ACTA
09 DE 2003
(Marzo
03)
SECRETARÍA
DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.-COMITÉ DE CONCILIACIÓN
LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE HACIENDA
SESIÓN: Marzo tres (3) de 2003
ASISTENTES:
Gustavo Enrique García Bate: Delegado
Secretario de Hacienda
Martha Yaneth Veleño Quintero: Directora Jurídica
María Luisa Hernández de Arango: Directora
de Crédito Público (e)
Amparo del Pilar León S: Secretaria Técnica
del Comité
DESARROLLO DE LA REUNIÓN:
Siendo las 2:30
p.m. del día tres (3) de marzo de 2003 se da inicio la sesión del Comité de
Conciliación de la
Secretaría de Hacienda, convocada de acuerdo con el
reglamento. Preside la reunión el Dr. Gustavo Enrique García Bate, en su
condición de delegado del Secretario de Hacienda.
1. ORDEN DEL DIA
1. Verificación
del quórum.
Verificado que no
existe quórum, toda vez que la
Directora de Crédito Público se hizo presente, cuando se
levantaba la sesión, y debido a la importancia de los temas a tratar se decide
reanudar este Comité el próximo diecisiete (17) de marzo de 2003 a las 9:00 a.m.
CONTINUACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN
DEL 03-03-03
(Sesión del 17 de Marzo de 2003)
LUGAR: SALA DE JUNTAS DE LA SUBSECRETARIA DE
HACIENDA
SESION: Marzo 17 de 2003
ASISTENTES:
Rosa Helena Cascante Fajardo: Delegada
Secretario de Hacienda
Martha Yaneth Veleño Quintero: Directora Jurídica
María Luisa Hernández de Arango: Directora
de Crédito Público (e)
María Constanza Álvarez: Directora
Administrativa y Financiera
Héctor Zambrano: Director de Presupuesto
Carlos Arturo Ferro Rojas: Asesor de Control
Interno
INVITADOS:
Magda Cristina Montaña: Subdirectora Jurídica Tributaria
Heyby Poveda: Asesora Dirección
de Impuestos
Amparo del Pilar León S: Secretaria Técnica
del Comité
DESARROLLO DE LA REUNION
Siendo las nueve
(9:00) a.m. del día diecisiete (17) de marzo de 2003 se continúa la sesión del
Comité de Conciliación de la
Secretaría de Hacienda, antes suspendida, previa convocatoria
de acuerdo con el reglamento. Preside la reunión la Dra. Rosa Helena
Cascante, en su condición de delegada del Secretario de Hacienda.
1. ORDEN DEL DIA
1.Verificación del quórum
Verificado que
existe quórum, se somete a consideración del Comité el orden del día contenido
en la citación, quedando el mismo aprobado como se indica:
2. Adopción de
Política en materia de Conciliación en asuntos tributarios (Ley 788 de 2002)
presentación de la
Subdirección Jurídica Tributaria.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
(No. 08)
4. Seguimiento a compromisos adquiridos en
la sesión anterior.
4.1. Informe
avance sobre determinación contingente judicial por reajustes Ley 6a. de 1992 e
Informe de avance sobre el tema de pago de condenas judiciales por reajustes
Ley 6a. a docentes nacionalizados: Dirección de Crédito Público - Subdirección
de Obligaciones Pensionales. Comprende:
Envío por parte
del Ministerio de Educación, de las relaciones de giro y el procedimiento que
se utilizó para el cálculo el pago de los reajustes.
Trámite de los 98
casos detectados: Dirección Jurídica, Subdirección de Obligaciones Pensionales.
Informe sobre las
sentencias que no se hubieren pagado, desde Favidi
hasta la fecha, con inclusión de intereses moratorios que se hubieren causado.
Listado de los
pagos reconocidos con resolución ejecutoriada, relacionados con el Ministerio
de Educación, con liquidación de intereses moratorios hasta el 28 de febrero de
2003.
Informe sobre el
procedimiento actual de cobro al Ministerio de Educación, para lo cual la Dirección Jurídica
apoyará a la Subdirección
de Obligación Pensionales, en su definición.
4.2. Informe
sobre respuesta a la
Alcaldía Mayor sobre procedimientos y competencias en materia
de estudio acciones de repetición: Subdirección de Proyectos Especiales en
coordinación con las Direcciones Administrativa y Financiera y Jurídica.
4.3. Informe
sobre remisión de antecedentes y reporte de pagos de condenas contra CPSD, EDIS
y EDTU, para estudio de procedencia de acciones de repetición. Dirección
Administrativa y Financiera
4.4. Informe
sobre pagos por concepto de conciliaciones, sentencias judiciales y laudos arbitrales, efectuados en los meses de enero y febrero de
2003: Ordenadores del gasto.
