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DECRETO 688 DE 1988 (Agosto 16) Por el cual se aprueba la Resolución No. 401 de agosto 1º. de 1988, expedida por la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA, DISTRITO ESPECIAL En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Capítulo III, Artículo Sexto, literal c) del Decreto 407 del 18 de abril de 1974, Orgánico de la Lotería de Bogotá, DECRETA: ARTICULO PRIMERO .- Apruébase la Resolución No. 401 de agosto 1º. de 1988, emanada de la Junta Directiva de la Lotería de Bogotá, cuyo texto es el siguiente:"RESOLUCION NUMERO 401 DE 1988 (Agosto 1º. de 1988) Por la cual se deroga la Resolución No. 190 de junio 28 de 1983, y se reglamenta el procedimiento que la Entidad debe seguir en la celebración de contratos de cualquier naturaleza y en las compras y suministros. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que conforme al Capítulo III, Artículo Sexto, literal c) del Decreto No. 407 de 1974; y Decreto No. 302 de 1976, Capítulo III, Articulo Décimo sexto, literal c), la Junta Directiva podrá adoptar las reformas que sean pertinentes para el desarrollo de los objetivos de la Lotería de Bogotá. Que el literal I del Artículo Sexto, Capítulo III del Decreto 407 de 1974, ordena fijar en los Estatutos, la cuantía hasta por la cual el Gerente de la Entidad pueda contratar o realizar operaciones, sin necesidad de previa autorización de la Junta Directiva. Que el Gerente de la Entidad puede celebrar los contratos administrativos o de derecho privado necesarios para el desarrollo normal de las actividades de la Lotería de Bogotá, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Que el Decreto 302 de 1976, por el cual se aprobó los Estatutos de la Lotería de Bogotá, establece que es función de la Junta Directiva dictar la Reglamentación Administrativa sobre el procedimiento que la Entidad debe seguir en la celebración de contratos de cualquier naturaleza y en las compras y suministros, dentro de las normas legales sobre la materia. RESULVE: ARTICULO PRIMERO.- Ordenar fijar las cuantías para la celebración de contratos de cualquier naturaleza, y el suministro de bienes y servicios de la Lotería de Bogotá, con sujeción a las siguientes reglas:
La adjudicación se hará por parte del Comité interno de la Lotería de Bogotá, integrado por el Gerente o su delegado; el Jefe de la División Administrativa, el Jefe de la División interesada. El Auditor Interno asistirá al comité por derecho propio, con voz pero sin voto. ARTICULO SEGUNDO.- Para la contratación del servicio de publicidad de la Lotería de Bogotá, se sujetara a las siguientes cuantías: a). Si la cuantía es hasta DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) M.CTE., la orden será impartida directamente por el Gerente. b) Si la cuantía es de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.00) M.CTE., hasta CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) M.CTE., la adjudicación corresponde al comité de Publicidad de la entidad. c) Si la cuantía es superior a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.00) MCTE., la adjudicación se hará directamente por la Junta directiva del a Entidad. ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 190 de Junio 28 de 1983. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.E., a 1º. de agosto de 1988.
ARTICULO SEGUNDO .- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.ARTICULO TERCERO.- el presente Decreto, RIGE A partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dada en Bogotá, D.E., a los 16 de Agosto de 1988
OLGA ISABEL ECHEVERRY Secretaria de Hacienda NOTA: Publicado en el Registro Distrital 460 de septiembre 22 de 1988.
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