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Consulta 217 de 2004 Procuraduría General de la Nación

Fecha de Expedición:
27/05/2004
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogotá, D.C.,

Bogotá, D.C.,

PAD

Doctora

YOLANDA RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

Directora

Establecimiento Penitenciario y Carcelario

Ibagué Picaleña

Kilometro 11 Vía Espinal

Ibagué

Ref: Su oficio 621-EPCIBA. No. 2398-DIR del 12 de mayo de 2004, radicado en esta oficina el 27 del mismo mes y año.

Solicita usted, se emita concepto acerca de los siguientes puntos:

"*Puede en un Proceso Disciplinario que se ha iniciado con auto de Investigación Disciplinaria, una vez racaudado pruebas sólidas y como quiera que se dan los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos, cambiar el procedimiento ordinario al verbal, dando aplicación a lo estipulado en los artículos 175 y 177 de la Codificación Disciplinaria actual?...

*Puede un sujeto procesal que está vinculado dentro de un Proceso Disciplinario ser llamado a rendir DECLARACIÓN JURAMENTADA para que dé testimonio según solicitud de prueba de otro implicado dentro de los mismos hechos?".

*Con la advertencia de que en desarrollo de la función consultiva no es posible absolver casos particulares o concretos y por esa razón, las respuestas en estos casos sólo pueden contener pautas de carácter general, se informa que en torno a la aplicación del procedimiento verbal debe recurrirse a lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 734 de 2002, en virtud del cual:

¿...El procedimiento verbal se adelantará contra los servidores públicos en los casos en que el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta, cuando haya confesión y en todo caso cuando la falta sea leve.

También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales... de esta ley.

En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará audiencia.

El Procurador General de la Nación, buscando siempre avanzar hacía la aplicación de un procedimiento que desarrolle los principios de oralidad y concentración, podrá determinar otros eventos de aplicación del procedimiento verbal siguiendo los derroteros anteriores.¿ (Este inciso fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, según sentencia C-1076 de diciembre de 2002).

Conforme a lo señalado en la norma, se entiende que el procedimiento verbal se aplica en los 5 eventos indicados por el legislador, a saber:

1. El implicado es sorprendido en flagrancia o con elementos que provengan de la ejecución de la conducta.

2. Existe confesión.

3. La falta sea leve.

4. Faltas gravísimas enunciadas en los numerales citados expresamente en la norma.

5. "En todo caso, y cualquiera que fuere el sujeto disciplinable, si al momento de valorar sobre la decisión de apertura de investigación estuvieren dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos se citará a audiencia". (Subrayado fuera de texto).

Esta última constituye una causal independiente de las otras previstas, conforme a la cual, en cualquier caso, independientemente de la naturaleza de la falta o de las condiciones de su ejecución, se debe adelantar el procedimiento verbal; la viabilidad de la citación a audiencia en este evento está determinada por la etapa procesal y circunstancias en las que se encuentre la actuación, que no es otra que la del momento de hacer la evaluación sobre la decisión de apertura de investigación y siempre y cuando existan los requisitos para elevar pliego de cargos, lo que supone que si de la queja o de la indagación preliminar se deducen tales presupuestos, se debe continuar por el procedimiento verbal

Al respecto, el doctor JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS, Procurador Delegado para la Moralidad Pública, en un estudio sobre el nuevo Código Disciplinario Único, publicado por el Instituto de Estudios del Ministerio Público, señala que si se dan las condiciones descritas, "...resulta sin ningún sentido, que se pretenda adelantar el periodo de investigación absolutamente inútil, pues, está claro que tal periodo pretende esclarecer si la conducta objeto de queja o averiguación puede constituir falta disciplinaria y , además si se halla causa probatoria que comprometa en alguna forma la responsabilidad de la persona individualizada como disciplinable. Si esto ya se encuentra desde el albor del inter procesal, lo racional es ahorrar un paso que sólo significa indebida dilación"

Lo anterior, permite colegir que la decisión sobre el procedimiento verbal en el caso que se examina debe adoptarse en lugar de la decisión de apertura de investigación, pues lo que se pretende, si están dados los requisitos para formular cargos, es eludir esa etapa, lo que implica que si ésta ya se encuentra abierta se debe continuar el proceso bajo el procedimiento ordinario, siendo el paso siguiente la formulación de cargos en los términos establecidos en 161 y ss de la Ley 734 de 2002. Ahora bien, si lo que se advierte estando en curso la investigación es que la clase de procedimiento no es el que corresponde por darse cualquiera de las otras circunstancias que imponen el verbal, la actuación debe retrotraerse hasta antes de la apertura, para rectificar a partir de allí el trámite por seguir mediante la citación a audiencia; correctivo procesal que deberá adoptarse por una decisión de nulidad.

*Sobre la declaración juramentada de quien se encuentra vinculado a la investigación como acusado, se considera que ésta es posible recaudarla como prueba siempre y cuando con ella no se comprometa su responsabilidad en los hechos que se investigan o en los cargos que le han formulado, lo que significa que el interrogatorio debe versar sobre aspectos o asuntos en los que ese implicado no tenga relación alguna; al respecto, debe recordarse que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo (artículo 33 de la Constitución Política)

Por último, le informo que la presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con o previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5 de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984.

Con toda atención,

ESIQUIO MANUEL SÁNCHEZ HERRERA

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios

C-217/2004.

EMSH-JB-MPCM