4.5.
Pronunciamiento sobre el rubro que atenderá el pago de costas en procesos
contra CPSD, EDIS Y EDTU, cuando la condena se refiera a obligaciones pensionales asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas:
Dirección de Presupuesto. (Se coordinará con Dirección Administrativa y
Financiera y Obligaciones Pensionales el alcance del
pronunciamiento requerido)
4.6. Informe
sobre concepto del Ministerio de Justicia respecto de procedencia de acción de
repetición por pago de costas e indemnizaciones moratorias: Dirección Jurídica.
4.7. Presentación
de Programación para estudio de fichas de repetición según reportes de pagos
recibidos: Dirección Jurídica.
4.8. Informe
sobre el caso Alvaro Guerrero Abella: Subdirección de
Proyectos Especiales.
5. Adopción de
Política sobre recursos de casación en procesos laborales por reajustes de Ley
6ª. de 1992.
6. Ficha Técnica
de Repetición EDTU No. 1. por Conciliación JAIRO JOSE
VASQUEZ. (Santa Lucía).
7. Ficha Técnica
de Repetición EDIS No. 5
8. Fichas
Técnicas de Conciliación EDIS.
9. Proposiciones
y varios.
2. Adopción de
políticas en materia de Conciliación en asuntos tributarios (Ley 788 de 2002)
presentación de la
Subdirección Jurídica Tributaria.
La
Subdirectora Jurídica
Tributaria informa sobre los antecedentes de la regulación legal de la
conciliación en materia tributaria, la cual no permitía tal figura; sin
embargo, con la Ley
788 de 2001, se ha previsto la conciliación tributaria en condiciones y casos
particulares, transitoriamente hasta el 31 de julio de 2003.
La
Subdirectora Jurídica
Tributaria presenta los tres casos previstos en la ley: - conciliación
judicial; - conciliación extrajudicial; y, terminación por mutuo acuerdo;
igualmente informa que se ha elaborado el proyecto de reglamento, que debe ser
expedido a través de un decreto del Alcalde Mayor, el cual recoge las
directrices contenidas en la reglamentación expedida por la DIAN en el Decreto 309 de
2003 con los ajustes correspondientes a los impuestos distritales y hace una
síntesis de los documentos que soportan el proyecto, los cuales fueron
entregados a los miembros del Comité.
Así mismo somete
a consideración del Comité establecer las condiciones en que se autorizará la
conciliación tributaria mencionada y la adopción de una política general sobre
la intervención de esta instancia.
3. Lectura y
aprobación del acta anterior.
La Secretaria del Comité procede a dar lectura al acta No. 08
correspondiente a la sesión del 03 de febrero de 2003, la cual con las
modificaciones solicitadas por la
Dra. Rosa Helena Cascante, es aprobada por unanimidad por los
miembros del Comité.
4. Seguimiento
a compromisos de la sesión anterior.
4.1. Informe
avance sobre determinación contingente judicial por reajustes Ley 6a. de 1992 e
Informe de avance sobre el tema de pago de condenas judiciales por reajustes
Ley 6a. a docentes nacionalizados: Dirección de Crédito Público - Subdirección
de Obligaciones Pensionales, comprende:
4.1.1. Envío por
parte del Ministerio de Educación de las relaciones de giro y el procedimiento
que se utilizó para el cálculo del pago de reajustes. Sandra Castillo Abella,
manifiesta que no ha llegado el informe del Ministerio de Educación: Informa la Subdirectora de
Obligaciones Pensionales que no ha llegado el informe
antes referido. El Subsecretario de Hacienda le solicita a la citada
Subdirectora que envíe al Comité la solicitud formulada hace mes y medio para
dejar como antecedente.
4.1.2. Trámite de
los 98 casos detectados: La
Secretaria del Comité informa que la Dirección Jurídica
efectuó un seguimiento al caso, encontrado los siguientes antecedentes:
- Mediante
memorando IE23638 del 31 de diciembre de 2001, de la Dirección Jurídica
con destino a la Subdirección
de Obligaciones Pensionales, se le remitió el
proyecto de Resolución mediante el cual se reconoce una obligación por valor de
$1973.354.160.00 m/cte.
- Mediante
memorando IE 139 del 08 de enero de 2002, la Subdirección de
Obligaciones Pensionales devolvió a la Dirección Jurídica,
con comentarios el Proyecto de Resolución "reconocimiento pensionados
FER".
