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Decreto 688 de 1988 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
16/08/1988
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/08/1988
Medio de Publicación:
Registro Distrital 460 de septiembre 22 de 1988.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DAM06881988

DECRETO 688 DE 1988

(Agosto 16)

Por el cual se aprueba la Resolución No. 401 de agosto 1º. de 1988, expedida por la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Capítulo III, Artículo Sexto, literal c) del Decreto 407 del 18 de abril de 1974, Orgánico de la Lotería de Bogotá,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Apruébase la Resolución No. 401 de agosto 1º. de 1988, emanada de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:

"RESOLUCION NUMERO 401 DE 1988

(Agosto 1º. de 1988)

Por la cual se deroga la Resolución No. 190 de junio 28 de 1983, y se reglamenta el procedimiento que la Entidad debe seguir en la celebración de contratos de cualquier naturaleza y en las compras y suministros.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Capítulo III, Artículo Sexto, literal c) del Decreto No. 407 de 1974; y Decreto No. 302 de 1976, Capítulo III, Articulo Décimo sexto, literal c), la Junta Directiva podrá adoptar las reformas que sean pertinentes para el desarrollo de los objetivos de la Lotería de Bogotá.

Que el literal I del Artículo Sexto, Capítulo III del Decreto 407 de 1974, ordena fijar en los Estatutos, la cuantía hasta por la cual el Gerente de la Entidad pueda contratar o realizar operaciones, sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva.

Que el Gerente de la Entidad puede celebrar los contratos administrativos o de derecho privado necesarios para el desarrollo normal de las actividades de la Lotería de Bogotá, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.

Que el Decreto 302 de 1976, por el cual se aprobó los Estatutos de la Lotería de Bogotá, establece que es función de la Junta Directiva dictar la Reglamentación Administrativa sobre el procedimiento que la Entidad debe seguir en la celebración de contratos de cualquier naturaleza y en las compras y suministros, dentro de las normas legales sobre la materia.

RESULVE:

ARTICULO PRIMERO.- Ordenar fijar las cuantías para la celebración de contratos de cualquier naturaleza, y el suministro de bienes y servicios de la Lotería de Bogotá, con sujeción a las siguientes reglas:

  1. Si la cuantía fuere hasta UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.00) Mcte., la orden la impartirá directamente el Gerente de la entidad.
  2. Si la cuantía fuere superior a UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000.00) Mcte., y hasta DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.00) Mcte., la adjudicación se hará directamente por el Gerente, previa presentación de tres (3) cotizaciones.
  3. Si la cuantía fuere superior a DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000.00) Mcte., se requiere presentación de tres (3) cotizaciones.
  4. La adjudicación se hará por parte del Comité interno de la Lotería de Bogotá, integrado por el Gerente o su delegado; el Jefe de la División Administrativa, el Jefe de la División interesada. El Auditor Interno asistirá al comité por derecho propio, con voz pero sin voto.

  5. Si la cuantía fuere superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) MCTE., y hasta DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000.00) M.CTE., la adjudicación corresponderá a la Junta de Compras.
  6. Si la cuantía fuere superior a diez millones de pesos ($10.000.000.00) M.CTE., la adjudicación se hará por la Junta directiva de la entidad.

ARTICULO SEGUNDO.- Para la contratación del servicio de publicidad de la Lotería de Bogotá, se sujetara a las siguientes cuantías:

a). Si la cuantía es hasta DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) M.CTE., la orden será impartida directamente por el Gerente.

b) Si la cuantía es de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) M.CTE., hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) M.CTE., la adjudicación corresponde al comité de Publicidad de la entidad.

c) Si la cuantía es superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) MCTE., la adjudicación se hará directamente por la Junta directiva del a Entidad.

ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 190 de Junio 28 de 1983.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a 1º. de agosto de 1988.

LUIS SUAREZ CAVELIER

NANCY CADENA GOMEZ

Presidente

Secretario

ARTICULO SEGUNDO.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

ARTICULO TERCERO.- el presente Decreto, RIGE A partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.E., a los 16 de Agosto de 1988

ANDRES PASTRANA ARANGO

ROMULO GONZALEZ TRUJILLO

Alcalde Mayor de Bogotá

Secretario General

OLGA ISABEL ECHEVERRY

Secretaria de Hacienda

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 460 de septiembre 22 de 1988.