1998 DISPONE:

Presenta la ficha Técnica antes referenciada el abogado de la Dirección Jurídica, Alfonso Suárez Ruiz, quien previo un resumen de los antecedentes fácticos y jurídicos concluye que No considera viable formular proyecto de pacto de cumplimiento, por cuanto El demandante se limita transcribir la Ley 142 de 1994, y hacer interpretaciones de la misma, sin que aparezca probado ningún hecho, mediante el cual la administración haya vulnerado algún derecho de los usuarios de servicios públicos. Así mismo porque no se encuentra probado que el distrito haya dejado de entregar subsidios a los estratos 1 y 2 y eventualmente al estrato 3, pues puede darse la eventualidad de equilibrio para atender los subsidios con el superavit del recaudo de las tarifas de los estratos 5 y 6 o que tales déficits (de llegar a darse), hayan sido asumidos con utilidades de la EAAB. Por lo tanto acervo probatorio aportado por el demandante, no permite establecer una responsabilidad directa del Distrito, que amerite un acuerdo previo al fallo del tribunal.

Con base en las consideraciones expuestas, el Comité comparte las apreciaciones del apoderado y concluye que no se debe acceder a pacto de cumplimiento en la audiencia citada para el 10 de abril de 2003, dentro de la acción popular referenciada.

Por último se cita a los miembros para el próximo 25 de marzo de 2003, a las 10:00 a.m. con el objeto que se presenten los informes requeridos en el punto 4.1.4 de la presente acta.

Siendo la 1:30 p.m. se da por terminada esta reunión.

Forman parte integral de la presente acta, los siguientes documentos:

Información de la Subdirección Jurídica Tributaria sobre conciliación en materia Tributaria, Ley 788 de 2001, en 4 folios.

Oficios trámite reconocimiento pensionados FER, en 6 folios.

Oficio respuesta Alcaldía Mayor 2003 EE20056 del 13-03-03.

Remisiones de antecedentes de pagos EDIS, CAPSD, EDTU, 9 folios.

Ficha de Repetición EDIS Nº 5 en 18 folios.

Ficha de Repetición EDIS Nº 6 en 6 folios.

Ficha de Conciliación EDTU Nº 1 en 6 folios con sus anexos

Fichas de Conciliación EDIS Nº 5 en 8 folios y 6 en 7 folios.

Ficha de Conciliación SHD Nº 1 en 10 folios

ROSA HELENA CASCANTE FAJARDO

Presidente

Delegada del Secretario de Hacienda

AMPARO DEL PILAR LEON SALCEDO

Secretaria Técnica