- Mediante
memorando IE455 del 15 de enero de 2002, la Dirección Jurídica
devolvió nuevamente a la
Subdirección de Obligaciones Pensionales
el proyecto referido con los ajustes que fueron pertinentes.
- Mediante
memorando IE1438 del 31 de enero de 2002, la Subdirección de
Obligaciones Pensionales remitió al Director de
Presupuesto, remitió el proyecto de resolución, para la definición de disponibilidad
de recursos para el pago de la obligación y cual la partida presupuestal a ser
afectada en tal evento antes de que se surta el proceso de firma del acto
administrativo por parte de la
Gerente de FAVIDI, tal como lo recomendó la Directora Jurídica
en el Memorando 2002 IE455 de enero 15 de 2002.
Presente el Dr.
Zambrano, solicita copia de éste último memorando y con ella dispone que se
averigüe el trámite dado a la solicitud en él contenida, quedando comprometido
a presentar en la próxima sesión informe y concepto sobre la definición
presupuestal del rubro que atenderá el pago de las referidas obligaciones. La Subdirección de
Obligaciones Pensionales.
4.1.3. Informe
sobre las sentencias que no se hubieren pagado, desde Favidi
hasta la fecha, con inclusión de intereses moratorios que se hubieren causado y
listado de los pagos reconocidos con resolución ejecutoriada, relacionados con
el Ministerio de Educación, con liquidación de intereses moratorios hasta el 28
de febrero de 2003.
La Subdirectora de Obligaciones Pensionales
presenta el siguiente informe:
Existen 113 casos
de Pensionados FER que cuentan con resolución de reconocimiento y liquidación,
que ascienden a $127.867.936 y con intereses moratorios liquidados a 28 de
febrero de 2003, en cuantía de 45.077.985, para un total de 172.945.921.00 m/cte.
De los 113
anteriores, los pensionados antes de 1981 son 16 y con movimiento de mesada el
valor de sus reajustes asciende a $507.574.320.00.
De los 113
anteriores, los pensionados entre 1982 y 1988 son 97 y con movimiento de mesada
el valor de sus reajustes asciende a $3.387.560.800.00.
Es decir, con
movimiento de mesada el costo de los reajustes asciende a $3.894.000.000, m/cte., aproximadamente.
La proyección
efectuada hasta el 28 de febrero de 2003, de reajustes por reconocer
correspondiente para 1111 pensionados, 200 de ellos anteriores a 1981, con un
costo de $407.203.820, e intereses moratorios diarios de $294.001, sin mover
mesada; con movimiento de mesada el costo es de $ 4.590.378.419 ; los 911
restantes, pensionados entre 1981 y 1988, con movimiento de mesada, tendría un
costo de $14.703.066.908 y sin movimiento de mesada el costo sería de
$1.200.761.148, y los intereses moratorios de $866.950 diarios.
En total,
pensionados FER y Distritales, sin movimiento de mesada: $7000 millones y con
movimiento de mesada, $70.000 millones, aproximadamente.
Anuncia la Subdirectora de
Obligaciones Pensiónales que el anterior informe por escrito será enviado a la Secretaría Técnica
del Comité.
4.1.4. Informe sobre
el procedimiento actual de cobro al Ministerio de Educación, para lo cual la Dirección Jurídica
apoyará a la Subdirección
de Obligaciones Pensionales, en su definición.
Informan la Subdirección de
Obligaciones Pensionales y la Dirección Jurídica
que no se ha adelantado la reunión para avanzar en este tema.
El Subsecretario
expresa la importancia de determinar la responsabilidad sobre la moratoria que
se cause por el no pago oportuno de las sentencias y que la Secretaría de Hacienda
debe ser más contundente frente al Ministerio para aclarar el tema. En este
sentido, la
Dirección Jurídica deberá presentar un pronunciamiento sobre
el riesgo jurídico de la moratoria, previa coordinación con la Subdirección de
Obligaciones Pensionales.
Con relación a
todo lo expuesto en el numeral 4 del orden del día y sus subnumerales,
el Comité dispone que administrativamente la Dirección de Crédito
Público deberá adoptar la decisión sobre el pago de
las sentencias y hará la solicitud de provisión de recursos al efecto a la Dirección de
Presupuesto. Las decisiones adoptadas se presentarán a éste Comité para que el
mismo de traslado de las solicitudes respectivas al Comité de Conciliación del
Ministerio de Educación. Así mismo se plantea que el tema debería ser sometido
a consideración del Consejo Asesor de Pensiones para que se acoja una política
en la materia.
Por último el
Comité solicita a la
Dirección Jurídica un informe sobre el riesgo que se asume
por el no pago de las sentencias y a la Dirección de Crédito Público un informe con
soportes y recomendaciones sobre el tema.
4.2. Informe
sobre la respuesta a la
Alcaldía Mayor sobre procedimientos y competencias en materia
de estudio acciones de repetición: Subdirección de Proyectos Especiales en
coordinación con las Direcciones Administrativa y Financiera y Jurídica.
El Subdirector de
Proyectos Especiales (e) presenta copia del oficio 2003 EE 20056 del 13 de
marzo de 2003, informando que con el mismo se dio respuesta a la Dirección de Asuntos
Judiciales de la
Alcaldía Mayor, sobre el tema citado.
4.3. Informe
sobre remisión de antecedentes y reporte de pagos de condenas contra CPSD, EDIS
y EDTU: Dirección Administrativa y Financiera.
La Directora Administrativa y Financiera informa que se remitieron todos los
antecedentes de pagos de condenas CPSD, EDIS Y EDTU, mediante los memorandos
que a continuación se relacionan:
- 2002IE27349,
DEL 31-12-02, A
LA DIRECCIÓN
JURÍDICA, PAGOS 2002 FP-EDIS.
- 2003IE4594 DEL
05-03-03 A
LA DIRECCIÓN
JURÍDICA, PAGOS CPSD (11).
- 2003IE5393 DEL
14-03-03 A
LA DIRECCIÓN
JURÍDICA, PAGOS EDIS. (10) CPSD (1).
- 2002 EE78592
DEL 20-12-02 A
LA DIRECCIÓN ASUNTOS
JUDICIALES DE LA
ALCALDÍA MAYOR, PAGOS FP-EDIS AÑO 2000.
- 2003EE7589 DEL
03-02-03 A
LA DIRECCIÓN ASUNTOS
JUDICIALES DE LA
ALCALDÍA MAYOR, PAGOS EDTU 2000 Y 2001 Y FP-EDIS 2001.
- 2002EE79897 DEL
31-12-02 A
LA DIRECCIÓN ASUNTOS
JUDICIALES DE LA
ALCALDÍA MAYOR, PAGOS FP-EDIS 1 DE ENERO AL 15 DE JULIO 2002,
INCLUSIVE.
- 2003EE858 DEL
07-01-03 A
LA DIRECCIÓN ASUNTOS
JUDICIALES DE LA
ALCALDÍA MAYOR, PAGOS FP-EDTU 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2002, INCLUSIVE.
- 2002IE19262 DEL
27-09-02 PARA SUBDIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES, LISTADO PAGOS POR
SENTENCIAS JUDICIALES.
4.4. Informe
sobre pagos por concepto de conciliaciones, sentencias judiciales y laudos arbitrales, efectuados en los meses de enero y febrero de
2003.
Los ordenadores
de gastos presentan el informe para los meses de enero y febrero de 2003, así:
La Unidad ejecutora No. 01, pagó la sentencia de CLARA INES
ZAPATA DE ARIAS.
La Unidad ejecutora No. 02, no efectuó pagos por los conceptos
citados.
La Unidad ejecutora No. 03, verificará y remitirá el informe a
la Secretaría
del Comité.
La Unidad ejecutora No. 04, no efectuó pagos por los conceptos
citados.
Se recuerda a los
miembros del Comité que este informe lo deben presentar en escrito separado.
4.5.
Pronunciamiento sobre el rubro que atenderá el pago de costas en procesos
contra CPSD, EDIS Y EDTU, cuando la condena se refiera a obligaciones pensionales asumidas por el Fondo de Pensiones Públicas:
Dirección de Presupuesto. (Se coordinará con Dirección Administrativa y
Financiera y Obligaciones Pensionales el alcance del
pronunciamiento requerido).
Ya se levantó la
tipología de los diferentes casos que con respecto al tema se plantea, y será presentado
en el próximo Comité.
4.6. Informe
sobre concepto del Ministerio del Interior y de Justicia sobre estudio de
procedencia de acción de repetición por pago de costas e indemnizaciones
moratorias.
La Dirección Jurídica informa que no se ha recibido respuesta a la
solicitud de concepto efectuada mediante Oficio 2003 ee6518 y procederá a
reiterarla.
4.7.
Presentación de Programación para estudio de fichas de repetición según
reportes de pagos recibidos: Dirección Jurídica.
La Dirección Jurídica informa que se encuentra consolidando la información
remitida por la
Dirección Administrativa y Financiera para elaborar la
programación de los estudios de procedencia de acciones de repetición.
5. Ficha Técnica de Repetición EDIS Nº 5
(Pagos efectuados entre septiembre y diciembre de 2002), referenciada:
FICHA TÉCNICA DE REPETICIÓN EDIS Nº 5
|
REFERENCIA: ACCION DE
REPETICIÓN
|
EXPEDIENTES: 0123/98,
57988, 13527, 33227, 14336, 20971, 57730, 20611, 35120, 71224, 7333 y 37004 .
|
PRESUNTOS DEMANDADOS:
FAVIDI
|
APODERADOS. ABOGADOS DE
PLANTA Y EXTERNOS DE LA ALCALDÍA MAYOR.
|
FECHA DE REUNION DEL
COMITÉ DE CONCILIACIÓN : 2003-03-03
|
RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID
MESA VASQUEZ
|
CADUCIDAD: EN EL 2004
|
CUANTIA: se señala para cada caso.
|
COMPETENCIA: COMITÉ DE
CONCILIACION SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL
|
HECHOS
|
Se
analizan las condenas que se profirieron por la Jurisdicción Ordinaria
Laboral por la mora en el pago de las cesantías de los extrabajadores
que fueron relacionados en la ficha técnica de repetición No. 3 : ALVARO CASTILLO BELTRÁN, SANTOS MORENO RODRÍGUEZ,
MARIA FLORALBA SERRATO y CARLOS JULIO MUÑOZ MORENO que por decisión de este
Comité del 27 de enero de 2003 resolvió se complementara la información de
antecedentes con FAVIDI para determinar la procedencia o no de la acción de
repetición.
Situación
similar se presentó con la ficha de repetición sometida a consideración del
Comité el 3 de febrero del presente año, en la cual se relacionaron los
procesos instaurados por LUIS ALVARO BUITRAGO CASTRO, JUAN AGUSTÍN BEJARANO
MARTÍN, BRAULIO MORENO VELOZA, y en la Ficha de Repetición EDIS NO. 4: LUIS ALEJANDRO
RINCÓN TIBAQUIRA, MIGUEL ANTONIO AGUILAR, PEDRO ANTONIO PEREZ RODRÍGUEZ, JOSE
LIZARDO MANRIQUE PERDOMO y MANUEL SALVADOR USA SÁNCHEZ.
|
|
|
|
Presenta la Dra. Gloria Astrid
Meza, la situación particular en cada uno de los casos antes citados, en los
términos previstos en la
Ficha Técnica de repetición EDIS Nº 5, anexo que forma que
forma parte integral de la presente acta, complementada según solicitud
efectuada en sesión anterior, en la que se incluye el análisis de la moratoria
por retardos en el pago de cesantías.
Previa
consideración de los argumentos contenidos en el estudio presentado por la Abogada, los miembros del
Comité deciden que no procede adelantar acción de repetición contra el
Ordenador del Gasto y solicitan ampliar el análisis respecto de la
representación judicial adelantada por los apoderados que atendieron los
procesos.
6. Ficha Técnica de Repetición EDIS No.
6., referenciada:
FICHA TECNICA DE REPETICIÓN EDIS No. 6
|
REFERENCIA: ACCION DE
REPETICIÓN
|
EXPEDIENTE: 30587
|
DEMANDANTE: ALVARO
GUERRERO AVELLA
|
TIPO DE ACCIÓN:
REPETICION
|
DEMANDADO:
|
|
APODERADO: ABOGADO
|
FECHA DE REUNION DEL
COMITÉ DE CONCILIACIÓN
|
RESPONSABLE DE LA FICHA: DRA. GLORIA ASTRID
MESA VASQUEZ
|
CADUCIDAD:
|
CUANTIA: $20.845.607.oo.
|
FECHA DE LOS HECHOS: PAGO EFECTUADO EN ENERO 9-2003
|
COMPETENCIA: COMITÉ DE
CONCILIACION SECRETARIA DE HACIENDA DISTRITAL
|
OBSERVACIONES : LA ACCION DE
REPETICIÓN POR PAGOS ANTERIORES ORIGINADOS EN LA SENTENCIA YA FUE
AUTORIZADA EN COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL
DE LA ALCALDÍA MAYOR
EL 19 DE DICIEMBRE/02
|
|
|
|
Con
respecto al caso del Señor Guerrero Avella presentado
por la Dra. Gloria Astrid Mesa se le solicita obtener en la Tesorería los
antecedentes del pago de los aportes y descuentos efectuados y hacerlos llegar
a la Secretaría
del Comité.
7. Ficha Técnica de Repetición EDTU No.
1., Referenciada:
FICHA TECNICA DE REPETICION EDTU Nº 1
COMITÉ DE CONCILIACION DE LA SECRETARIA DE
HACIENDA
|
REFERENCIA : CONCILIACION PREJUDICIAL No. 020670 LOGRADA EL 30 DE
ABRIL DE 2.002 EN EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y RESOLUCION No.
0120 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2.002, POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LIQUIDAR
INTERESES A PAGO DE LA CONCILIACION MENCIONADA.
|
CONVOCANTE:
JAIRO JOSE VASQUEZ Y OTROS.
|
ENTIDAD
CONVOCADA:DISTRITO CAPITAL "SECRETARIA DE
HACIENDA DE BOGOTA, D.C.
|
COMPETENCIA:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA- SECCION TERCERA-
SUBSECCION B.
|
ACCION:CONCILIACION PREJUDICIAL - REPARACION DIRECTA.
|
ACUERDO
CELEBRADO: La SHD
canceló a los demandantes un total de 5.750 gr. Oro por concepto de daños
fisiológicos y perjuicios morales. Por perjuicios materiales al afectado la
suma de $14.550.000 valor de la prótesis mioeléctrica
desarticulada y por ingresos laborales dejados de percibir el valor de
$36.230.855.
|
VALOR
CONDENA:$153.970.557.50 + 2.143.912 intereses comerciales
|
RESPONSABLE
DE LA FICHA ALBERTO PUENTES CORREA
|
CADUCIDAD:
NO HAY, TODA VEZ QUE EL PAGO SE EFECTUO EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 2.002
|
Presenta el
doctor Alberto Puentes Correa, abogado de la Dirección Jurídica,
el caso relacionado con la conciliación prejudicial 020670 lograda el 30 de
abril de 2002 en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
con el señor Jairo José Vásquez y otros, y el análisis respecto de los
antecedentes de la situación que dio origen al siniestro, concluyendo que no se
configura dolo o culpa grave atribuible al funcionario encargado de la custodia
de la planta eléctrica de Santa Lucía y haberse producido éste con el concurso
de la conducta imprudente del afectado, razones por la cuales no procede la
acción de repetición.
En este orden de ideas, los miembros del
Comité, deciden no iniciar acción de repetición.
8. Ficha Técnica de Conciliación EDIS Nº
5.
REFERENCIA: CONCILIACIÓN
JUDICIAL OBLIGATORIA
|
PROCESOS: ORDINARIOS Nos .0718/02, 118/02,
897/02, 0095/02, 625/02
|
DEMANDANTES:
JAIRO RODRÍGUEZ GARZON, FLAMINIO BEJARANO VERGARA, ORLANDO ACEVEDO RINCÓN,
JOSE LAURENTINO MORALES y LUIS ALFONSO LOPEZ ESPITIA.
|
DEMANDADO: BOGOTA D.C. (EDIS)
|
APODERADO: GLORIA ASTRID MESA VASQUEZ
|
COMPETENCIA: JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO
|
NATURALEZA DEL ASUNTO: Laboral
|
PRETENSIONES:PENSION SANCION, MESADAS CAUSADAS,
INDEMNIZACIÓN MORATORIA, INTERESES MORATORIOS Y COSTAS.
|
ORIGEN DE LA
CONTROVERSIA: RETIRO DE ALGUNOS DE LOS DEMANDANTES POR LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA DISTRITAL
DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS" Y OTRO ANTES DE LA LIQUIDACIÓN POR
EXPIRACION DEL PLAZO PACTADO.
|
PRESCRIPCIÓN: DE MESADAS CAUSADAS EN ALGUNOS
CASOS.
|
PRETENSIONES DE LAS
DEMANDAS
|
"PRIMERO:
Se pretende que a la demandada se le condene al pago de la pensión sanción a
los demandantes a partir del día en que cumplan 50 o 60 años de edad, de
acuerdo al tiempo de servicio que se acredite en cada caso concreto.
|
SEGUNDO: Que se le condene al pago de las
mesadas causadas y los intereses moratorios .
|
TERCERO: Que se conde a la indemnización
moratoria e indexación de mesadas
|
CUARTO: Que se condene en costas."
|
Teniendo en
cuenta las consideraciones expuestas por la Dra. Gloria Astrid
Mesa, en la Ficha
de Conciliación EDIS Nº 5, los miembros del Comité, acogen la recomendación de
NO CONCILIACIÓN en los casos de FLAMINIO BEJARANO VERGARA, ORLANDO ACEVEDO
RINCÓN, JOSE LAURENTINO MORALES y LUIS ALFONSO LOPEZ ESPITIA.
Así mismo el
Comité acoge la recomendación de CONCILIAR en el caso del señor Jairo Rodríguez
Garzón, hasta por la suma de $39.000.000 M/Cte.,
teniendo en cuenta al efecto la fórmula utilizada por la Alcaldía Mayor de
multiplicar el número de años de servicio efectivo por una suma fija estimada
en $3000.000 m/cte.
Los miembros del
Comité deciden igualmente, que todos los casos de conciliación en materia de
pensiones que se vayan a presentar a consideración del mismo, deben ser
previamente analizados por la
Subdirección de Obligaciones Pensionales
de la entidad y contar con el concepto de esta dependencia.
9. Ficha Técnica de Conciliación EDIS Nº
6.
REFERENCIA:
CONCILIACIÓN JUDICIAL OBLIGATORIA
|
PROCESOS: ORDINARIO
No.460-2002
|
DEMANDANTES: JORGE LUIS MORALES RODRIGUEZ
|
DEMANDADO:BOGOTA D.C. (EDIS)
|
APODERADO: GLORIA
ASTRID MESA VASQUEZ
|
COMPETENCIA:
JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO
|
NATURALEZA DEL ASUNTO: LABORAL
|
PRETENSIONES:
Principales: REINTEGRO AL CARGO, PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES,
AUMENTOS LEGALES O CONVENCIONALES, VACACIONES DEJADAS DE PERCIBIR DESDE EL
DESPIDO HASTA CUANDO SE REINTEGRE.
|
Subsidiarias:
REAJUSTE DEL AUXILIO DE CESANTIA, VACACIONES DE LOS 3 ULTIMOS AÑOS, REAJUSTE
DEL QUINQUENIO, REAJUSTE DE INTERESES A LAS CESANTIAS, REAJUSTE A LA SANCION DE INTERESES
DE CESANTIA, REAJUSTE DE LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO, PAGO DE LAS
SUMAS RETENIDAS SIN AUTORIZACIÓN, PAGO DE LA PENSION SANCION
CON LOS AUMENTOS LEGALES Y CONVENCIONALES, INDEMNIZACIÓN POR AUSENCIA DE
EXAMEN MÉDICO, HORAS EXTRAS DEL ULTIMO AÑO, SANCIÓN MORATORIA, INDEXACION ,
APLOCACION DE LO ULTRA Y EXTRA PETITA Y COSTAS.
|
ORIGEN DE LACONTROVERSIA: RETIRO DEL DEMANDANTEPOR LIQUIDACION DEA LA EMPRESA DISTRITAL
DE SERVICIOS PUBLICOS "EDIS"
|
PRESCRIPCIÓN: DEL REINTEGRO Y SUS CONSECUENCIAS, DE LOS REAJUSTES Y DEMAS PAGOS
PETICIONADOS.
|
Presentado el
caso por la dra. Gloria Astrid Mesa, conforme a la ficha antes referenciada, el
Comité le solicita presentar un estudio del cálculo de mesadas durante la
expectativa de vida de los demandantes, previo a la decisión.
10. Proposiciones y asuntos varios.
La Dirección Jurídica informa que dentro de las acciones populares existe
la celebración de una audiencia especial en la que se propone un pacto de
cumplimiento, lo cual conlleva implícitamente una conciliación. Por lo anterior
considera procedente que este Comité conozca y se pronuncie con respecto a la
posición institucional que llevará el apoderado a dicha audiencia especial.
En este orden de
ideas los miembros del comité aceptan la presentación de la Ficha Técnica de
Conciliación SHD Nº 1, relativa a la Acción Popular 02-2308, referenciada así:
REFERENCIA:
AUDIENCIA ESPECIAL PACTO DE
CUMPLIMIENTO
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PROCESO: ACCION
POPULAR 02-2308
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DEMANDANTE: GABRIEL ALONSO PALENCIA CRUZ
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DEMANDADO: SECRETARIA
DE HACIENDA
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APODERADO: ALFONSO
ANTONIO SUAREZ RUIZ
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COMPETENCIA:
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA-SUBSECCION B
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NATURALEZA DEL ASUNTO: ACCION POPULAR LEY 142-FONDOS DE SOLIDARIDAD Y
REDISTRIBUCION DE INGRESOS
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PRETENSIONES PRINCIPALES: a) LA MORALIDAD ADMNISTRATIVA, b) EL ACCESO A UNA
INFRAESTRUCTURA DE SEVICIOS QUE GARANTICE LA SALUBRIDAD PUBLICA,
c) EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y
OPORTUNA.
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ORIGEN DE LA
CONTROVERSIA: EL ARTICULO 89 DE LA LEY 142 DE 1994 ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE
CREAR LOS FONDOS DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCIÓN DE INGRESOS, PARA QUE LOS
RECURSOS DE DICHOS FONDOS SEAN DESTINADOS A DAR SUBSIDIOS A LOS USUARIOS DE
ESTRATOS 1, 2 Y 3 CUANDO EXISTA SUPERÁVIT, EN CASO CONTRARIO, DEBE LAS
ENTIDADES DEL ORDEN MUNICIPAL CON SUS PRESUPUESTOS CUBRIR LA TOTALIDAD DE LOS
SUBSIDIOS.
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"CADUCIDAD.
LA ACCION POPULAR
PODRÁ PROMOVERSE DURANTE EL TIEMPO QUE SUBSISTA LA AMENAZA O PELIGRO AL
DERECHO E INTERES COLECTIVO. CUANDO DICHA ACCIÓN ESTÉ DIRGIDA A VOLVER LAS
COSAS A SU ESTADO ANTERIOR, EL TÉRMINO PARA INTERPONERLA SERA DE CINCO (5)
AÑOS, CONTADOS A PARTIR DE LA
ACCIÓN U OMISIÓN QUE PRODUJO LA ALTERACIÓN."
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ALEGA
EL DEMANDANTE QUE LUEGO DE SIETE AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY FUE CREADO EL FONDO
DE SOLIDARIDAD Y REDISTRIBUCION DE INGRESOS DEL DISTRITO CAPITAL, MEDIANTE
ACUERDO 31 DE 2001, SIN QUE EL ALCALDE HAYA ORDENADO QUE SE PROVEA DICHO
FONDO DE DINERO PARA CUBRIR LA DIFERENCIA PARA QUE SEAN SUBSIDIADOS EN SU
TOTALIDAD LOS ESTRATOS UNO Y DOS. POR OTRA PARTE, SI SE HA GENERADO UN
SUPERÁVIT, LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS TAMPOCO HAN
TRASLADADO AL FONDO DE SOLIDARIDAD TAL SUPERÁVIT PARA FAVORECER AL ESTRATO 3.
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PRESCRIPCIÓN:
NO HAY
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CADUCIDAD:
EL ARTICULO 11 DE LA LEY
472 DE 1998 DISPONE:
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Presenta la ficha
Técnica antes referenciada el abogado de la Dirección Jurídica,
Alfonso Suárez Ruiz, quien previo un resumen de los antecedentes fácticos y
jurídicos concluye que No considera viable formular proyecto de pacto de
cumplimiento, por cuanto El demandante se limita transcribir la Ley 142 de 1994, y hacer
interpretaciones de la misma, sin que aparezca probado ningún hecho, mediante
el cual la administración haya vulnerado algún derecho de los usuarios de
servicios públicos. Así mismo porque no se encuentra probado que el distrito
haya dejado de entregar subsidios a los estratos 1 y 2 y eventualmente al
estrato 3, pues puede darse la eventualidad de equilibrio para atender los
subsidios con el superavit del recaudo de las tarifas
de los estratos 5 y 6 o que tales déficits (de llegar
a darse), hayan sido asumidos con utilidades de la EAAB. Por lo tanto
acervo probatorio aportado por el demandante, no permite establecer una
responsabilidad directa del Distrito, que amerite un acuerdo previo al fallo
del tribunal.
Con base en las
consideraciones expuestas, el Comité comparte las apreciaciones del apoderado y
concluye que no se debe acceder a pacto de cumplimiento en la audiencia citada
para el 10 de abril de 2003, dentro de la acción popular referenciada.
Por último se
cita a los miembros para el próximo 25 de marzo de 2003, a las 10:00 a.m. con
el objeto que se presenten los informes requeridos en el punto 4.1.4 de la
presente acta.
Siendo la 1:30 p.m. se da por terminada esta
reunión.
Forman parte integral de la presente acta,
los siguientes documentos:
Información de la Subdirección Jurídica
Tributaria sobre conciliación en materia Tributaria, Ley 788 de 2001, en 4
folios.
Oficios trámite reconocimiento pensionados
FER, en 6 folios.
Oficio respuesta Alcaldía Mayor 2003 EE20056
del 13-03-03.
Remisiones de antecedentes de pagos EDIS,
CAPSD, EDTU, 9 folios.
Ficha de Repetición EDIS Nº 5 en 18 folios.
Ficha de Repetición EDIS Nº 6 en 6 folios.
Ficha de Conciliación EDTU Nº 1 en 6 folios
con sus anexos
Fichas de Conciliación EDIS Nº 5 en 8 folios
y 6 en 7 folios.
Ficha de Conciliación SHD Nº 1 en 10 folios
ROSA
HELENA CASCANTE FAJARDO
Presidente
Delegada
del Secretario de Hacienda
AMPARO
DEL PILAR LEON SALCEDO
Secretaria
Técnica